Copyright: ANTONIO MASSÉ. En los relatos de ficción cualquier parecido con la realidad es inevitable pero sólo son hipérboles, parábolas o cuentos y esas coincidencias que se dan al escribir. Si se utiliza la primera persona es por recurso literario, no quiere decir que el firmante haya sido protagonista de lo que se dice. Abogado, escritor, actor https://youtu.be/khzBnZb6By8 Contacto y derechos de autor: antxonmasse@gmail.com NO METO COOKIES NI RECOPILO DATOS
jueves, 4 de febrero de 2010
A VUELTAS CON LOS SALARIOS DE TRAMITACION
SENTENCIA de 27 de octubre de 2010, paralización de los salarios de tramitación sólo en dos supuestos: 1 ) cuando el ofrecimiento se produzca en el momento inicial- es decir, antes de que transcurran 48 horas del despido- será posible que la paralización de los salarios se produzca desde la fecha del despido, aunque la consignación sea posterior al ofrecimiento, pero siempre que esa consignación sea anterior a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido y siempre que el ofrecimiento se hubiese producido en el mismo plazo, 2) si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, aunque siempre antes de la conciliación judicial (sentencia de 3 de noviembre de 2008), la paralización se producirá, pero solo desde el momento en que se cumplan las dos exigencias -comunicación al trabajador del ofrecimiento y consignación-, bien entendido que en este supuesto la consignación deberá cubrir la totalidad de las obligaciones empresariales derivadas de la improcedencia del despido, pues solo una oferta de satisfacción plena- indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se formula la oferta (sentencias de 4 de marzo de 1997, 30 de diciembre de 1997, 27 de abril de 1998, 29 de diciembre de 1998 y 23 de abril de 1999) - tiene eficacia para excluir el pleito en los términos del articulo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, justificando así la paralización de los salarios de tramitación.
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