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miércoles, 16 de septiembre de 2020

MÓVILES Y ORDENADORES NO DEBEN COTIZAR COMO SALARIO EN ESPECIE CUANDO NO SEAN SALARIO EN ESPECIE

Laboralmente, se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales especiales, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Por otra parte, las herramientas, como ordenadores y móviles, son bienes indispensables para que los trabajadores lleven a cabo la labor contratada.

El uso de las herramientas es obligatorio para los trabajadores a los que se le entrega la herramienta y puede ser falta trabajar sin la entregada por la empresa (Caso de los uniformes de empresa). Además el trabajador tiene la obligación de conservar la herramienta en buen estado, teniendo en cuenta el deterioro normal por el uso. Si la herramienta se pierde o se estropea, salvo dolo o negligencia muy grave, es la empresa la que debe restablecer la misma para que la prestación laboral pueda continuar.

Tanto el uniforme como cualquier otro elemento que el trabajador deba utilizar en su trabajo (vehículo, ordenador, teléfono, material de oficina…) corre a cargo de la empresa. En ningún caso el trabajador deberá pagar los útiles de trabajo y, en caso de hacerlo justificadamente, la empresa deberá dejarle indemne de su gasto.

Por el contrario, fiscalmente, constituyen rentas en especie, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Si la herramienta pasa por voluntad de la empresa, como es habitual, al final de su vida útil a ser propiedad del trabajador, entonces se convierte en un salario y debe tributarse en IRPF por el valor que tenga en ese momento el bien.

La Inspección fiscal o la de Trabajo en buena lógica tienen derecho a comprobar que no se utiliza la entrega de herramientas para ocultar salarios en especie.



lunes, 7 de septiembre de 2020

FILTRACIONES DEL SUMARIO

 

El artículo 199 Codigo Penal, parrafo 2, viene a establecer que « El profesional (abogado) que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. Mientras que el Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal advierte que « Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. »


Ya el Tribunal Constitucional ha establecido que « El deber de reserva se predica de las diligencias judiciales, como tales, no sobre su contenido y la publicación de las diligencias secretas no constituye infracción penal. El medio de comunicación (Incluso en Internet) no está vinculado por el deber de secreto. Sólo puede exigirse responsabilidad penal a quien tiene acceso directo a las diligencias y las divulga pero no a quien posteriormente las publica, por lo que al medio de comunicación sólo cabe exigir responsabilidad, no penal sino civil, cuando por consecuencia de lo publicado se lesionen otros derechos fundamentales, singularmente los concernidos en el art. 18 CE » (honor, intimidad y propia imagen) ; STC 54/2004.


Cuando se produce una filtracion de una diligencia judicial determinada, por ejemplo una declaracion del investigado, siempre pienso quién y por qué lo ha hecho. La identidad y lo que busca el filtrador de la noticia a los medios de difusion son las claves que explican la llegada al publico de lo que la ley pretende que permanezca en el ambito de los tribunales y de las partes.

 

Muchas veces, el temido efecto Streissand de la respuesta a la filtracion impide que los afectados por las filtraciones reaccionen al perjuicio que se les causa, pero no impide que el perjudicado encuentre quién y por qué ha filtrado, para luego tomar la decision que le resulte conveniente.