Buscar este blog

lunes, 27 de agosto de 2018

LA INSOLVENCIA CULPABLE

Se presume el concurso de acreedores culpable a tenor del artículo 164.2.1 de la Ley Concursal,
cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación (careciera de toda contabilidad), llevara doble contabilidad (la oficial y otra u otras contabilidades) o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación
patrimonial o financiera en la que llevara (asientos maquillados).
En relación a la llevanza de la contabilidad debe considerarse que el profesional o empresario, quien realice una actividad económica que le ha conducido a una situación concursal, debe ajustarse a la normas legales y reglamentarias que regulan su formulación, debiendo entenderse que no solo se incumple sustancialmente esta obligación cuando no se lleva contabilidad alguna sino también cuando la misma no se ajusta a la normativa vigente, esto es, cuando en la contabilidad hay alguna irregularidad.
La carencia de contabilidad en la realización de negocios o actividad empresarial resulta inconcebible pero existe en la vida real. Es la “madre de todas las irregularidades” y debería llevarnos a la declaración de concurso fraudulento sin paliativos o a las consecuencias penales del ejercicio así de la actividad empresarial, por lo que no vamos a extendernos.
Ciertamente la norma ha exigido que la irregularidad no sea de escasa importancia, sino relevante. Al utilizar el concepto jurídico "irregularidad relevante", que queda indefinido a nivel normativo, el juzgador ha de utilizar algún criterio que otorgue seguridad jurídica y que evite que cualquier error, omisión o irregularidad determine la grave consecuencia de calificar el concurso como culpable. Para hacerlo hay que partir de que el concepto irregularidad ya supone reproche, pues al referirse a la contabilidad denota que no es común o permisible, que existe una infracción, que esa contabilización, objeto de examen, no se acomoda al patrón medio que el empresario diligente aplicaría al reflejar su situación patrimonial.
El concepto mismo de irregularidad supone, en consecuencia, que se ha incurrido en una incorrecta
contabilización, cualquiera que sea, lo que hace padecer la exigencia de claridad y precisión que
debiera caracterizarla, pues el art. 25.1 del Código de Comercio (CCom ) dispone que la contabilidad ha de ser "ordenada", y el 34.2 , al referirse a las cuentas anuales, establece que "deben redactarse con claridad y precisión y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa...".
Si ello se deduce de la expresión "irregularidad", al exigirse por la Ley Concursal que merezca el calificativo de "relevante" se dispone un plus que supone alguna gravedad, de tal importancia que
carezca de justificación, afectando directamente a las finalidades de claridad, rigor y precisión que derivan de las exigencias legales. Es decir, que impida hacerse una idea correcta de la
situación patrimonial y financiera de la empresa con su visión, para lo cual también será importante ponderar los importes a los que afecte, pues si se trata de cantidades despreciables en relación con el conjunto de la contabilidad no pueden merecer el calificativo de "relevante", así que, una vez más, hay que ponderar o poner en relación la imagen que refleja la contabilidad maquillada con la contabilidad que resulte después de reflejar los importes y conceptos camuflados siguiendo los criterios de la buena práctica empresarial.

miércoles, 22 de agosto de 2018

REINCIDENCIA DE LOS DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO

Se estima que los delincuentes de cuello blanco reinciden el doble que los delincuentes violentos en los siguientes tres años de salir de prisión, según estudios universitarios realizados en Usa *
Hay una clara diferencia en la forma en que los delitos de cuello blanco (Corrupción, alzamientos de bienes, estafas, delitos fiscales…) y los delitos violentos (Atracos, homicidios, violaciones...) son tratados por nuestra sociedad y por nuestro sistema de justicia penal.

 La disparidad en las sentencias , según sean los tipos de delitos, afecta a la reincidencia y a la disuasión para cometer delitos. Mi experiencia como abogado me ha convencido de que los delincuentes de cuello blanco reciben condenas significativamente más cortas y menos severas por sus delitos que las que reciben los delincuentes que son autores de otros delitos que son percibidos como generadores de mayor alarma social. Es posible que el público no esté bien informado y que no perciba el enorme daño que también producen los delitos “finos” al conjunto de la sociedad y los costes que tienen. La percepción pública puede estar perpetuando el problema, contribuyendo a la relajada respuesta judicial al delito de cuello blanco. La reincidencia, también en España con toda seguridad, es alta en delincuentes de cuello blanco quizá por la indulgencia en la sentencia y la facilidad que da la mayor cultura de este tipo de delincuentes para acogerse a los beneficios penitenciarios, así que el castigo de los delincuentes de cuello blanco suele ser incierto ya que parece que solo se coge a “los tontos” o a los que se pasan, los procesos suelen ser lentos, muchas veces por la propia sofisticación de los delitos, así que es difícil que las sentencias, cuando llegan, tengan efecto de disuasión y que exista lógicamente una mayor reincidencia en este tipo de delitos.

* White Collar Crime: Recidivism, Deterrence, and Social Impact, MedCrave Volume 2 Issue 1- 2016, Katie A. Fredericks y otros, Department of Sociology & Criminal Justice, Gonzaga University, USA

martes, 21 de agosto de 2018

EL SENTIDO CONSTITUCIONAL DE LA PENA

Socialmente se pide la prisión de todo aquel que es juzgado delincuente en público, incluso se pide la prisión permanente para determinados delincuentes, pero tarde o temprano el preso tiene que salir y nos olvidamos de pedir que salgan reintegrados en una vida ciudadana “normal”. ¿Qué hace la prisión de los prisioneros? ¿Cómo participa la prisión en el objetivo constitucional de la reinserción de los liberados?
Teóricamente los establecimientos penitenciarios aplican los medios que tienen por igual a la reintegración de los internos a la vida en libertad, las reglas previstas para facilitar la reintegración de los condenados en la vida social se aplica por igual a cualquier preso, se trate de oportunidades de trabajo o de formación durante el período de encarcelamiento.
¿Cómo explicar las diferencias en el futuro judicial y social de la masa de presos salientes después de cumplida su pena? ¿Qué pasa con esos miles de personas que recuperan su libertad cada año?
La diferencia de situaciones sociales y caminos sociales de un individuo a otro que existía antes del encarcelamiento creo que es el elemento determinante después del encarcelamiento. Las circunstancias propias y de su entorno van a volver a marcarle el camino al preso liberado, no creo que, salvo esporádicas excepciones, la pena cumplida sirva para un cambio de camino, la mayor parte de las veces, la estancia en prisión es un alto en el camino vital que habrá dejado secuelas síquicas en el individuo, que habrá manchado para siempre su “curriculum”, pero que no habrá servido para su reinserción.

Quienes creen, - yo no lo creo -, en la bondad natural del hombre esperan que la aplicación de las penas de prisión sirvan al fin constitucional previsto en nuestro ordenamiento pero esa aplicación es ineficaz si no es bien acompañada de medios personales y materiales que sirvan después para acompañar al liberado en sus pasos frente a la vida, la vida que es la suya.
A pesar de los esfuerzos que realizan las personas dedicadas a este aspecto esencial de la política penitenciaria y que es la etapa que puede culminar de verdad el sentido total de la pena, en nuestro país, los liberados no son una preocupación política, salvo cuando reinciden y ocupan los titulares de las noticias. 

viernes, 17 de agosto de 2018

REINSERCIÓN DE CONDENADOS POR DELITOS DE EMPRESA

Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social, según se desprende del art. 25.2 de la Constitución Española ¿Qué pasa con el ciudadano español que sale de cumplir su pena?
En principio podemos imaginar que la liberación de la prisión representa solo un momento, un evento instantáneo que corresponde a la realización de trámites administrativos que permiten
cruzar hacia afuera la puerta del establecimiento penitenciario. Pero, cumpliendo el mandato constitucional, debería ser más un proceso que llevaría al condenado a su lugar de ciudadano común en la sociedad de la cual fue despedido por un tiempo determinado.
Supongo que el dato de la duración de la pena cumplida influye en el proceso de reintegración, que el lugar de residencia del liberado pesa en esa reintegración, que el tipo de delito pesa, que es esencial si el delito es o no un “modus vivendi” o un accidente en la vida…
Esto último me lleva a especular sobre los delincuentes financieros, los hombres o mujeres “de negocios” que cumplen penas de prisión por hacer negocios, por ejercer su profesión pero que, en un momento dado (Por poner nombres: Jesús Gil, Mario Conde…) han pasado unos límites, a juicio de un tribunal, y han sido condenados a la cárcel por hacer lo que habían hecho siempre.
Al fin y al cabo un delito fiscal es superar cierto límite anual en la defraudación de impuestos y pagar menos impuestos es incrementar los beneficios, objetivo último de toda empresa; la corrupción activa, el famoso 3%, para incrementar cifra de negocios es una inversión en relaciones públicas directamente rentables; la estafa es difícil de diferenciar a veces de un gran negocio lícito; el blanqueo de capitales es inevitable si se quiere manejar dinero en un país con un subsuelo tan rico en dinero negro; el acceso a información privilegiada es fruto de tener una buena agenda o estar bien relacionado socialmente… y no se sale de la cárcel amnésico que se sepa, el knowhow de cómo se hacen negocios en España para ganar dinero lo va a tener el individuo, muchas veces genéticamente grabado, tanto al entrar como a salir de su encierro.
No parece que existan claramente las posibilidades para permitir que un individuo así castigado reanude su vida y vuelva a ocupar su lugar en la vida libre. Posiblemente enormes responsabilidades civiles derivadas de los hechos juzgados hagan que si vuelve a recuperar su pasado nivel de vida lo primero que tendría que hacer es indemnizar a los perjudicados, siendo muchas veces el Estado la primera víctima a ser resarcida, así que el reo liberado es obligado por el sistema teóricamente a trabajar para pagar su pasado pero, sabiendo que el Estado no pone medios materiales ni personales con capacidad suficiente para recuperar fortunas ocultas o para rasgar el velo de sociedades tapaderas o para evitar el recurso a testaferros de verdadera ingeniería jurídica, la opción más lógica es la insolvencia aparente de cara los perjudicados y seguir haciendo la misma vida que antes sin contar con medios embargables para hacerla.
Es la reinserción imposible, la reeducación de chiste, aparte de consecuencias psicológicas derivadas de la pena, el delincuente financiero rara vez arrostra las consecuencias de la condena hasta su final. Una vez abandonada la disciplina del centro penitenciario, el reo puede establecer un balance de las consecuencias de su conducta, una cuenta de explotación del delito y, casi siempre – el casi es retórico -, va a concluir que hay un saldo positivo, que puede sacar fruto del activo ocultado y que volver a realizar su actividad requiere solo más sofistificación en las herramientas a emplear para maximizar el beneficio.
Nos regimos por leyes muchas veces criminógenas, esto es que incitan al delito en vez de tener efecto disuasorio y en los delito de “cuello blanco” se encuentran excelentes ejemplos ante un estado impotente para recuperar lo que se debe a la sociedad y que es mero observador de conductas  que son una burla permanente de eso que llamamos Justicia.
Solo una verdadera ética social, inexistente en una inmoral España, podría llevar a que el castigo fuera eficaz como castigo, reinsertador y reeducador como proclama la Constitución, y reparador para las víctimas y que el proceso de puesta en libertad no produjera más daños irreparables. 


martes, 14 de agosto de 2018

EL SUICIDIO DE LOS LIBERADOS DE PRISIÓN

Al finalizar la novela de Arámburu – que ha permanecido meses en la mesilla sin ser comenzada y que, sin embargo, he leído en una semana -, he recordado algo que leí hace unos años y que siempre que un preso de etarra sale, después de su estancia en prisión, me viene en mente.
Todo preso liberado sale con secuelas sicológicas y que van a influir mucho en su retorno a la vida libre, al abandonar una vida totalmente disciplinada a una vida autónoma. Y ese periodo de adaptación parece ser de una gran fragilidad social y sicológica para esa persona, de un « choque con la vida », que aumenta en función de la duración de la pena y de las veces que el reo ha perdido y recuperado su libertad.
Este terrible choque es paradójicamente análogo al que se siente al entrar en la cárcel y que, como abogado, he visto algunas veces en los ojos del condenado y que es tenido en cuenta por Instituciones Penitenciarias en los primeros momentos del interno en el recinto penitenciario, la tentación del suicidio.
Desgraciadamente hemos conocido muertes repentinas o suicidios ligados directamente a la sentencia - no solo en casos penales -, tanto de víctimas como de acusados, pero el suicidio derivado del ingreso en prisión es un fenómeno público y notorio, muy elevado en los primeros quince días. Pero lo que, no siendo sicólogo, me ha llamado la atención muchas veces es el riesgo de suicidio en los primeros momentos de la libertad recuperada.
Un estudio científico británico que acompañaba aquella lectura de hace una docena de años cifraba en diez veces más la tasa de suicidios durante las cuatro primeras semanas de retorno a la libertad
que la tasa de las población general. Ignoro si existen estudios psiquiátricos similares en España pero me hacen pensar que al salir de la cárcel, después de un tiempo, se sale con la cárcel en la mochila del espíritu y que debe ser un proceso muy duro, aunque no creo, sin conocimientos científicos, que sea comparable al peso de la mochila de la vida anterior cuando se ingresa por un tiempo en la penitenciaría.
Me gustaría saber qué pasa en esas cabezas cuando los aurreskus acaban y se vuelven a encontrar en la soledad de ese vacío frontón, en que la pelota ni acaba de rebotar ni acaba de salir fuera, que todos llevamos dentro.

jueves, 9 de agosto de 2018

Querido Pablo Casado

Querido Pablo:

La honradez y la falta de honradez se aprenden en el hogar, no hay una predisposición natural a mentir, por eso creo que estás dejando mal a tus padres que, como muchos padres, a menudo se preocupan cuando su niño o adolescente dice mentiras, y mucho más, cuando descubren que de mayor sigue mintiendo, que han fracasado en su educación, cuando el mentir probablemente no es un problema serio que solo indica que cuando eras un niño pequeño (de 4 a 5 años) te gustaba hacer cuentos e inventar historias, lo que es una actividad normal ya que los niños se divierten oyendo e inventando cuentos y lógicamente los niños muchas veces confunden un poco la realidad con la fantasía, así que los padres tienen que desilusionarles, decirles la verdad sobre los Reyes Magos, por ejemplo. Esto es duro pero necesario.

Más adelante el preadolescente o el joven puede decir mentiras interesadas, por ejemplo: para ocultar las malas notas, huir de responsabilidades, obtener beneficios inmediatos etcª. Y claro, los padres deben de reaccionar a este tipo ocasional de embustes, descubriéndolos, hablando con él y explicándole cuán importantes son la verdad, la honradez y la confianza entre las personas. Yo no puedo evitar en lo que están sintiendo tus padres -de estar vivos, que lo ignoro-, ante tus saltos adelante en el camino proceloso del embuste que, hasta ahora, tan bien te había ido en tu vida profesional de político. Quizá tus padres se equivocaron y te inculcaron que hay mentiras que pueden considerarse aceptables en algunas situaciones, como por ejemplo, no decirle al abuelo la razón real de no ir a visitarle el domingo para no herir sus sentimientos o decirle que has aprobado todas las asignaturas para que te de la propina. Así que la mentira se incorporó a tu concepción del punto y de la vida tanto en tu vida sentimental -¿Te acuerdas cuándo le dijiste a tu primera novia que la puntita nada más?-, o en tu vida pública - ¿Te acuerdas cuándo rellenaste los huecos en tu primer curriculum vitae?-, y claro crees que ya no puedes retroceder.

Yo no soy tu padre pero creo que está volando cerca de ti una bandada de tortazos y que tu cara es su punto de destino, así que ya es hora de que las recibas: más vale tarde que nunca.

Un abrazo


viernes, 3 de agosto de 2018

PORNOGRAFÍA JUDICIAL

Alguna vez he escrito sobre el aburrimiento de los futbolistas en las concentraciones ya sea por un partido, un torneo o por una gira o una preparación de temporada. Algunos de estos jóvenes aprovechan estas largas horas sin mucho qué hacer para estudiar y prepararse un futuro pero otros, quizá la mayoría, para jugar, a veces a juegos de azar en el que arriesgan cifras de dinero que causan vergüenza ajena, otras veces para jugar a juegos más hormonales, esto es, relacionados con sus actividades sexuales.
Una actividad que se da en tales concentraciones es la exhibición de los videos o clips en que se da rienda suelta al afán de exhibicionismo y de protagonismo de los aburridos jóvenes con las proezas pornográficas que han realizado tanto individualmente como en manada… incluso se puede decir que algunos realizan tales actividades con jovencitas, ya que el dinero y la fama siempre han atraído a descerebradas, para poder grabarlas y enseñarlas posteriormente en la concentración. La existencia de esta actividad pornográfica ha trascendido en los medios por algunos casos en que ha habido intervención policial o judicial.
Las hormonas sexuales y el dinero abundante no son solo patrimonio de jóvenes futbolistas, sino que hay quien tiene además poder añadido,  como por ejemplo los jueces, tanto machos como hembras.
Hoy me desayuno con que un policía corrupto - lo de corrupto es por decir algo-, ha ofrecido un video porno de un juez corrupto – repito un calificativo sobrante-,  a alguien para hacer un chantaje. Y esto me recuerda aquellas fotos impropias que un exhibicionista de vida aburrida e intrascendente me mostró en su lugar de trabajo hace muchos años; no eran pornografía pero eran imágenes de las que, si aparecieran colgadas en Facebook, pueden costar una negativa a un nuevo contrato de trabajo por ejemplo o la dimisión de un personaje público en cualquier país europeo menos en éste, y en aquellas fotos aireadas había miembros de la judicatura bien aireados. No sé si los mismos personajes, judiciales o no, que protagonizaban un vídeo, éste sí pornográfico, que poco después la misma persona propició que yo viera; por razones de defensa propia, solo vi unos instantes de pésima calidad cinematográfica y ni siquiera me fijé en los rostros de quien actuaba, pero últimamente pienso - algunas frases confidenciales aparecidas en redes sociales me lo hacen pensar-,  que no he sido el único espectador de tal material erótico o pornográfico relacionado con aquellas vidas aburridas e intrascendentes y que quizá alguien lo conserva por ahí ¿Para qué? No sé la verdad, aunque su existencia me explicaría muchas cosas que pasan por mi barrio, en la rivera derecha del Urumea.