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viernes, 15 de abril de 2011

SANTIAGO SÁNCHEZ INTENTÓ COBRAR UN PAGARÉ FALSIFICADO SIN VALOR

Pier Francesco Mola, Pirate Saraceno, Louvre, 1650Image via Wikipedia
En la villa y Corte de Madrid , á 17 de Marzo de 1859, en los autos seguidos en el Juzgado-Alcaldía mayor de Santiago de Cuba y en la Audiencia Pretorial de la Habana por D. Santiago Sánchez contra Doña Barbara Robert, sobre pago de 8,500 pesos, autos pendientes ante Nos en virtud del recurso de casación interpuesto por Sánchez contra la sentencia de vista pronunciada por dicha Audiencia:
Resultando que autes de entablar 1). Santiago Sánchez la demanda, pretendió que Doña Bárbara Robert, reconociese un vale ó pagaré extendido en papel de timbre por valor de 8,500 pesos a favor de él, que aparecía firmado á 13 de Setiembre de 1852 en Cuba por la Robert, y además por Luis Montalvan y Antonio Rodríguez, como testigos:
Resultando que mandado así, espresó la Robert que la firma que con su nombre y apellido se hallaba al pié de dicho documento no era la suya ni la que usaba ni acostumbraba, siendo este absolutamente falso, pues no debía á Sánchez tal cantidad ; y que lo único cierto era que hacia tres ó cuatro meses, poco mas ó menos, que le debía 200 pesos, que la prestó, con el premio del 2 por 100 mensual, para satisfacer una deuda de su marido:
Resultando que después de esta diligencia dedujo D. Santiago Sánchez su demanda, solicitando que se condenara á Doña Bárbara Robert al pago de los 8,900 pesos que le era en deber, con los premios correspondientes desde sü presentación en juicio, y en todas las costas que se causaren:
Resultando que conferido traslado á la Robert, le evacuó, negando la demanda y solicitando que se sustanciase cual correspondía:
Resultando que recibido el pleito á prueba , y practicadas por las partes las que tuvieron por convenientes, inclusa la de tachas, se dictó sentencia en 12 de Diciembre de 1856 por el Alcalde mayor de Santiago de Cuba, absolviendo de la demanda á Doña Bárbara Robert sin especial condenación de costas:
Resultando que admitida la apelación que interpuso D. Santiago Sánchez, y sustanciada la segunda instancia, se pronunció sentencia por tres Magistrados de la Sala tercera de la referida Audiencia Pretorial de la Habana, confirmando la apelada con las costas de aquella Superioridad á cargo del Sánchez:
Resultando que por este se interpuso recurso de casación contra la espresada sentencia de vista , Citando como infringida la ley 119 , título 18, Partida 3.":
Vistos en la Sala de Indias de este Supremo Tribunal:
Considerando que no habiendo sido reconocido por la parte demandada el pagaré ó vale, fundamento de la demanda , y espresándose por ella no ser suya la firma que , con su nombre y apellido , aparecía al pié de dicho documento, el que tenia por absolutamente falso, incumbía al actor suministrar la prueba que requiérela ley de Partida citada:
Considerando que, según ella, para ser creída y que tenga fvierza obligatoria una carta que haya sido negada por el que se supone deudor , es necesario probarla con dos testigos buenos é sin sospecha que digan , bajo juramento, haber visto á aquel, cuyo nombre está escrito en ella, hacer dicha carta ó mandarla escribir.
Y considerando que á la Sala que dictó la ejecutoria correspondía apreciar , en vista de las pruebas suministradas por las partes, si los testigos que han depuesto sobro la certeza y legitimidad del vale se hallaban adornados de las cualidades requeridas por dicha ley , y que resolviéndolo negativamente , en uso de las atribuciones que le competen , no ha podido infringir la disposición legal que se cita ;
Fallamos, que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Santiago Sánchez , á quien condenamos en las costas y á la pérdida de la suma de que se obliga á responder, que pagará en llegando á mejor fortuna , devolviéndose a la Audiencia de la Habana para los efectos convenientes el documento que en pliego cerrado se remitió con el testimonio de estos autos.
Así por la presente sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.=Ramon l.opez Vázquez.— José Gamarra y Cambronero.—Manuel Garca déla Colera.=.Miguel de Nájera ...
Publicación:
Leida y publicada fué la anterior sentencia por el limo. Sr. I). Ramón l.opez Vázquez, Ministro del Supremo Tribunal de Justicia y Presidente de su Sala de ludias, de que yo el Secretarlo de S. M. y Escribano de Cámara, certifico.
Madrid 1" de Marzo de 1859.—Pedro Sánchez de Ocaña.
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El tal Santiago Sánchez era un estafador profesional y su patricia figura frecuentaba los juzgados pero esta vez la justicia acertó. 
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2 comentarios:

  1. Hace poco un delincuente similar mandó a un esbirro a golpear a una médico cuando salía de su casa para ir a trabajar a un ambulatorio porque el marido de la doctora no cede a sus chantajes (Amenazas, panfletos, pancartas...)

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    1. La mañana del 18 de octubre en el Paseo de Colón han aparecido panfletos injuriosos contra varias personas, entre ellas yo, una vez más y por enésima vez. Lógicamente sé quién es el anal análfabeto autor de tales pasquines, sé quien es el descerebrado que los arroja y sé que tales folletos causan preocupación a mucha gente que me aprecia y que no entiende que quien puede hacer que no pasen estas cosas no lo evite. Empezando por el final, nadie puede evitar que ese chivato de mierda se meta un par de rayas de coca por la mañana y tire 500 fotocopias de sus envidiosas gilipolleces, porque eso es todo lo que es este suceso tan repetido. Yo estoy agradecido a la Ertzaintza por lo que está haciendo en este caso. Por otra parte, claro que me cabrea, pero en 5 minutos escribo estas frases, que sé que le llegan, y se me pasa. Yo sigo con mi vida personal y profesional, él que siga con su no-vida de cornudo fracasado.

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