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domingo, 26 de enero de 2014

LOS SINDICATOS NECESARIOS

Francisco Franco and Dwight D. Eisenhower in M...
Francisco Franco and Dwight D. Eisenhower in Madrid in 1959. (Photo credit: Wikipedia)

Los sindicatos de trabajadores –en realidad no hay otros-, están sufriendo una verdadera lluvia de ataques por todos los lados, incluyendo el lado de los trabajadores. Esta constatación debe llevar a una reflexión dentro del sindicalismo, de lo que nos dicen y hacen nuestros adversarios se aprende mucho más que de los amigos, sobre su esencia y su función en este inacabable capitalismo tanto en la crisis como después, cuando los dioses de las finanzas nos hagan ver el espejismo de las vacas gordas.
Sin sindicatos de clase no hubiera habido derecho laboral ni seguridad social, esto es, el estado de bienestar hubiera sido solo el de un 1% de la población tanto en España como en el resto de Europa, a semejanza de lo que pueda haber habido en el resto del mundo “occidental” y “adosado”. Han sido una herramienta que mediante conflictos y negociaciones han ido obteniendo para las clases populares esos colchones de derechos laborales y sociales que desde el S. XIX hasta ayer han caracterizado nuestras sociedades.
En España se atribuye al franquismo, hasta hace poco solo por la derecha, el establecimiento de ese sistema de protección que ahora se está desmontando. Esos modernos nostálgicos de Franco  -que no era tonto del todo, claro-, olvidan que su aparato terrorista además de una represión generalizada realizó durante sus cuatro décadas una represión selectiva de dirigentes “obreros” y para evitar, entre otras cosas, el real alzamiento popular concedió verdaderos avances sociales que la coartada de la ideología totalitaria falangista amparaba. Sobre el efecto anestésico de las instituciones franquistas en la sociedad española podríamos extendernos bastante.
Los sindicatos de trabajadores –como, por cierto, nuestras cooperativas-, parecen haber confundido  demasiadas veces  adaptarse a las circunstancias con prostituirse.  Es fácil hacerles críticas negativas con generalidades pero en ese mundo sindical hay quien conserva  las referencias, que no olvida, con independencia del origen de cada organización concreta,  que el sindicato se debe a sus miembros que siguen teniendo intereses propios contrapuestos con los de los empresarios. Por ello, la implicación de los trabajadores en la empresa requiere que empresa y sindicato o sindicato y empresa se encajen cuanto antes como dos engranajes que trabajan en una dirección común girando en sentidos inversos ¿Es este el tiempo de hacerlo?

   
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martes, 21 de enero de 2014

NO TIRAR LAS PROPUESTAS DE ADEGI A LA PAPELERA

NO TIRAR LAS PROPUESTAS DE ADEGI A LA PAPELERA
No hay que confundir los portavoces de ADEGI con los empresarios de Gipúzkoa, sin embargo la voz de ADEGI es la única voz pública de los empresarios de Gipúzkoa y, por tanto, todas y cada una de sus palabras deben de ser oídas y analizadas por sus destinatarios. Siempre me sorprende la capacidad de reacción inmediata que tienen algunos ante un relato, por muy complejo y denso que sea éste. El relato de los portavoces de ADEGI  sobre la reforma laboral y sus derivas en las relaciones laborales merece bastante más que el desprecio a bote pronto.

Las alarmas del tejido industrial guipuzcoano hace tiempo que dejaron de sonar, agotadas todas las baterías, pero la angustia diaria de los emprendedores no encuentra consuelo en las palmaditas en el hombro que les prodigan funcionarios, políticos y gurús que jamás han sido empresarios y que desde la barrera de su molicie económica les empujan a voces a arrimarse al toro que los especuladores financieros han criado y alimentado para que los cornee y desangre, sabiendo que en esta corrida el que sale casi siempre arrastrado y desorejado es quien emprende.

Los que se han enriquecido con la plusvalía de los consumidores –las fortunas se hacen robando a los pobres y no a los ricos, los pobres son más y más fáciles de engañar-, no han generado esta crisis para que se genere riqueza en cualquier rincón de la geografía, la han generado para incrementar su trozo de paraíso en la tierra y hacerlo mejor, así que los empresarios guipuzcoanos con sus angustias están muy lejos de ese edén de putas caras, despilfarro y poder que los amos del universo se han montado.

La voz de ADEGI sobre las relaciones de trabajo exige que sus propuestas se conviertan en hechos lógicamente y la implicación de los trabajadores en los proyectos empresariales tiene suficiente con las leyes y costumbres vigentes del capitalismo en contra –es una propuesta tan vieja como la explotación del hombre por el hombre-, para tener además en contra todo ese coro de funcionarios, políticos y gurús que van a seguir cobrando a fin de este mes y que jamás pensarán que el mes que viene quizá no cobren.

jueves, 16 de enero de 2014

Grupo de empresas y levantamiento del velo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Sala de lo Social, 26-11-2008), EDJ 2013/245330, tiene un buen resumen de estos dos conceptos jurisprudenciales y sus conexiones que resumimos:
GRUPO DE EMPRESAS
El Tribunal Supremo ha establecido la siguiente doctrina sobre el grupo de empresas a efectos laborales en sentencias como las de 21-07-2010 (Rec. 2845/2009) y de 16-09-2010 (Rec. 31/2009):
-                     El grupo de empresas a los plenos efectos laborales -esto es, como realidad empresarial única y centro de imputación de las obligaciones y responsabilidades frente a los trabajadores de las empresas que integran el grupo-, no es un concepto de extensión equivalente al grupo de sociedades del Derecho Mercantil, sino que para su reconocimiento en el ordenamiento laboral -a los efectos referidos- requiere la presencia de elementos adicionales, porque «los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como persona jurídicas independientes que son» (recientemente, SSTS 26/09/01 -Rec. 558/2001 -; 23/01/02 -Rec. 1759/2001 -; 04/04/02 -Rec. 3045/2001 -; 20/01/03 -Rec. 1524/2002 -; y 10/06/08 -rco 139/05 - ). Y para que se produzca ese efecto -la imputación colectiva del grupo- hace falta un componente adicional, que la Jurisprudencia de esta Sala ha residenciado (sic) en la conjunción de alguno de los siguientes elementos: a).- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; b).- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; c).- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales; y d).- Confusión de plantillas, confusión de patrimonios y apariencia externa de unidad empresarial (así, con cita de sus precedentes jurisprudenciales, entre otras las SSTS de 26/01/98 -rcud 2365/97 -; 23/01/02 -rcud 1759/01 -; 04/04/02 -Rec. 3045/01 -; 20/01/03 -Rec. 1524/02 -; 03/11/05 -rcud 3400/04 -; y 10/06/08 -rco 139/05 -).
LEVANTAMIENTO DEL VELO:
La posible extensión de responsabilidad a las personas físicas integrantes de las personas jurídicas de un grupo de empresas, a través de la figura del levantamiento del velo, nos conduce a la doctrina sustentada al efecto por el Tribunal Supremo, recogida entre otras, en su sentencia de 26-12-2001 (Rec. 139/2001), indicando que:
-levantar el velo de una persona jurídica consiste en hacer abstracción de su personalidad, o de alguno de sus atributos, en hipótesis determinadas. El origen de esta teoría se atribuye a los tribunales anglosajones (incluidos los norteamericanos, donde se habla de penetración del velo: piercing the veil), y equivale a una reacción o modalización (sic) del principio de separación de patrimonios, resultado de la constitución de una persona jurídica, originariamente construido en el derecho alemán. Las fuentes de esta teoría son jurisprudenciales, no legales, porque el fenómeno equivale a una derogación de las reglas de la persona moral o jurídica: el levantamiento del velo tiene lugar siempre con ocasión de un litigio donde el juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad. Doctrina y jurisprudencia parten de que la regla debe ser el respeto de la personalidad moral; pero a seguido admiten la necesidad ocasional de levantar el velo, porque lo impone "la realidad de la vida y el poder de los hechos" o "la preeminencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas"; hasta se apela al interés público o a la equidad. De ahí que haya sido necesario construir un inventario de las situaciones que caracterizadamente autorizan el levantamiento, destacando entre ellas la confusión de patrimonios, la infracapitalización, el fraude, la persona jurídica ficticia y la conclusión de contratos entre la persona física y "su" sociedad. Este sería el planteamiento ante el caso de una sociedad única, cuya personificación moral, con la consiguiente limitación de responsabilidad, se quiere sobrepasar, para alcanzar la de los socios. Pero tiene también tiene su versión cuando lo que quiere es trasladar la responsabilidad, desde una primera sociedad, hasta una segunda, pretextando que constituyen un grupo, no dominado precisamente por la regularidad completa de su funcionamiento.
Derivándose de ello que el levantamiento del velo puede quedar referido, por tanto, a la apreciación de la existencia de un grupo de sociedades a efectos laborales y por otro a la constatación de una responsabilidad personal de los socios respecto de la sociedad de la que forman parte, lo que implica el que, se pueda declarar que efectivamente existe tal grupo de empresas a efectos laborales, sin que de ello se derive necesariamente la responsabilidad de las personas físicas que forman parte de las empresas del grupo; apreciación esta que exigiría un nuevo levantamiento del velo entre tales sociedades en relación con las personas que las integran.
Y a tales efectos, se trae a colación la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en sentencias como la de fecha 20-12-2012 (Rec. 3754/11), indicando que:

- Como ha señalado esta Sala (sentencia de 20 de mayo de 2000) y la Sala de lo Civil de este Tribunal (sentencias de 4 de octubre de 2002, 11 de septiembre de 2003 y 12 de mayo de 2008), la regla general en esta materia ha de ser el respeto a las consecuencias que derivan de la opción por las formas de personificación establecidas por el ordenamiento jurídico, por lo que el mero hecho de que estemos ante una sociedad capitalista integrada, como partícipes, por miembros de la misma familia no podría ser determinante de un fraude o de una exclusión del régimen legal de limitación de la responsabilidad de los socios. Esa forma de integración social está admitida por nuestra legislación, que ampara incluso la sociedad de socio único (15 a 17 de la Ley de Sociedades de Capital). Solamente cuando se acredita que "la personalidad jurídica de una sociedad se ha utilizado como un medio o instrumento defraudatorio o con un fin fraudulento" (sentencia de la Sala de lo Civil de 12 de mayo de 2008) podrá cuestionarse la limitación de la responsabilidad, levantando el velo, pero no hay fin defraudatorio en la mera opción por una forma organizativa social que, como la de las sociedades capitalistas, implica un régimen de limitación de la responsabilidad.

miércoles, 15 de enero de 2014

EL CONTRATO DE RELEVO

Nos asaltan muchas dudas sobre la regulación actual del contrato de relevo, a pesar de las prisas que nos dimos el año pasado para hacer pactos durante el corto plazo que el RDL 5/2013 nos dio.

El contrato de relevo está previsto legalmente como un tipo contractual específico para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial. También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. La negociación colectiva puede establecer medidas que impulsen la celebración de estos contratos pero la negociación colectiva está bastante atascada y los convenios colectivos perdieron la ultraactividad, así que la dejamos al margen.


El contrato ha de formalizarse por escrito en modelo oficial, cuando sea de duración determinada en el nuevo modelo de contratos temporales y cuando sea de duración indefinida en el nuevo formulario que ya lo prevé expresamente. En él deben constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido, en caso de que exista el pacto colectivo en el que se prevé la aplicación de la anterior edad de jubilación al trabajador relevado en función de 65 años, habrá que hacer constar la existencia de tal acuerdo y de su registro oficial, y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.

En el caso de jubilación parcial anticipada del trabajador relevado, como regla general, la duración del contrato es indefinida –lo que parece contradictorio con el nacimiento como contrato temporal de esta especialidad de la regulación-, o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso en que la reducción  de la jornada y del salario del relevado pueda alcanzar el 85%, la duración del contrato es siempre indefinida y a jornada completa y no por parte de la jornada dejada libre por el relevado.

Si se ha pactado con el relevista la duración temporal, al cumplir el relavado la edad de jubilación, éste continúa en la empresa, el contrato de duración determinada puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente a la anualidad en la que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa del trabajador relevista: el empresario debe sustituirlo, en el plazo de 15 días naturales, por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.


Si el jubilado  parcialmente o trabajador relevado es el que es cesado por cualquier causa y el trabajador relevista ha sido contratado indefinidamente parece que no causa efecto alguno, salvo que haya una opción primera del mismo a ampliar su jornada hasta completa en su caso. En caso de que su contrato fuera temporal, la empresa puede optar por contratar temporalmente a otro trabajador que sustituya al relevado y así no perder los beneficios que haya obtenido de Seguridad Social pero la decisión de extinguir, perdiendo bonificaciones,  el contrato del relevista antes de la edad de jubilación del ya inexistente relevado queda en el terreno de la inseguridad jurídica.
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martes, 14 de enero de 2014

LA EMPRESA FAMILIAR Y EL BALÓN DE RUGBY (ESTUDIOS EMPRESARIALES nº 106, año 2001)

¿Dónde acaba la familia y empieza la empresa? ¿Dónde acaba la empresa y empieza la familia? Nuestra cultura industrial obliga a los que prestamos servicios a la empresa a  responder a tales cuestiones de forma adecuada. Preguntas que tienen difícil respuesta en la mayoría de nuestras empresas y mucho más difícil en el momento de la transmisión de la empresa familiar. Sobre todo cuando la empresa queda como un balón de rugby en medio de una maraña de jugadores que se lo disputan y muchas veces de forma harto desordenada, incluso impidiendo que vuelva a surgir al juego del mercado.


La transmisión de la empresa familiar es, ante todo, transmisión de empresa -lo que es evidente a no ser que la familia no lo deje ver-. Esto es, en mi opinión, quien prepara la transmisión debe poner como objetivo prioritario la empresa viva y en segundo lugar los intereses de sus futuros supervivientes. Y tener en cuenta que, por muy bien que organice el futuro, las tragedias shakespearianas se representan  en todos los escenarios y en todos los idiomas, incluso en euskera una y otra vez.

Organizar el futuro es buscar adelantarse al acontecimiento y obrar sobre la base de hipótesis o pronósticos que los azares de la vida se encargan de hacer aparecer y el acontecimiento de la muerte siempre aparece con fastidiosa certidumbre.

Una dificultad esencial reside en la estrecha interrelación de las múltiples preocupaciones del empresario sobre el futuro del negocio, mientras que las soluciones de nuestro derecho positivo, a pesar de que sean abundantes, no permiten, según entiendo, darles una respuesta satisfactoria a todas a la vez.

Las decisiones, que se pueden tomar para solucionar un problema de sucesión, incidirán a su vez en otros temas que habían permanecido encajados hasta entonces de manera satisfactoria. Estos desajustes no pueden evitarnos poner manos a la obra sobre la transmisión ineludible.

Primera idea: no hay que dejarse ganar por el tiempo. Preparar la transmisión de la empresa familiar exige tiempo. No es el día de la jubilación aquel en que el empresario puede pretender “dejar atada y bien atada” su sucesión.

Por el contrario, se debe pensar, aunque sea lateralmente, en este problema para que no sean más gravosas las delicadas soluciones, que podemos tener que adoptar para la transmisión de la empresa familiar en cada una de las etapas de la gestión patrimonial, del desarrollo o de la diversificación de la empresa. Tenemos que evitar la situación,  bastante normal, en la que el empresario ha puesto todo su empeño en aumentar el valor de la empresa en una perspectiva de transmisión y no tiene, llegado el momento, voluntad de dejar el poder: ha creado riqueza y disfruta de su gestión hasta las puertas del más allá.

La longevidad actual de la vida humana en nuestra sociedad es un factor positivo que puede incitar al empresario a retrasar el término de su vida útil. La transmisión puede entonces producirse a los hijos cuando éstos sean ya tan mayores que sólo les queda preocuparse a su vez de transmitirla a sus hijos.

Por otra parte, la transmisión no debe ser prematura; me parece lógico que todos los hijos sean lo primero autónomos en sus finanzas. Se constata un fenómeno social por el cual cada vez más los hijos tienden a permanecer dependiendo económicamente de sus padres en el hogar familiar -incluso con ida y vuelta, el hijo divorciado que vuelve a casa-. Un hijo en situación de dependencia no es un buen asociado del padre-patrón porque puede estar predispuesto a aceptar lo que su alimentante le proponga o imponga. Adquirida su independencia, podrá más fácilmente criticar, oponerse a decisiones, negociar acuerdos… ante su familia.

Si el empresario percibe que alguno de sus hijos no va a ser autónomo nunca, tendrá que orientarse a alejarlo de la empresa porque ligado a ella, es muy probable que sea la desestabilización en el futuro.

He apuntado que no existe un código legal de transmisión de la empresa. Las leyes que la regulan son de naturaleza diversa: civiles, fiscales, financieras, mercantiles... y además hay que acudir a ellas en situaciones muy diferentes: transmisiones por herencia o por donación en vida,  en bonanza o por reestructuración de la empresa... en cada supuesto habrá que hallar la norma aplicable, sin perder de vista que es una fase de su existencia, igual que fue su creación y las etapas de su desarrollo. Y ninguna de las fases habrá sido sencilla con toda seguridad.

PREPARANDO LA JUGADA DE ESTRATEGIA

En el juego del rugby hay dos jugadores claves para la continuidad del juego son el medio de melée (Con el número 9 de dorsal) y el medio de apertura (El 10). El primero recibe el balón de los delanteros (Números 1 a 8, los obreros del equipo) y puede decidir por lo general si jugar con ellos o pasarlo al medio de apertura y, a su vez, el medio de apertura decide si lo patea hacia los delanteros de nuevo o lo pasa a los jugadores de la línea de tres cuartos (11 a 14, los ejecutivos del ensayo) o al defensa (15) incorporado al ataque, aunque también pueden darse otras variantes de jugadas pero quiero subrayar que ambos son la dirección del juego del equipo. Sus decisiones se basan en la "lectura" que hacen de la situación del partido.

El empresario también tiene que saber "leer" cuál es la situación de su negocio y qué conviene: avanzar él con la empresa en sus manos, pasarla hacia los obreros de su empresa o pasarla hacia sus brillantes ejecutivos o aguantarla hasta que llegue su heredero de la defensa familiar.

¿Mi empresa ha alcanzado su “madurez”? La empresa familiar, sobre todo la de primera generación o la de la generación que la llevó al apogeo, se encuentra con la probable transmisión en su madurez. En muchos casos el negocio tiene ya un crecimiento ralentizado que puede deberse a muchos motivos y en el que la edad del gestor le lleva a una visión a más corto plazo de los resultados.

Si vemos o nos hacen ver esta situación de madurez, hay que transmirla antes de la fase de declive. Sobre todo si tenemos en cuenta que la empresa transmitida pasa muchas veces una primera etapa de adaptación en la que es muy vulnerable. Una empresa convaleciente o preagónica va a tener menos probabilidades de sobrevivir a la sucesión.

¿Quién es el príncipe heredero? Queremos que el sucesor pueda reunir los tres poderes: dirección, propiedad y capacidad. La elección del sucesor es primordial, hace falta que el sucesor pueda liderar la empresa y que sea "uno de los nuestros" pero si no lo hay en el círculo familiar, el empresario tiene que asumir que la salida para la empresa es la solución extra-familiar con cesión de propiedad o participación.

Si el sucesor se encuentra en la familia, unas sugerencias: 1) Tenemos que darle poderes auténticos en la fase de preparación y hacerle participar en las decisiones importantes que nos hayamos podido reservar; 2) No podemos imponerle nuestra manera de hacer aunque nos aseguremos que les transmitimos todo lo que creemos saber; y 3) Tenemos que velar para que sea aceptado por las personas que forman la empresa: factor humano nuclear.

Volviendo a lo material y partiendo de que estamos vivos -en otro caso Ud. no estaría leyendo estas líneas-, es necesario que el saliente analice de verdad el patrimonio con el que cuenta: un balance exhaustivo y objetivo del patrimonio de la familia. No un mero inventario sino tiene que examinar la consistencia de las fuentes de ingresos y gastos que presenta su patrimonio ¿Podrá hacer frente a sus gastos futuros en un tren de vida normal con lo que se va a quedar? ¿Podrá pagarse su legítima a los herederos que no le sucedan en su empresa? ¿La viuda o viudo tendrá medios de vida suficientes después?

He mencionado las legítimas, esto es, el mínimo del caudal hereditario al que cada uno de nuestros estrictos herederos tiene derecho por ley. Una transmisión conseguida supone que se ha gestionado bien el alejamiento de los  herederos que no se van a quedar en la empresa. Este es un tema muy espinoso. Se les puede asociar a la empresa como socios minoritarios o socios sin voto, que no puedan frenar su desarrollo: asegurarles dividendos, asegurarles la recompra en condiciones interesantes… Ahora bien, si el sucesor no puede mantener las promesas, vendrán tiempos difíciles para la propia empresa. Si la fortuna familiar lo permite, hay que pagarles sus derechos con otros bienes fuera del negocio familiar. En todo caso, conviene tener separados los diferentes elementos patrimoniales de la empresa: inmuebles, bienes de equipo, activos comerciales... Esto nos permitirá jugar con transmisiones diferenciadas que sean equitativas para los que se quedan con la actividad empresarial y los que se quedan fuera de juego.

Por ello, hacer crecer la riqueza personal de la familia, en vez de reinvertir en la empresa, puede ser preferible para salvarla que dotarle de un potencial que no sea esencial para la actividad  y que va a generar nuevas dificultades en el momento delicado del cambio de manos. Llevar a la práctica esta idea tiene obvias dificultades y no va a ser comprendida por los demás interesados -personal, bancarios…-, muchas veces.

En otros casos habrá que buscar compradores externos para las participaciones sociales de los hijos excluidos del negocio, como alguna empresa de capital-riesgo, por ejemplo.

Aunque las cargas por transmisiones  y por sucesiones en algunos regímenes fiscales peculiares como el nuestro no son significativas cuando el cedente y el adquirente son parientes en primer grado, hay que garantizar previamente el pago de los impuestos en todos los supuestos en que pueden pesar sobre la operación. Si no lo tenemos en cuenta, el sucesor puede verse obligado a vender para pagar impuestos o a hipotecar la solvencia de la empresa y así debilitarla.

Por ello, puede planearse una transmisión gradual durante un calendario asequible que permita ir pagando a la Hacienda o, en su caso, contratar un seguro de vida que les permita a los beneficiarios-sucesores hacer el pago.

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR: EL BALON PASA DE MANO EN MANO

El juego del rugby es un deporte-ciencia en el que los miembros de un equipo son piezas de ajedrez que piensan individual y colectivamente. Una de las rutinas básicas del rugby es que el jugador que ha pasado el balón es el que está más cerca del que lo recibe para apoyarle y, a su vez, el que lo va a recibir también es el que está mejor situado para ayudar al que se lo va a transmitir. La forma del balón de rugby le hace moverse de forma a veces sorprendente durante la sucesión de pases de un jugador a otro. La empresa durante la transmisión puede comportarse de forma más sorprendente que cualquier balón de rugby.

Porque la empresa en vías de cambiar de manos es vulnerable. Por ejemplo: es difícil que pueda asociarse o cooperar con otra empresa -ésta querrá tener seguridad de que su interlocutor de hoy será el de mañana en el cumplimiento de los posibles acuerdos-, y mucho más si buscamos acuerdos con empresas alejadas de nuestro entorno.

Tenemos que conservar la estructura actual de la empresa en general: la salida que se elija para el problema de la sucesión no conviene que revolucione el sistema de organización que estaba funcionando hasta ahora y que es el que mantiene, a menudo, la fidelidad de los clientes. Tampoco pueden incrementarse las cargas de estructura sobre la actividad de la empresa sin riesgo de que muera en el cambio. En todo caso, la empresa transmitida debe conservar su capacidad de adaptación, su flexibilidad, por ello, no podemos afirmar de forma categórica que la estructura sea inamovible, ambos empresarios deberán apoyarse en este delicado aspecto con confianza.

No suele ocurrir que entre por la puerta de la empresa un charlatán milagrero pero podemos caer en la tentación de automedicarnos con lo que a otros les  ha ido bien o intentar aprovecharnos de algún supuesto chollo. Tenemos que prestar atención al peligro de las situaciones artificiales o ligadas a una oportunidad. Las soluciones empresariales que se cogen porque surge una oportunidad fiscal, social o política...  o para cazar desgravaciones, subvenciones... suelen ser atacables por terceros o penalizar al adquirente y acabar con la continuidad del negocio familiar.

Hay que adoptar una solución razonable jurídica y fiscal, pero primar el aspecto fiscal puede ser peligroso si para ello encorsetamos a la empresa con artificios de difícil digestión posterior o que no se puedan justificar por el sucesor ante terceros o ante la propia Hacienda.

No podemos olvidar que la vida sentimental del empresario y de los sucesores también va a incidir en la transmisión del negocio, una separación o un divorcio, un lío más o menos clandestino, una relación en el personal… pueden ocultar cajas de sorpresas que saltarán tarde o temprano.

Hay aspectos del problema de la transmisión de la empresa familiar que se van a escapar al mejor protocolo familiar que podamos establecer pero si no intentamos abordarla en plena actividad, nunca encontraremos el momento adecuado, tendremos o tendrán que afrontarlo en momentos de desazón cuando menos conviene realizar cambios -siguiendo la recomendación ignaciana-. La empresa familiar es cimiento de nuestra economía y todos los esfuerzos que hagamos para crear instrumentos a su servicio desde las consultorías o desde la universidad son positivos pero es facultad soberana del empresario emplearlos o no.

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