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viernes, 26 de agosto de 2016

¿POR QUÉ SE ES INDEPENDENTISTA EN HERNANI Y NO EN BAIONA?



Pourquoi est on indépendantiste à Hernani et pas à Bayonne?, Peio Etcheverry-Ainchart, edit. Elkar 2016. 12,80 euros.

Movido por el título del acto, ayer asistí a la presentación en Biarritz del trabajo histórico del joven autor, concejal en Saint Jean de Luz por Abertzaleen Batasuna, que evoca las historias sociales y políticas de las actuales siete comarcas vascas desde el fin del Imperio Romano hasta ahora para responder a la pregunta formulada.

El breve texto, apenas 90 páginas, escrito en un francés excelente, nos lleva por el camino de las dolorosas guerras entre vascos y por las evoluciones económicas diferenciadas que llevan a la diferencia entre el independentismo antiespañol al sur del Bidasoa y el patriotismo de patria chica (Pays Basque) en una patria grande (Francia) de los vascos del norte.

La conclusión a la que se llega está en la pregunta, Hernani está a una distancia social y política de Baiona que no se puede medir en kilómetros y que es producto de un fluir histórico que solo podemos estudiar sin intentar apropiarnos de su contenido para deformarlo a la conveniencia ideológica, lo que equilibradamente en ningún momento hace el autor, a pesar de la ideología que su adscripción política pública proclama.


Pourquoi est on indépendantiste à Hernani et pas à Bayonne?

Pourquoi est on indépendantiste à Hernani et pas à Bayonne?, Peio Etcheverry-Ainchart, édit. Elkar 2016. 12,80 euros.

Motivé par le titre de l'acte, hier j’ai assisté à la présentation à Biarritz du travail historique du jeune auteur, conseiller à Saint Jean de Liz par Abertzaleen Batasuna, qui évoque les histoires politiques et sociales des sept régions basques actuelles depuis la fin de l'Empire romain à ce jour pour répondre à la question.

Le texte est bref,seulement 90 pages, écrit en excellent français, et il nous conduit sur le chemin des guerres douloureuses entre Basques et des développements économiques différenciés qui mènent à la différence entre le indépendantisme anti-espagnol au sud de la Bidassoa et le patriotisme de la petite patrie (Pays Basque) dans une grande patrie (France) des Basques du nord.


La conclusion est en la question, Hernani est à une distance sociale et politique de Baiona qui ne peut être mesuré en kilomètres et elle est le produit d'un flux historique qui ne peut que s’étudier sans essayer de s’approprier son contenu pour le déformer à la convenance idéologique, ce qui avec équilibre à aucun moment l'auteur fait, en dépit de l'idéologie qui proclame son appartenance politique publique.

lunes, 22 de agosto de 2016

ODIA EL DELITO Y NO COMPADEZCAS AL DELINCUENTE

Si al delincuente no se le puede aplicar la circunstancia de “hurto famélico” hasta el máximo grado, como eximente del castigo, es hora de olvidar de compadecerse del delincuente,al menos de algunos delincuentes. 
Ya sé que constitucionalmente las penas tienen también un fin de reinserción y que, una vez condenado, la aplicación de pena debe de buscar esa reincorporación social pero… no hay que olvidar que la pena es una compensación, una devolución del mal que el reo ha hecho para dar una cierta satisfacción a la víctima y al resto de la sociedad. O sea que cuando la pena nos pareces justa o proporcionada al mal y se cumple en esa proporción, no tenemos por qué buscar la compasión en nuestro interior sino esperar que el sistema penitenciario cumpla su objetivo castigar y reinsertar.
Pero lo que más me llama la atención en todas las campañas preventivas del delito mediante mensajes genéricos, tipo “No a las agresiones sexistas”, es el total desconocimiento de la mente del delincuente que evidencian. Parece que se dirigen a unos inexistentes delincuentes que leen o escuchan buenos consejos y los siguen. Ni como abogado ni como víctima he conocido ese tipo de delincuentes.
He sido víctima de unos delincuentes ocasionales una sola vez aislada, y he sido víctima durante largo tiempo de un delincuente vital que también lo es profesional -hay delincuentes, los sexuales por ejemplo, que no viven del delito sino que lo viven o se desviven pero pueden ganar su sustento honradamente-, además de que yo he tenido relaciones profesionales, incluso vivenciales, con delincuentes vitales y delincuentes profesionales y me he hecho una idea de la mentalidad de los delincuentes de estos tipos concretos.
Un ciudadano que un día infringe la ley, es más o menos castigado, y sale del delito, carece de mentalidad de delincuente. Por ejemplo, quien me agredió planificadamente en mi despacho hace más de 10 años, lo hizo movido por un desequilibrio afectivo enorme, una cierta irracionalidad personal, y el impulso que terceros le metieron en su cabeza, éstos no atreviéndose a hacerme daño personalmente, todo ello en una historia de traición y de cretinismo que supera cualquier relato de ficción. Un episodio triste pero un episodio.
 He defendido muchas veces a empresarios, trabajadores, funcionarios… que cayeron en la tentación una vez, incluso dos pero me resulta imposible considerarlos delincuentes, así que el castigo no les reinserta porque estaban ya insertados.
El delincuente profesional, sin embargo, es habitualmente un ser que vive del delito y para el delito 24 horas al día, 7 días a la semana, 52 semanas al año y todos los años de su vida, no conoce domingos, festivos o vacaciones… a veces acepta el castigo como parte inevitable de su biografía, procurando que sea lo más leve posible, y raras veces se logra su reinserción pero se puede hacer, se le puede llevar a concebir otro modo de vivir, pero, mientras está libre, vive en otro mundo lejano al mundo de sus víctimas por las que no siente nada, más que odio cuando se le resisten, oponen, denuncian o le llevan a la cárcel.
El delincuente vital, el que es el delito encarnado, y que a veces es profesional del delito, siendo el sumo grado del anterior absolutamente, está fuera de todo circuito normal de reinserción, no concibe una vida fuera de “su delito”y es extremadamente difícil hacerle cambiar de vida. Este delincuente vital, si no vive del delito, mientras está libre buscará cómo vivir, facilitándose la comisión de “su delito” mediante su actividad económica y está inmerso en un mundo personal, que los profanos tendemos a confundir con la enfermedad mental, al que los mensajes de la sociedad llegan filtrados por su sociopatía o sicopatía y, me temo que, los agresores sexuales, delincuentes vitales, no conciben las fiestas sin vivirlas como a ellos les gusta,agrediendo, así que cuando las víctimas, a través de portavoces y autoridades salen a la luz, sienten que la hora de actuar ha llegado.
Lo anterior no es nada científico, ni políticamente correcto y es una vergüenza quizá que, después de más de 40 años de profesión, no tenga nada de fe en lo que llamamos Justicia y en su sistema penitenciario pero, cada vez que se habla en público al delincuente, intento pensar como un delincuente de los que he descrito y, por ejemplo,el mensaje de “No agresiones sexuales en las fiestas” se reduce para el delincuente sexual al balido de los corderos abandonados que, al llamar al pastor, advierten al lobo de cuándo y dónde podrá devorarlos para que éste sólo tenga que hacerlo.

jueves, 18 de agosto de 2016

LA VIOLACIÓN EN MANADA


En mi vida profesional como abogado he conocido de otras violaciones en manada y, con todas las precauciones que exigen siempre las filtraciones parciales de las diligencias por fuentes siempre interesadas, sucesos como el del delito de Iruña me han vuelto a resucitar pesadillas del pasado y quizá a preguntarme algunas cosas.
¿Son criminógenas las campañas previas contra los abusos sexuales? No soy sicólogo pero algunos de los violadores que he conocido, estoy seguro, que esas campañas públicas les “motivan”, añaden un plus de atracción a lo que ya vienen realizando porque también tengo el convencimiento que los detenidos han actuado anteriormente de forma análoga. Esto es, el violador existe antes de la ocasión concreta -que busca o crea-, y la publicidad que se hace sobre los riesgos que corren las mujeres con ocasión de las fiestas multitudinarias, centrando esa publicidad sobre la víctima, viene a sobreexponer a la víctima ante los ojos del depredador. Es una publicidad que da ideas. Quizá sería más eficaz centrar la publicidad sobre los tipos que han sido condenados por agresiones sexuales en fiestas anteriores, lo cual requiere de una eficacia policial y judicial que está lejos de alcanzarse. El violador, al menos de los que he conocido, solo se reprime por miedo al castigo probable, la impunidad de sus actos repetidos -es imposible proteger a todas y cada una de las mujeres que participan en una fiesta-, le lleva a crecerse y a asumir cada vez más riesgos, no solo demuestra que es el “puto amo” de todas “esas pedorras” sino que es más astuto que los “putos maderos”. Y esa sensación de impunidad impregna a toda la manada, teniendo en cuenta que además de ser animales son humanos, les lleva a burlar los inútiles cercados de los pastores que además proclaman que hay
apetecibles víctimas y que no las van a poder proteger eficazmente.
Soy pesimista, por tanto, porque hay que hablar de la inútil educación española -incluyendo la vasca-: en este país la educaciónse reduce a la escolaridad obligatoria y nos olvidamos siempre de que son responsables de la educación todos los agentes sociales, cuando se frivoliza con la prostitución en prácticamente todos los medios que la difunden por dinero, los indecentes tertulianos además son unos “macarras” que viven de la trata, cuando se frivoliza con la pornografía y se hacen publirreportajes sobre los industriales españoles de este tipo de prostitución, cuando se machaca con programas de basura apestosa a una población que es algo peor que analfabeta, es semialfabeta gracias a esa escuela desesperante, no se puede esperar que unos machos de mono vestido en plena subida de testosterona tengan la más mínima voluntad de reprimirse lo que les pide el cuerpo y la mente. Seguiremos gastando dinero en campañas inútiles para lo que se dice que pretenden y no invirtiendo, con un coste mínimo, en la educación universal.


Soy pesimista y no quiero mirar las estadísticas, más o menos ciertas, sobre denuncias por violaciones con los autores castigados para no deprimirme del todo.

lunes, 1 de agosto de 2016

LA LEGÍTIMA VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS

(De la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid-3 de 29.6.16)

La herramienta de investigación procesal denominada intervención y apertura de la correspondencia, se halla sujeta a unos requisitos previos que la posibilitan y a unas formalidades procedimentales a la hora de llevarse a efecto que tienen como finalidad ajustar la medida a la legalidad, a fin de que las pruebas obtenidas a través de ella tengan posteriormente validez legal y evitar cualquier situación que lleve a una nulidad jurídica de las actuaciones o de una parte de ellas. El art. 18.3 de la Constitución Española establece que " Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Por lo tanto, la norma fundamental del ordenamiento jurídico español consagra la prohibición de captar el contenido de cualquier medio comunicativo interpersonal de la que están exentas las intervenciones comunicativas en caso de resolución judicial. Sobre este asunto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 241/2012 señala que "En relación al derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE , recuerda la STC 142/2012, de 2 de julio , FJ 3, que este Tribunal ha reiterado que el derecho al secreto de las comunicaciones consagra la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas, por lo que dicho derecho puede resultar vulnerado tanto por la interceptación, en sentido estricto, consistente en la aprehensión física del soporte del mensaje, con conocimiento o no del mismo, o la captación del proceso de comunicación, como por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado a través de la apertura de la correspondencia ajena guardada por su destinatario o de un mensaje emitido por correo electrónico o a través de telefonía móvil, por ejemplo". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica cuales son los casos en los que procede con previa autorización judicial, interceptar el contenido de la correspondencia y la intervención de las comunicaciones del procesado o de las personas sobre las que haya indicios de responsabilidad criminal. Nuestra doctrina jurisprudencial en esta materia parte del principio de que el secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental que está plenamente garantizado en el art. 18, párrafo tercero de la Constitución de 1978 , ( STS 320/2004, de 17 de marzo , entre muchas otras). La declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 12º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 17º y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y 27 de las Libertades Fundamentales en su art. 8º, que constituyen parámetros para la interpretación de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución conforme a lo dispuesto en su art. 10 2º, garantizan de modo expreso el derecho a no ser objeto de injerencias en la vida privada y en la correspondencia, nociones que incluyen el secreto de las comunicaciones telefónicas, según una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo este derecho no es absoluto, ya que en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar, con las debidas garantías, su limitación ( art. 8º del Convenio Europeo ). Entre estos valores se encuentra la prevención del delito, que constituye un interés constitucionalmente legítimo y que incluye la investigación y el castigo de los hechos delictivos cometidos, orientándose su punición por fines de prevención general y especial. En nuestro ordenamiento la principal garantía para la validez constitucional de una intervención es, por disposición constitucional expresa, la exclusividad jurisdiccional de su autorización, lo que acentúa el papel del Juez Instructor como Juez de garantías, ya que lejos de actuar en esta materia con criterio inquisitivo impulsando de oficio la investigación contra un determinado imputado, la Constitución le sitúa en el reforzado y trascendental papel de máxima e imparcial garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para la validez constitucional de esta medida de intervención telefónica o postal es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su proporcionalidad, f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. Elementos que constituyen los presupuestos legales y materiales de la resolución judicial habilitante de una injerencia en los derechos fundamentales, y que también se concretan en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Klass y otros, sentencia de 6 de septiembre de 1978 ; caso Schenk, sentencia de 12 de julio de 1988; casos Kruslin y Huvig, sentencias ambas de 24 de abril de 1990 ; caso Ludwig, sentencia de 15 de junio de 1992 ; caso Halford, sentencia de 25 de junio de 1997 ; caso Kopp, sentencia de 25 de marzo de 1998 .)