Buscar este blog

martes, 27 de diciembre de 2016

¡MAMÁ, HE NACIDO!

Después de hacer un comentario en Facebook sobre el uso del catalán y del euskera, alguien, desde su orgullo explícito de ser vasco, me ha soltado una frase irónica: ¡Eres más español que Iker Casillas!
La verdad es que ignoraba que Iker Casillas es una referencia de españolidad y no creo que nadie supere a nadie en ser de una nacionalidad o de otra, al fin y al cabo nos nacen, nos dan las circunstancias del yo, y mi circunstancia al nacer fue la nacionalidad española, variante vasca inclusiva, y bastante más francesa que vasca, o sea una nacionalidad española permeable, no me he visto en la necesidad ni en la voluntad de cambiarla. Hay a quien le nacen con la nacionalidad española, variante vasca cabreada, cabreada por ser también española, o que opta más adelante en su trayectoria vital por rechazar la nacionalidad española y adscribirse exclusivamente a la anhelada vasca. Entiendo su frustración por no poder elegir esa nacionalidad en el catálogo existente de nacionalidades pero me parece una opción empobrecedora en todos los aspectos humanos, me gustan más los senegaleses que devienen vascos por ejemplo sin dejar de ser senegaleses -en un viaje en tren, no pude evitar una lágrima cuando un niño, de padres inmigrantes de Senegal, me contó apasionadamente la historia del Rey Sancho el Mayor como ni el más imaginativo de los nacionalistas contemporáneos metido a historiador lo hubiera hecho, es lo que tiene la enseñanza pública vasca tan integradora ella-. Esos ancestros que ahora tenemos en común todos los vascos y que conforman nuestro espíritu nacional son circunstancias que nos han ido conformando a todos, a nuestro respectivo “yo”.
Porque Iker Casillas no nació estando solo en casa -como el protagonista del monólogo del incomparable Gila-, y no tuvo que esperar a que volviera su madre de pedir perejil a la vecina; a Iker, a mi calificador descalificador y a mí nos nacieron en una nacionalidad, luego la hemos ido “decorando” pero tengo la intuición que Iker Casillas es más español que yo.






viernes, 23 de diciembre de 2016

EL AÑO DEL DESPOTISMO ILUSTRADO


Algunos han respirado aliviados al acabar el breve año de la capitalidad cultural, se les ha hecho eterno. Esos suspiros de alivio en el Ayuntamiento donostiarra tienen poca trascendencia para la marcha de la ciudad balneario de los diez mil taberneros, las heridas que la capitalidad cultural ha dejado en los agentes culturales se cerrarán, y el Urumea seguirá serpenteando hacia el mar cantábrico, a la orilla izquierda el “marco comparable” esperará a enmarcar la tamborrada infantil, los caldereros, los fuegos artificiales, las regatas de traineras, la feria de Santo Tomás…; a la orilla derecha el otro marco “sin parangón” también con sus conciertos, su jazz, el Zinemaldia…; por ahí al fondo está el estadio futbolero de Anoeta, el ovni de Illunbe, los 35.000 m² de Tabakalera… Al fin y al cabo hay cosas que se quedan y que no desaparecen, quizá se pueda hacer cultura para el pueblo pero con el pueblo ¿Cuándo una gran exposición al aire libre de nuestros escultores vivos actuales? ¿Una antológica de nuestros pintores más reconocidos? ¿Un estreno mundial de alguna ópera que está rondando por ahí? ¿Unos conciertos en los parques de orquestas y orfeones? ¿Danza y teatro en las plazas? Hay tantas ideas y ganas, todas innecesarias para atraer visitantes a las tabernas; los pintxos, las sidrerías y las estrellas michelinas mueven multitudes que se dejan sus negras monedas en abundancia sobre los blancos mandiles de nuestros patriotas gastronómicos y quizá, por mera casualidad, algún IVA en las arcas forales.
Aliviados se nos han quedado los que heredaron la herencia de la capitalidad de la fraternidad pontonera y tuvieron que ponerse de mascarones de proa para recibir tantas puñaladas por la espalda como patadas en sus pudendas partes por de frente. Otros nos hemos quedado como siempre, protestando por los precios de los abonos de temporadas previsibles, protestando por el coste incontrolado de la cultura institucional, protestando por el despilfarro de recursos en balompédicos mausoleos y, sobre todo, protestando por los precios, verdaderos cañonazos, que nuestros imprescindibles taberneros nos pegan, como si fuéramos turistas, por culturizar nuestros paladares en sus figones ya universitarios.


martes, 20 de diciembre de 2016

OTRO FALSO AUTÓNOMO Y PRECARIO MENOS

La parte demandada en el presente procedimiento defiende la naturaleza mercantil de la relación jurídica mantenida con el actor, y lo fundamenta esencialmente en la existencia de los contratos denominados de “prestación de servicios”, el primero de ellos suscrito el día 18 de marzo de 2013 (f.44) y el último de ellos el día 1 de enero de 2015 (f.38), en los que se detalla que la empresa Empleadora Demandada Morosa S.L. es una sociedad que precisa de la utilización de los servicios profesionales con la empresa Cliente de la Demandada S.A.,precisando de los servicios del Sr. Trabajador, consistente en desarrollar la figura de Community Manager en todas las redes sociales en las que esté presente el Canal Competición de Cliente de la Demandada.com, como Facebook, Twitter, Youtube, Flickr, etc. En dicho contrato se pacta expresamente el sometimiento en su regulación al Código de Comercio y demás legislación mercantil que resultare de aplicación, conviniendo además que no existía ninguna relación de dependencia entre ellas, de modo que ambas partes eran absolutamente independientes y autónomas, gozando el Sr. Trabajador de su propia organización empresarial para la realización de esa actividad, siendo el que aporte los medios materiales de todo tipo necesarios para prestar servicios objeto del contrato, debiendo de prestar los servicios en sus propias instalaciones sin perjuicio de la posibilidad de que puedan desarrollarse también en centros de trabajo de Empleadora en aras de un adecuado y efectivo desarrollo de los mismos. En contraprestación por dichos servicios, el Sr. Trabajador debía de remitir a la empresa mensualmente una factura compresiva de la totalidad de los servicios prestados, incluyéndose en la misma el tiempo y dedicación efectivamente empleados por el Sr. Trabajador, o por personal dependiente del mismo, así como la totalidad de los medios y/o materiales que hubieren empleado, en función del tiempo y dedicación empleados, la complejidad de los diferentes servicios prestados, y especialización requerida, pactándose mensualmente por ambas partes de mutuo acuerdo el importe de los servicios por todos los conceptos. La duración del contrato quedaba sujeta a la vigencia del Contrato Principal con Cliente de la Demandada S.A., cuya extinción supondría automáticamente la resolución del contrato, sin derecho el Sr. Trabajador a exigir indemnización alguna en tal caso, pactándose con una duración desde el día 18 de marzo a 31 de diciembre de 2013 (el segundo desde el día 1 de enero a 31 de diciembre de 2015), que se podría prorrogar tácitamente por periodos sucesivos de un mes. También contemplaba un pacto de no competencia, sobre el tratamiento de la información confidencial, las causas de resolución del contrato, y la protección de datos de carácter personal, así como sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial. Pues bien, pese a la existencia y vigencia del referido contrato, y la naturaleza mercantil atribuida en el mismo por las partes que los suscribieron, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial anteriormente referida, y los hechos declarados probados en el presente caso, es posible concluir que en la relación que vinculaba al Sr. Trabajador con la mercantil Empleadora Demandada Morosa S.L. concurren las notas características de una relación laboral, en los términos previstos en el art. 1.1 del E.T. Efectivamente en dicha relación concurren la nota de voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae", ya que el Sr. Trabajador realiza personalmente las tareas propias de la figura de Community Manager en todas las redes sociales en las que esté presente el Canal Competición de Cliente de la Demandada.com, como Facebook, Twitter, Youtube, Flickr, etc, en unas ocasiones por encargo de la demandada y, en otras, por decisión propia pero siguiendo las instrucciones dadas por la empresa sobre la materia a informar siempre relacionada con el Cliente de la Demandada, y en concreto consistente en la realizaciónde traducciones, gestión, realización y publicación de tapices para los diferentes perfiles de redes sociales de ese cliente, o bien participar en encuestas de otros clientes de la empresa, tal y como se desprende de los correos electrónicos aportados por la parte actora (f.306 y ss), y las explicaciones dadas por el propio actor, y el testigo propuesto, Sr. TesR1, antiguo trabajador de la empresa, con cargo de Ejecutivo de Cuentas y superior jerárquico del actor.
También de la prueba documental y la referida testifical, se desprende que concurre la nota de la ajenidad de los resultados, como se pone de relieve en el dato esencial de que el trabajador debía poner a disposición del empresario los trabajos y servicios realizados, normalmente a través de la aplicación informática proporcionada por la empresa, a la que tenía acceso a través de un usuario y clave dado. Además, no consta acreditado que el trabajador tuviera facultad de autoorganización de su propio trabajo, correspondiendo a la empresa y no al demandante, la adopción de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el
público, siendo dicha empresa la que determinaba la fijación de precios, seleccionaba al cliente, y el modo como se debía de atender al mismo.
De igual modo resulta acreditado que el actor percibía una remuneración periódica mensual por su trabajo, siendo el actor el que emitía las facturas con IVA por los servicios realizados (f.24 y ss), resultando que en dichas facturas no se detalla con claridad los concretos servicios realizados cada mes, limitándose a identificar “Servicios de Community Manager durante el mes…”, y que sus importes si bien no eran siempre en la misma cuantía, oscilaban entre los 1.800 y 2.100 euros.
Si bien en el presente caso ha resultado acreditado que el actor utilizaba sus propios medios para realizar la crónica como su propio ordenador, de modo que no eran proporcionados por la empresa, este elemento no resulta decisivo para apreciar la ajenidad, como así ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencia dictada el día 31 de marzo de 1997. No obstante si ha resultado acreditado, mediante las declaraciones prestadas por el propio actor, por el testigo Sr. TesR1, y la Sra. TesR2, propuesta como testigo por la empresa en su condición de Dtra. de la Oficina de X, que la empresa proporcionó al actor un correo electrónico corporativo (DemandanteTrabajadorextern@empresa.com) y las claves e instrucciones necesarias para poder acceder desde su ordenador vía internet al programa de la empresa, de modo que tenía la posibilidad de introducir en el espacio destinado al efecto el texto de la crónica deportiva encomendada, así como de acceder a las bases de datos y archivos necesarios para el desempeño de su trabajo. Además, la empresa asumía el abono de todos los gastos que le pudiera suponer al actor el desplazamiento para realizar servicios por cuenta de la mercantil, como gastos de transporte, Hotel, comida etc, al igual que la mercantil hacía con el resto de la plantilla.
También concurren en el presente caso la nota de la dependencia, entendida como pertenencia al círculo rector y organizativo del empresario, ya que ha resultado acreditado mediante las manifestaciones del propio actor, y los referidos testigos, y la documental aportada por el demandante consistentes en correos electrónicos enviados entre empresa y el actor, que la empresa le transmitía órdenes específicas sobre las tareas a realizar, y en concreto de todo lo relacionado con el Cliente de la Demandada, desarrollando una jornada de trabajo con un horario similar al que realizaban el resto de trabajadores de las oficinas, aunque no estuviera físicamente en la misma, y pudiera trabajar desde su casa o cualquier otro lugar, ya que era suficiente disponer de un ordenador y acceso a internet (8,15 a 13,30 y 15 a 18), debiendo de trabajar incluso algún fin de semana conforme a un turno rotatorio, formando de igual modo parte de un retén para poder atender al Cliente de la Demandada incluso en vacaciones o fiestas. De igual modo el actor tenía vacaciones, que eran solicitadas a la empresa a través del Sr. TesR1, el cual lo ponía en conocimiento de la empresa, que era finalmente la que decidía si las aceptaba o no. Por lo tanto, queda acreditado que el actor realizaba su trabajo atendiendo el encargo concreto hecho por la demandada y conforme a sus instrucciones y pautas de contenido, de modo que estaba sometido a las órdenes de la empresa, debiendo de ajustar su actividad a lo que se le encomendaba, incluida la cobertura de alguno de los cuatro premios de Moto GP que se realizaban a lo largo del año en España, que se distribuía con otro compañero de trabajo, el Sr. Trabajador Otro, que realizaba las mismas tareas de “Community Manager” que las realizadas por el actor, y que sin embargo estaba contratado por cuenta ajena. De hecho la razón de ser de la contratación del actor, según explicó la testigo propuesta por la empresa, Sra.TesR2, fue que precisamente el Sr. Trabajador Otro no podía asumir solo ese trabajo, de modo que se distribuyeron esas tareas entre ambos trabajadores.

En definitiva, considerando todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que la relación existente entre el Sr. Trabajador y la mercantil Empleadora Demandada Morosa S.L. tiene naturaleza laboral que debe de presumirse de carácter indefinida, procediendo por ello acordar la desestimación de las excepciones procesales de falta de jurisdicción y falta de acción planteadas por la mercantil demandada, al ser plenamente competente los Juzgados de lo Social para conocer de la demanda interpuesta por el Sr. Trabajador. Habiéndose declarado la relación laboral, y no siendo controvertido entre las partes, pues así lo ha reconocido la empresa demandada, que no ha procedido a realizar el abono del salario correspondiente al periodo de trabajo comprendido entre el mes de marzo y septiembre de 2016, conforme a las facturas aportadas como prueba documental (f.24 y ss), en una cuantía total de 14.588,50 euros, procede acordar la condena de la mercantil demandada a que proceda a su abono, más el recargo por mora correspondiente.
Juzgado Social 3 Donostia Sentencia 19.12.2016 Juez CARLOS TULIO RODRIGUEZ-MADRIDEJOS MURCIA
Abogada actor: LAURA GARCIA IBARROLA

LA ENTREGA DE LAS ARMAS


“La voluntad de pagar se demuestra pagando”, creo que todos lo hemos dicho alguna vez cuando alguien remolonea en pagarnos una deuda. Uno asiste asombrado a la credibilidad que algunos “ingenuos” dan a la banda en su voluntad de entregar las armas, en los shows que monta quemando a intermediarios internacionales a los que ella había elegido, a sus simpatizantes de confianza para que se las sostengan mientras les detienen como estos días… más asombrado ante los palmeros y protestones de ambos lados del Bidasoa que quieren hacernos creer que es más lógico este modo de actuar que pasar un mensaje con las coordenadas de longitud y latitud del depósito y que pase a recogerlas el Servicio Administrativo correspondiente.

El miedo a quedar retratados para la posterioridad en una reedición de “La rendición de Breda” es lo único que explica este culebrón idiota. Vencedores o vencidos no es una opción en este caso, es la realidad de la sociedad vasca que se impone, de esa sociedad civil que no solo la componen etarroides infantiles y pescadores en río revuelto, sino que sabe perfectamente que “La voluntad de entregar las armas se demuestra entregando las armas”

miércoles, 14 de diciembre de 2016

HAY QUE QUEMAR LA TORRE DE ERROTABURU DE NUEVO

En la mesa entrando a la derecha del bar, Rufino lee todas las mañanas la prensa y a veces se le escapan exclamaciones o realiza comentarios hacia Joshemari que, detrás de la barra, sirve zumos, croissants y cafés variados a los escasos parroquianos que van pasando.
- ¡Los publirreportajes de la incinadora ya agobian!
- Algo habrá que hacer con la basura ¿No?
Y así durante una hora, de 7,30 a 8,30 aproximadamente, cuando Rufino se dispone a irse, habitualmente entra la rubia abogada Arantza Irustabarrena, delgada y nerviosa, provocando un intercambio de opiniones sobre la actualidad.
- No sé por qué sigues leyendo la prensa escrita.
- Para saber quién se ha muerto en el pueblo fundamentalmente, las noticias de verdad las leo en Internet por la noche.
- También en Internet se publican muchas mentiras -constata la abogada-.
- Con el mismo grado de cotejo de fuentes que los periodistas malpagados de los papeles, así que hay que leerlas activamente, haciendo el esfuerzo de pensar. Internet es, por ejemplo, la única manera de saber algo de los “Gipuzkoa papers” de nuestros provincianos políticos y de los que están en la “crème de la crème” donostiarra.
- No se está publicando nada en Internet sobre la basura que se acumula en la torre de Errotaburu que no se sepa…
- ¡Que no se sepa en los corrillos de los palcos del estadio! Pero la ciudadanía debe saber qué pasa con el dinero público.
La abogada sonríe, calla un rato, da una chupada al cigarrillo electrónico y dice, a modo de despedida:
- No existe la ciudadanía, Rufino, no existe ¿Incineradora? Lo que van a hacer es quemar de nuevo la torre esa.

jueves, 8 de diciembre de 2016

EL INFORME PISA Y EL SISTEMA EDUCATIVO



La sociedad vasca, acostumbrada a ganar medallas en todos los sectores, se encuentra con la bofetada del informe Pisa y, por fin, puede reflexionar sobre el “sistema educativo” pero para hacerlo se necesita tomar distancia y alejarse del ruido de las tradicionales alabanzas y de los prejuicios temerosos críticos.
Previamente hay que sentar que se educa más fuera de la escuela que dentro pero solo se mide y se publica lo que se encuenta dentro del sistema de enseñanza, así que no es solo el sistema educativo vasco institucionalizado el que ha recibido la advertencia, la ha recibido toda la sociedad civil vasca, responsable de preparar las generaciones futuras para vivir en este valle de lágrimas y no solo responsable de transmitirle el idioma y la identidad nacional para que los que no los tienen, como en el chiste bilbaino, “se jodan”.
Así que es un buen momento, todos lo son, para auditar lo que hacemos, para dejar de mirarnos el ombligo -el ombligo que esconden los michelines de nuestra oficial cultura vasca, la cocina-, y mirar lo que hacen nuestros jóvenes en edad de producir ¿Qué porcentaje de ni-nis tenemos? ¿Qué hacen nuestros jóvenes al acabar sus estudios en la edad en que los den por acabados? ¿A qué paises se van los que se van y qué se llevan? ¿Qué han recibido de nosotros como herramientas para la vida?
Y tomar decisiones, que trascienden el sistema educativo pero que indudablemente le deben afectar, sobre la concepción del mundo y de la vida que tenemos y que dejamos en herencia ahora para modificar, si no todo, sí mucho. Claro que esto es muy doloroso, que es arrancarse las muelas vascas del juicio sin anestesia española, pero, si queremos a nuestros descendientes, tenemos que hacerlo (Supongo que se me han visto mis prejuicios jacobinos).