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jueves, 31 de mayo de 2018

EL ÚLTIMO MARXISTA

-Eres el último marxista ¿Cómo se puede ser marxista en 1992?
Me acuerdo de esta frase que me dijo un tipo hace un tiempo en plan de reproche. Yo había expresado mis escrúpulos a una propuesta de actuación profesional y él, falto de toda referencia ética desde hacía tiempo, se enfadó conmigo. Lo había olvidado pero últimamente me estoy acordando de muchas conversaciones, mejor de sus monólogos, aunque hoy me apetece darle otra breve vuelta a la justicia, a la justicia española y a la europea en general y, sin querer, me sale una cierta raíz marxista.
Recordando ideas elementales: El Estado democrático europeo actual no es más que una serie de instrumentos para la opresión de una clase social, la de los dueños, sobre la otra, los desposeídos que solo son dueños de su esfuerzo y de su esperanza, o sea que el Estado, es una compleja maquinaria administrativa de dominación que los explotadores han construido para imponerse sobre los que producen o trabajadores.
En la teoría política occidental ese Estado se presenta, desde Montesquieu, con 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) pero en realidad el Estado es un solo poder, la oligarquía financiera, los ricos, que es el verdadero cerebro de la clase propietaria de todo, con su abanico de subpoderes ocultos con el que los explotadores se adueñan de la producción y de las riquezas de la sociedad.
En cuanto a esos tres poderes aparentes del Estado son represivos, es para lo que están, es por lo que existen y, a veces, se toleran por esa oligarquía. En España hemos visto que han pasado, sin despeinarse, de la anterior monarquía dictatorial a una monarquía con esa división de poderes tolerada para poder sentarse con sus colegas europeos. Pero a veces se olvidan de sus propias reglas y tienen gestos de confusión de poderes.
Y el denominado poder judicial, porque llamarlo lacayo judicial o mamporrero judicial no es “políticamente correcto”, no funciona lógicamente para los explotados sino que defiende a los explotadores y cuando, por casualidad, hace justicia o es un error o es una parte más de la estafa montada al servicio de sus amos, para que éstos puedan seguir diciendo a los explotados que la democracia funciona, que la justicia funciona, que la justicia es igual para todos.
No existe la Justicia, existen las personas que trabajan en ese aparato y existimos quienes, defendiendo a sus víctimas, contribuimos a legitimarlo. Y las personas que tienen ese poder delegado por los dueños del cotarro saben muy bien a quien se deben al final, así que si no eres de esa banda no se te ocurra decir “que confías en la justicia” porque quedarás como un sinvergüenza de ellos o como un gilipollas.

viernes, 25 de mayo de 2018

HOAX

Hoy en la Residencia Mendiko Josef Nazaretekoa, como todos los viernes, toca pescado. La pescadilla rabiosa que han servido a los alojados en esta “aitonetxea” tiene el mismo aspecto apetitoso que un un donut del tiempo de los faraones recién encontrado. Eneko Olano saca su smartphone y le hace una foto al plato para que la aplicación nueva que ha descargado le confirme la clase de pescado que es aquello pues a sus 85 años el Sr. Olano está a la última en las nuevas tecnologías.
- ¡¡Hoax!!¿Pero qué respuesta es ésta? ¡Que esto es hoax!
A su lado Imanol Itxaso, poco más joven que Olano, observa con aire triste el plato y eleva, en muda oración, su mirada al reloj del comedor que se encuentra situado junto al santón barbudo que porta un lirio en sus manos y rememora en voz alta algo.
- Un bulo o noticia falsa es un intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real. Últimamente también se habla de “fake news” para estos bulos que se propagan por Internet continuamente. En los medios de difusión de noticias y bulos de antes de Internet y que siguen conviviendo, algunos en franca agonía como los periódicos en papel contra pago de un precio, con estos medios anteriores el fenómeno no parece preocupar tanto a las autoridades.
-  Quizá porque los medios “tradicionales” o son públicos y se deben a los dirigentes partidistas de la cosa pública que hacen con ellos lo que quieren, esto es, publicar las mentiras que les convienen… o son privados pero dependen de los ingresos por subvenciones o de los anunciantes que, si éstos son públicos, hacen de ellos el mismo uso que de sus propios medios y si los que pagan son privados, ya sean capitalistas o clientes de la publicidad, también controlan lo que se publica.
- En resumen que, como siempre, es el consumidor el que debe buscar la verdad en todo lo que lee, escucha o ve por cualquier medio.
- Pero esa actitud activa del consumidor frente al bulo o la noticia falsa sí que es tema de preocupación anterior de las autoridades que llevan tiempo invirtiendo nuestros dineros en adormecer el sentido crítico del ciudadano para que se trague siempre la versión oficial de las cosas.
- En resumen que lo que pretenden es que nos traguemos ruedas de molino pero solo sus ruedas de molino y no las ruedas de molino confidenciales que antes nos contaban en la barra del bar y que ahora nos llegan por twitter.
-En resumen, esto es una mierda y además está fría. Que se la lleven y a ver qué hay de postre.

miércoles, 23 de mayo de 2018

MENSAJERO GUIPUZCOANO

La curva de la subida a Ulía, donde se encuentra la señal para marcar la ciaboga de las regatas, esa curva es, para Galtzagorri, el mejor punto de Donostia para contemplar su paisaje urbano, delimitado por las playas, el río, las colinas...  se puede subir en coche pero hay que dejarlo algo alejado para no interferir con el tráfico rodado, se puede subir andando por el camino que sigue las vías del antiguo funicular -cerca se encuentra una antigua zona de “cruising” de homosexuales por si es de interés a alguno de los lectores- pero es una visita imprescindible cuando se hace turismo por esta ciudad. Sentado en el murete, un día soleado de esta semana Galtzagorri pensaba en voz alta…

- Hacer notas de prensa, matar al mensajero, sostenerla y no enmendarla en resumen, son gilipolleces que acaban pasando factura, son muros de arena en la playa para impedir que la marea suba hasta donde estamos.
- El caso del pornógrafo ha puesto de relieve a nivel nacional, algo que se sabía a nivel local, el poder judicial, sea lo que sea el poder judicial, tiene un problema en Gipuzkoa.
- No es de recibo que personas vinculadas estrechamente a abogados ejercientes en un ámbito tan reducido revistan la toga de juez en el mismo ámbito y no basta solo que, a veces, se dignen apartarse en algunos casos que les llegan. Y lo mismo es de aplicación en fiscalías y en administraciones concursales que también son órganos encargados de construir justicia.
- La inspección de tribunales no es solo venir a comer bien, se debería ocupar de que la justicia parezca honesta, todo lo honesta que puede parecer la justicia en España o mejor, todo lo honesta que debería ser la justicia en España. Tarde o temprano la justicia, pareciendo honesta, acabará siéndolo.
- Desde aproximadamente las fechas de la Expo de Sevilla hasta las del Incendio de la Torre de Errotaburu reinó un desmadre o un despadre en la Diputación, sección impuestos y, como la mierda cuanto más se revuelve peor huele, se pasó página. Y hoy, de aquellos polvos vienen estos largos embarazos, resulta que el pornógrafo donostiarra ya estaba entonces haciendo fotos y otras cosas y ha seguido haciendo otras cosas y fotos hasta hoy, retratando lo que fue la corte feudal del conde Víctor que, partido al exilio social, dejó a algunos de sus cortesanos bien colocados en los mismos círculos de poder y financiando todo tipo de las actividades culturales a las que eran aficionados con dineros públicos, como debe ser, que la cultura del culo es mucha cultura, y el grano de pus se ha convertido en tumor.
- Las víctimas en el caso que ahora está “sub iudice” han sido víctimas de los hechos que han denunciado y de una estructura de poder local existente, de una red social en la que todos tienen un amigo en donde conviene tener un amigo, y las víctimas se han encontrado con que el pornógrafo donostiarra era uno de todos ¿Quiénes son todos?
- Los hechos humanos ocurren en el tiempo y en el espacio, el tiempo de los hechos denunciados es muy largo, demasiado largo para las víctimas, y los espacios están aquí, en pisos, villas, caseríos o embarcaciones que se pueden localizar desde Ulía, desde la curva, algunos hechos han dejado huellas digitales, algunos han dejado huella en grabaciones, algunos han dejado huella en la memoria de arrendadores, chóferes, taxistas, patrones de barco, vecinos o de quienes escuchamos los relatos exhibicionistas, como los de pescadores de truchas en una cena regada, sobre las relaciones sexuales con aquellas chicas.
- Y las chicas eran “clase obrera. Las “pedorrillas”, la “carne fresca”… eran proletariado, indefensas adolescentes, educadas por la pantalla luminosa más plana, que creían que “follar para ascender” es lo que hay que hacer en esta sociedad y que se cruzaron con quienes habían ascendido para follar, por cierto “follar es de albañiles” se decía por los protagonistas en aquellos tiempos cortesanos o, al menos, eso se me ha dicho.
Los ruidos de la ciudad llegan hasta la curva de Ulía, en esta ciudad hay tantos ruidos como granos de arena en la playa, en esta provincia que la rodea también hay mucho ruido, demasiado, no deja oír nada con claridad.

lunes, 14 de mayo de 2018

GIPUZKOAKULTURA


El Alvia para Madrid sale un poco antes de las 9 de la estación de Donostia. Coro Pacheco se acomodó estirando sus largas piernas hacia el pasillo, así que tuvo que encogerse para dejar pasar al barbudo sujeto que ocupó el asiento del lado de la ventana. Enseguida intuyó que el viajero, que se puso a leer un ejemplar de la revista francesa “L’Histoire” dedicado a “Espagne(s)” tenía que ser un colega del otro lado. Hechas las presentaciones, Charles Perrier efectivamente era periodista, aunque ella se había traído para leer el libro de Natalia Roudakova “Losing Pravda: Ethics and the Press in Post-Truth Russia” intercambiaron algunas banalidades sobre sus respectivos quehaceres.

Charles se dirigía a la feria de San Isidro para hacer crónicas taurinas para su periódico regional del sur de Francia, después de haber pasado unos días por la Gipuzkoa post-Eta, pero reveló enseguida que de las corridas de toros solo le interesaba el público asistente. Coro ahora se dedicaba al asesoramiento en comunicación de algún grupo empresarial de mucha reputación en el bandolerismo financiero de las élites hispanas.
- Me ha sorprendido la escasez de conocimientos -dijo en un momento dado el francés-, de los jóvenes con los que he hablado en las cafeterías de las universidades, en los bares de la Parte Vieja y un poco por todas partes. No solo ignoran la historia de España, Francia o Europa, no tienen ni idea de cómo funcionan las instituciones vascas, las europeas, las españolas, apenas las conocen o las distinguen. Y además transmiten una serie de prejuicios y de conceptos que, si no son racistas, se parecen mucho a ello, a la vez que pretenden ser más de izquierdas y anti-sistema que nadie en España. Salvo un par de excepciones, me han transmitido una cerrazón mental, una falta de ambición en conocer, en investigar, en abrirse a las ideas… me he quedado muy decepcionado.
- Hay de todo, como en todas partes -intentó paliar la donostiarra-, no se puede generalizar tampoco pero es cierto que hay una enorme masa de jóvenes, del futuro del país, que, como no ha llegado a jugar en la Real Sociedad o a ser una figura del surf mundial, está en una especie de limbo, a veces estudiando algo para que sus padres los soporten, a veces subempleados en cualquier trabajo de asco con el soporte de sus padres y demasiadas veces en ni una cosa ni otra… esperando que llegue el sábado para cogerse un “pedo” como único aliciente vital.
- Pero San Sebastián no es un barrio periférico de Marsella, en que el único porvenir de los jóvenes es inmolarse en nombre de Alá, aquí parece que hay una voluntad de hacer un futuro para esta juventud.
- Eso queda muy bonito en los discursos pero es mentira. La formación cultural de las familias guipuzcoanas, y de las familias vascas en general, se basa en cinco instituciones fundamentales: el Diario Vasco, Tele 5, la peluquería de señoras, la taberna habitual y el calendario de la Kutxa. Me puedes cambiar la taberna por la sociedad gastronómica y el Diario por el Correo, pero esas cinco referencias culturales son las que nos conforman como pueblo.
- ¿Y la ETB? -Preguntó Charles, mientras se anunciaba la entrada en la estación de Burgos-.
- La televisión vasca no la ven ni los militantes, muy militantes, de Bildu que son quienes la hacen. Como mucho para saber el tiempo que va a hacer y basta, además su programación es más o menos una repetición de los contenidos de las otras instituciones formativas, así que, en resumen, las familias guipuzcoanas no tienen herramientas para contrarrestar la concepción del mundo y de la vida, la Weltanschauung, que se inocula en la enseñanza vasca, porque la escuela pública y la privada tiene dos objetivos prioritarios, uno es maquillar las encuestas europeas para que no quedar mal en los titulares del Diario Vasco cuando salen los informes internacionales, y otro es la formación del espíritu nacional vasco y, para esto, sobran los conocimientos históricos, institucionales y demás, sobra capacitarles para pensar por sí mismos… lo que se necesita para sostener el chiringuito son algunos ingenieros, unos contables con título, algunas andereños y mucho borrego y poco más, así que hace muchos años que entregamos la enseñanza a quienes verdaderamente les interesaba, a los apostólicos txapelgorris, y así nos va. Es lo que hay, Charles.
Pasada Valladolid, siguieron hablando de la transición, de los nacionalistas catalanes, de los sefardíes, del golpe de 1936, de la iglesia católica… hasta Madrid.

miércoles, 9 de mayo de 2018

CORRUPCIÓN ACTIVA

INTRODUCCION
Mi intervención en fase de instrucción en el sumario de la "Operación Molinos" relacionada con los hechos tan conocidos ocurridos en el municipio de La Muela (Zaragoza) me llevó a hacer una serie de consideraciones sobre el delito de cohecho y otras formas de corrupción en función de las delicadas relaciones entre administraciones locales y empresarios.

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que anula en parte la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza y obliga a una repetición parcial de la vista oral. Esto me da motivo para recuperar aquellas consideraciones de 2009.

Hay una infracción penal consistente en la corrupción activa y pasiva de quienes se suelen denominar en  los textos legales europeos como «agentes públicos» –que abarca ampliamente a autoridades y funcionarios–. La conducta será penalmente relevante cuando «el acto haya sido cometido intencionalmente, el hecho de proponer, de ofrecer o de dar, directa o indirectamente, cualquier ventaja indebida a uno de sus agentes públicos, para sí mismo o para cualquier otro, a fin de que él realice o se abstenga de realizar un acto en el ejercicio de sus funciones ». Y en la corrupción pasiva «cuando el acto se haya cometido intencionalmente, el hecho respecto a uno de sus agentes públicos de solicitar o recibir, directa o indirectamente, cualquier ventaja indebida para sí mismo o para cualquier otro o de aceptar la oferta o la promesa a fin de realizar o de abstenerse de realizar un acto en el ejercicio de sus funciones ».

Nuestro Código Penal viene a recoger internamente como delito de corrupción el de tráfico de influencias, esto es «cuando el acto se haya cometido intencionalmente, el hecho de proponer, ofrecer o dar, directa o indirectamente cualquier ventaja indebida a título de remuneración a cualquiera que afirme o confirme sea capaz de ejercer una influencia  sobre la toma de decisión de cualquier persona –Administraciones Públicas-,  ya sea la ventaja indebida para sí mismo o para cualquier otro, así como el hecho de solicitar, de recibir o de aceptar la oferta o la promesa a título de remuneración por dicha influencia, ya sea la influencia ejercida o no, o ya produzca la influencia  supuesta o no el resultado buscado».

Y en la redacción vigente del Artículo 429 CP.: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Además en concurso con el anterior se persigue un delito de violación de secretos tipificado en el Artículo 418 CP.: “El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.”

Pero en resumen, todo es corrupción, lo que no sabemos es si se puede considerar al final que sea un concurso real –hay dos hechos y dos delitos, dicho sea simplificando-, o un concurso legal –hay un hecho que es un delito complejo con ambos tipos de delitos, dicho sea de forma un tanto burda-, lo que va a tener importancia en las consecuencias para los que sean encontrados responsables.

LA REPERCUSION MEDIATICA DE LOS HECHOS
Se ha dicho que «la Democracia requiere la lealtad de sus funcionarios y políticos»  lealtad que exige la aceptación de las reglas del sistema. El profesor Calsamiglia, ya fallecido, en una de las páginas más lúcidas sobre esta materia opinaba que «el sistema democrático es vulnerable a la corrupción porque no acaba de generar suficiente lealtad». Crisis que no representa un accidente del sistema sino que afecta a la legitimidad del mismo. Pero no basta, la corrupción está ligada además a la perspectiva de una ventaja o beneficio de cualquier naturaleza, que agrava su deslealtad ya que el corrupto, por su posición en el sistema, está específicamente obligado a actuar como servidor del Derecho, obligación que, por sí misma, excluye que el ejercicio de sus funciones se asocie a cualquier forma de precio. Por encima de cualquier otra consideración, la lucha contra la corrupción es una exigencia fundamental del Estado social y democrático de derecho. Así que corruptos y corruptores, por mucho que abunden en España, son mirados como enemigos de la Democracia  y tratados quizá de forma hipócrita, como tales, con olvido de que la dictadura fue corrupta por definición de raíz.

LA FISCALIA ANTICORRUPCION
Mientras que el es Abogado único medio de defensa del ciudadano sospechoso frente a todo el aparato de medios personales y materiales del omnímodo poder del Estado: brigadas policiales especializadas y de las otras, funcionarios judiciales y de fiscalía, escuchas telefónicas, grabaciones, reproducciones y demás tecnologías. En estos supuestos, la presión mediática anteriormente referida llevó a la creación de un órgano específico inquisidor: LA FISCALIA ESPECIAL ANTICORRUPCION

La Fiscalía Especial es el instrumento orgánico que permite al legislador describir un catálogo de delitos que pueden perfectamente entenderse como integrados en el concepto de corrupción pública ya que además su competencia se extiende al ámbito de las graves defraudaciones y fraudes al Erario público. El catálogo está comprendido en el artículo 18 tercero del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal cuando se definen las competencias de la Fiscalía Especial, concretamente en los apartados b) a h) de dicho precepto: Delitos de prevaricación; Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada; Malversación de caudales públicos; Fraudes y exacciones ilegales; Delitos de tráfico de influencias; Delitos de cohecho; Negociación prohibida a los funcionarios; Todos ellos comprendidos en «los delitos contra la Administración Pública»  y, sin duda, todo ellos lesionan bienes jurídicos fundamentales y expresan con mayor o menor intensidad, formas de corrupción que tanto preocupan en toda Europa.

Pero la actuación de esta Fiscalía, a través de su representante en Autos, está esencialmente dirigida a que se castiguen: “Aquellas acciones u omisiones, dolosas o culposas, que pudiendo ser constitutivas de una o varias infracciones delictivas, se realizan por autoridad o funcionario prevaliéndose de su cargo, ya sea con miras a un injusto enriquecimiento o a la obtención de cualquier otro fin, siempre que, por su trascendencia, incidan directa y gravemente en el buen orden y gobierno de la colectividad con grave desprestigio de sus instituciones”.

CONSECUENCIAS POSIBLES, SEAN O NO PROBABLES
1. Sujetos responsables de los hechos:
Resumiendo el Código Penal, arts. 28 y 31: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Y el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Por tanto, nos podemos encontrar con imputaciones a  personas físicas y a la sociedad o sociedades que hayan podido intervenir activamente en los hechos investigados por el Juzgado.

2. Penas:
Aquí nos encontramos con el juego del concurso de delitos, si se entienden delitos diferentes, art. 73 CP, se aplicarán las penas correspondientes a cada delito para su cumplimiento simultáneo. Si se entiende que son un solo delito continuado la pena será la de la infracción más grave en su mitad superior o un delito complejo en que uno es medio para cometer otro se aplicará también la del más grave en su mitad superior pero sin que se pueda exceder la que correspondería a la suma de los delitos por separado. (Art. 74 a 78 CP en un resumen simple).
Esto es, nos encontramos con un abanico que va de los 6 meses de prisión a los 6 años –en caso de que hubiera información privilegiada y grave daño para la causa pública-, y que no implicarían entrada en prisión siempre que no excedieran de 2 años.
En cuanto a las multas, dependen del beneficio pretendido o conseguido. Por ejemplo, si el beneficio perseguido fue de 1 millón de euros el abanico puede ir desde es millón de multa y alcanzar hasta 5 millones de euros.

3. Responsabilidades civiles
La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados. Y debe proceder a indemnizar los autores y las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Así que las personas, la sociedad o sociedades intervinientes están sujetas a reparar cuantos daños se hayan podido derivar para las Administraciones Públicas de los hechos perseguidos.

A MODO DE CONCLUSION
La presunción de inocencia, por desgracia, juega bastante poco en fase de instrucción y hasta el momento del juicio. Así que ya hay que trabajar para demostrar la inocencia. La fase de instrucción del procedimiento penal sigue siendo inquisitorial y claramente volcada al establecimiento de las pruebas de la acusación, a pesar de que teóricamente nuestro ordenamiento constitucional vigente pretende tímidamente dotarle de una cierta bilateralidad e igualdad de armas entre la Acusación Pública, privilegiada hasta en la parte secreta que para ella no es obstáculo, y el ciudadano que, como hemos dicho, cuenta con su Abogado y punto.
Por tanto, se requiere una labor de equipo entre clientes y abogados para convencer al Juez de que no existió una situación de relación personal con Autoridad o Funcionario que permitiera influir en las resoluciones, sino que éstas se obtuvieron a través de un procedimiento administrativo y empresarial normal. Y que la información manejada era fácilmente accesible y que, en ningún caso, se ha causado daño grave a las arcas públicas.

martes, 8 de mayo de 2018

SICÓPATAS

- La superstición religiosa de los donostiarras levantó este ídolo, feo como un pecado que decía mi madre, hace ya 70 años dedicado al Ganesha cristiano, cuya vida nos cuentan que fue tan dramática como la del Ganesha verdadero…
Desde el Monte Urgull la ciudad se cuadricula repetidamente en la vista que se extiende a sus pies, Ulía por la izquierda, Igueldo por la derecha, la bahía, el río, las colinas urbanizadas, las peñas en el horizonte… el abogado Kimen Atotxa  habla con la periodista Coro Pacheco, quien sigue conservando en sus ojos la belleza que le sedujo hace tiempo, cuando paseaban su amor, quizá por este mismo parque. Ella no parece escucharle y, mirando a la ciudad, comenta:
- ¡Cuántos sicópatas hay por allí abajo! Los que nos denunciaban como traidores a la utopía, en la que ni ellos creían, los que querían matarnos con nuestros hijos en la versión militar de esa estúpida utopía, los que nos mataron a tantos amigos por sus ideas civiles, los que nos hicieron huir y abandonar nuestro hogar…
- Pero ahora ya han vuelto a enterrar el hacha de guerra, la quinta carlistada esta finiquitada y la sexta será una guerra fría, gris, de miedo individualizado, hasta convertir todas nuestras ciudades en una especie de calle Cardaveraz de Hernani un sábado a la mañana temprano. Mientras no tengas que vivir allí, puedes pensar en voz alta, incluso en los platós de la televisión caserío electrónico, eso sí, los de la tele nuestra te pondrán al lado tuyo alguna comandante del cuerpo jurídico militar de la extinta banda para compensar…
Más adelante en la terraza del Aquarium, alguien que pasea su infarto en este día soleado les aborda y les hace un comentario sobre una entrada en un blog que uno de los dos ha publicado y, cuando el paseante les abandona, la Pacheco dice algo así:
- Uno cree que nadie lee lo que cuelga en la red y de repente recibes una llamada de una persona que te cuenta un aspecto inadvertido del tema sobre el que has escrito y que te completa diabólicamente lo que creías saber sobre cierto pornógrafo donostiarra en cuestión o el taxista que te lleva al aeropuerto te dice que también te ha leído y vacía contigo su alma pecadora y te cuenta el transporte de jovencitas a orgías discretas como se llevan ovejitas al matadero.
- O te paran en la calle para contarte que el tal fotógrafo tuvo problemas en su anterior domicilio con una vecina que advertía a las madres de los peligros que corrían las niñas que entraban a hacerse fotos, o para decirte que vieron a una ilustrísima en estado de ebriedad con un contrabandista de especies en peligro de extinción en sitio donde no debía estar de ninguna manera o que saben que a un ilustre ciudadano su vecino le partió la cara por exhibicionista ante unos niños.
- San Sebastián está lleno de historias de cuarta derivada: que éste ha dicho a éste que aquél ha visto a aquél con fulanita y que ésta le había dicho que un tal sodomizaba a un cual al ritmo ancestral de la txalaparta.
- Yo, a los que me vienen con esos cuentos, les explico la diferencia entre testigo y testigo de referencia y les pregunto que si se atreverían a decir lo mismo en una sala de vistas bajo juramento. Porque si es delito lo que saben, lo que deben hacer es contarlo en comisaría y no en la barra de un bar para joderte el aperitivo.
En la entrada peatonal del aparcamiento del Boulevard, ambos se despiden una vez más, sin saber cuándo se volverán a ver.
- Dos tercios de la población son sicópatas -Coro tiene una voz cálida, excitante para los sentidos y las hormonas masculinas-, y no lo saben. Vivimos en la sicopatía y en la inmoralidad de una sociedad inmoral y sicópata en una cierta proporción, sociedad que elije dirigentes sicópatas e inmorales en la misma proporción. En la política, en la justicia, en el periodismo, en la farmacia y en los supermercados, en todas partes… la proporción de inmorales y sicópatas corresponde a la que hay en la población ni más ni menos.
Después que se ha ido, Atotxa se acerca a la elegante barandilla que enmarca el panorama de la bahía donostiarra, la ciudad está bonita, los turistas franceses se hacen fotos en posturas acrobáticas y ridículas antes de ir a comprar tabaco y Atotxa tiene sed de whisky.


sábado, 5 de mayo de 2018

FANTASMAS DEL PASADO



Buscando trabajos académicos de viejos tiempos, me encuentro estos hechos penales propios de un caso práctico y que ya he olvidado completamente:

Nekane que vivía en Irún y trabajaba en Donostia en unión de su hermano Ricardo que vivía en Hendaya y trabajaba en Irún se presentaron un día de 2003, antes de las 12 del mediodía, en el despacho de abogados Kolpos sito en Donostia. Una vez allí pidieron ver al abogado Cristóbal. No se habían relacionado personalmente con este abogado desde la muerte de su padre Ricardo Sr. ocurrida en 2001, ocasión en la que habían visitado su despacho por última vez y tampoco habían tenido incidente alguno previo con dicho abogado, amigo de su difunto padre y que en tal condición les había tratado con frecuencia en vida de éste.

Cuando el abogado, avisado de su presencia -pero no de las imprecaciones que Ricardo ya había lanzado contra él-, por la recepcionista Eskarne salió –sin precaución alguna por su relación amistosa previa-, a recibirles a la sala de espera del despacho que se encuentra en su recepción y aislada del resto de las instalaciones. Una vez en su interior Nekane le distrajo pretextando enseñarle unos documentos, momento que aprovechó Ricardo situado junto a la puerta para golpear violentamente en la sien izquierda al letrado así sorprendido que quedó indefenso, dado el punto de impacto, cayendo violentamente al suelo después de golpear contra la pared de cristal del habitáculo, continuando la agresión en la mandíbula, ojo izquierdo, los dos lados de los parietales, cara y extremidades, acompañada de expresiones como “Muérete” y análogas, hasta que Cristóbal fue auxiliado por sus socios alarmados por los gritos de Ágata, otra empleada del despacho, mientras que Nekane permanecía sentada observando la agresión.

Los socios retuvieron a ambos hermanos hasta la llegada de la policía. Como consecuencia de la agresión Cristóbal sufrió una herida en párpado superior y ceja izquierdos, esguince cervical, contusiones, traumatismo craneal, fue intervenido quirúrgicamente y precisó tratamientos médico, rehabilitador y sicológico, estuvo impedido totalmente 36 días para su trabajo y precisó 43 días para su estabilización lesional, presentando como secuelas definitivas pequeñas cicatrices en párpado y proximidades del ojo izquierdo y algunos vértigos esporádicos, además de que la agresión le rompió las gafas y empapó de sangre la pajarita, dejándola inservible.

La vista oral, recuerdo, completó el relato en cierto modo pero la sentencia condenó solo a Ricardo, absolviendo a Nekane.

Y, una vez sacados del baúl, hay que devolver los recuerdos tristes al baúl con amnesia y naftalina, con perdón y olvido... lo importante es el futuro. 

jueves, 3 de mayo de 2018

ABOGADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

RELACIÓN LABORAL POR CUENTA AJENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS

La relación de prestación de servicios jurídicos de un abogado a un cliente, por muy fijos y periódicos que estos servicios sean, suelen ser servicios profesionales, propios de un contrato de arrendamiento de servicios pero a veces es difícil distinguirlos de una relación laboral y algunas veces nos encontramos con verdaderas relaciones laborales.

El contrato de trabajo, en principio, no es formal:  (8.1 ET) El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá –se debe entender-, existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Por lo que si no se ha formalizado contrato escrito alguno entre las partes carece de relevancia ante la prestación de servicios jurídicos dentro del ámbito de organización y dirección de quien recibe la prestación de servicios y la retribución que le pueda pagar a cambio. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo RJ Aranzadi 1990\1911 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 24 febrero 1990. El mismo Tribunal Supremo –en su sentencia de 2 de diciembre de 1986 RJ Aranzadi 1986/7253-, señaló que no revisten en principio naturaleza laboral, por ser una profesión de las llamadas liberales, las actividades que realiza el abogado a favor de sus clientes, lo que no excluye que en determinadas ocasiones sí tengan tal carácter. Se impone pues analizar las características de cada caso, debiendo llegarse a la conclusión de que hay contrato de trabajo si la prestación se realiza en régimen de dependencia. La línea divisoria entre el arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo es difícil en ocasiones de establecer  -TS de 4 de febrero de 1984 RJ Aranzadi 1984/832 y de 9 de febrero de 1990 RJ Aranzadi 1990/886-, está situada en la dependencia, esto es, según se haya producido o no la inserción en el ámbito organizativo de la empresa.

La Jurisprudencia ha destacado que son indicios de dependencia, entre otros, los siguientes: a) el desempeño personal de la prestación de servicios, sin posibilidad de sustitución (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1989 [RJ 1989\7310]); b) el sometimiento a jornada y a un horario (STCT 23-12-1986 [RTCT 1986\14472]); c) la asiduidad al trabajo, esto es la reiteración del trabajo todos los días laborales (Sentencia del Tribunal Supremo de 13-4-1987 [RJ 1987\2407]); d) la exclusividad en el trabajo, si bien la jurisprudencia admite la presencia de un contrato de trabajo en casos de pluriempleo; e) la inserción en la organización empresarial y la ausencia de una organización empresarial autónoma por parte del trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo de 29-3-1988 [RJ 1988\2403]); f) la asistencia a un centro de trabajo (STCT 6-2-1986 [RTCT 1986\686]).

Asimismo y como indicios de ajenidad ha destacado entre otros: a) la no-aportación de los medios o instrumentos de trabajo (materias primas, herramienta, maquinaria, vehículo de transporte, instalaciones, etc.); b) la aportación empresarial del producto elaborado por el trabajador; c) la existencia de una contraprestación económica al trabajo, cuya cuantía, comparada con la de los salarios de los trabajadores de la misma localidad y actividad, no envuelve un lucro o beneficio especial, sino que resulta equivalente a la de aquéllos (Sentencia del Tribunal Supremo de 4-12-1984 [RJ 1984\6331]); d) el carácter fijo o periódico de la remuneración percibida (STCT 23-12-1986).

Por último y en relación con lo expuesto conviene destacar que, a propósito de la difícil tarea de separar el contrato de trabajo de la prestación propia del contrato de arrendamiento de servicios, la jurisprudencia ha destacado como dato relevante el análisis y la forma en que se produce la remuneración (control de la ajenidad) de tal forma que si la cantidad percibida es a cuenta de aquellos asuntos en que se ha intervenido, la figura contractual puede ser un arrendamiento de servicios (Sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-1990 [RJ 1990\887]), y si se hace en atención a un parámetro fijo, es más lógico pensar en una relación laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 24-2-1990 [RJ 1990\1911]).