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lunes, 31 de diciembre de 2012

UNA MAÑANA DE INVIERNO



Los más de 1000 cc. de mi yegua entre mis piernas me arrastran: Zumaia, Getaria, Zarautz, Orio… a mi derecha el río marca las curvas de la ruta, la hierba parece que nace en el sol de este día, último del año, el frío es lo justo que la vida reclama, hay algunas flores en las casas blancas de Aginaga, colores del País Vasco como en un calendario de caja de ahorros, olores a carretera, a fiemo, a campo, apenas ruidos de otros motores como insectos dormidos, los corderos ven pasar mi ritmo mágico envuelto en una melodía de un concierto de Bach, perfectas ondulaciones mecánicas, una pareja de pájaros se cortejan errantes a la salida de Usúrbil sobre el asfalto, les asusto y se alejan en vuelo rasante hacia la vía del tren y la ribera.  Dudo en tomar el aperitivo en Lasarte o en Zubieta… suena el teléfono y paro en la entrada de una fábrica. Mi sobrino favorito llama. Me quito el casco y me canta:
-Ya sé qué podemos hacer con los panfletos malditos: te he envuelto con ellos  unas raciones de angulas para esta noche y una botella de champagne Edouard Massé.
Los más de 1000 cc de la Harley relinchan rítmicamente hacia la noche y sobre su asiento sonríe feliz un abuelo, un abuelo cansado de trabajar todo el año pero que se merece estos días de sol de invierno.


http://www.aslongastherearebirds.com/?tag=j-s-bach
http://articles.philly.com/keyword/johann-sebastian-bach
http://www.jsonline.com/business/tsunami-bike-at-harleydavidson-museum-297bc0l-175708661.html
http://justmp3music.com/Selig_-Wer-An-Jesum-Denkt-BWV-498/k0rVFTCU5eUOywvIrhaTMeKRlDR0rq025Gbklg8tMVPSdtJndjISVBfRqlTjZubkCREzE6wMCw91CAlTEJbQ4hbhcHAKSwsqzYyODYGImbIzcIkJhOU51-U7OPkzczFw86uZsPuEOxhJ2zBomjvZcjBIsitwqJk76fAwCoRVOKuZMhgyM4sKlkWncinr2qvbhLDrccoZ-jg68LDZsqYmO8THhfi5JjlnVzMz8XPLAE0uywqIjAXaps6ips3IZiQc5VdmpGYlwM3ppC1txWZS7efDwyelrQuUdQjxD_JwSXG2AgA=/

sábado, 29 de diciembre de 2012

LA JUBILACIÓN


Cuando ya se tocan los 65 años pero estás haciendo un trabajo satisfactorio en lo personal –la universidad, la abogacía… siguen siendo adictivas-, cuesta plantearse la jubilación. Sin embargo, los nietos, los viajes, el ocio creativo que la jubilación permite también llama a cambiar de actividad.
Por otra parte este mundo globalizado plantea paradojas y obliga a pensar desde la cuna en ese tiempo –lo que yo no he hecho-, ya que jubilarse en España, Francia, Holanda, Vietnam, Reino Unido, Luxemburgo o Marruecos no es lo mismo y los sistemas –donde existen-, parecen todos pensados para quien hace sus aportaciones en el estado donde va a jubilarse.
Ayer  en España el Consejo de Ministros aprobó  un decreto ley que suspende la aplicación de la reforma de 2011 (PSOE)  en lo que se refiere a jubilación anticipada y parcial. De momento, sigue en vigor la ley anterior en este aspecto, aunque el resto de la reforma, sobre todo la parte que amplía gradualmente la edad de jubilación de 65 a 67 años y los años para el cómputo de la pensión de 15 a 25 sí entra en vigor, con un decreto que también se aprobó ayer.
Los artículos suspendidos en la ley de reforma de pensiones que tenían que entrar también en vigor el martes 1 de enero de 2013  establecen la edad mínima de 61 años para las jubilaciones anticipadas forzosas y los 63 para las voluntarias. Por lo que se aplican las condiciones actuales, es decir, como norma general puede acceder a una jubilación anticipada un trabajador con 30 años cotizados que lleve seis meses en el paro.
Ahora hay que esperar tres meses para ver qué se decide sobre el sistema español  en Bruselas o, lo más seguro, en Berlín.

viernes, 28 de diciembre de 2012

EL CHIVATO


Ingmar Bergman relata en su autobiografía “La linterna mágica” un episodio de diarrea simultánea con una novia. Ambos se encontraban en París, en una de esas viviendas viejas y sin retrete, cuando a ella se le descompuso el aparato digestivo –Ingmar fue un crónico desarreglado, quizá por una difícil relación con sus padres desde la más pequeña infancia-, por lo que la pareja vivió unos días de carreras por los pasillos, retorcijones, ruidos y olores que el autor del relato aprovecha para obtener la solidaridad del lector.
El libro me lo regaló una novia que decía que la relación de Bergman con las mujeres le recordaba a la mía. Yo no lo entendí así pero el sórdido episodio de la cagalera parisina se me quedó grabado y cada vez que tengo algún incidente íntimo con mis tripas me acuerdo. También me acuerdo de aquel amigo abogado que descubrió el cáncer que le mató por una repetición de estos trastornos y, no puedo evitarlo, el olor de la muerte se liga en mi imaginación al olor dulce de los excrementos líquidos.
Hoy, sin embargo, controlado el flujo intestinal propio que ha dado origen a este escatológico relato y que me ha impedido acudir al trabajo, me llaman para referirme que el confidente policial ha soltado panfletos injuriosos y amenazantes contra mi cliente, nuestras familias y contra mí. Como sé que es uno de mis lectores más fieles en este blog, no puedo evitar escribir algo, tan inspirado en la materia fecal que estas horas he ido dejando fluir en el retrete como en lo que voy conociendo de su biografía.
Actualmente vinculado a algún elemento de la vasca policía por esos servicios mutuos que chivatos y podridos se prestan en sus modos de vivir, este soplón lleva recibiendo los favores policiales –de los de verde, que no había de colorado-, desde que era mancebo de farmacia y chapero en las riveras del Urumea, junto al Puente de Hierro, cuando empezó a introducirse en la cocaína. Lógicamente ese tejido de relaciones, que inició entonces,  le ha mantenido exento de algunas consecuencias que suelen ser inevitables cuando se burla la ley como medio de vida.  Y además se nos insinúa a sus víctimas que sus hechos son males necesarios por ahora.
No lo acepto y no me lo creo. Un delincuente debe ser apartado de la sociedad por quienes están encargados de ello por muy necesarias que sean sus delaciones para que la policía funcione. Funcionar así no es funcionar, es convertir a la policía, de verde o de rojo o sin uniforme, en una institución delincuente, en la que los podridos medran hasta hacerla un enemigo de la ciudadanía.
Los pasquines de ese gárrulo  no me van a hacer cambiar un ápice de mi línea de vida como es evidente pero ni siquiera sirven para limpiarme el culo hoy.

lunes, 17 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES

English: Villa Olmo (Como) under the snow Ital...

El B.O.E. del 15 de Diciembre de 2012 publicaba la  “Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación”.

Como establece la Disposición final segunda, la presente Orden entrará en vigor el (lunes) día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma (lunes día 17 de diciembre).


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domingo, 16 de diciembre de 2012

Les chiens aboient, la caravane passe

LOS PERROS LADRAN, LA CARAVANA PASA
« Les chiens aboient, la caravane passe » –se dice en francés-. Es una expresión equivalente a « Ladran, luego cabalgamos ». Son expresiones que utilizo cada vez que me hablan de que hay panfletos en el suelo sobre mí, cagadas de perro impotente que ve pasar por la vida la caravana de quienes trabajan y se esfuerzan sin que él pueda hacer otra cosa que ladrar su envidia y desesperanza. Creo que todo el mundo entiende estas expresiones.
Hace poco un abogado de los que me derivan asuntos –un 80% de los clientes del despacho son remitidos por otros abogados-, me comentó que esos panfletos son competencia desleal y que debo hacer algo para evitarlos porque cada vez más personas me consideran un especialista en sociedades “raras”, chiringuitos offshore y otras ingenierías jurídicas por causa de esos papeles, con lo cual quito trabajo a otros despachos verdaderamente especialistas en esas materias, tan lícitas como cualquier otra.
No estoy contento por esa publicidad no querida y, a pesar de esos efectos “positivos”, me sigue pareciendo lo que es: mierda, mierda de perro rabioso. Pero los servicios públicos encargados de que no se produzca esa campaña coactiva no funcionan. No comprueban, no investigan, no instruyen, no sirven para mucho. Es lo que hay y  mientras… cabalgamos.


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jueves, 13 de diciembre de 2012

SENTENCIAS DEL TSJ DE EUSKADI ENDURECEN LOS REQUISITOS FORMALES QUE LAS EMPRESAS DEBEN RESPETAR EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS.

AP-8 viaduct in Eibar.
AP-8 viaduct in Eibar. (Photo credit: Wikipedia)


En los despidos colectivos (ERE) por causas empresariales tiene que respetarse el plazo mínimo de 30 días entre comunicación a la Autoridad Laboral del inicio de las consultas y la efectividad del despido de cada trabajador afectado aunque haya acuerdo con la representación de los trabajadores y tiene que ponerse a disposición de cada trabajador  la indemnización de 20 días por año de servicio. El incumplimiento de cualquiera de ambos requisitos supone la improcedencia de los despidos individuales. Criterio de plenillo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sentencia de 27 de noviembre de 2012,  rec. 2509/12.
La instancia dicta Sentencia en la que declara la improcedencia de un despido subsiguiente a despido colectivo en el marco de cuyo período de consultas se alcanzó acuerdo entre empresa y representación de trabajadores. Razones de la declaración de improcedencia: falta de transcurso del período mínimo de 30 días previsto en artículo 51.4 Estatuto Trabajadores desde comunicación a Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas. El Juez de lo Social  no examinó otras causas de improcedencia alegadas por el trabajador (falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización del artículo 53.1.b) ET y falta de causa productiva).
La Sala del Tribunal Superior analiza el recurso de la empresa, en los siguientes extremos: la posibilidad de impugnación individual del despido notificado a un trabajador en el marco de despido colectivo, aunque se hubiera logrado acuerdo; se razona en torno a la finalidad del acuerdo en el Estatuto de los Trabajadores  y en la Directiva 1998/59/CE que se traspone en el RDL 3/12 (Reforma Laboral); se recuerda que caben tres tipos de acciones: la colectiva, la individual y la de la Autoridad Laboral;
En cuanto al  requisito formal de haber mediado plazo mínimo de 30 días entre comunicación a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas y la efectividad del despido: el Tribunal Superior de Justicia considera que la exigencia lo es para todos los despidos colectivos, haya o no habido acuerdo; que ese plazo tiene como función principal garantizar que la Autoridad Laboral pueda cumplir las funciones legalmente atribuidas; el RD 1483/12, reglamento de desarrollo de los despidos colectivos, prevé que esa comunicación se hará “en todo caso”, lo que evidencia que lo será cuando haya habido acuerdo y cuando no.
Sobre la falta de puesta a disposición de la indemnización del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores: la remisión del artículo 51.4 lo es para todos los requisitos formales (comunicación y puesta a disposición simultánea de la indemnización); la Sala considera que la falta de este requisito acarrea la improcedencia del despido.
Pero en cuanto a la falta de liquidez se han dictado otras dos sentencias por la misma Sala de lo Social de este Tribunal Superior muy importantes por la inversión de la carga de la prueba y su concepto “reduccionista” de la liquidez.: Sentencias de 6 de noviembre de 2012 – Rec. 2448/12 – y de 13 de noviembre de 2012 – Rec. 2486/12.
La instancia ha estimado las demandas de sendos trabajadores y declarado improcedentes sus despidos objetivos por causa económica, por concurrir defecto formal consistente en falta de puesta a disposición de la indemnización. La empresa alegó carecer de liquidez para poner a su disposición el 60% de la indemnización correspondiente, aportando movimientos de su  cuenta corriente en una entidad bancaria. La instancia ha entendido que no se prueba la iliquidez, que la causa económica ya concurría en momentos anteriores de más liquidez y que la actividad continúa con los dos socios.
La Sala analiza el recurso de la empresa demandada, que denuncia la infracción del art. 53.1.b) Estatuto de los Trabajadores  y doctrina jurisprudencial. Se razona en torno a los siguientes extremos: a) a la empresa corresponde probar la iliquidez, según STS de 25 de enero de 2005 y en el caso, se ha limitado a hacer notar la situación económica negativa y a aportar certificación de una Cuenta Corriente, sin que se conozca, por supuesto, si es titular de otras cuentas o títulos de ahorro, depósitos… (Por tanto, le corresponde a la empresa acreditar que carece de otras cuentas o medios, inversión de la carga de la prueba o “probatio diabolica”); b) situación económica negativa venía dándose tiempo antes, en momentos en los que la cuenta corriente aportada por la demandada arrojaba otros datos de liquidez distintos (Así que la empresa debe presentar una continuidad de iliquidez y ésta no debe ser puntual); c) empresa continúa con su actividad mediante el trabajo de dos socios, lo que supone que debe de tener liquidez para hacer frente al gasto corriente (En consecuencia la falta de liquidez debe ser absoluta incluso para aquellos pagos corrientes) y que la empresa todavía reporta utilidades (O sea que la iliquidez debe ser incompatible con cualquier utilidad).


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miércoles, 12 de diciembre de 2012

LAS VICTIMAS DEL DELITO: nueva directiva europea

Silueta de la Unión Europea
Poco a poco, la victimología va calando en el ordenamiento jurídico. Desde Europa nos llega una nueva Directiva que ahora debe ser desarrollada en cada Estado miembro y sobre todo que debe ser aplicada por las personas que forman el aparato de la Justicia: policías, funcionarios de juzgados, secretarios, jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Y aunque su desarrollo en nuestro derecho español se ralentice una vez más, al menos su espíritu debe ir impregnando las actuaciones para que las personas víctimas de delitos no sean víctimas también de la burocracia de la Justicia esto es, que las víctimas sean tratadas como personas y no como papeles.

La Directiva sienta que las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional –llama la atención esta apelación a la “profesionalidad” de los componentes de la maquinaria de la Justicia-, sin discriminación por motivos como la raza, el color, la etnia o el origen social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o las creencias, la opinión política o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, el sexo, la expresión de género, la identidad de género, la orientación sexual, el estatuto de residente o la salud. Estas llamadas a la no discriminación tan repetidas en la legislación europea nos recuerdan que sistemáticamente se incumple este derecho básico del ciudadano a no ser discriminado y por eso sigue siendo necesario hacerlo constar.

Quien recibe a la víctima debe tener en cuenta la situación personal, las necesidades inmediatas, las circunstancias de edad, sexo, posible discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que debe respetar su integridad física, psíquica y moral y ello desde el inicio en todos los contactos con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos penales y cualquier servicio que entre en comunicación con las víctimas, como los servicios de apoyo o de justicia reparadora. Y este profesional ha de proteger a las mismas frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y a las represalias. Asimismo, las víctimas han de recibir apoyo adecuado de esos profesionales para facilitar su recuperación y para contar con un acceso eficaz a la justicia.

La Directiva establece una serie de normas de carácter mínimo en relación con los derechos de las víctimas de los delitos, de tal forma que los Estados miembros de la Unión Europea pueden ampliar los mismos con el fin de proporcionarles un mayor nivel de protección.

Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 25-10-2012: Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delito.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32012L0029:ES:NOT

lunes, 10 de diciembre de 2012

EL ACOSO

Helicóptero Ertzaintza
Justicia lanstyakii


-Un tipo que envía matones para asustar a sus víctimas siempre es peligroso. No entiendo lo que está haciendo la Justicia contigo, es algo incalificable –me dijo hace poco un jurista donostiarra de prestigio nacional-.

Yo sí lo entiendo. Por desgracia lo entiendo. Desde hace unos seis años estoy sufriendo un acoso personal por parte de un individuo. Su acoso consiste en echar pasquines por las calles de Donostia, Hernani, Urnieta que contienen injurias varias contra mí y mis clientes, pintadas y daños en el despacho en que trabajo, agresiones físicas, llamadas, mensajes... que han dado origen a docenas de denuncias.

Mis clientes lo han pasado peor y desde hace más tiempo, las amenazas, extorsiones, pintadas, daños, agresiones... en sus domicilios y en sus puestos de trabajo se extienden desde hace lustros y no han cesado cuando escribo estas líneas.

Este individuo con su banda, escasa cuadrilla pero cuadrilla, persigue dinero, que se le pague para que deje en paz. Estúpidamente hay quien de vez en cuando cede y los pagos sólo sirven para incrementar los actos de acoso a la vuelta del tiempo sobre el pagador.

Hay más víctimas, muchas más que las referidas. Un mando de la Ertzaintza me habló hace un par de años que había más de 500 denuncias contra este criminal, a esta horas rozarán el millar supongo.

Se me han dado explicaciones sobre la impunidad de este individuo que no entiendo. No entiendo que se considere inevitable que se paguen obscuros servicios del pasado dotando de impunidad a una organización, ridícula pero organizada, que se dedica a estas actividades ilegales.

Supongo que después del funeral –habrá funeral inevitablemente-, saltará el escándalo y alguien quizá señale al mando de la Ertzaintza que ignoró y toreó a las víctimas, a la Juez de Instrucción que aconsejó pagar la extorsión mientras negaba la orden de alejamiento o a la que arrojó a la inutilidad de un juicio de faltas la angustia de un extorsionado, al Fiscal abúlico que evitó la más mínima investigación de los hechos... se puede señalar ya a mucha gente pero no sirve ni servirá de nada a las víctimas.

También ha habido Ertzainas esforzados en evitar estos hechos, Juez de Instrucción que ha dado orden de alejamiento siquiera, Fiscal que ha entendido la aberración de la tramitación dispersa y negligente... pero que  sólo han conseguido poco más que mostrarnos simpatía.

Las víctimas de este acoso estamos sometidas a un delito permanente de coacciones por parte de una persona y somos, sobre todo, víctimas de las personas que conforman los aparatos de justicia.

-Prevaricación, delito de prevaricación, sí es calificable lo que están haciendo conmigo y con otros –Pensé para mis adentros, oyendo a mi compañero-.

Puede que no sea un delito de prevaricación lo que están haciendo esos empleados públicos que reciben los papeles que se van generando como consecuencia del acoso y que yo exagere, puede que sea lo normal ser doble víctima del delito y de la burocracia y que yo no pueda resignarme a aceptarlo.
   
Hace tiempo que he dicho públicamente que la Justicia no existe; existimos las personas los empleados de la oficina judicial y de la fiscalía, los jueces, los fiscales, los secretarios, los procuradores, los abogados, los componentes de las múltiples policías... pero la Justicia no es, no está ni se le espera. Cuando oigo a alguien decir en los medios eso de “Yo confío en la Justicia”, lo primero que pienso es que es un sinvergüenza o un simple y lo segundo es que es un ingenuo.



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sábado, 1 de diciembre de 2012

LAS RAICES DE LA MENTIRA



En el campus de Donostia de la Universidad de Deusto hay 2 redes wifi abiertas y hay otras redes wifi que no lo están. En una de las redes abiertas “eduroam” hay una buena seguridad y luego hay la típica red abierta, como en muchos centros públicos, con apenas seguridad pero a la que por comodidad se conecta “todo el mundo”. Ninguna de las redes ha sido hackeada o crackeada.
English: Deusto University New Library, Bilbao...
English: Deusto University New Library, Bilbao, Biscay, Spain, July 2010 (Photo credit: Wikipedia)
El campus de Bilbao tiene redes similares y tampoco han sido asaltadas.
¿Dónde están las raíces de la mentira? ¿Quién ha tenido interés en crear el hoax? ¿Por qué se ha extendido en la red hasta saltar a los medios de difusión? ¿Por qué los medios –ya sé que los periodistas se extinguieron-, han dado pábulo al chisme?
“No dejes que la verdad te estropee un buen titular” ha sido el lema que ha imperado estos días. Desde que Pedro José y su banda se cargaron el periodismo este país tiene también un vacío en el 4º poder. Lograr el titular es lo que importa, la noticia no la lee nadie; y si la lee, como está mal escrita, no la entiende.
La radio es un ruido al fondo que se rellena con lo primero que se encuentra en la prensa escrita en papel o en la nube, mientras que las teles son peluquería y maquillaje, o sea que en ambos medios el contenido es lo que va entre los bloques publicitarios, lo único bien cuidado en el fondo y en la forma.
Internet es un patio de vecinos y los medios son las cuerdas en las que cuelga toda la ropa sin orden ni criterio, así que cuando se haga otra colada esta aberración se olvida.
Los que durante tantos años nos hemos esforzado por atender a nuestros “clientes” que son nuestros alumnos vemos que nuestra aportación a esta sociedad sólo ha servido para el pitorreo que ha envuelto la difusión de este paquete fecal y maloliente.

jueves, 29 de noviembre de 2012

martes, 27 de noviembre de 2012

MEDIO MINUTO DE REFLEXIÓN



Hoy 21 grados allá en la casa de la playa. En Donostia bajo la lluvia, frío presagio del invierno, el descerebrado –la cocaína le quemó la última célula gris ha tiempo-, delincuente ha dejado un reguero de papeles analfabetos y ridículos que llegan a la hora del café hasta Hernani . Trabajar es una suerte en estos momentos de cambio de era pero el gandul fracasado no lo entenderá nunca: la envidia y el resentimiento son su horizonte vital. Hace 21 grados en la casa de la playa, habrá que hacer un fin de semana “caribeño”, nos lo hemos ganado.



antxonmasse.blogspot.com.es/2011/09/un-minuto-de-reflexion.html

miércoles, 14 de noviembre de 2012

HUELGA GENERAL



Como abogado, abogado laboralista y empresista, de cuarenta años de experiencia cada convocatoria de Huelga General me causa las mismas dudas legales que al lector o más.
La huelga como derecho constitucional de los ciudadanos trabajadores requiere ya su regulación de forma inaplazable en una Ley Orgánica junto con todos los demás tipos de conflictos colectivos y esta regulación requiere un consenso fuerte social.
Es de temer que los titulares de las noticias van a impedir que se trabaje en establecer ese marco legal y que sigamos igual de mal o se imponga por la mayoría parlamentaria una ley que generará mayor malestar social.

domingo, 11 de noviembre de 2012

ASKI PINTOR DEL VIENTO SUR






Aski es el pintor de Biarritz. Toros con cuello de talonadores y pilieres con nuca de morlacos, bateles de colores imposibles al sol, marineros que corren a la taberna, tabernas en las que esperar que escampe la lluvia mientras se habla de rugby y de toros… Aski pinta paisajes que desde Iparralde miran a la España que Euskadi trasluce o exalta más de lo que queremos creer. Aski moja sus pinceles en el vino que vende Laurent para retratar parroquianos incombustibles de hígados de acero y parroquianas de traseros como de mihura en sanfermines. Cada cuadro de Aski es una portada de un veraneo con música de vasca coral polifónica en la explanada del Casino o de banda  callejeando fandangos y pasodobles con brillantes metales hasta que venga la galerna como excusa para acodarse en el mostrador y pedir otra ronda…

viernes, 21 de septiembre de 2012

FRAGA, PARACUELLOS, CARRILLO

View of the cemetery of Paracuellos de Jarama ...

Pasé varias etapas madrileñas en mi infancia. Vivíamos en la calle Casado del Alisal, junto a los Jerónimos y el Museo del Prado. También estaba cerca el Museo del Ejército.
Visité varias veces aquel museo militar de los vencedores en la gran guerra española del siglo XX, tenía un atractivo morboso y sobrecogedor para mí. En algún sitio, creo, había un cuadro grande y bastante naïf sobre los fusilamientos de Paracuellos del Jarama, un espanto de cuadro, obra de encargo a todas luces, lo recuerdo como algo a la vez malo pero buscando la minuciosidad de El Bosco y lo siniestro de Goya.
También me acuerdo de un comentario de un familiar del lado de los vencedores, estábamos en los años 50 ó 60, sobre que el fusilamiento de presos en Paracuellos había sido una decisión militar correcta pero que, como los rojos habían perdido la guerra, los que la habían tomado eran unos criminales.
Entonces no sabía quién era Carrillo pero Franco hizo matar a Julián Grimau y así conocí a Fraga, yo era un niño lector de dos o tres periódicos diarios (La Voz, Diario Vasco y Unidad). Y aquel señor que salió a justificar el fusilamiento de Grimau me hizo sentir una atracción emocional hacia los comunistas, leía todo lo que se relacionaba con el marxismo y que podía conseguir en Donostia –un jesuita profesor de religión me facilitó varios libros prohibidos-.
Tengo la nebulosa idea de que la atribución de los fusilamientos a Carrillo empezó por entonces -también se atribuían atrocidades enormes a La Pasionaria-, coincidiendo con las protestas internacionales por la ejecución de Grimau y el cambio en la dirección del Partido Comunista con el nombramiento de Santiago Carrillo como Secretario General. Y las relaciones públicas del Régimen las llevaba un ministro chulesco, de pelo cortado al uno, con aires de matón falangista, un repelente y rancio Manuel Fraga Iribarne.
Cuando murió Fraga muchos recordamos que vino a ser un padre de la transición después de haber hecho  aquellos servicios sucios al franquismo, que se lo agradeció repetidamente. Entre otras cosas lo puso de reserva a la continuidad mediante un pactado nombramiento como Embajador del Régimen dictatorial en Londres pero la jugada les salió un poco mal.
 Ahora se ha muerto Carrillo y de la caverna han salido los espíritus del Caudillo y sus seguidores, algunos conversos a la tendencia  y, por tanto excesivos, agitando aquella acción absolutamente inhumana e injustificable de los fusilamientos de Paracuellos para achacarla al finado Santiago en exclusiva.

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miércoles, 19 de septiembre de 2012

TRABAJO DE ESCLAVO AQUI Y AHORA

English: Norbert Wiener, American mathematician

Leo en el Liberation una frase de 1950 de Norbert  Wiener, “padre” de la cibernética: « Tout travailleur qui est en concurrence avec le travail d'esclave doit accepter les conditions économiques du travail d'esclave » Que más o menos traduzco como: Cualquier trabajador que compite con mano de obra esclava debe aceptar las condiciones económicas del trabajo esclavo.
Me parece siniestra pero cierta en 2012, unos 62 años más tarde, hago una pequeña búsqueda y la encuentro enmarcada en un artículo sobre ordenadores pero que recoge un párrafo entero original de Wiener:
“Let us remember that the automatic machine…is the precise economic equivalent of slave labor. Any labor which competes with slave labor must accept the economic conditions of slave labor. It is perfectly clear that this will produce an unemployment situation, in comparison with which the present recession and even the depression of the thirties will seem a pleasant joke. This depression will ruin many industries–possibly even the industries which have taken advantage of the new potentialities. However, there is nothing in the industrial tradition which forbids an industrialist to make a sure and quick profit, and to get out before the crash touches him personally.” O sea en español: Recordemos que la máquina automática... es el equivalente exacto económico del trabajo esclavo. Cualquier trabajo que compite con mano de obra esclava debe aceptar las condiciones económicas del trabajo esclavo. Está perfectamente claro que esto producirá una situación de desempleo, en comparación con los que la recesión actual y hasta la depresión de los años treinta le parecerá una broma agradable. Esta depresión va a arruinar muchas industrias, posiblemente, incluso las industrias que se han aprovechado de las nuevas potencialidades. Sin embargo, no hay nada en la tradición industrial que prohíbe a un empresario para obtener un beneficio seguro y rápido, salirse antes de que la crisis le afecte personalmente.
Wiener hablaba de la sustitución de los trabajadores humanos por los trabajadores cibernéticos. Pero para ese “empresario”, al que se refiere, los trabajadores son costes y va a buscar los costes mínimos ¿Le comprarán los ordenadores sus mercaderías para que pueda seguir  enriqueciéndose?  Así que necesita consumidores y que éstos tengan salarios que les permitan comprar pero quizá el empresario confía en que el mercado los cree y mientras imponer a sus trabajadores del 1er. Mundo condiciones económicas de esclavo. No creo que exista un empresario de verdad en la realidad que pueda compartir esas creencias pero los políticos que están imponiendo condiciones de esclavo y hundiendo el consumo no son empresarios sino marionetas de aquellos que creen que la crisis no les va a afectar personalmente porque ellos ya se han ido a su yate.
  


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lunes, 16 de julio de 2012

LAS REFORMAS DEL DERECHO LABORAL ESPAÑOL

ESPAÑA, 2007: La policía golpea a los trabajad...
Català: Líders sindicals d'UGT i Comissiones O...

LAS REFORMAS DEL DERECHO LABORAL
RESUMEN
El RDL 10/2012 ha producido una modificación sustancial en el marco de las relaciones laborales en España. El autor pretende situar esta reforma en un proceso histórico que primero ha creado el Derecho Laboral y ahora lo está desmantelando sin que la reforma sea una herramienta para mejorar el desempleo.
ABSTRACT
The Spanish rule RDL 10/2012 has been a substantial change in the framework of labor relations in Spain. The author seeks to put this reform in a historical process that first has created the labor law and is now dismantling it;  without being the reform a tool to improve unemployment.
Claves: Derecho Laboral; Reforma, lucha de clases; historia, España, Europa.
Keywords:  Labor Law, Reform, class struggle, history, Spain, Europe.


PORTICO DE LA REFORMA DE FEBRERO
El ordenamiento jurídico es por definición variable ya que va siendo elaborado por quien puede imponerlo al conjunto de la sociedad, en nuestros sistemas constitucionales europeos los parlamentos estatales fundamentalmente han ido estableciendo el derecho vigente y al ir cediendo soberanía a las instituciones comunes europeas se ha llegado a establecer un complejo cuerpo de legislación inabarcable que pretende regular toda la actividad del ser humano.
Una de las facetas de ese Derecho Europeo tanto a nivel común como a nivel estatal es el Derecho del Trabajo. Aunque el Derecho Laboral tiene unas bases mínimas comunes europeas de nivel constitucional, son los Estados miembros con su propio orden constitucional cada uno los titulares de su particular Derecho Laboral. Así podemos decir que hoy el Derecho Laboral Español esencialmente es el  conjunto ordenado  de normas vigentes en España que regula las relaciones sociales en la empresa y fuera de ella que tienen  su    presupuesto   en   la   prestación  de  servicios profesionales privados por cuenta ajena. Y esta regulación, competencia exclusiva y excluyente del Estado según nuestra Constitución, responde en principio a la idea de la Justicia que prevalece o está impuesta en la sociedad en cada momento.
  El  Derecho del Trabajo nació –se desgajó del Derecho Civil-,  en España con la sociedad industrial según avanzaba el siglo XIX a semejanza de lo que iba sucediendo en el resto de Europa. Doy por   supuesto que las personas a quienes se  dirigen  estos brochazos de Derecho Laboral  conocen la evolución de la sociedad industrial  hasta nuestros  días  y también  que creen que el trabajo asalariado  constituye   el factor primordial de la producción de bienes y servicios, al menos hasta ahora.
Se enfoque desde la perspectiva de que el Derecho Laboral es una conquista de las clases populares que lo van obteniendo con sus luchas a modo de tratado de paz con la burguesía o la plutocracia dominante o desde la perspectiva de que es una parte del Business Law que el sistema parlamentario va elaborando para establecer las reglas del juego del mercado, lo cierto es que el Derecho del Trabajo es el resultado de un conflicto de poderes y que, por tanto, refleja pactos políticos de sujetos políticos como consecuencia del momento en que se encuentre ese conflicto permanente y continuo, nos guste o no denominarlo “lucha de clases”.
Dentro del Derecho Laboral de nuestro entorno occidental hay un elemento esencial que lo conforma: la negociación colectiva. Pues nuestros ordenamientos, el español a nivel constitucional, reconocen la autonomía a las partes de la relación laboral para darse a sí mismas normas en ámbitos superiores a la mera relación individual mediante acuerdos alcanzados según el procedimiento que la legislación laboral fija en cada país y en cada momento histórico. Y así se ha creado un Derecho Laboral expresamente pactado que se ubica dentro de la pirámide de normas bajo el fijado por los poderes del Estado y por encima del contrato de trabajo individual.
El Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma laboral está en vigor desde el 12 de febrero de 2012 y se encuentra actualmente en fase de discusión parlamentaria para convertirse en ley con más o menos modificaciones, así que supone una modificación más de ese ordenamiento jurídico que he esbozado y que afecta al Derecho Laboral Español dentro del juego normal y anormal de cambios que la historia de España ha ido produciendo en este terreno pero noes una reforma más.
La reforma en cuestión del mercado laboral es consecuencia de la victoria absoluta e  indiscutible en las urnas del Partido Popular y ya se anunciaba previamente, así que responde a un momento puntual del conflicto en España que ha dado origen a esa victoria, el momento de “la crisis”.
Ninguno de los elementos que se suelen destacar como factores desencadenantes del ciclo descendente por el que hoy atraviesa la economía (precio de la energía, codicia de los agentes financieros, la trampa china, la burbuja inmobiliaria…) hace referencia directamente al marco jurídico laboral y en lo que atañe a España, ésta ha sido el país más creador de empleo y más destructor sucesivamente con las mismas reglas. Sin embargo, la reforma de la legislación laboral se ha exigido desde los poderes políticos europeos comunes y “de facto”, así como desde las organizaciones patronales españolas desde antes de la crisis y en pleno crecimiento del desempleo la exigencia de reformas ha llegado a ser perentoria.
Así que por una discutible vía de urgencia el Gobierno de España derogó, modificó e introdujo reglas del juego de relaciones laborales en pleno partido a favor de unos contendientes y lógicamente en contra de los otros. Y estas nuevas reglas no sabemos cuándo y cómo van a ser derogadas, modificadas o sustituidas en todo o en parte.

UN POCO DE HISTORIAS
Creo que conviene recordar que el Derecho Laboral se suele decir que realmente nació en España a finales del S. XVIII con las Reales Cédulas que suprimían las limitaciones al trabajo femenino, a lo largo del S. XIX van surgiendo leyes que regulan –por tanto excluyen de la libre voluntad de las partes en sus relaciones-, el trabajo de mujeres y menores, así como van a estableciendo las limitaciones de jornada. Esto es, el Derecho Laboral Español se fue desarrollando protegiendo a una parte, la juzgada más débil, la asalariada frente a los efectos nocivos que causan el libre juego de poderes en el mercado del trabajo. Después se incorporan las normas de seguridad en el trabajo y las de accidentes de trabajo, sobre todo en la transición al S. XX. También la regulación de salarios mínimos y la de conflictos de trabajo fueron apareciendo simultáneamente al asociacionismo de los trabajadores españoles en sindicatos y partidos políticos. Pero no se configuró un derecho común del trabajo hasta que en 1931 entró en vigor la Ley del Contrato de Trabajo que viene a recoger los principios generales de nuestro Derecho Laboral y las reglas generales de la contratación tal y como se habían ido estableciendo en las normas precedentes y en su interpretación jurisprudencial. En 1944, bajo el régimen impuesto por los vencedores que habían acabado con la República, se refundió aquella Ley del Contrato de Trabajo, refundición que fue sustituida por La Ley de Relaciones Laborales de 1976 que duró hasta el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980, anunciado en la Constitución de 1978.
¿Qué queda del Estatuto de los Trabajadores de 1980 hoy? Es difícil de responder después de empezar a modificarse apenas con un mes de vida, más de una docena de modificaciones llevaron a que en 1995 hubiera de hacerse un Texto Refundido que intentara hacerlo más comprensible; pero hasta la última reforma de 2012 otras dos docenas de cambios se le habían introducido al texto. Lógicamente la necesidad de un nuevo texto refundido oficial parece evidente, dure lo que dure, aunque sea como punto de partido para nuevas reformas legislativas de este texto.
Tenemos que llamar la atención sobre un grave hueco en nuestro ordenamiento jurídico: la inexistencia de una Ley Orgánica de Huelga. Desde 1978 en que se elevó a derecho fundamental el Derecho de Huelga en la Constitución Española nuestros legisladores no han logrado establecer el texto regulatorio del ejercicio de este derecho a pesar de la hemorragia legislativa descrita más arriba –la disolución de las Cortes impidió la entrada en vigor del texto de 1993-.
La reforma que se pretende con el Real Decreto en cuestión es continuación de todos los cambios introducidos en el Derecho Laboral español durante los dos años anteriores, últimos del “gobierno Zapatero”, para seguir, al parecer, órdenes de las instancias europeas, así que no se puede decir que sea una reforma integral del mercado de trabajo o barrer todo vestigio de legislación franquista. Incluso se puede decir que, en su embate a la negociación colectiva de tradición española, esta reforma es hija directa de la producida el 10 de junio de 2011 por aquel Gobierno del PSOE y desciende en línea recta del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 1997 que se incorporó al Estatuto de los Trabajadores.

LOS PUNTOS FUERTES DE LA REFORMA DE 2012
Precisamente en los convenios colectivos se produce con este Real Decreto Ley un giro enorme al dar primacía a los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales que vienen a perder su eficacia general, dejan de ser fuentes de Derecho apelables erga omnes.
El convenio de empresa ya no va a ser afectado por los de ámbito superior  en material esenciales: salarios; horas extraordinarias en cuanto a su abono o compensación; retribución y régimen de trabajo a turnos; horario y distribución de jornada; vacaciones; clasificación profesional; adaptación de modalidades de contratación; medidas de conciliación vida laboral y familiar…
Se introduce la revisión del convenio durante su vigencia a través de la misma Comisión Negociadora. Y las clausulas de descuelgue, salarial hasta ahora, se amplían a otras materias como jornada, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, mejoras voluntarias… con una remisión, en caso de desacuerdo en la comisión, a un arbitraje obligatorio.
La ultraactividad, mantenimiento del convenio anterior como “suelo” de los derechos de los trabajadores, se limita a dos años.
El segundo punto fuerte de la Reforma Laboral es la desaparición de la autorización administrativa en los despidos colectivos por causas de la actividad empresarial (económicas, técnicas, organizativas o de producción) en que, después de la negociación preceptiva con los representantes de los trabajadores, es el empresario quien resuelve despedir y su decisión sólo es impugnable judicialmente en un nuevo procedimiento a desarrollar ante los Tribunales Superiores de Justicia. El procedimiento se simplifica pero sigue teniendo muchos requisitos para acompañar su desarrollo en cuanto a documentación, planes  sociales, recolocación… La indemnización en los despidos colectivos ha quedado en un ángulo obscuro del ordenamiento jurídico resultante.
Un tercer punto fuerte ha sido el abaratamiento del despido en todo caso, por un lado al establecerse para los nuevos contratos la indemnización del despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Cuantías aplicables a los contratos en vigor en proporción al tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de la reforma y el día de efectos del despido. Por otro lado, al suprimirse nuevamente los salarios de tramitación para los casos en que no se opte por la readmisión del despedido.
Destaca también la aparición de un contrato de fomento de empleo estable que se inicia por un periodo de prueba de un año y al que pueden acogerse las empresas de menos de 50 trabajadores. Este contrato incentivado fiscalmente y bonificado en costes de Seguridad Social para su conversión en indefinido aparece como una medida de apoyo a las PYMES, generadoras de empleo por virtud del tejido empresarial español, y a las que la reforma presta peculiar atención con otra reducciones de cuotas y participación del Fondo de Garantía Salarial en los costes de despidos.
La formación de los trabajadores es otro de los objetivos de la reforma para lo que se crean nuevas obligaciones empresariales y un nuevo permiso formativo, se actualizan los contratos para la formación y el aprendizaje. El encadenamiento de contratos laborales se vuelve a limitar para un inmediato futuro. Se establecen normas de flexibilidad interna a iniciativa empresarial en cuanto a clasificación profesional, distribución irregular de jornada, traslados y desplazamientos, modificaciones del contrato y suspensiones y reducciones de jornada.
La reforma bendice la intermediación de las Empresas de Trabajo Temporal en el mercado de trabajo como agencias privadas de colocación.



EN CONSECUENCIA
Los sindicatos y algún Juzgado de lo Social ya han puesto en solfa la constitucionalidad de la reforma a estas horas pero el Parlamento soberano está dando forma a la Ley que la va a recoger y encajar en el Derecho Laboral español, así que con más o menos cambios tenemos un nuevo modelo de relaciones laborales en España, el modelo de la actual mayoría parlamentaria, sea propio o impuesto por quienes rigen verdaderamente los destinos de Europa.
Los destinatarios de la reforma, los agentes sociales, lo han sentido así y por un lado las asociaciones empresariales han acogido la reforma como un avance de la legislación laboral en el inicio del Siglo XXI y los sindicatos de los trabajadores como un retroceso al Siglo XIX.
Las características de este nuevo modelo de Derecho Laboral se pueden resumir, a mi juicio, en los siguientes puntos:
Demasiada protección del empleo mata el empleo y desde esa óptica se está imponiendo un desmantelamiento de los muros que dificultan la ruptura del contrato de trabajo por una de las partes, el empleador. Se abandona el principio de “pacta sunt servanda” enraízado en nuestro derecho europeo común antes de que surgiera siquiera el primer Derecho Laboral porque no sirve al interés de la empresa. El divorcio entre las partes tiene cada vez menos consecuencias para quien lo propicia y se deja la reparación de los perjuicios causados al individuo afectado en manos de un sistema social público, allá donde exista.
La política de la coyuntura en el ámbito del trabajo se impone a la política del empleo. Se legisla de urgencia en el Derecho Laboral por imperativo de los mercados en aras de buscar unas consecuencias favorables que siempre se posponen mientras que  aquí y ahora el desempleo es realidad. La necesaria reflexión sobre los nuevos aspectos del trabajo en nuestros días no deja de ser una cuestión académica que no se refleja en política alguna práctica, esto es, en reglamentación.
La crisis, en vez de provocar una revisión de los mercados y de su funcionamiento, ha llevado a los líderes políticos a modificar las relaciones laborales que se han construido tan difícilmente –hay una historia de sangre y fuego detrás-, en España y en toda Europa ya que parece más fácil hacer retroceder a los ciudadanos trabajadores en los derechos alcanzados que hacer retroceder a los poderes económico-financieros y tecnológicos que no han respetado leyes ni morales.
Se “desconstruye” la cultura que ha hecho nacer la Unión Europea en uno de sus aspectos fundamentales bajo la apariencia de aproximar los Derechos Laborales europeos sin sustituirlo por un Derecho Social Europeo total que regule el empleo y el desempleo de todos. En el aspecto español de esta tendencia, se importan normas que responden a historias particulares diferentes en un cuerpo social que inmediatamente genera anticuerpos, con lo que se puede agravar el estado de salud de esta economía que nadie duda que está enferma.
No es tarde para retomar el diálogo social en España pero el diálogo requiere de dos partes. Se ha conseguido privar a una de las partes de representantes ya que los sindicatos, tanto por sus propias faltas como por la actuación de los hacedores de opinión, tienen una legitimidad social bajo mínimos, así que lo verdaderamente urgente es que tales representantes existan. Sólo de un diálogo social verdadero puede surgir el esfuerzo común que se requiere para paliar las consecuencias de la crisis y poder sentar las bases legislativas que permitan aprovechar la ola de popa, cuando ésta se produzca, o si se produce porque no es de esperar que España pueda generar por sí sola un cambio de ciclo.
Mientras, la reforma laboral impuesta con lógica democrática no va a producir efecto alguno sobre el empleo –ninguna de las innumerables anteriores lo ha tenido ya que la creación de empleo depende de otros factores-, ni siquiera a medio y largo plazo, pero sí sobre el desempleo al haberse ya vendido socialmente como propiciadora de esta salida para el empresario en los casos de apuro.

BIBLIOGRAFIA
Introducción al Derecho del Trabajo de Manuel Aloso Olea, Editorial Civitas (6ª Edición)
Derecho del Trabajo de Manuel Alonso Olea y Mª Emilia Casas Baamonde, Editorial Civitas (26ª Edición)
Reforma Laboral 2012 de Antonio V. Sempere Navarro, Editorial Aranzadi
Estudios sobre la estrategia europea de la flexiseguridad de Juan Pablo Landa Zapirain, Editorial Bomarzo

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