Buscar este blog

lunes, 27 de junio de 2011

FALTAS Y DELITOS DE COACCIONES... PLURALIDAD DE VICTIMAS DE UN SOLO DELITO CONTINUO QUE NO CONTINUADO.

Alegoría de La JusticiaImage via WikipediaLos hechos que desde hace seis años se vienen denunciando en relación a una banda de pequeño crimen organizado (500 denuncias al parecer)... sólo habían alcanzado una triste respuesta de la justicia para sus víctimas, sin que se hayan investigado jamás y se hayan castigado nunca.

Por ello, descartada la venganza personal, las víctimas han apelado a que se aplique la figura del delito continuado a estos hechos para que, al menos, se alcance un cierto grado de instrucción y quizá algún castigo que restablezca los derechos de los ciudadanos ofendidos.

El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que desde la perspectiva de la antijuridicidad material se presentan como una infracción unitaria. El inconveniente inicial para las víctimas es que los hechos padecidos apenas alcanzan el carácter de falta y algunos –disfraces en los negocios de su familia, mensajes demenciales en los móviles....-, incluso son atípicos desde el punto de vista penal.

Razones de política criminal, de técnica jurídica y de Justicia material determinan que esta sanción unitaria quede excluida, como regla general, en aquellos actos delictivos que lesionan un bien jurídico eminentemente personal. Pero dicha exclusión no tiene un carácter absoluto, sino que debe matizarse atendiendo a la naturaleza del hecho, a la gravedad del atentado a bienes personales, en ponderación no sólo con la razón que justificó la figura del delito continuado en su inicio en la doctrina jurídica, a saber la necesidad de evitar desproporciones punitivas derivadas de la sanción acumulada de una pluralidad de acciones encuadradas en un único proyecto delictivo, sino la razón de su existencia en las modernas legislaciones, esto es, la unidad objetiva de conductas ilícitas que responden a un mismo propósito ilícito (Véanse los delitos relativos a la violencia de género), lo que permite juzgar posteriormente a cada proceso nuevas conductas como nuevos delitos continuados que obedecen a renovaciones por el autor de su voluntad delictiva.

En supuestos como el presente, -ataques a empresarios, abogados y a sus familias- juega la exclusión referida, pues la naturaleza del hecho (Carente de connotaciones sexuales) y su configuración determinan la concurrencia de las razones fundamentadoras de la referida exclusión.

En efecto, en el caso actual la ofensa al bien honor o a la libertad deambulatoria constituye, en realidad, un medio para la consecución de un único propósito delictivo dirigido al mantenimiento en el tiempo de una situación de «intranquilidad y desasosiego» que determine a las víctimas a verse impedidas en su libertad para defender a sus clientes y que para que éstos no paguen al agresor o a que las víctimas paguen el chantaje exigido por tal fracasado social, dentro de un único plan preconcebido a tal fin por éste para mantenerse en su miseria de vida personal. Así concebidas las sucesivas acciones coaccionantes, como integradas en un propósito criminal único y encaminadas directamente a la finalidad indicada, es obvio que constituyen un delito continuado en un sentido no previsto por legislador y que su sanción como actos separados vulnera elementales consideraciones de Justicia material, pudiendo llegar a provocar penas desproporcionadas en un sentido y en otro: por un lado las víctimas quedarían indefensas al degradarse cada acto en una falta y por otro en caso de entenderse que las múltiples acciones fueran delitos independientes, el acusado, dentro de su indigencia económica y moral, podría acarrear con penas muy superiores a las que sus gestos merecerían.

Así que esta situación nos obliga a tratar las distintas infracciones como lo que son parte de un todo que es un único delito de coacciones continuo pero no continuado en el sentido del vigente Código Penal.

La gravedad del daño causado a las víctimas –más a su entorno que a las propias víctimas-, que se desayunan todos los días con pasquines, pintadas, acosos, amenazas, persecuciones, agresiones, insultos... sobre ellos y sus familias exige socialmente una respuesta proporcionada, así que su enjuiciamiento como juicio de faltas que conlleva una instrucción inexistente y una absolución frecuente o una pena criminógena, sólo lleva a que la desconfianza en el sistema se extienda.

Por ello, es buena noticia el cambio de actitud en la Fiscalía hacia un tratamiento unitario de las expresiones con las que este marginado, excremento social evidente, trata de buscar sus fines –expresiones que confirman el hundimiento en la escala humana del mismo y la envidiable posición para él de sus víctimas- y así obtener que sea apartado del mundo de las relaciones entre las personas normales.