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viernes, 4 de marzo de 2022

DESPEDIDA

 El 26 de junio de 2009 nació este blog por razones concretas.

Hoy es el día en que dejo de alimentarlo, salvo de los mensajes de despedida que iré escribiendo en otros idiomas, si acaso.

"Un togado en la melé" pasa a ser mi único blog que procuraré mantener activo.

Gracias a los más de  100.000 visitantes - no son muchos pero no tengo vocación de "influencer" -, que  han pasado a tomar algo por este blog y a los que han reaccionado,  y me lo han hecho saber, a estos cuentos didácticos para vasquitos y neskitas que me da por escribir, al fin y al cabo uno publica para que le lean.

Quedo a vuestra disposición en Un togado en la melé

Adiós




martes, 1 de marzo de 2022

LAS COACCIONES A LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES



En España, además de nuestra sufrida administración de Justicia, existen otras « justicias », como la justicia de los titulares de los medios de difusión escritos y audiovisuales, o la justicia de Twitter y demás redes sociales alojadas en internet o la justicia de quienes, convocados por alguien, acuden con su pancarta a la puerta de los juzgados para expresar sus prejuicios sobre quienes llegan para ejercer sus derechos o deberes en un determinado proceso, dando origen a inevitables influencias, rara vez  con violencia pero siempre con cierta intimidación, en una actuación procesal cualquiera.

Se habla en la doctrina de obstrucción activa a la Justicia y es un delito que se realiza por la mera actividad, no hace falta que se obtenga el resultado, no cabe ni la tentativa ni la frustración  (Véase el artículo 464.1 Código Penal, párrafo 1º).

La acción típica no violenta, que la hemos visto muchas veces a las puertas del Palacio de Justicia sin que nos conste que se hayan derivado consecuencias para quienes así proceden, consiste en intentar influir directa o indirectamente, en el demandante, denunciante, el o los investigados o encausados, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que modifique su actuación procesal, mediante el número de manifestantes, las pancartas y folletos correspondientes, los gritos y megafonía… No nos consta que públicamente se haya acudido a la violencia en actuaciones que han sido recogidas muchas veces de forma acrítica por los medios de difusión.

Se requiere para que exista delito:

1.-  Procedimiento judicial, en cualquier estado, desde las actuaciones previas o preparatorias hasta la ejecución de sentencia.

2.- Intento de influir directa o indirectamente sobre actor, denunciante, demandado, investigado o encausado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo  los sujetos procesales designados en el tipo penal.

3.- Empleo de violencia o intimidación con la finalidad de atemorizar al sujeto pasivo. La violencia física no hace falta que sea delictiva y la síquica es análoga a la intimidación, que debe ser interpretada en sentido amplio, como toda actividad que puede causar una perturbación en la conducta del sujeto pasivo durante su actuación en el proceso (Sentencias del Tribunal Supremo 24 de febrero de 2001, 6 de junio de 2003, 10 de enero de 2001, 9 de mayo 2001 y 11 de junio de 2004). Es necesario un comportamiento por parte del sujeto activo que se estime objetivamente adecuado para infundir miedo en el ánimo de cualquier persona normal, miedo a su integridad física y síquica o de sus familiares o de sus bienes y también a su fama u honor. 

4.- Finalidad perseguida es modificar la actuación procesal del sujeto pasivo.

Este delito de obstrucción activa a la justicia se consuma con la sola realidad de la violencia o la intimidación ejercida con la intención de alterar el procedimiento, coartando la libertad de quien intervenga en el procedimiento. No es necesario que se consiga el resultado buscado. No caben formas imperfectas de ejecución, tentativa o frustración delictiva.

Se castiga con las penas conjuntas, siguientes: Pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Pero hay un subtipo agravado, previsto en el párrafo 2º, que se produce cuando con el despliegue de la acción típica se alcanza el objetivo perseguido, es decir, se logra modificar la actuación procesal del sujeto pasivo de este delito, p. ej.: el testigo cambia su testimonio. Lógicamente la pena se incrementa: Pena de prisión de cuatro a seis años y multa de veinticuatro a treinta y seis meses.

El sujeto activo del delito previsto en el artículo 464.1 CP en sus dos modalidades, básica y agravado, puede ser cualquier persona, aunque actúe movida en su fuero interno por los sentimientos más nobles, esos sentimientos que le llevan un día a ponerse detrás de una pancarta en las escaleras de un palacio de justicia y a cantar un eslogan a quienes acuden a él en ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos o profesionales.


jueves, 17 de febrero de 2022

TIENES MEJOR CARA

Hay veces que una frase suena falsa desde la primera palabra y Galtzagorri fue consciente en cuanto lo dijo:

- Tienes mejor cara.

En realidad, debería haber dicho “La mejor cara te tiene a ti” o algo así, porque era la cara la que sostenía el alma de ella, al contrario que en el tópico, su cara no era el reflejo del alma, su cara era el impulso del alma. El escaso maquillaje pero bueno, puesto con ese gusto que siempre le había conocido, los labios pintados sin parecer que estaban pintados, las gotas de perfume que se alzaban involuntariamente de su ropa… todo estaba hecho para tener mejor cara y permitirle vivir un día más de actividad, aquella actividad eléctrica de trabajadora autónoma que no se puede permitir un momento de debilidad.

Laura Osinalde le puso el café con leche y la “chocolatine”, así llamaba al bollo preñado de chocolate que Galtzagorri tomaba cada mañana en su establecimiento. No había más clientes en la barra a aquellas horas de la mañana, en una de las cinco mesas, una treintañera con exceso de peso hacía engullir zumo de frutas, tostadas con mantequilla y mermeladas de colores imposibles y barritas de cereales a un infante adormilado y embobado con una pequeña consola. Niño candidato inevitablemente a la obesidad, pensó el abogado, mientras la madre devoraba su propio desayuno y lo que su hijo iba abandonando.


- Laura, trabajas demasiado. Los tiempos de pandemia han sido difíciles, ya, pero todos tenemos un límite y tú estás al borde de pasar esa frontera.

- ¿Me vas a echar los tejos como de costumbre u hoy te toca el día paternal increíble? Tengo que pagar la renta a los caseros, la luz a los oligopolios, el préstamo a la kutxa sanguijuela, los bollos han subido lo que quieras, los clientes se han acostumbrado a trabajar en zapatillas en la mesa de la cocina y las marujas que dejaban a los niños en el cole y luego se pasaban la mañana aquí se han extinguido con el cambio climático… abro 15 horas al día, yo sola, este negocio porque no puedo abrir 24 horas como los vietnamitas, que algunos céntimos más sacaría seguro.

- Laura, Laura, solo tenemos una vida y no podemos pasarla ya en el infierno o paras y ordenas tu vida o la vida te parará a ti por sorpresa.

- ¿Y de puta? ¿Tú crees que de puta no se es más esclava? Esto es el paraíso, señor letrado, esto es el paraíso en comparación con aquello. Enseguida vuelvo, voy al baño.

Y Laura, después de recoger el pago de la oronda vecina, se refugió en la intimidad de la última puerta al fondo a la izquierda.