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martes, 28 de abril de 2015

LA CIEGA ELITE DIRIGENTE DE EUROPA

Español: Tipos populares, colección privada, M...
Español: Tipos populares, colección privada, Madrid (Photo credit: Wikipedia)

Históricamente el Derecho Laboral Europeo se construyó a “sangre y fuego”, como hemos explicado otras veces, y vino a ser un pacto entre la burguesía y las clases populares que se integró en el ordenamiento jurídico de todos y cada uno de los países de esta Europa que conocíamos.
Las oligarquías financieras dueñas de los ciclos económicos han impuesto el desmantelamiento de ese pacto social en perjuicio de los más desfavorecidos y han convencido a la burguesía que esa traición era necesaria para cambiar de ciclo y ésta, representada por sus burócratas más corruptos, ha elegido como única vía el empobrecimiento de los ciudadanos, reducidos a meros consumidores de “pan y circo”, mucho circo, a ojos de sus intelectuales economistas.
El intento pacífico de la sociedad griega de dar la vuelta a la situación está siendo un fracaso por causa de esa ceguera de los oficinistas y mamporreros que se sientan y se sienten como la verdadera elite de Europa. Si Grecia no obtiene justicia se abre de nuevo la vía de la “sangre y fuego” –quizá el yihadismo desesperado del lumpemproletariado sea una señal de algo inminente-, porque las clases populares en el pasado han tenido que acudir a la revolución para equilibrar la balanza y el futuro de Europa, como es el presente, es hijo de la historia, la historia que estamos hoy viviendo.
¿Cuándo creo Ud. que va a estallar la revolución y en qué país de Europa?

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A modo de complemento

LUIS DE GUINDOS HOY EN DONOSTIA
Desayuno empresarial, Cámara de Gipúzkoa,  Diario Vasco, Laboral Kutxa y Pwc han traído al Sr. Ministro que ha dado un mensaje optimista ya que el precio de petróleo, el tipo bajísimo de interés, la devaluación del euro respecto al dolar, el incremento del consumo... están tirando de una economía española que ha limpiado su banca con el dinero público, ha cubierto el déficit de la tarifa eléctrica con dinero de los consumidores, ha reducido sus costes laborales con la reforma laboral, la construcción ha empezado de nuevo, el sol y la playa siguen ahí... y se crea empleo, incluso indefinido y a jornada completa en la mitad de los casos, mientras cunde el optimismo empresarial, solo nos queda dar con el látigo a los griegos, que Rusia no toque mucho a Ucrania y que los USAmericanos no nos toquen las narices.
¡Vamos que nos ha tocado la lotería primitiva, no el premio gordo, y todo gracias al PP que ha hecho lo desagradable para que ahora venga “Podemos” y lo estropee!

Advertidos quedamos Excelencia.   

miércoles, 22 de abril de 2015

REDES DE PEDÓFILOS PORNOGRAFIA INFANTIL EN INTERNET: COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DEL DOMICILIO DE CADA IMPUTADO

English: Waiting before the toilet at the beac...
English: Waiting before the toilet at the beach of Los Cristianos (Photo credit: Wikipedia)
El Tribunal Supremo divide la competencia por cada Juzgado de cada imputado, con tatos procedimientos como acusados salvo concierto previo de los mismos (Auto Sala 2ª de 12 de marzo de 2015):
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, nos encontramos con la investigación de delitos de pornografía infantil , consistentes en la tenencia y la distribución de material pornográfico a través de Internet mediante el empleo de programas informáticos de intercambio de archivos peerpeer to peerper, donde reiteradamente venimos diciendo (ver autos de 11/4/13 cuestión de competencia 20057/13, de 18/12/13 cuestión de competencia 20524/13 entre otros), cada persona que distribuye, ofreciendo desde su ordenador la descarga de archivos de pornografía infantil , comete un delito, sin que la mera conexión informática suponga conexión delictiva, por lo que deben seguirse procedimientos distintos correspondiendo la competencia a los Juzgados de los lugares en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento. La conexidad del art. 17.2 de la LECrim (EDL 1882/1), que podría determinar la aplicación de la regla de competencia del art. 18.1.2º de la citada Ley Procesal, únicamente sería apreciable, cuando se acreditara que ha mediado un concierto previo, entre los autores de las descargas, para la perpetración de la conducta delictiva, en distintos lugares y momentos. No es el caso que nos ocupa donde cada uno de los imputados ha desplegado un comportamiento que, transgrediendo el mismo tipo penal, art. 189 del Código Penal (EDL 1995/16398), no se unifican ni en la acción ni en el resultado, por cometerse en distintos lugares y momentos y referirse a la posesión de un archivo pornográfico infantil, con independencia de que sea el mismo archivo, por ello la competencia para la investigación de los hechos imputados al denunciado con domicilio en Los Cristianos (Arona) corresponde a este juzgado.

Fuente: El Derecho Lefebvre


jueves, 9 de abril de 2015

LA CONTRADICCIÓN DE LOS HECHOS FIJADOS EN LAS ACTAS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Shelf Cloud
Shelf Cloud (Photo credit: Wikipedia)
Algunas ideas que se desprenden de las sentencias de lo contencioso-administrativo:
1. Cuando se trata de probar “la irrealidad de un hecho”, la prueba del mismo no resulta fácil.
2. Quien realiza actos encaminados a simular unos hechos con determinada repercusión tributaria favorable para quien los ejecuta es obvio que lo hará de la manera que resulte más difícil y complejo reconstruirlos.
3. Ante la ausencia de prueba directa, la Administración puede acudir a otros sistemas de fijación de los hechos, como son las presunciones que, con base en el art. 118.2 de la Ley General Tributaria (EDL 2003/149899) art. 106. 1 y 108 de la LGT 58/2003), es un medio de prueba admisible. La actual LEC 1/2000 (EDL 2000/77463) las cataloga como medio de fijación de los hechos, puesto que las presunciones son realmente juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio (que debe quedar acreditado) se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante, en virtud de un enlace preciso y directo realizado por la ley (presunción legal) o por quien debe realizarla (presunción judicial). Y esta fluctuante figura de la presunción “lógica” también puede realizarla el Inspector.
4. Más que la fijación de los hechos por presunciones, la Inspección suele fijarlos por lo que la jurisprudencia y doctrina del proceso penal viene denominando prueba por indicios. En la prueba por indicios nos encontramos con una serie de hechos, que deben estar acreditados, que separadamente pueden no significar nada, pero que, considerados en su conjunto, llevan a una determinada conclusión mediante un razonamiento lógico. Por tanto, más que cada hecho en sí, lo importante es la conclusión a la que se llega al considerarlos conjuntamente. Y en esta imagen global que configura con su juicio el Inspector se puede basar el hecho fijado en el acta.
5. El criterio de la realidad social, como canon interpretativo, se traducía en el Derecho tributario por el principio de que para aplicar correctamente el precepto legal de acuerdo con el fin que le es propio, era necesario proceder a la exacta valoración de la función económica de los hechos sociales a que se referían las normas impositivas. De este modo se consideró como exigencia del derecho impositivo que los impuestos fueran aplicados a las relaciones económicas, teniendo como base no tanto la forma jurídica dada por los sujetos como la efectiva realidad económica subyacente. Por consiguiente, la comentada previsión normativa hacía, en la práctica, innecesaria la regulación específica del fraude de ley tributaria en los términos del originario artículo 24.2 LGT. (EDL 2003/149899) Era suficiente el uso de la interpretación funcional o económica, puesto que bastaba la calificación para afirmar que la verdadera naturaleza económica del negocio realizado era la prevista en la norma eludida y que ésta fuera, en definitiva, la aplicada.
6. En fin, que conforme a las normas sobre valoración de las pruebas, contenidas en la LGT (EDL 2003/149899) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463) y, así, la carga de la prueba recae sobre la Administración en cuanto atañe a los hechos que sirven de fundamento al derecho que se reclama, así como al reclamante corresponde la de los hechos obstativos y extintivos de tal derecho. De esta manera, la carga de la prueba incumbe a quien afirma los hechos no a quien los niega. Así, en los casos que la Administración tributaria, a través de la correspondiente comprobación pruebe que la operación se ha instrumentalizado persiguiendo principalmente dicho objetivo de evasión fiscal y proceda a regularizar la situación aplicando las reglas generales de la Ley, en aplicación de la carga de la prueba contenida en el art. 114 de la LGT (EDL 2003/149899) desvirtuar los hechos constatados.
En resumen: lo que el Inspector lleva al acta como hecho por su criterio personal, el ciudadano solo lo puede contradecir mediante pruebas total y absolutamente irrebatibles o sea, casi nunca.

Fuente: TSJ Valladolid 2.3.15

sábado, 4 de abril de 2015

LA NOCHE DE BODAS DE EDIPO

Oedipus complex: Oedipus explains the riddle o...
Oedipus complex: Oedipus explains the riddle of the Sphinx, Jean Auguste Dominique Ingres. (ca. 1805) (Photo credit: Wikipedia)
Edipo en “La máquina infernal” de Cocteau es un joven impulsivo –acaba de matar a su padre de un palazo por un incidente de tráfico-, que ha ganado el trono de Tebas con su reina incluida en un concurso estúpido patrocinado por Creonte. Edipo parece más virgen que un vasquito de Alzo el día de su primera comunión cuando llega a la noche de bodas con Jocasta, la reina, pero algo debe de haber oído de lo gratificante que es holgar con una mujer porque no le importa nada que Jocasta tenga una edad que pudiera ser su madre, así que a pesar de su cansancio del viaje, el concurso con la Esfinge, la boda, los cortejos y ceremonias que le hacen a veces dormirse de pie, él quiere pasar al lecho. Jocasta echa de menos a su marido Laius pero se ha encontrado con un yogurcito, por la edad podría ser su hijo abandonado con los pies perforados hacía muchos años, que comerse y, a pesar de que éste se llama “Pies agujereados” en griego y se suponen que están hablando en griego, lo que hace es alargar el momento de la consumación, poniendo así al muchacho más caliente que una colada de acero serpenteando a la salida del horno. Para no meterse al catre Jocasta pretexta que tiene que pasar por la peluquera a las tantas de la mañana y que Tiresias, un asesor de guardia ciego y con pretensiones de sacerdote imprescindible, tiene que preparar a Edipo para la ocasión. Tiresias es un experto reputado y, en vez de decirles a los dos que son madre e hijo y que por mucho que les apetezca no pueden hacer lo que les pide el cuerpo porque entre los humanos no se mejora así la raza, se dedica a comerle la oreja a Edipo sobre los oráculos, los presagios y las profecías, así que como buen experto la caga, porque Edipo es tonto y Jocasta no es mucho más avispada y los dos están ciegos de hormonas para esas horas.
Más o menos esto es lo que le pasa a mi personaje  de Edipo en la obra de teatro que estamos preparando, claro que yo podría ser el padre de quien hace de Jocasta pero el teatro aficionado es lo que tiene, ya veremos si esta escena da juego.