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viernes, 26 de septiembre de 2014

EL AMAÑO DE PARTIDOS DE FUTBOL EN EL CODIGO PENAL

 Transcribiendo el art. 286 bis del Código Penal vigente al mundo del fútbol podríamos decir que:
Este delito lo comete –“El corruptor” -, quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza –no sólo económica-, no justificados a directivos, administradores, empleados –los futbolistas lo son-, o colaboradores de una entidad deportiva (Club o Sociedad Anónima Deportiva)  o árbitros o jueces…  para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros competidores, incumpliendo sus obligaciones –derivadas de su relación profesional o deportiva con ese Club o SAD y con sus competidores-, observando conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales -¿Por qué no amateurs?-.
Lógicamente también –“El corrompido”-, el directivo, administrador, empleado, jugador o colaborador de una entidad deportiva, juez deportivo o árbitro que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones derivadas de su relación para alterar el resultado deportivo de la competición profesional.
 Y el culpable será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio –o actividad deportiva-por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
La lectura de este concepto me genera muchas preguntas pero supongo que a todos los que seguimos la actualidad también.


jueves, 4 de septiembre de 2014

La OCDE dice que la bajada de salarios es perjudicial para la recuperación, el FMI sugiere rebajarlos un 10% más

Three Amigos
Three Amigos (Photo credit: Wikipedia)

Había una vez un cashero –a lo mejor era un campesino o un labrego-, que tenía un asno y pocas luces. Pensando en ahorrar gastos, ya que había despilfarrado su dinero en obras con sus amigos financieros, se le ocurrió la idea de enseñarle a no comer. Para ello le estableció una reducción paulatina de la ración diaria de cebada.
Fueron pasando los días y el idiota con sus amigos financieros se felicitaban por los progresos que hacía el pollino “Comiendo así, podemos tener más burros” –proclamaban-.
De modo que llego un día en que el burro dejó de comer por completo. Fue entonces cuando el amo gritó: “¡Bravo, lo he conseguido!” Y sus amigos le invitaron a una buena cerveza alemana de importación que con camarera incluida le habían traído. Aquella noche, se acostó resacoso, muy feliz y satisfecho de su logro.
A la mañana siguiente cuando se acercó al establo a poner a trabajar al voluntarioso animal que seguía, piel y huesos, laborando en aquella explotación, el aldeano lo encontró muerto.
Y sus amigos le dijeron unos: “¡Es malo darle tan poco pienso!” Y otros le dijeron: “¡Qué lástima, ahora que ya había aprendido, se te ha muerto!”  Pero todos se fueron corriendo y dejaron al gilipollas llorando junto al cadáver.



 

martes, 2 de septiembre de 2014

LA DIFUSION EN INTERNET DE IMAGENES DE “EX” MANTENIENDO RELACIONES SEXUALES O DESNUDAS

English: Puerto Rican Cuatro.
English: Puerto Rican Cuatro. (Photo credit: Wikipedia)
Recientes sentencias (SAP A Coruña 26.6.14, Ciudad Real 16.5.14...) y noticias de estos días en los medios nos hablan de esas fotos y vídeos que, destinados a la intimidad de la pareja, acaban difundidos en ese incontrolable patio de vecindad global que es Internet.  
Es delito sustraer de su destino esas imágenes, delito castigado con pena de prisión de hasta cuatro años por lo general y multa, y hacer que se difundan hace que la pena pueda subir hasta cinco años de cárcel y si se pretende obtener beneficio de ello  pueda llegar a los siete años de prisión.
Hay que recordar que el Artículo 197 del Código Penal vigente establece, entre otras cosas, que quien se apodere de  mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro –de otra casi siempre-, sin su consentimiento,  será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses de sus haberes. Salvo si el autor fuera una  persona encargada o responsable de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, en cuyo caso se agrava la pena y se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años.
Y más adelante este artículo 197 del texto legal dice que al que ha hecho suyas esas imágenes ajenas se le impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros  las imágenes captadas. Agravándose la pena si es el encargado o responsable, al que se le impondrá siempre en la mitad superior.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito –que se puede deducir o presumir de las circunstancias que las propias imágenes ponen de relieve-, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la difusión, las revelase o cediese a terceros.
Y cuando los hechos descritos anteriormente afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual –a su orientación sexual fundamentalmente-, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas siempre en su mitad superior.
Además si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas previstas en su mitad superior y si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

http://smoda.elpais.com/articulos/son-las-fotos-intimas-la-mejor-manera-de-hacer-carrera-en-hollywood/5260