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viernes, 31 de diciembre de 2010

EMPEZAMOS A BEBER CHACOLI Y TUVIMOS RESACA DE TXAKOLI

Olentzero, Basque Christmas character, Hendaia...
Olentzero, Basque Christmas character, Hendaia, Labourd (Photo credit: Wikipedia)
“Vino ligero y algo agrio que se hace en las Provincias Vascongadas y en Santander” leo en el María Moliner de mi despacho. Creo que algo similar dice el Espasa-Calpe de mi infancia pero no me apetece subirme a una silla para comprobarlo. No se menciona para nada el chacolí de Burgos pero yo guardo en mi memoria algún recuerdo adolescente de un mal vino de verano, color orines de Babieca, presentado como tal. Alguna mención al chacolí de Chile ya existía por enciclopedias y diccionarios.

Con Franco nadie bebía chacolí, me refiero a nadie de los pijos degustadores que vivían del cuento gastronómico –que ya los había-. Y muchos de los demás lo bebíamos por folklore o cuando no había otro vino a boca, sin olvidarnos del chacolí champán Illarramendi de Usúrbil para las fiestas navideñas de antes de que el Olentzero abandonara la carbonería por la ikastola.

Alguien lo vistió de etiqueta a la llegada de la democracia y la burguesía elevó sus precios hasta convertir las colinas de Getaria y alrededores o del Urdaibai y otros puntos en húmedas reproducciones de paisajes vinícolas riojanos.

La ciencia enológica contribuyó a la calidad del producto aunque lo que no produce la uva autóctona se trae de fuera y la trampa se ríe mientras la haga “uno de los nuestros” pero es una ofensa cuando la hace un vecino.

Fuegos artificiales de polémicas entre negociantes y sus valedores en las administraciones con fines crematísticos, una nueva campaña de marketing en tiempos de crisis o un episodio propio de la idiosincrasia vasca -siempre en “lío revuelto, ganancia de pecadores”-, traen a primera página este vino de tercera.
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jueves, 2 de diciembre de 2010

ME SOBRAN LOS MICHELINES

Nunc est bibendum (now is the time to drink), ...
Nunc est bibendum (now is the time to drink), 1898 poster of the Michelin. (Photo credit: Wikipedia)
Carlos Pastoriza Nieto, 01 de diciembre de 2010 a las 16:12
Sr. Director:

Donostia ha acogido el show mediático del reparto de estrellas de la guía roja Michelin sin que nadie se haya puesto rojo de vergüenza. La literatura de los menús, el decorado de las casas de comida, el servicio profesional, el impacto visual de los platos y la ausencia de comida una vez más han sido premiados en este evento del marketing culinario que cada vez tiene menos que ver con los gustos del público general. Se pretende atraer al sofisticado turista goloso que pasa por los estrellados famosos coleccionando souvenirs en su Visa Oro para envidia de cortesanos y vocales de consejo de administración.

Casualmente, apenas un día antes del mencionado acto en nuestra ciudad, tuve yo el extraño privilegio de acudir a Larrabezu al caserío-hangar y restaurante de uno de los nuevos venidos al escalafón de los indiscutibles protagonistas de nuestra cultura del sabor. Pude degustar un poco de duro bloque congelado de hígado de ave acompañado de tostadicas de pan de herboristería , vislumbrar unas finas rodajas de tentáculo de pulpo sobre un mínimo bodegón de hierbas, un par de quisquillas quizá flotando en una copita Martini de crema de calabaza, algo de crudo pescado (lubina) comparable en textura al panga de un comedor escolar, una ridícula expresión de carne y los postres que sirvieron para disimular un poco la enorme sensación de estafa del desfile de platillos con tanto bombo anterior, en el que la proteína la puso un centollo tejedor de redes que cayó desde el techo a nuestra mesa. Como el vino no lo pueden manipular en sus fogones simplemente nos lo aliñaron con una espuma de euros que dejó su precio a tarifa de ronda de despedida de solteros. En realidad yo fui invitado, pero me gustaría saber el disgusto de quien pago (más de cien comensales).

En este pequeño país nos conocemos todos. Entre los que han alcanzado el reconocimiento de la inevitable guía los hay buenos, pero la relación calidad precio es una gran mentira en parte y en prácticamente todos la relación cantidad precio no existe... Más vale que vuelvan a la realidad y que regresen al marketing de cuidar al cliente, al cliente que les frecuenta y que acompaña al visitante muchas veces porque al final la verdad se impone.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

ITURRI

Fuentes de ésas, que se dicen generalmente bien informadas, afirman rotundamente que estamos en el comienzo del principio del inicio del prólogo de la salida del introito del arranque de la partida del origen del primer paso del proceso del camino del fin de ETA, pero que no se puede asegurar, así que prometen seguir informando.

martes, 30 de noviembre de 2010

GIPUZKOA SODOMITA

Urbia (Gipuzkoa)
Urbia (Gipuzkoa) (Photo credit: Wikipedia)
Los impuestos de Gipuzkoa se solidarizaron con el desarrollo del extremeño Valle del Jerte, los ahorros de Gipuzkoa contribuyeron a la explosión de ladrillos y yerbín en páramos y costas sedientas del sur español, el armario ignífugo de nuestra hacienda inició un fuego y dos occisos fueron enterrados en la desidia de la investigación, los vasos comunicantes entre quienes manejan el producto de nuestro sudor y sus modestas posesiones en Baqueira para el invierno y junto al Mediterráneo para el verano de los que no se van lejos –otros pasan sus horas libres en los Alpes, en el Caribe, en África o en las antípodas-, son arterias gruesas adornadas con logos y lemas de positivos mensajes políticos aldeanos pero la Real Sociedad por fin está en primera.
El oso al final del chiste le dice al cazador que repetidas veces ha fracasado en sus intentos de matarle y al que las mismas veces le ha dado por detrás: -Me parece que a tí te gusta esto.

viernes, 26 de noviembre de 2010

QUIERO SER COMO EL MIDOL

English: Main building of the Deusto Universit...
English: Main building of the Deusto University in Bilbao, seen from the Guggenheim Bilbao terrace. Español: Edificio principal del campus de Deusto de la Universidad de Deusto en Bilbao. (Photo credit: Wikipedia)
Mi amá no me dejó estudiar periodismo –profesión de borrachos y de puteros, me dijo-, así que, después de Preu, me fui a Bilbao a estudiar en la Comercial de Deusto para ser un Economista de Empresa e incorporarme a la empresa familiar, a pesar de que mi amá me insistía en que debía estudiar abogado.
Por un lado la empresa familiar se fue a pique mucho antes de que yo pudiera colaborar en ello, y yo mientras descubría que las chicas buenas iban a la Universidad de Deusto a estudiar Filosofía pero las chicas malas iban a otros sitios, así que fui a buscarlas llevado por mi buen corazón para atraerlas a la buena vía. No hubo manera.
Por el contrario, me encontré en 4º de Derecho –el duro plan de estudios obligaba a estudiar las dos carreras a la vez-, ya que la Comercial me abandonó a mí por no dedicarle todo el tiempo que demandaba y que yo compartía, corazón de alcachofa, con ellas, el rugby y el rojerío, además del teatro y una revista oral “Aurka” que tardó un solo número en ser prohibida.
Pasaron casi 35 años más en que mi vocación periodística adolescente se sublimó en esporádicas colaboraciones en todos los medios que quisieron publicarme y en una responsabilidad provisional que duró muchos años de una revista universitaria de economía “Estudios Empresariales” -actualmente excelente desde que no la dirijo-, hasta que se me apareció un ángel –Amá los periodistas son como ángeles, beben agua bendita, eso sí desmineralizada, y se relacionan con otras periodistas, lejos de las malas mujeres-, que me ofreció escribir una columna semanal sobre rugby en este periódico que no es el Midol.
- ¿Te pagan por esto? –Amá, con 94 años, me lo pregunta todas las semanas desde hace 260-. Me han dicho en la carnicería que no se entiende nada de lo que escribes ¿Por qué no escribes del Papa y así, como hacen los periodistas buenos ahora? Siempre te dije que para ser periodista de verdad tendrías que haber ido a estudiar con el Opus y a hacer prácticas a L’Osservatore Romano pero tú no quisiste, tú a ser abogado para ensuciar tu hígado y tu alma. No espabilas, hijo.
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Midol = Midi Olympique, semanario rugbistico francés desde 1929, actualmente sale los lunes y viernes.
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jueves, 14 de octubre de 2010

TIENEN QUE BAJAR LOS PRECIOS DE LOS INMUEBLES

Tienen que bajar los precios de los inmuebles, cerrar media docena de entidades bancarias o no salimos de la crisis en siete años

jueves, 30 de septiembre de 2010

LA ESTABILIDAD Y LA TEMPORALIDAD DE LA RELACION LABORAL DESPUES DE LA REFORMA

Las novedades que la reforma laboral de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE 18.9.10) ha introducido en el ordenamiento jurídico laboral están generando una cierta confusión en los agentes sociales.

Intentando aportar cierta claridad, expongo a continuación cómo creo que ha quedado el juego de estabilidad y temporalidad en nuestro Derecho, repasando: Ingreso al trabajo; Periodo de prueba; Contratos de duración determinada; Contrato para fomento de la contratación indefinida y La relación laboral con las empresas de trabajo temporal.

INGRESO AL TRABAJO
Artículo 16. 1 ET. Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

16.2 ET. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existencia de agencias de colocación públicas o privadas –con fin de lucro por primera vez en España-. Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

Apartado 3 del artículo 16: La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica.

Por tanto, se abre el mercado de la intermediación laboral a nuevos agentes pero siempre de forma gratuita para los trabajadores.

PERÍODO DE PRUEBA
Es una institución típica del Derecho Laboral: el contrato a prueba. En general todas las relaciones laborales pueden empezar con un periodo breve en el que ambas partes se conocen antes de que el vínculo contractual sea más firme o definitivo. 14.1 ET. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el contrato de trabajo del personal de alta dirección el periodo de prueba podrá ser de hasta nueve meses.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
14.2 ET. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá todos y cada uno de los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, terminación que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso de la prueba sin que sea precisa una causa expresa para acabar la relación y sin dar derecho a indemnización por tal extinción.
14.3ET. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes pero si no hay acuerdo el periodo sigue, por tanto el contrato de trabajo se puede extinguir aunque el trabajador tenga suspendido el contrato por una de estas causas.
Lógicamente un trabajador a prueba no está aún fijo en la empresa y se supone que va a evitar que le extingan el contrato durante la prueba, por ejemplo sería sorprendente que un trabajador se adhiera a una huelga durante su periodo de prueba.
Esto es, el periodo de prueba no se ha modificado por la reforma y sigue con su regulación tradicional.

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
La duración de la relación laboral es indefinida en principio y no ha cambiado esta línea maestra de nuestro Derecho Laboral. Esto es, la legislación laboral considera que el contrato de trabajo nace para durar en el tiempo, salvo que exista una causa inicial que justifique su duración limitada. Estas causas vienen listadas en el Art. 15 de forma estricta –tenemos que relacionar estas causas con la prestación de servicios a través de empresas de Trabajo Temporal-, así que los restantes trabajadores –excepto formativos, relevo, fomento de empleo... -, son lo que a veces denominamos “fijos” o “de plantilla”. Pero añadidos estos contratos del art. 15 a los demás temporales de los otros artículos nos salen ocho clases de contratos temporales frente a tres tipos de contratos indefinidos.

En el Art. 15.3 se prevé que: Se presumirán –deberá concluirse así por el Juez en su caso-, por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Además de un juego de presunciones complicado, pues parece establecer un periodo de prueba que no se haya pactado entre partes, lo que es contradictorio con el propio concepto del periodo de prueba que acabamos de ver: 15.2. Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, una vez transcurrido un plazo igual al que se hubiera podido fijar para el período de prueba según la ley, salvo que se deduzca con claridad la duración temporal de los mismos de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

Se establece un límite temporal al encadenamiento de contratos temporales –límite aplicable también en Administraciones Públicas y sus organismos autónomos con ciertos matices-, y se sugiere la inclusión de restricciones o prevenciones en la negociación colectiva: 15.5: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

En resumen, las prevenciones y presunciones así enumeradas y reforzadas por la reforma pretenden definir la contratación temporal de forma restrictiva.

15.1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Incluso el del personal de alta dirección que a falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Este contrato no podrá tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. (El texto legal reformado emplea el plural, pero parece referirse a la contratación de un trabajador con un solo contrato temporal prorrogable, si se le contrata temporalmente dos veces al mismo trabajador entrará en juego el párrafo 5)

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en convenio o por norma, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una vez, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

15.9 ET. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

15.4.ET Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

15.6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contrato y de aquellas previstas en la Ley en relación con los contratos formativos expresamente. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional en función del tiempo trabajado.
Cuando un derecho esté atribuido en tales normas en función de una previa antigüedad, ésta deberá computarse igual para todos los trabajadores con independencia de la modalidad de su contratación.

15.7.- El empresario deberá informar a estos trabajadores temporales, incluidos los formativos, de la existencia de puestos vacantes a fin de garantizarles igualdad de oportunidades de acceder a permanentes. Lo podrá hacer mediante anuncio en el centro de trabajo.
Los convenios establecerán medidas para su acceso a la formación profesional continua a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

15.10. Se autoriza al Gobierno de la Nación para el desarrollo reglamentario de lo previsto en este artículo. Posiblemente en estos reglamentos se introduzca la mejora de la letra pequeña a negociar con los sindicatos.

CONTRATO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
La reforma laboral del 2010 hace reaparecer este contrato pero lo mantiene al margen del Estatuto mediante la reforma de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo... Creado en la reforma de 1997 por el que se establecían incentivos en materia de Seguridad Social y fiscal para el fomento y estabilidad en el empleo. Se caracteriza porque la indemnización a pagar para el caso de que se extinga este contrato por la empresa en base de causas objetivas –ver Art. 52 ET-, es de 33 días de salario por año de antigüedad en la empresa y con un límite de 24 mensualidades, indemnización más baja que la que hay que abonar para el supuesto de despidos improcedentes –ver Art. 56 ET-, en otros contratos.
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Este contrato sólo se puede hacer “ex novo” con personas pertenecientes a colectivos considerados de difícil colocación en un empleo.


1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.

Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Personas con discapacidad.

Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.

3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.

Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en este apartado.

5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Se han añadido bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contratación indefinida de estos trabajadores jóvenes, desempleados mayores, contratados temporales, mujeres… que conviene recoger en la Tesorería de la Seguridad Social con su condicionado completo.

LA RELACION CON LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Como se dice en la exposición de motivos de la Ley reguladora de las ETT de 1 de junio de 1994, la contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades coyunturales ha sido prohibida desde siempre por los ordenamientos laborales –Art. 43 ET-, y considerada como tráfico ilegal de mano de obra –Art. 312 del Código Penal-, igual que hasta la reforma laboral la actividad de las agencias privadas de colocación con fines lucrativos –Art. 16.2 ET-, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo, desde finales de la década de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea -teniendo ratificado, al igual que España, el Convenio 96 de la OIT-, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT) por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores las ETT pueden constituir un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y, en determinados casos, facilitan a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares.

Empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa denominada usuaria, con carácter temporal, trabajadores contratados por la primera.

La Ley exige que las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad deban obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de una serie de requisitos y constituir una garantía financiera a disposición de la autoridad laboral que les conceda la autorización y que además establecerá un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal. La ETT deberá remitir relación de los contratos de puesta a disposición celebrados e informar sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo así como del cese de la actividad, a la autoridad laboral. Se puede decir que hay una relación administrativa rígida y formal entre la ETT y la autoridad laboral como un primer aspecto.

En segundo lugar hay una relación mercantil entre la ETT y su cliente, la empresa usuaria, pero que viene regida por la legislación laboral: El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y su cliente, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales –ver el Art. 15 ET-, de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, hasta 6 meses como máximo improrrogable.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción, hasta 3 meses como máximo improrrogable.

Si a la finalización del plazo el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por contrato indefinido.

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo (La ley reformada da un listado de casos; radiaciones ionizantes, agentes cancerigenos, mutagénicos, biológicos) Y además se prevé que por convenios colectivos –antes del 31.3.11-, se limiten para determinadas actividades o sectores de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. Pero limitar no es prohibir o sea que cumpliendo las exigencias reglamentarias y de los convenios, las ETTS pueden celebrar contratos en todas las actividades a partir del 1.4.11.

c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

En tercer lugar está el vínculo laboral entre ETT y trabajador a ceder: el contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición:

1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

Corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición, pero la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 (supuestos en que se permite contratar ETTs) y 8 (supuestos en que se excluye contratar ETTs) de la Ley reguladora de las ETTs. Las ETT estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de sus trabajadores.

Los trabajadores deberán recibir de la ETT formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto.

En cuarto lugar el trabajador tiene un vínculo también laboral con la empresa usuaria: las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito, pero no podrá sancionar, sino que tendrá que comunicar lo que estime infracciones a la ETT que sí puede sancionar.

Con carácter previo al inicio de la prestación efectiva de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.

La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene durante la prestación. Además de las responsabilidades dichas salariales y de cotizaciones.

Los trabajadores cedidos tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Mediante la negociación colectiva se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.

domingo, 19 de septiembre de 2010

REFORMA LABORAL

Ayer, sábado 18, el BOE publicó el nuevo texto legal, después de su aprobación parlamentaria, entrando en vigor hoy, 19 de septiembre de 2010 con una pequeña excepción en cuanto a las agencias de colocación.
48 páginas de BOE para leer.

martes, 14 de septiembre de 2010

LA EMPANADA BOLOÑESA

http://www.elpais.com/articulo/opinion/Empanada/bolonesa/elpepiopi/20100914elpepiopi_11/Tes
Hoy en la edición impresa de EL PAIS:
Una Tribuna que comparto al 99%
TRIBUNA: JOAN B. CULLA I CLARÀ
Empanada boloñesa
La hoy denostada 'clase magistral' permite al profesor explicar, aclarar, ilustrar, actualizar sus argumentos y debatirlos con los alumnos. Eso no puede sustituirse por la lectura. Otra cosa es el nivel del profesorado
JOAN B. CULLA I CLARÀ 14/09/2010
Cuando uno quiere cargarse algo o a alguien, no hay método más efectivo -digo efectivo, no honesto- que describirlo en términos lo más grotescos y desdeñosos posible; es lo que podría denominarse argumentar por reducción al ridículo. Es lo que hacía con indudable gracejo el profesor José Lázaro en su artículo Clases a la boloñesa, publicado en EL PAÍS el pasado día 2: caricaturizar el "nefasto hábito medieval" de las llamadas clases magistrales, y celebrar con euforia su inminente desaparición gracias al mirífico advenimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), familiarmente conocido como modelo Bolonia. La realidad, naturalmente, es bastante más compleja y menos maniquea de como la describía el citado colega.

En primer lugar, llama la atención hasta del más lerdo que, siendo la clase tradicional una costumbre tan "arcaica, absurda y dañina", haya constituido uno de los métodos básicos para la transmisión del saber universitario en Occidente durante casi mil años, sobreviviendo impávida no solo a la invención de la imprenta, sino también a la de la máquina de escribir, la fotocopiadora, el retroproyector y tantos otros ingeniosos artefactos. ¿Es ello imputable solo a la presunta pereza mental que aquejaría a los profesores de universidad desde los tiempos de Robert de Sorbon? Yo creo más bien que, caricaturas al margen, la exposición de la materia por parte del docente en el aula permite a este captar de forma instantánea cómo reciben sus alumnos aquello que les está explicando; y, en consecuencia, da al profesor la oportunidad de reiterar, de aclarar, de enfatizar, de volver atrás, de ilustrar sus argumentos (pienso en materias como periodismo, sociología, ciencia política, historia contemporánea...) con ejemplos sacados de la actualidad del día. Son cosas, todas ellas, que ningún texto leído puede hacer.

Por otra parte, ¿de dónde infiere el profesor Lázaro que, la por él denostada clase magistral, sea un monólogo que el profesor ha memorizado mal que bien la víspera y que suelta luego en clase como un papagayo con tarima, mientras los sufridos estudiantes tratan de resistir el sopor que les invade? Si tal ha sido su experiencia, de veras que le compadezco, pero la mía es algo menos desoladora. Teniendo a las espaldas cuatro décadas de permanencia en la Universidad, concibo y trato de practicar la clase no como un soliloquio ni como un dictado de "apuntes", sino como una síntesis verbalizada de la materia de que se trate; una síntesis en la que el docente ha destilado sus conocimientos, sus lecturas, eventualmente sus propias investigaciones, y cuya exposición los alumnos pueden interrumpir en todo momento con preguntas, objeciones o demandas de aclaración.

Lógicamente, que esto último ocurra es mucho más probable si, en paralelo con el desarrollo de las clases, los estudiantes van leyendo textos, ya sean de carácter general o especializado, relativos a la asignatura. Es por ello que, el primer día del curso, existe la inveterada costumbre de proporcionarles una lista de títulos con este fin: solemos llamarlos "manuales", o "monografías". E incluso hay colegas que, mucho antes de haber oído hablar del método Bolonia, ya ponían a disposición de sus alumnos dossiers con textos, y mapas, y gráficos, y cuadros estadísticos, concebidos como apoyo y complemento de sus clases magistrales. Lo subrayo a la intención de los lectores ajenos al mundo universitario: palabra de honor que la enseñanza superior en España ya había asimilado la invención de la imprenta, y hasta de la fotocopia, sin necesidad de que un puñado de eurócratas diesen a luz la panacea boloñesa.

En el texto al que respondo, el doctor José Lázaro sostenía, como uno de sus argumentos mayores contra las clases tradicionales, que el 80% o el 90% del profesorado universitario, puesto a impartirlas, aburre hasta a las ovejas. No le discutiré la base cuantitativa de su aserto, que él mismo reconoce poco científica; pero, aunque solo fuese el 50%, ¿la culpa es de la clase magistral, o de que llevamos décadas equivocándonos en el proceso de selección de los nuevos profesores?

El currículum investigador es muy importante, sin duda, y aquel artículo firmado por cuatro colegas en una revista científica norteamericana es un mérito formidable, desde luego; pero, ¿hasta el punto de prescindir de las aptitudes pedagógicas del candidato a la plaza? Claro, si llenamos las aulas de profesores con escasa o ninguna capacidad de comunicación verbal -aunque sean buenísimos en el laboratorio, la biblioteca o el archivo-, entonces los alumnos se duermen sobre el pupitre, la clase tradicional entra en crisis, y es preciso abrazarse a Bolonia para que nos salve del desastre. Hace demasiado tiempo, a mi modesto juicio, que la institución universitaria y muchos de sus miembros desdeñan o minusvaloran la función docente como un estorbo, como una molesta rémora que distrae tiempo y energías de la verdadera tarea, la investigación.

Ítem más. Contra lo que da a entender el distinguido colega Lázaro, no necesitábamos en absoluto los dictados de Bolonia para descubrir las bondades de las clases participativas, interactivas y dialogadas, con comentarios de texto o análisis en común de otros materiales proporcionados previamente por el profesor. De hecho, conocemos esas fórmulas desde siempre, bajo el nombre de "seminarios", "prácticas", "cursos de doctorado", "másteres", etcétera; y por eso sabemos también que requieren unas condiciones objetivas imposibles de generalizar hoy en nuestra Universidad pública.

Imaginemos, verbigracia, un grupo de primer curso en una facultad concurrida, con un centenar de alumnos en el aula. (Por mi parte no necesito imaginarlo, pues llevo viviéndolo cada año académico desde 1977). Así las cosas, ¿cómo puede el profesor responsable de ese grupo construir su docencia sobre la base del diálogo con los estudiantes en torno a un texto que estos ya han leído? ¿De cuánto tiempo dispondría cada alumno para intervenir en cada una de las clases? ¿De 10 segundos, de 20...? O, alternativamente, ¿cuántas veces le correspondería tomar la palabra a lo largo del cuatrimestre lectivo? ¿Una y media, dos...? Sí, claro, la solución consiste en desdoblar grupos y aumentar el número de profesores, pero no parece que sea este el signo de los tiempos, en medio de recortes salariales y amortizaciones de plantilla. Desde luego, la coincidencia entre la entrada en vigor de Bolonia y el impacto de la crisis económica global ha sido una infeliz conjunción de circunstancias; pero admitamos al menos que problematiza las predicadas virtudes del EEES y alimenta el escepticismo acerca de sus efectos.

Cuestión distinta, aunque también suscitada por el artículo del profesor Lázaro, es que -según él sostiene- el principal objetivo de muchas o algunas asignaturas universitarias sea "enseñar a leer" a los alumnos; se entiende, enseñarles a comprender e interpretar un texto de alguna complejidad. Llámenme ingenuo, pero yo creía que esa tarea instrumental, que esa mínima maduración del intelecto era cosa a alcanzar durante la enseñanza secundaria, tal vez en el actual bachillerato, y que la Universidad se ocupaba ya de transmitir saberes específicos. Debía de estar equivocado...

En síntesis y conclusión, mis reticencias ante la implantación del modelo Bolonia no nacen ni del inmovilismo, ni de la pereza, ni de la inseguridad, ni del miedo a tener que improvisar en clase; menos aún del temor a que una siniestra multinacional quiera apoderarse del departamento de Historia Contemporánea del que formo parte para convertirlo -qué sé yo- en una extenuante factoría de fascículos coleccionables de venta en quioscos. Mis reservas surgen, por un lado, del exceso de celo redentor de paladines boloñeses como el profesor José Lázaro. Y, por otra parte, de observar la apoteosis de burocracia, de formalismos, de langue de bois ("prerrequisitos", "objetivos", "competencias", "aprendizajes"...) que acompaña a la implementación de la reforma. Recelo que, a la postre, el tan jaleado Espacio Europeo de Educación Superior suponga sustituir la función profesoral por una mera tutoría. Y advierto -no sé si lampedusianamente- que, de ser así, conmigo no cuenten.

jueves, 5 de agosto de 2010

HERNANI: RUGBY Y TERRORISMO

Jean Philippe Bidart, histórico dirigente de Iparretarrak, jugaba a rugby en su pueblo, en su equipo –según Midi Olympique-, también jugaban gendarmes. En aquella pequeña sociedad cerrada de pueblo vasco escondido en la montaña, el equipo de rugby unía en entrenamientos y partidos a quienes el resto del tiempo jugaban, uno a extender la muerte como patria y otros a defender la república de todos. Hasta que aquel joven rugbier, después de dos asesinatos de otros jóvenes uniformados, por fin fue arrestado, saliendo de la cárcel a los 19 años por la clemencia de una sociedad democrática demasiado fuerte para que una banda de cretinos pueda hacerlo temblar siquiera. Por cierto, su estancia en prisión no le ha hecho llegar la más mínima luz a su única neurona.

Ignoro si en el equipo de Hernani han jugado jóvenes que luego optaran por trabajar en algún cuerpo policial, no lo creo posible. Me contaron que en un partido en Landare se descubrió que un pilar del equipo visitante era ertzaina y que éste padeció una excesiva dureza de los jugadores locales e incluso el entrenador lo tuvo que retirar de la cancha. También sé que jugadores que eran familiares de políticos no vinculados al mundo etarroide o simplemente de víctimas de esta guerra unidireccional han jugado con alteraciones en sus apellidos pero no sólo para garantizar su seguridad en Hernani.

La coincidencia de tres jugadores de rugby del Hernani vinculados directamente a ETA ha sido subrayada estos días por los medios de difusión con la frivolidad característica de los mismos que ni el rugby ni Hernani merecen. Y menos un club que es ejemplar para todo el deporte español –me remito a artículos míos anteriores sobre Hernani-.

Hernani es una de esas pequeñas sociedades cerradas del entorno de las capitales vascas, resultado del desarrollo industrial, el urbanismo especulativo y un entorno rural enraizado en la tradición. No es un gueto fanatizado pero tiene en sí una mayoría social formada por una de las dos comunidades que conviven y conmueren en Euskadi, la que odia España –la España cuya imagen ha construido el nacionalismo periférico porque España no se ha preocupado de “vender su marca” en el interior nunca-.

Los intelectuales nacionalistas han liderado el integrismo ideológico de estos entornos periurbanos que en un momento histórico se adscribieron al carlismo catolicón y actualmente al revolucionarismo tercermundista y ecofascista. Son reductos –Hernani es territorio arapahoe para los pijos donostiarras-, donde se vota sistemáticamente a los que más y mejor encarnan el odio a lo español. Si este es el problema, hace falta un verdadero esfuerzo político para abordarlo y solucionarlo, lamentablemente es obvio que existe un problema sin solución en España: no hay políticos.

Lógicamente en estos pueblos hay un verdadero muro palpable aunque intangible que los divide. Quien es nacido en uno de los dos Hernanis excepcionalmente cambiará de bando, sólo la cuadrilla, las relaciones afectivas o el equipo deportivo le permitirán contactar a los otros. Pero es un contacto externamente nacionalista porque es la única manera de pervivir, dentro del pueblo o se acepta ese uniforme o no se vive, así que el silencio ante la barbarie y la imposición de la alabanza al terrorismo se conjugan en lo que es la comunicación entre vecinos, sobre todo con ocasión de las fiestas populares ¿Cuántos otros Hernanis hay en Euskal Herria?

España tiene muchos deberes pendientes, uno de ellos es seducir a la sociedad vasca, a esa galaxia de sociedades que conforman Euskadi para que deje de haber tantos hombres y mujeres que justifican todos y cada uno de los crímenes de ETA. Pero hay que querer hacerlo y España está muy lejos de esta parte de España. Está tan lejos que se puede mezclar rugby, Hernani y ETA como se ha hecho con fútbol, Mandela y vuvuzellas y no preguntarse el por qué de las cosas.

miércoles, 21 de julio de 2010

ABOGADOS EN LA MELE

Por el placer de volver a jugar con un balón oval rememorando tiempos pasados o por probar ese deporte de “rufianes jugado por caballeros” y, sobre todo, por encontrarse de vez en cuando entre amigos para sudar un poco en los entrenamientos con su correspondiente “tocata” –rugby sin contacto-, y, de vez en cuando, un partido con veteranos locales o foráneos... unos abogados crearon BARDULIANS R.T., el equipo de rugby de veteranos de este Colegio de Abogados hace 10 años.

Cierto es que el tercer tiempo de cada partido de rugby –cuando de jóvenes compartíamos una cerveza y una tortilla de patatas con aquel malnacido que nos había pisado la cara en la cancha-, es la institución que más nos une al mundo de Ovalia pero “si el rugby fuera sólo un deporte, el corazón sólo es un órgano”... por ello queremos compartir BARDULIANS con todo el Colegio de Abogados de Gipuzkoa y estamos abiertos a colaboraciones de otras personas vinculadas a la abogacía.

Para la temporada del 2010 al 2011 hacemos un llamamiento a todos los interesados e interesadas para que se apunten, sólo hace falta amar la vida, el barro y el líquido elemento recuperatorio... y llamarme.

lunes, 19 de julio de 2010

MARADONA Y EL RUGBY



Un creativo argentino saca conclusiones de la derrota argentina que pueden ser vir para el rugby y la empresa.

jueves, 15 de julio de 2010

HABRÁ QUIEN HAYA LEIDO LA SENTENCIA SOBRE EL ESTATUT DE CATALUNYA

Yo supongo que toda la gente que habla de la sentencia del Tribunal Constitucional ha leido la sentencia y que lógicamente leyó antes el Estatut de Catalunya. Yo no. Yo no he leído ninguno de los dos documentos.
El Estatuto me lo bajé, está en http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/index.htm pero no lo leí, me quedaba dormido en la primera página y eso que estoy bastante acostumbrado al farragoso lenguaje de las leyes pero suelo calificar de “putapénica” la redacción de los instrumentos constitucionales y de las leyes fundamentales de cualquier faceta del ordenamiento jurídico, en la que se quiere hacer encajar elementos políticos de distintos signo para contentar a ideologías políticas muy distintas. Y la redacción de la norma catalana es, desde la primera línea, insufrible para mí.
Así que he leído diferentes artículos o columnas de prensa durante estos cuatro años, algunos descartables por su sectarismo previo en el primer párrafo y otros que me dejaron en el mismo estado de confusión a su final, casi siempre teniendo que mirar el texto legal citado en ellos para comprobar que la cita incompleta o pervertida de algunos artículos legales es frecuente en nuestros polemistas..
Por fin mi admirada jurista Mª Emilia Casas ha tenido que cocinar una sentencia que obtuviera suficiente mayoría en ese Tribunal –fiel reflejo del estado de desolación humana en que está la justicia-, y les ha salido lo que figura en http://www.lexnova.es/asp/pprincipal/secundaria/index.asp?pagina=/asp/juris_gaceta/descargar_juris.asp?Fichero=/Pub_ln/Juris_Gaceta/Mas_Juris/STC_Estatut.htm
Y se ha montado la de los hermanos Marx a continuación pero me he puesto a leerla y creo que la voy entendiendo –me guste o no lo que dice-, espero tener tiempo y paciencia para acabarla en agosto o así, junto con el Estatuto. Mientras, no me manifiesto ni en favor ni en contra siquiera sea en el pasillo de casa.


jueves, 8 de julio de 2010

SOCIEDADES MERCANTILES

Por Real Decreto Legislativo del 2 de julio de 2010 se ha aprobado la Ley de Sociedades de Capital que refunde todas las leyes mercantiles que forman nuestro Derecho de Sociedades.
Esta nueva norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de julio, unifica en un solo texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España. Así, la nueva ley recoge la normativa referente a la sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, las anónimas cotizadas y las comanditarias por acciones y deroga los textos dispersos que estaban en vigor.
Esta unificación es sobre todo clarificadora y sigue los criterios jurisprudenciales de aplicación de los textos ahora derogados con un sentido orgánico.

domingo, 27 de junio de 2010

LA MARSELLESA EN HERNANI

Se sentó El Pipas al lado mío en la comida del Koadrillaren Eguna. El Pipas es el bombardino y líder de la txaranga Los Incansables. La falta de sitio provocó que algunos componentes del conjunto musical tuvieran que acomodarse en la mesa de los Kuerbokis, cuadrilla a la que me adhiero por “militancia vaginal” que se decía en mis tiempos del PC.
Français : Eglise de Marchiennes (59), avec la...
Français : Eglise de Marchiennes (59), avec la devise Liberté Egalité Fraternité ajoutée au fronton en 1905. (Photo credit: Wikipedia)
Así que tuve por primera vez contacto con este tipo popular. Se acercó Pantxito para saludarle y hablar de historietas pasadas de padres, juergas, comidas, putas... esas cosas que nos unen en el pasado y surgió una historia de transportes y recadistas en aquellos años 50 de inacabable gris shirimiri, cuando El Pipas un adolescente que se cubría de la lluvia con un saco de arpillera a modo de capucha iba al Garage Massé a entregar y recoger mercancías. Y puestos a hablar de putas en aquel tiempo, su verbo me sirvió para completar mis recuerdos infantiles de cuando mi abuelo nos dejaba solos a los primos en su coche mientras él se iba a arreglar un asunto –aun había casas de putas cerca de los surtidores de gasolina-.
Le comenté mi apego francés a la gabacha Marsellesa de mis amores jacobinos y poco después se acabó el condumio.
La txaranga recuperaba sus instrumentos y yo recuperaba mi corbata para ir a trabajar un poco, cuando el bombardino arqueó una ceja, me miró y empezó a dar una vuelta a los compases de La Marsellesa, la segunda vuelta ya la hizo la txaranga a pleno pulmón y percusión. Emocionado acabé de hacerme mal el nudo de la corbata cuando ya atacaban el Himno de Riego.
Me dicen que en estos sanjuanes se ha oído varias veces La Marsellesa por las calles de Hernani para incredulidad de viandantes.




http://es.wikipedia.org/wiki/La_Marsellesa#Letra

miércoles, 9 de junio de 2010

PAPELES DE 1998

No voy a vuestra fiesta.
Esta fiesta me despierta fantasmales instantes que no olvido -son parte de mí-.
No quiero recordar los alambres de sus pelos que cercaban el
mineral de su coño, inevitable recuerdo.
No quiero recordar que a ese puerto -mi refugio, temporal trás temporal-, arriban cargas de nitrato chileno ahora.
No quiero recordar que me hizo hermano del racial anuncio de osborne y que yo seguro que no merezco indulto alguno.
Sin embargo, recuerdo tras recuerdo.
Oteiza y Chillida ya han descrito mi interior pero los límites oscuros de mi rencor llegan más allá del óxido que los cerca.
Ella no sólo era el sabor de su cuerpo, mas cuando abrí la puerta que conducía a todo, ella se fue y se fue con gran parte de mí.
Y esta fiesta era para mí su fiesta.
No sé si podré volver a pensar en palabras como las que deseché en fiestas anteriores, no sé si podré volver a escribir las que escribí para ella y nunca le dí y menos leí en público.
Si hoy fuera a esa fiesta me traicionaría.
Pero os quiero, colegas os quiero y habrá otras fiestas y serán menos aniversario que éste mil novecientos noventa y ocho.
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jueves, 27 de mayo de 2010

IN ILLO TEMPORE

En ce temps, fin de saison, il marchait seul par un coin de l’Ovalie - pas nécessairement celui-là où les ordures montent par les murs-, quand il s'est trouvé avec des dirigeants des pharisiens qui, en le voyant, ils l'ont interpellé, en lui exhibant de l’euro (peu), l’encens et la myrrhe :
- Viens avec nous à notre équipe, que nous avons un grand projet et laisse en arrière à ceux-là frustrés d'apôtres du rugby, que ton futur est un club plus important…
Comme il a pu il les a évités, bien qu’il ait enregistré leurs mots dans le cœur et il ne puisse pas cesser de penser que quelque chose de raisonnable il y avait. Mais au tour d'un coin il s'est trébuché avec un saducien d'accent étranger qui l'a incité tandis qu'il lui montrait des titres, études et graphiques :
- Viens avec nous à notre équipe, que nous avons un grand projet et laisse en arrière à ceux-là frustrés d'apôtres du rugby, que ton futur est un club plus important…
Comme il a pu il l'a évité, bien que ses mots en effet se sont enregistrées dans son cœur et il ne puisse pas cesser de penser que quelque chose il y avait de vrai. Et il allait vers la maison de sa mère à la recherche de son bon conseil, il s’est croisé toutefois la Madeleine habillée, il est un dire, pour sortir et elle séduisante l’a parlé :
- Vas avec d'autres à une grande équipe qu'aie de grands projets et laisse en arrière à ceux-là frustrés d'apôtres du rugby, que ton futur et peut-être le mien est dans un club plus important…
Comme il a pu il l’a évitée - avec ça qu'elle l'a envoyé au désert d'Onán sans contemplation-, bien que ses mots lui soient restées dans le cœur et il ne puisse pas éviter de penser que quelque chose, quelque chose, pouvait passer. Donc il s’est entré dans une accueillante ombre de taverne parce qu’il était assoiffé. Et là le diable, derrière la barre, l'a dit :
- Qu'est-ce que souhaites-tu ?
- Un gin tonic pas très chargé- il a répondu, en tombant dans une des tentations.

lunes, 3 de mayo de 2010

www.lugaresdelibro.es

www.lugaresdelibro.es
Una página sencilla de viajes por un joven viajero. Ingenua, fresca, sugerente y de un lenguaje franco y vivo que captura la esencia de los lugares vistos en rápidos destellos. A veces presenta ideas para ir a conocer los sitios a veces nos recuerda los que ya conocemos pero siempre con imágenes adecuadas. Merece la pena darse una vuelta por ella.

jueves, 29 de abril de 2010

DESPIDO POR ACOSO SEXUAL A COMPAÑERA DE TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 119/2010, de 19 de enero. El actor fue despedido por la empresa al considerarle responsable de acoso horizontal por razón de sexo contra una compañera de trabajo, actuación que aparece tipificada como falta muy grave en el Convenio Colectivo. El Tribunal considera probado que la actitud hostigadora contra la víctima se había puesto de manifiesto desde hacía varios años, con distintas actuaciones realizadas en presencia de personas pertenecientes al entorno laboral de la trabajadora. Todas las actuaciones iban encaminadas a forzar a la víctima a mantener una relación sentimental no deseada. Dicha conducta se materializaba en envío de mensajes de texto, e-mails, llamadas de teléfono, continuos encuentros forzosos o incluso permanecer en los alrededores de su casa o abordarla en el interior de su vehículo.
Todo ello denota claramente una situación de acoso que ha afectado de forma intolerable a la vida personal de la trabajadora y que ha trascendido del ámbito de las relaciones de trabajo, por lo que la empresa tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que continúe la situación. De este modo, se declara procedente el despido del trabajador por la Sala por mayoría de votos de miembros del Tribunal.
Sin embargo, un Magistrado de la Sala manifiesta su disconformidad con la decisión y argumenta que, en el presente caso, no consta que los hechos probados se produjeran en el centro de trabajo ni encontrándose en las dependencias de la empresa, sino que se trata de circunstancias al margen de las relaciones laborales. Sin cuestionar que la conducta es, sin lugar a dudas, reprochable, entiende que los hechos permanecieron en el estricto marco de las relaciones personales e íntimas y se trataría de una cuestión privada cuya competencia no corresponde a la Jurisdicción Social. Concluye el Magistrado que la condición de trabajadores de la misma empresa no justifica por sí sólo que todos sus conflictos personales deban reconducirse al ámbito laboral.

Fuente: Lex Nova www.lexnova.es

jueves, 22 de abril de 2010

SE PUEDE PEGAR AL JEFE, SIEMPRE QUE ESTE NO SEA JUEZ

Todos los abogados hemos dicho alguna vez que tal Juez se merece un par de... Hace un tiempo salió una sentencia sorprendente sobre la improcedencia de un despido por agresiones físicas y verbales que me hizo pensar esa frase. No hice el comentario correspondiente pero remito a este buen blog: www.laempresafamiliar.com/comunidad/blogs/inaciu-iglesias/2010/04/08/enhorabuena-se-puede-pegar-al-jefe/
Creo que merece la pena

viernes, 9 de abril de 2010

bailando con talonas

-Después de estarnos besando ochenta minutos nos podemos tomar unas cervezas juntos -dijo el talonador del equipo local-,
al principio me has parecido un bisonte con cuernos y todo. Menudo cabezón tienes. Me ha gustado tu estilo, sobre todo con los pies.
-Jugaba de interior derecho en el equipo de fútbol del colegio. No se me daba mal pero lo dejé. No soportaba a los padres gritando en las bandas. Y cuando empezaron a dirigirme insultos racistas, lo dejé. Un compañero de clase que también parecía gitano me habló del rugby y empecé, a pesar de que en el primer partido me calentaron bien para empezar, doné sangre como para todo un hospital.
-Yo creo que lo llevo en los genes. Mi padre era talonador. De pequeño me ponía dos sillas de la cocina de pilieres y él me hacía la oposición. No me dejaban jugar al fútbol en los recreos porque sujetaba a los que me driblaban, así que no sé jugar a otra cosa.
- Mis amigos de fuera del rugby no entendían nada de lo que hacía pero poco a poco algunos empezaron a venir a los partidos y luego alguno a los entrenamientos y unos pocos se han enganchado pero todos se apuntan a los terceros tiempos.
- La primera línea es lo mejor que hay en esta vida, intercambias de todo con los primeras del equipo contrario y todo el tiempo aunque el partido sea aburrido, siempre vas a tener juego. Lo peor es los días de lluvia, el machaque del cuello, jugarse el cuello. Piensas que con una buena preparación puedes alejar el fantasma de la tetraplejia pero te cuentan historias y a veces los sustos son inevitables. Los talonas más duros son los más nobles, saben de lo que se trata y siempre me ham ayudado a respetar y a hacerme respetar.
- La columna vertebral del equipo empieza en el talonador, hooker en inglés, el ganchero -¿Sabes que hooker quiere decir también puta?-. Por nosotros fluye la inteligencia colectiva, aunque eso se ve más en las touches pero en todo tipo de agrupamientos los talonadores inseminamos la vida a la jugada.

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jueves, 18 de marzo de 2010

HERNANI REVISITADO

Quizá sea demasiado tarde para recuperar la sociedad civil en Euskadi. Todos estos años de inmersión social nacionalista en todas y cada una de las redes que tejen la sociedad vasca y la desaparición de las instituciones sociales de España y Francia ya han dejado una conformación social inevitable.

Nuestros ciudadanos son antiespañoles y antifranceses antes que nacionalistas vascos. No se puede reducir esta afirmación a los jóvenes, educados o conducidos a una concepción del mundo y de la vida en que los vascos han sido el pueblo elegido por los estados vecinos para ejercer su poder de supresión de su identidad natural vasca sino que las instituciones culturales, deportivas, crediticias, las administraciones, las políticas... han sumergido continuamente a toda la ciudadanía en la visión ontológica del nacionalismo vasco. Los ciudadanos vascos no nacionalistas abandonados de sus referentes se han visto reducidos a pequeños focos nutridos del nacionalismo español, a guerrilleros jacobinos dispersos, a resignados y asustados incubadores de depresiones.

Los intereses de los políticos de ambos estados hace tiempo que entregaron esta parte de la sociedad europea a los nacionalistas vascos buenos –por contraste con los malos, esos terroristas que se encargan de la limpieza identitaria donde no llegan los buenos por otros medios-, que han jugado sus bazas para obtener esta sociedad vasca actual a su imagen y semejanza. Las voces que advertían de lo que estaba pasando no eran oídas por aquellos políticos estatales y la omnipotencia nacionalista hacía el resto de una manera o de la otra.

Esto no lo arregla Patxi López, esto no lo arregla Basagoiti, Borotra, Grenet ... los fenómenos mediáticos sin calado, sin estrategia, sin apoyo no pueden sembrar en un terreno que está ya ocupado por una vegetación única y abonado con veneno para esa simiente. La actuación conjunta de la sociedad europea, encarnada en Francia y en España, con el largo tiempo necesario, sin urgencias histéricas por los atentados y las demandas electorales de los nacionalistas, es la única esperanza para que vuelva a surgir una sociedad civil vasca de la que todos nos podamos reclamar ciudadanos seamos franceses, españoles, nacionalistas o no.

lunes, 22 de febrero de 2010

NOTICIA EN EL DIARIO VASCO SOBRE PATROCINIO

«El patrocinio deportivo da valor al dinero de las empresas»
Destaca que el deporte es casi la única manera de crear interés masivo, pero advierte de los errores que pueden cometer las firmas
EN EL DIARIO VASCO
9.02.10 - 02:33 -
IÑAKI IZQUIERDO | SAN SEBASTIÁN.

El experto en marketing deportivo Michel Desbordes impartió ayer un seminario en el Aula de Marketing de la Universidad de Deusto en San Sebastián. En su ponencia abordó el siempre actual asunto del patrocinio deportivo y su importacia como herramienta de comunicación de las empresas. Ha escrito 16 libros y es consultor de varias compañías. Entre otros, ha trabajado con Adidas, el Tour de Francia y Lacoste.
- El patrocinio es un asunto determinante en el deporte profesional. ¿Cuáles son las claves para enteder su funcionamiento?
- La pregunta que está en el origen de todo es por qué las empresas pagan tanto dinero para ser patrocinadores oficiales de eventos o equipos deportivos. Es importante definir bien los objetivos de ser un espónsor. Lo primero es dar a conocer la compañía, aumentar su notoriedad. Normalmente, lo que pretenden las empresas es ser identificadas con los mejores valores del deporte y, por supuesto, incrementar sus ventas. El patrocinio siempre tiene un objetivo comercial, de negocios. Uno no se constituye en patrocinador de un equipo o un evento por diversión. Necesita obtener resultados financieros. Es lo que trato de explicar a la gente. El deporte se ha convertido en algo cada vez más comercial y si eres el presidente de una compañía, no puedes patrocinar a un equipo porque seas seguidor del mismo, sino que al final de año tienes que presentar resultados, demostrar que tu inversión ha sido eficaz.
- ¿El deporte es un buen producto en el que invertir?
- Sí, da mucho valor al dinero de las empresas. Pero no todo contrato es un buen contrato. Si haces una buena elección, el deporte es casi la única manera de crear interés a nivel mundial. Por ejemplo, si eres una marca que quiere ser conocida en África, Europa, América, Asia... la única forma de conseguirlo es a través de un Mundial de fútbol o unos Juegos Olímpicos. El poder del deporte se ha vuelto tan importante que se ha convertido prácticamente en la única vía para hacer llegar una campaña de comunicación a todo el planeta. Pero uno de los problemas es el precio de los contratos, cada vez más alto. Por eso, las empresas deben ser cuidadosas y saber cuánto pagan y qué consiguen a cambio.
- ¿Alertar de ese peligro es parte de su trabajo?
- También trabajo como consultor y quiero comunicar a la gente el mensaje de que el deporte es muy caro pero también muy barato. Puedes hacer pequeños contratos y también muy caros. El patrocinio deportivo no está limitado a los grandes eventos ni a las grandes compañías. Hay muchos errores que las empresas no deberían cometer en este campo.
- ¿Por ejemplo?
- Uno de los más comunes es invertir en un deporte que no tiene conexión con tu compañía. Por ejemplo, si tu firma tiene un mercado femenino, te equivocas si inviertes en rugby, un deporte seguido fundamentalmente por hombres. Una buena inversión para una empresa puede ser mala para otra.
- ¿Es habitual este tipo de error?
- A veces sucede por un exceso de pasión. Cuando el presidente de una compañía ama la vela o el fútbol quiere invertir en eso, pero ahí interviene el papel del asesor, que debe saber decirle que deje a un lado sus aficiones y sea consciente de que es una inversión de la compañía. Es necesario que la firma comparta una serie de valores con lo que quiere patrocinar.
- ¿Puede poner ejemplos de algún error sonado?
- En Francia, con motivo del Mundial de 2007, Peugeot fue patrocinador oficial. Su idea era identificarse con los valores positivos del rugby: el espíritu de equipo, la solidaridad, valores mucho mejores que los del fútbol. Ésa era su idea, pero resulta que los mayores mercados para Peugeot son Alemania, España e Italia, países donde nadie está interesado en el rugby. Así que la idea era buena, pero olvidaron el mercado al que se dirigían. Olvidaron el negocio. Fue un error.
- ¿El patrocinio deportivo puede ser bueno para las empresas pequeñas?
- Puede ser una buena elección porque muestra a la gente que tienes interés en la sociedad por la que trabajas. Si hay una pequeña competición en San Sebastián, los patrocinadores se van a ver reconocidos y es una buena manera de destacar su compromiso con la comunidad. Quizá no estés en las grandes televisiones, pero a nivel local serás capaz de crear un vínculo social con la gente, y eso es importante.
- ¿Es rentable?
- A veces es importante para encontrar nuevos clientes y oportunidades. Por ejemplo, si eres un banco puedes patrocinar algo en la Universidad, algo de lo que nadie va a hablar. Pero los que hoy son alumnos pueden ser dentro de unos años clientes potenciales que ya conocerán y tendrán una buena imagen de la marca. Patrocinar equipos de fútbol pequeños permite a un banco llegar a muchos jóvenes que pueden ser clientes de futuro.
- Sin embargo, la distancia entre los muy grandes y los demás se ensancha. ¿Cómo pueden competir los pequeños a la hora de buscar patrocinadores?
- Es cierto, cada vez hay una brecha mayor. El problema consiste en que cuando buscas patrocinadores y eres un equipo pequeño vas a ser capaz de encontrarlos, pero resulta muy difícil conseguir dinero. Es posible lograr acuerdos con firmas que te suministren todo tipo de material, alimentación o una firma de coches que te deje coches para los jugadores, pero el problema es conseguir 'cash', algo a lo que los grandes sí tienen acceso. Y eso abre más y más la brecha.

martes, 16 de febrero de 2010

DONOSTIARRA MAMEN GURRUCHAGA GANADORA PREMIO CON NOVELA DE ABOGADOS

Madrid, 16 feb (EFE).- La periodista y escritora vasca Carmen Gurruchaga ha ganado la primera edición del premio Abogados de Novela, con su obra "La Prueba", dotado con 50.000 euros, y que convoca la editorial Martínez Roca (Planeta).
El jurado que ha fallado este premio, que se ha hecho publico hoy, ha valorado "el ritmo y la calidad literaria de la obra a la hora de mostrar, en clave de novela, muchos de los casos que se viven y se leen, como corrupción o malos tratos, y que acercan al público los entresijos del mundo de los abogados", según un comunicado de la editorial.
Carmen Gurruchaga, que se ha alzado con este premio con su primera novela, tras conocer el fallo ha declarado sentirse "encantada y feliz de ser la ganadora de esta primera edición", de un premio "que valora un género tan poco tratado en nuestro país".
Gurruchaga es periodista, escritora y tertuliana, y ha recibido diferentes premios y menciones, como el Premio Periodistas sin Fronteras, en 1997; el Hellman/Hammet, en 2001, o el premio Héroe del Año de la revista "Newsweek. También ha sido jurado de la Unesco para el premio Libertad de Prensa, del 2001 al 2004.
El jurado que ha fallado este galardón ha estado presidido por la escritora Julia Navarro y compuesto por los también escritores Jesús Sánchez-Adalid, Eduardo Garrigues e Isabel Pisano.
Además de por Pedro Yúfera, decano del Colegio de Abogados de Barcelona, en representación del Consejo General de la Abogacía Española; José Calabrús, vocal de la Junta de Gobierno y presidente de la Comisión Buen Gobierno y Auditoría interna de la Mutualidad General de la Abogacía, y Carmen Fernández de Blas, directora editorial de Ediciones Martínez Roca.
A esta primer edición del premio se han presentado 148 novelas, de las cuales 132 proceden de España, 14 de Latinoamérica y dos del resto del mundo. Está previsto que la novela ganadora salga a la venta el próximo 16 de marzo.