viernes, 26 de septiembre de 2014

EL AMAÑO DE PARTIDOS DE FUTBOL EN EL CODIGO PENAL

 Transcribiendo el art. 286 bis del Código Penal vigente al mundo del fútbol podríamos decir que:
Este delito lo comete –“El corruptor” -, quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza –no sólo económica-, no justificados a directivos, administradores, empleados –los futbolistas lo son-, o colaboradores de una entidad deportiva (Club o Sociedad Anónima Deportiva)  o árbitros o jueces…  para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros competidores, incumpliendo sus obligaciones –derivadas de su relación profesional o deportiva con ese Club o SAD y con sus competidores-, observando conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales -¿Por qué no amateurs?-.
Lógicamente también –“El corrompido”-, el directivo, administrador, empleado, jugador o colaborador de una entidad deportiva, juez deportivo o árbitro que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones derivadas de su relación para alterar el resultado deportivo de la competición profesional.
 Y el culpable será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio –o actividad deportiva-por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
La lectura de este concepto me genera muchas preguntas pero supongo que a todos los que seguimos la actualidad también.


No hay comentarios:

Publicar un comentario