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martes, 27 de diciembre de 2016

¡MAMÁ, HE NACIDO!

Después de hacer un comentario en Facebook sobre el uso del catalán y del euskera, alguien, desde su orgullo explícito de ser vasco, me ha soltado una frase irónica: ¡Eres más español que Iker Casillas!
La verdad es que ignoraba que Iker Casillas es una referencia de españolidad y no creo que nadie supere a nadie en ser de una nacionalidad o de otra, al fin y al cabo nos nacen, nos dan las circunstancias del yo, y mi circunstancia al nacer fue la nacionalidad española, variante vasca inclusiva, y bastante más francesa que vasca, o sea una nacionalidad española permeable, no me he visto en la necesidad ni en la voluntad de cambiarla. Hay a quien le nacen con la nacionalidad española, variante vasca cabreada, cabreada por ser también española, o que opta más adelante en su trayectoria vital por rechazar la nacionalidad española y adscribirse exclusivamente a la anhelada vasca. Entiendo su frustración por no poder elegir esa nacionalidad en el catálogo existente de nacionalidades pero me parece una opción empobrecedora en todos los aspectos humanos, me gustan más los senegaleses que devienen vascos por ejemplo sin dejar de ser senegaleses -en un viaje en tren, no pude evitar una lágrima cuando un niño, de padres inmigrantes de Senegal, me contó apasionadamente la historia del Rey Sancho el Mayor como ni el más imaginativo de los nacionalistas contemporáneos metido a historiador lo hubiera hecho, es lo que tiene la enseñanza pública vasca tan integradora ella-. Esos ancestros que ahora tenemos en común todos los vascos y que conforman nuestro espíritu nacional son circunstancias que nos han ido conformando a todos, a nuestro respectivo “yo”.
Porque Iker Casillas no nació estando solo en casa -como el protagonista del monólogo del incomparable Gila-, y no tuvo que esperar a que volviera su madre de pedir perejil a la vecina; a Iker, a mi calificador descalificador y a mí nos nacieron en una nacionalidad, luego la hemos ido “decorando” pero tengo la intuición que Iker Casillas es más español que yo.






viernes, 23 de diciembre de 2016

EL AÑO DEL DESPOTISMO ILUSTRADO


Algunos han respirado aliviados al acabar el breve año de la capitalidad cultural, se les ha hecho eterno. Esos suspiros de alivio en el Ayuntamiento donostiarra tienen poca trascendencia para la marcha de la ciudad balneario de los diez mil taberneros, las heridas que la capitalidad cultural ha dejado en los agentes culturales se cerrarán, y el Urumea seguirá serpenteando hacia el mar cantábrico, a la orilla izquierda el “marco comparable” esperará a enmarcar la tamborrada infantil, los caldereros, los fuegos artificiales, las regatas de traineras, la feria de Santo Tomás…; a la orilla derecha el otro marco “sin parangón” también con sus conciertos, su jazz, el Zinemaldia…; por ahí al fondo está el estadio futbolero de Anoeta, el ovni de Illunbe, los 35.000 m² de Tabakalera… Al fin y al cabo hay cosas que se quedan y que no desaparecen, quizá se pueda hacer cultura para el pueblo pero con el pueblo ¿Cuándo una gran exposición al aire libre de nuestros escultores vivos actuales? ¿Una antológica de nuestros pintores más reconocidos? ¿Un estreno mundial de alguna ópera que está rondando por ahí? ¿Unos conciertos en los parques de orquestas y orfeones? ¿Danza y teatro en las plazas? Hay tantas ideas y ganas, todas innecesarias para atraer visitantes a las tabernas; los pintxos, las sidrerías y las estrellas michelinas mueven multitudes que se dejan sus negras monedas en abundancia sobre los blancos mandiles de nuestros patriotas gastronómicos y quizá, por mera casualidad, algún IVA en las arcas forales.
Aliviados se nos han quedado los que heredaron la herencia de la capitalidad de la fraternidad pontonera y tuvieron que ponerse de mascarones de proa para recibir tantas puñaladas por la espalda como patadas en sus pudendas partes por de frente. Otros nos hemos quedado como siempre, protestando por los precios de los abonos de temporadas previsibles, protestando por el coste incontrolado de la cultura institucional, protestando por el despilfarro de recursos en balompédicos mausoleos y, sobre todo, protestando por los precios, verdaderos cañonazos, que nuestros imprescindibles taberneros nos pegan, como si fuéramos turistas, por culturizar nuestros paladares en sus figones ya universitarios.


martes, 20 de diciembre de 2016

OTRO FALSO AUTÓNOMO Y PRECARIO MENOS

La parte demandada en el presente procedimiento defiende la naturaleza mercantil de la relación jurídica mantenida con el actor, y lo fundamenta esencialmente en la existencia de los contratos denominados de “prestación de servicios”, el primero de ellos suscrito el día 18 de marzo de 2013 (f.44) y el último de ellos el día 1 de enero de 2015 (f.38), en los que se detalla que la empresa Empleadora Demandada Morosa S.L. es una sociedad que precisa de la utilización de los servicios profesionales con la empresa Cliente de la Demandada S.A.,precisando de los servicios del Sr. Trabajador, consistente en desarrollar la figura de Community Manager en todas las redes sociales en las que esté presente el Canal Competición de Cliente de la Demandada.com, como Facebook, Twitter, Youtube, Flickr, etc. En dicho contrato se pacta expresamente el sometimiento en su regulación al Código de Comercio y demás legislación mercantil que resultare de aplicación, conviniendo además que no existía ninguna relación de dependencia entre ellas, de modo que ambas partes eran absolutamente independientes y autónomas, gozando el Sr. Trabajador de su propia organización empresarial para la realización de esa actividad, siendo el que aporte los medios materiales de todo tipo necesarios para prestar servicios objeto del contrato, debiendo de prestar los servicios en sus propias instalaciones sin perjuicio de la posibilidad de que puedan desarrollarse también en centros de trabajo de Empleadora en aras de un adecuado y efectivo desarrollo de los mismos. En contraprestación por dichos servicios, el Sr. Trabajador debía de remitir a la empresa mensualmente una factura compresiva de la totalidad de los servicios prestados, incluyéndose en la misma el tiempo y dedicación efectivamente empleados por el Sr. Trabajador, o por personal dependiente del mismo, así como la totalidad de los medios y/o materiales que hubieren empleado, en función del tiempo y dedicación empleados, la complejidad de los diferentes servicios prestados, y especialización requerida, pactándose mensualmente por ambas partes de mutuo acuerdo el importe de los servicios por todos los conceptos. La duración del contrato quedaba sujeta a la vigencia del Contrato Principal con Cliente de la Demandada S.A., cuya extinción supondría automáticamente la resolución del contrato, sin derecho el Sr. Trabajador a exigir indemnización alguna en tal caso, pactándose con una duración desde el día 18 de marzo a 31 de diciembre de 2013 (el segundo desde el día 1 de enero a 31 de diciembre de 2015), que se podría prorrogar tácitamente por periodos sucesivos de un mes. También contemplaba un pacto de no competencia, sobre el tratamiento de la información confidencial, las causas de resolución del contrato, y la protección de datos de carácter personal, así como sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial. Pues bien, pese a la existencia y vigencia del referido contrato, y la naturaleza mercantil atribuida en el mismo por las partes que los suscribieron, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial anteriormente referida, y los hechos declarados probados en el presente caso, es posible concluir que en la relación que vinculaba al Sr. Trabajador con la mercantil Empleadora Demandada Morosa S.L. concurren las notas características de una relación laboral, en los términos previstos en el art. 1.1 del E.T. Efectivamente en dicha relación concurren la nota de voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae", ya que el Sr. Trabajador realiza personalmente las tareas propias de la figura de Community Manager en todas las redes sociales en las que esté presente el Canal Competición de Cliente de la Demandada.com, como Facebook, Twitter, Youtube, Flickr, etc, en unas ocasiones por encargo de la demandada y, en otras, por decisión propia pero siguiendo las instrucciones dadas por la empresa sobre la materia a informar siempre relacionada con el Cliente de la Demandada, y en concreto consistente en la realizaciónde traducciones, gestión, realización y publicación de tapices para los diferentes perfiles de redes sociales de ese cliente, o bien participar en encuestas de otros clientes de la empresa, tal y como se desprende de los correos electrónicos aportados por la parte actora (f.306 y ss), y las explicaciones dadas por el propio actor, y el testigo propuesto, Sr. TesR1, antiguo trabajador de la empresa, con cargo de Ejecutivo de Cuentas y superior jerárquico del actor.
También de la prueba documental y la referida testifical, se desprende que concurre la nota de la ajenidad de los resultados, como se pone de relieve en el dato esencial de que el trabajador debía poner a disposición del empresario los trabajos y servicios realizados, normalmente a través de la aplicación informática proporcionada por la empresa, a la que tenía acceso a través de un usuario y clave dado. Además, no consta acreditado que el trabajador tuviera facultad de autoorganización de su propio trabajo, correspondiendo a la empresa y no al demandante, la adopción de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el
público, siendo dicha empresa la que determinaba la fijación de precios, seleccionaba al cliente, y el modo como se debía de atender al mismo.
De igual modo resulta acreditado que el actor percibía una remuneración periódica mensual por su trabajo, siendo el actor el que emitía las facturas con IVA por los servicios realizados (f.24 y ss), resultando que en dichas facturas no se detalla con claridad los concretos servicios realizados cada mes, limitándose a identificar “Servicios de Community Manager durante el mes…”, y que sus importes si bien no eran siempre en la misma cuantía, oscilaban entre los 1.800 y 2.100 euros.
Si bien en el presente caso ha resultado acreditado que el actor utilizaba sus propios medios para realizar la crónica como su propio ordenador, de modo que no eran proporcionados por la empresa, este elemento no resulta decisivo para apreciar la ajenidad, como así ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencia dictada el día 31 de marzo de 1997. No obstante si ha resultado acreditado, mediante las declaraciones prestadas por el propio actor, por el testigo Sr. TesR1, y la Sra. TesR2, propuesta como testigo por la empresa en su condición de Dtra. de la Oficina de X, que la empresa proporcionó al actor un correo electrónico corporativo (DemandanteTrabajadorextern@empresa.com) y las claves e instrucciones necesarias para poder acceder desde su ordenador vía internet al programa de la empresa, de modo que tenía la posibilidad de introducir en el espacio destinado al efecto el texto de la crónica deportiva encomendada, así como de acceder a las bases de datos y archivos necesarios para el desempeño de su trabajo. Además, la empresa asumía el abono de todos los gastos que le pudiera suponer al actor el desplazamiento para realizar servicios por cuenta de la mercantil, como gastos de transporte, Hotel, comida etc, al igual que la mercantil hacía con el resto de la plantilla.
También concurren en el presente caso la nota de la dependencia, entendida como pertenencia al círculo rector y organizativo del empresario, ya que ha resultado acreditado mediante las manifestaciones del propio actor, y los referidos testigos, y la documental aportada por el demandante consistentes en correos electrónicos enviados entre empresa y el actor, que la empresa le transmitía órdenes específicas sobre las tareas a realizar, y en concreto de todo lo relacionado con el Cliente de la Demandada, desarrollando una jornada de trabajo con un horario similar al que realizaban el resto de trabajadores de las oficinas, aunque no estuviera físicamente en la misma, y pudiera trabajar desde su casa o cualquier otro lugar, ya que era suficiente disponer de un ordenador y acceso a internet (8,15 a 13,30 y 15 a 18), debiendo de trabajar incluso algún fin de semana conforme a un turno rotatorio, formando de igual modo parte de un retén para poder atender al Cliente de la Demandada incluso en vacaciones o fiestas. De igual modo el actor tenía vacaciones, que eran solicitadas a la empresa a través del Sr. TesR1, el cual lo ponía en conocimiento de la empresa, que era finalmente la que decidía si las aceptaba o no. Por lo tanto, queda acreditado que el actor realizaba su trabajo atendiendo el encargo concreto hecho por la demandada y conforme a sus instrucciones y pautas de contenido, de modo que estaba sometido a las órdenes de la empresa, debiendo de ajustar su actividad a lo que se le encomendaba, incluida la cobertura de alguno de los cuatro premios de Moto GP que se realizaban a lo largo del año en España, que se distribuía con otro compañero de trabajo, el Sr. Trabajador Otro, que realizaba las mismas tareas de “Community Manager” que las realizadas por el actor, y que sin embargo estaba contratado por cuenta ajena. De hecho la razón de ser de la contratación del actor, según explicó la testigo propuesta por la empresa, Sra.TesR2, fue que precisamente el Sr. Trabajador Otro no podía asumir solo ese trabajo, de modo que se distribuyeron esas tareas entre ambos trabajadores.

En definitiva, considerando todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que la relación existente entre el Sr. Trabajador y la mercantil Empleadora Demandada Morosa S.L. tiene naturaleza laboral que debe de presumirse de carácter indefinida, procediendo por ello acordar la desestimación de las excepciones procesales de falta de jurisdicción y falta de acción planteadas por la mercantil demandada, al ser plenamente competente los Juzgados de lo Social para conocer de la demanda interpuesta por el Sr. Trabajador. Habiéndose declarado la relación laboral, y no siendo controvertido entre las partes, pues así lo ha reconocido la empresa demandada, que no ha procedido a realizar el abono del salario correspondiente al periodo de trabajo comprendido entre el mes de marzo y septiembre de 2016, conforme a las facturas aportadas como prueba documental (f.24 y ss), en una cuantía total de 14.588,50 euros, procede acordar la condena de la mercantil demandada a que proceda a su abono, más el recargo por mora correspondiente.
Juzgado Social 3 Donostia Sentencia 19.12.2016 Juez CARLOS TULIO RODRIGUEZ-MADRIDEJOS MURCIA
Abogada actor: LAURA GARCIA IBARROLA

LA ENTREGA DE LAS ARMAS


“La voluntad de pagar se demuestra pagando”, creo que todos lo hemos dicho alguna vez cuando alguien remolonea en pagarnos una deuda. Uno asiste asombrado a la credibilidad que algunos “ingenuos” dan a la banda en su voluntad de entregar las armas, en los shows que monta quemando a intermediarios internacionales a los que ella había elegido, a sus simpatizantes de confianza para que se las sostengan mientras les detienen como estos días… más asombrado ante los palmeros y protestones de ambos lados del Bidasoa que quieren hacernos creer que es más lógico este modo de actuar que pasar un mensaje con las coordenadas de longitud y latitud del depósito y que pase a recogerlas el Servicio Administrativo correspondiente.

El miedo a quedar retratados para la posterioridad en una reedición de “La rendición de Breda” es lo único que explica este culebrón idiota. Vencedores o vencidos no es una opción en este caso, es la realidad de la sociedad vasca que se impone, de esa sociedad civil que no solo la componen etarroides infantiles y pescadores en río revuelto, sino que sabe perfectamente que “La voluntad de entregar las armas se demuestra entregando las armas”

miércoles, 14 de diciembre de 2016

HAY QUE QUEMAR LA TORRE DE ERROTABURU DE NUEVO

En la mesa entrando a la derecha del bar, Rufino lee todas las mañanas la prensa y a veces se le escapan exclamaciones o realiza comentarios hacia Joshemari que, detrás de la barra, sirve zumos, croissants y cafés variados a los escasos parroquianos que van pasando.
- ¡Los publirreportajes de la incinadora ya agobian!
- Algo habrá que hacer con la basura ¿No?
Y así durante una hora, de 7,30 a 8,30 aproximadamente, cuando Rufino se dispone a irse, habitualmente entra la rubia abogada Arantza Irustabarrena, delgada y nerviosa, provocando un intercambio de opiniones sobre la actualidad.
- No sé por qué sigues leyendo la prensa escrita.
- Para saber quién se ha muerto en el pueblo fundamentalmente, las noticias de verdad las leo en Internet por la noche.
- También en Internet se publican muchas mentiras -constata la abogada-.
- Con el mismo grado de cotejo de fuentes que los periodistas malpagados de los papeles, así que hay que leerlas activamente, haciendo el esfuerzo de pensar. Internet es, por ejemplo, la única manera de saber algo de los “Gipuzkoa papers” de nuestros provincianos políticos y de los que están en la “crème de la crème” donostiarra.
- No se está publicando nada en Internet sobre la basura que se acumula en la torre de Errotaburu que no se sepa…
- ¡Que no se sepa en los corrillos de los palcos del estadio! Pero la ciudadanía debe saber qué pasa con el dinero público.
La abogada sonríe, calla un rato, da una chupada al cigarrillo electrónico y dice, a modo de despedida:
- No existe la ciudadanía, Rufino, no existe ¿Incineradora? Lo que van a hacer es quemar de nuevo la torre esa.

jueves, 8 de diciembre de 2016

EL INFORME PISA Y EL SISTEMA EDUCATIVO



La sociedad vasca, acostumbrada a ganar medallas en todos los sectores, se encuentra con la bofetada del informe Pisa y, por fin, puede reflexionar sobre el “sistema educativo” pero para hacerlo se necesita tomar distancia y alejarse del ruido de las tradicionales alabanzas y de los prejuicios temerosos críticos.
Previamente hay que sentar que se educa más fuera de la escuela que dentro pero solo se mide y se publica lo que se encuenta dentro del sistema de enseñanza, así que no es solo el sistema educativo vasco institucionalizado el que ha recibido la advertencia, la ha recibido toda la sociedad civil vasca, responsable de preparar las generaciones futuras para vivir en este valle de lágrimas y no solo responsable de transmitirle el idioma y la identidad nacional para que los que no los tienen, como en el chiste bilbaino, “se jodan”.
Así que es un buen momento, todos lo son, para auditar lo que hacemos, para dejar de mirarnos el ombligo -el ombligo que esconden los michelines de nuestra oficial cultura vasca, la cocina-, y mirar lo que hacen nuestros jóvenes en edad de producir ¿Qué porcentaje de ni-nis tenemos? ¿Qué hacen nuestros jóvenes al acabar sus estudios en la edad en que los den por acabados? ¿A qué paises se van los que se van y qué se llevan? ¿Qué han recibido de nosotros como herramientas para la vida?
Y tomar decisiones, que trascienden el sistema educativo pero que indudablemente le deben afectar, sobre la concepción del mundo y de la vida que tenemos y que dejamos en herencia ahora para modificar, si no todo, sí mucho. Claro que esto es muy doloroso, que es arrancarse las muelas vascas del juicio sin anestesia española, pero, si queremos a nuestros descendientes, tenemos que hacerlo (Supongo que se me han visto mis prejuicios jacobinos).

jueves, 24 de noviembre de 2016

MINUTOS DE SILENCIO


R.B. (Valencia, 1948), considerada 'capo dei capi' (jefe de los jefes) de la mafia valenciana, la Cosa Nostra en la lengua local, ha muerto esta mañana en las habitaciones del hotel de enfrente del Parlamento. La cabecilla mafiosa, que no se hallaba recluida en la cárcel evidentemente -en base a que estamos en España-, falleció a los 68 años tras una parada cardiorespiratoria. Con su muerte, se cierra un trozo de la historia criminal y política de Italia, digo, de España.
Es como para estarse callado, no un minuto, sino toda la vida. La vergüenza no nos puede dejar hablar hasta que nos traguemos y, hagamos la digestión, todas las sandeces -como esta misma-, que su muerte está provocando y las comparaciones.


Es absolutamente improcedente comparar su muerte con la de Labordeta, un santo laico, al que un minuto de silencio, en vez de una jota o no, le es tan intrascendente como inútil: los rojos dejamos de existir una vez muertos.
Y, al menos, durante sesenta segundos unos cuantos no estuvieron metiendo mano en las cajas públicas, algo es algo.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

JUSTIZIA.NET A QUIÉN BENEFICIA

Las webs públicas en Euskadi, siempre a la última: Windows XP, Internet Explorer, y Java... ah, y un poco de .NET, para liarte.
Supongo que ningún profesional de la justicia se puede permitir comprar un Mac (por ejemplo), y andan todos con sus ordenadores XP de 15 años de edad...
https://justiziaprofesionales.justizia.net/…/deteccion-prob…
Por no hablar de claro, usando configuración HTTPS insegura, para que se te pueda espiar bien bien.
Menos mal que los temas judiciales no tienen ningún motivo para necesitar conexiones seguras o sistemas bien actualizados...

martes, 22 de noviembre de 2016

PAGO DE LA DEUDA A UN ACREEDOR CON PREFERENCIA A OTROS Y ALZAMIENTO DE BIENES


 Se nos pregunta mucho sobre si hay responsabilidad penal en pagar a unos acreedores sobre otros en situaciones de insolvencia inevitable. Aunque ese pago sea posteriormente anulable en vía civil y el acreedor favorecido se puede ver obligado a devolver lo cobrado, no existe delito por parte del deudor.

Sobre el pago de la deuda a un acreedor con preferencia o prioridad a otros y su relevancia para la tipificación de la conducta de alzamiento de bienes, tiene establecido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no concurre ese delito cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes, pues lo que se castiga es la sustracción de algún elemento patrimonial a las posibilidades de ejecución de los acreedores en su globalidad y no individualmente determinados, ya que esta figura no es una tipificación penal de la violación de las normas relativas a la prelación de créditos, que se regirán por las disposiciones del derecho privado cuya inobservancia no constituye el objeto de delito ahora examinado (SSTS 1170/2001, de 18-6; 1962/2002, de 21-11; 1471/2004, de 15-12; 1553/2004, de 30-12; 1052/2005, de 20-9; 1604/2005, de 21-11; 19/2006, de 19-1; y 984/2009, de 8-10, entre otras).

Y en lo que respecta a la aplicación de esa doctrina a los dos primeros apartados del art. 257 del C. Penal, se argumenta en la sentencia TS 984/2009, de 8 de octubre, que "al proteger el tipo penal el bien jurídico patrimonial consistente en el derecho subjetivo de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal del deudor prevista en el art. 1911 del C. Civil, ha de entenderse que la norma punitiva debe aplicarse cuando se incurra realmente en una conducta que genere una situación de insolvencia que dificulte o impida el ejercicio del derecho de los acreedores. Y desde luego en los casos en que el deudor se limita a pagar a unos acreedores con prioridad a otros no se estaría generando o incrementando la situación de insolvencia, sino que su comportamiento se reduciría a la mera liquidación de las deudas derivadas de una situación de insolvencia ya generada con anterioridad. Ello significa que, en principio, no parece que se menoscabe con esa clase de conductas el bien jurídico tutelado por la norma penal, aunque sí se podrían vulnerar otras normas y otros intereses del ordenamiento jurídico privado".

De otra parte, se argumenta también en la referida sentencia que "el hecho de que se haya tipificado en el C. Penal actual de forma específica el favorecimiento de acreedores como delito en el art. 259, solo para el supuesto de que la posposición de acreedores se lleve a cabo cuando haya sido admitida a trámite una solicitud de concurso de acreedores, puede ser indicativo de que, a contrario sensu, el objetivo del legislador sea realmente desplazar fuera del sistema penal los favorecimientos de acreedores previos a las situaciones concursales formalizadas".

A la misma conclusión excluyente de la tipicidad -remarca la misma sentencia- nos conduce la propia redacción del art. 257.1.2.º cuando se refiere a un procedimiento "iniciado o de previsible iniciación". El hecho de que la norma no sólo proteja los créditos ya reclamados en procedimientos judiciales y extrajudiciales o administrativos, sino también aquéllos de previsible reclamación en uno de esos procedimientos, entrañaría, en el caso de que se subsuman en la norma penal los supuestos de favorecimiento de acreedores, la expansión del Derecho penal a numerosas situaciones conflictivas de posposición de acreedores en las que el deudor no se haya realmente "insolventado" con su conducta, introduciendo en el ámbito punitivo todas las cuestiones relativas a la prelación de créditos, con lo que se hipertrofiaría su contenido y se desnaturalizarían sus funciones.

Y en el campo doctrinal también se considera impune el pago a uno de los acreedores con prioridad a otros cuando el acreedor favorecido sea titular de un crédito legítimo y no de un crédito derivado de un contrato simulado. La doctrina discrepa a la hora de encuadrar dogmáticamente el fundamento de la absolución, estimando algunos autores que se está ante un supuesto de atipicidad y otros ante un caso de conflicto de deberes que genera la exclusión de la antijuridicidad (art. 20.5.º o 20.7.º del C. Penal). Todo ello sin perjuicio de su inclusión en un ilícito civil en el caso de que no se hayan respetado las reglas de la prelación de créditos. Y sin olvidar tampoco que la incoación previa de un proceso concursal sí abriría la posibilidad de subsumir el favorecimiento de un acreedor en una conducta penalmente típica a tenor de lo dispuesto en el art. 259 del C. Penal.

viernes, 18 de noviembre de 2016

LOS DISCURSOS DEL REY



Ignoro quien escribe los discursos del actual Jefe del Estado -supongo que debe ser algún amigo de esos insultadores de la radio que se toman tan a mal las tímidas reacciones negativas a las reales palabras de algunos profesores metidos a parlamentarios-, ignoro lo que percibe “el negro” y lo que cuestan de dinero público esos discursos -en España no suelen coincidir ambas cifras-, ignoro si el monarca cambia algo del texto o solo se limita leerlo con el nulo entusiasmo de un borbón trabajando -lo que nos cuesta el sexto de los felipes no es precisamente por trabajar en otra cosa que en estar en su puesto-, ignoro prácticamente todo de esa latosa retahíla de tópicos del buen gobierno en que consisten esos discursos de corta y pega con los anteriores de los pasados siglos y con la osadía del ignorante me atrevo a opinar ¿Alguien oye enteros los sermones del Rey en esas misas laicas a las que acude? ¿Para qué? El texto se distribuye en nota a los medios, los comentarios políticos ya están fabricados de antemano, los insultos de los bocazas de las radios y de las tertulias teleaburridas están al borde de caducar de lo viejos que son. Todo es una ceremonia de colorines y naftalina que solo añade un poco más de mugre a lo que queda de la democracia otorgada hace cuarenta años -aún quedamos vivos algunos que defendimos el voto afirmativo al texto constitucional y recordamos las circunstancias por las que había que hacerlo-, así que, guillotinas aparte, este discurso solo me produce un efecto: desear que sea el último.

sábado, 22 de octubre de 2016

LAS HEMBRAS DEL MONO CON CAMISA

El machismo se combate con la educación y la educación no solo es la escuela, aunque también sea la escuela. El mensaje social permanente sigue siendo machista, los propietarios del entramado de medios, especialmente audiovisuales, tienen una determinada concepción del mundo y de la vida y los contenidos que conforman la ideología predominante que inyectan en diariamente en los receptores de sus mensajes responden a esa concepción, por ejemplo la concepción nacionalista vasca del mundo y de la vida es evidente en todos los contenidos de la programación de EITB, tanto como la concepción nacionalista española en RTVE, lo cual es voluntario, es querido por quienes tienen el poder de esos medios. Sin embargo, la concepción machista que también es evidente, para el que quiera verla, en la educación que esos medios dan a la sociedad no aparece como querida pero es tan eficaz que compensa y supera los esfuerzos que contradictoriamente se realizan para educar en valores de reconocimiento a la mujer como persona. Tiene más éxito el mensaje constante de que la mujer es un mero sujeto pasivo de la voluntad del hombre, de que la hembra del mono con camisa es un objeto en manos del macho o de los machos de la manada, que cualquier otro mensaje que se cuele en los huecos que deja libre esa concepción machista del mundo y de la vida: el pene empieza en el cerebro y no deja espacio para una verdadera reflexión y planificación de contenidos que pudieran ser eficaces, además de que el dinero y el poder que hace ganar la programación popular a los ricos y poderosos refuerza que no deseen poner en peligro ese dinero y ese poder. Así que le dan al pueblo, lo que siempre le han dado, represión.
La represión de la violencia doméstica, la respuesta severa y tremenda “a posteriori” no soluciona nada. La vigente Ley de Violencia de Género es criminógena, genera incluso más violencia porque el agresor se ve agredido por su víctima y por lo que llamamos Justicia, así que responde como un macho, restableciendo el orden, reprimiendo a su vez a la víctima que se rebela pero seguimos por esa vía de jurisdicciones especiales, creando “Tribunales de Orden Público” en el hogar donde en procedimientos de juicios sumarísimos, verdaderos “Consejos de Guerra”, solo se decide cómo se ha de fusilar al reo, si de frente o de espaldas. Es vomitivo este sistema legal y judicial que ha criminal izado las broncas conyugales pero no evita, porque no puede evitarlos, la violencia letal, la imposición diaria de la voluntad del macho, la venganza del pene injuriado y, aunque sea en un porcentaje mínimo de casos, la instrumentalización del mismo para obtener resoluciones judiciales favorables en la liquidación de los intereses económicos del consorcio.
La vía de la represión es una vía muerta pero la vía de la educación requiere dar la vuelta a una espiral de degradación en esta sociedad de monos con camisa o con blusa y es difícil que uno sea optimista a estas alturas de la vida.



viernes, 21 de octubre de 2016

PRENSA LIBRE


Es lamentable el estado actual de los medios españoles de referencia tanto en papel -y lo que digo es aplicable también a radios-, como en sus versiones en la red, al menos yo lo lamento. No es posible la existencia de una empresa periodística independiente ya que todos somos “yo y mis circunstancias” y estamos siempre en lucha entre nuestro “yo” y “las circunstancias” pero hay periodistas que, con medios económicos limitados, ejercen un periodismo libre desde su posición ideológica y esta mera existencia es molesta para aquellos medios que fueron la referencia y que ahora, financieramente dependientes de los poderes fácticos de España, se dirigen a su definitiva extinción, pero es una muerte lenta y vergonzante en que para boquear algo de oxígeno se han convertido en panfletos, panfletos finos como corresponde a las mejores plumas que se pueden comprar en el mercado, que solo sirven a los que pagan sus facturas pero que solo leemos algunos y lo que leemos nos hace llorar, lamentar que esas cabeceras que amamos en el pasado galopen en rebaño hacia el desfiladero.
Entre la prensa de prestigio y el panfleto había diferencias, había una prensa adscrita a unas ideas, que eran las circunstancias de sus “plumillas”, y de esa comunión diariamente surgían páginas que creaban una comunidad de lectores que comulgaba con sus titulares. Y luego estaban los panfletos que se editaban por grupos ideológicamente definidos y que eran lanzados como octavillas voladeras para reforzar a los previamente conquistados y para enfurecer a los enemigos que casualmente los recibieran. El inquieto lo tenía claro, solo se dejaba engañar el que quería dejarse engañar, como ahora pero aquí y ahora aquella prensa seria -y las radios, no nos olvidemos-, se ha borrado de la batalla, ha creído que era mejor convertirse definitivamente en panfleto caro de costes y ha traicionado al periodismo y a su propia historia.
El panfleto es necesario, el periodismo militante es militante antes que periodismo, el periodista metido a publicista no engaña al mercado, pero no se puede pretender, desde la tribuna hipotecada al servicio del que ordena y manda, dar lecciones de prensa libre. Es lamentable el estado actual de los medios de referencia pero nos están preparando un futuro sin medios que lamentar.


lunes, 17 de octubre de 2016

DE LA REVELACIÓN DE SECRETOS PERSONALES

A partir de Sentencia del Juzgado Penal 1 de Pamplona, 15 de julio de 2016.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos está previsto en el artículo 197. 1 del Código Penal , que sanciona al que, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.
Tal y como establece el Tribunal Supremo en sentencia 123/2009 , recogiendo lo ya establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo 358/2007 de 30 de abril y la 666/2006 de 19 de junio , el artículo 197 del Código Penal establece un amplio catálogo de tipos penales, todos ellos tendentes a la protección del bien jurídico constituido por el derecho a la intimidad respecto a los ataques al mismo constituidos por actos que supongan el descubrimiento o la revelación del secreto, señalando que la intimidad y el secreto son dos aspectos inseparables, atendiendo a la definición de la primera como "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás".
Las modalidades típicas básicas difieren según el objeto sobre el que se despliega el comportamiento sea:
a) "papeles cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales, telecomunicaciones, o sonidos, imágenes o señales de comunicación que se puedan escuchar, transmitir, grabar o reproducir, mediante artificios técnicos(artículo 197.1)
b) datos reservados de naturaleza personal o familiar que sean localizados precisamente en ficheros
o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en archivos o registros tanto públicos como privados (197.2).
c ) la difusión, revelación o cesión de lo descubierto o captado, distinguiendo en este caso según que el sujeto activo sea el mismo que accedió al dato o captó la imagen (197.3).
Finalmente se tipifican conductas agravadas por la condición del sujeto activo, la naturaleza del dato como perteneciente al núcleo duro de la intimidad o por mediar precio.
Tales conductas forman parte del elemento objetivo del tipo, que requiere además como elemento
subjetivo que la conducta se realice con la finalidad de descubrir los secretos. (STS 14 de septiembre de 2000).
Para aplicar estos criterios legales a un caso concreto es necesario determinar si los mismos son típicos, debiendo fijar si se trata de un dato de carácter personal, y si se actuó en perjuicio de tercero 1º dato de carácter personal : Tiene tal carácter aquel dato que cualquier persona con una cultura media considera sensible, por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta, es decir, que pertenece a un ámbito que se pretende no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar. ( STS 11 de junio de 2004 , SAP Castellón, 26.09.2005 , y SAP Guipúzcoa 18 de octubre de 2007 )Y en ese marco se encuentra el correo electrónico, que tiene protección constitucional en el marco del artículo 18 de la CE protegido normalmente por medio de claves de acceso, se usen o no siempre, esa protección con claves pone de manifiesto el ánimo de que el contenido del mismo permanezca en la esfera de la intimidad.
2º uso en perjuicio de tercero : Es necesaria la concurrencia del elemento subjetivo, esto es, la conciencia y voluntad de estar actuando claramente "en su perjuicio", producido a los titulares del dato reservado, el perjuicio puede ser precisamente el conocimiento por terceros del contenido de los mensajes personales.
En este mismo sentido, la sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra en sentencia 48/2009 de 10 de marzo , concluyó que la entrada inconsentida en la cuenta de correo electrónico del denunciante, es incardinable en la conducta contemplada en el párrafo segundo del citado artículo, resultando evidente que, "constituye ya una intromisión en el ámbito de intimidad reservado del denunciante, accediendo así a unos datos de carácter personal, venciendo el sistema o mecanismo de protección establecido para ese acceso, produciéndose así una intromisión en la intimidad personal y el acceso a un ámbito reservado, viéndose así vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal de la denunciante garantizado en el artículo 18-1 de la Constitución "


viernes, 14 de octubre de 2016

GRACIAS, MUCHAS GRACIAS, TÍOS DEL PREMIO NOBEL

La literatura musicada ha tardado muchísimo en ser reconocida con un Nobel y la literatura dibujada creo que esperará mucho más. Da igual, somos muchos los que reconocemos el valor de una canción o de un cómic en nuestra cultura diaria, así como reconocemos las estafas que nos intentan colar algunos gestores de la cultura como si lo fueran.
Es curioso examinar las reacciones del Nobel a Bob Dylan, que también se lo podían haber dado a Leonard Cohen entre los vivos por ejemplo, como se lo pudieron dar a Jacques Brel, a Jean Ferrat a Georges Brassens etc. entre los muertos. Y la lista en español también puede ser extensa pero no quiero hacerla. Hay dos tipos de reacciones, los que aplaudimos porque nos sentimos en cierto modo reconocidos con el premio -siendo un adolescente traducía sus letras del francés, ya que mi inglés no daba para ello, porque en alguna revista rockera francesa se publicaban, para recitárselas a mis "musas" adolescentes-, o porque hay que aplaudirlo ya que algo tendrá este tipo que hasta los gafapastas suecos lo han preferido a un desconocido escritor de una lengua ignota al que normalmente le conceden su premio por fastidiar a la "intelligentsia" oficial europea y los que patean la elección porque escribir canciones no es literatura en su concepto de literatura y es desprestigiar el premio que concedieron a insignes literatos anteriores como Echegaray o Cela.
Y luego están los que se dedican a comisariar exposiciones donde se expone "merda d'artista" con dinero público o dirigen perfomances en que se envuelve en papel higiénico un puente cualquiera a un coste enorme de dinero público  o se rellenan bolsas de "carrefour" con tierra santa para hacer pirámides de cretinismo metafórico de la errónea capitalidad cultural europea que sufrimos en Donostia y que pagamos con nuestro dinero público. Estos están contentos de que a Bob Dylan le den un premio porque, como siempre, no han entendido nada y creen que el Jurado del Nobel es un grupo de concejales del país o así.
Acabo de terminar un tomo de un cómic -no cito los autores-, que me ha emocionado, me ha excitado intelectualmente, me ha parecido una obra maestra de la literatura dibujada, como tantos otros que he leído desde mi infancia. El día en que concedan el Premio Nobel a un autor de cómics, si estoy vivo, aplaudiré tanto como ayer.

domingo, 2 de octubre de 2016

ASCENSO Y MUERTE DE CONCINI



Cuando María de Médicis asumió la Regencia –después del asesinato jesuita de Henri IV-, Concini pasó a ser su favorito; compró el marquesado de Ancre y se hizo nombrar primer gentilhombre de la cámara, intendente de la mansión de la reina, gobernador de Péronne, Roye y Montdidier, antes de ser, finalmente, elevado a la dignidad de Mariscal de Francia en 1613.
El rey niño, Luis XIII, ayudado por su maestro halconero, Luynes, y de algunos fieles, le hizo asesinar por el barón de Vitry, Nicolás de L’Hospital, capitán de la guardia de corps, el 24 de abril de 1617, en el patio del Louvre, cuando entraba a sus funciones en el Palacio. Sus asesinos pasaron a ocupar puestos destacados en el séquito de chupones del rey que así se independizó del caprichoso poder de su madre.
La Corte de Sabino  no es la Corte de Francia en aquellos tiempos, pero más o menos en toda Corte la coherencia sobra y la conjura es lo que mueve el cambiante poder, se entra bravo y sonriente por la puerta de la sala del trono y se acaba defenestrado sobre el estiércol de la cuadra o apuntillado como un toro de lidia, es la vida, es el poder, es la corte, es la mierda…


domingo, 25 de septiembre de 2016

EXPLICACIÓN DE POR QUÉ NO HE VOTADO HOY



1) 24.9.16 9,42
A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL POR EMAIL

Ilmo. Sr. Presidente:
Resido en B. y estoy inscrito en el Consulado de B.. He realizado todos los pasos para el voto por correo en tiempo y forma, como de costumbre, pero esta vez he recibido la documentación del voto por correo fuera de todo plazo.
¿Es posible votar personalmente mañana en la Junta Electoral Provincial donde reside el CERA?
Agradeciendo de antemano su rápida respuesta.
Reciba un atento saludo
AMN

2) 24.9.16 11,28
DE LA JUNTA ELECTORAL POR EMAIL

Hola, contestando a su consulta no es posible votar en persona en esta JETH de Gipuzkoa. Saludos.

3) 24.9.16 14,11
A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL POR EMAIL

IN DUBIO PRO DEMOCRATIA

Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral
Sirva el presente también como recurso contra esa resolución que infringe mis derechos constitucionales en todos sus extremos (Art. 23.1 CE vigente y concordantes).
1.- A vuela teclado y sin demasiada investigación: no es posible que no exista posibilidad de que un ciudadano español inscrito en el censo electoral de residente en el exterior no pueda votar encontrándose el día de las elecciones en su circunscripción. El mandato constitucional le obliga a esa Junta a poner los medios materiales y personales precisos para que quien se encuentre en España y no haya podido acceder al ejercicio de su derecho en el lugar de su residencia habitual pueda efectivamente realizarlo.
2.- La legislación electoral aplicable debe ser interpretada de acuerdo con la Constitución vigente -lo que da título a este escrito-, y, por tanto, facilitar en caso de duda la salida legal más democrática, esto es, que el ciudadano español pueda emitir su voto bien entregando personalmente en esa Junta la documentación, bien mediante la constitución de una mesa electoral "ad hoc" en esa Junta para recoger los votos de los desplazados.
Agradeciendo su rápida respuesta.
Reitero mis saludos más atentos.
AMN


4) 25.9.16 19,25
NO HAY RESPUESTA


miércoles, 7 de septiembre de 2016

MEDIOCRIDAD

El bar es ancho, posiblemente diez metros de fachada, el bar es largo, quizá veinte metros de profundidad, al fondo una cristalera conforma una especie de pequeño reservado que no reserva nada y en la que hay mesas desproporcionadas a su tamaño que apenas dejan sitio para los comensales. Algunos de éstos, de la edad de empezar a a ser abuelos, comen bocadillos de tortillas de todo, tortillas aceitosas en panes crujientes, botellas de vino y sidra, vasos, algún plato, algún cuchillo, migas, huevo, servilletas… decoran las superficies en las que se acomodan la mayoría mientras solo uno habla.

- Es lo que hay: Mariano, Pedro, Albert, Pablo, Iñigo, Arnaldo… no hay otra cosa. Es lamentable para una comunidad de vecinos y es lo que hay para liderar un país mediocre. Son la Corte de los Austrias, la Corte de los Borbones, la Corte de las Españas y parece que unos llevan siendo validos, validos mediocres, del partido de los mediocres por lo menos desde que el Conde Duque de Olivares fundó el PP -quizá no fue Olivares, quizá fue el Duque y Cardenal de Lerma “Para no morir ahorcado, el mayor ladrón de España, se vistió de colorado” o quizá fue antes-. Otros traicionaron los objetivos de su partido obrero desde que tocaron poder y nunca han vuelto a regenerarse. Otros mean rojigualdo sobre la rojigualda senyera desde la cuna, siempre cara al sol y con camisa nueva. Los hay que se han fogueado en las luchas intestinas de las familias mafiosas de la peor universidad del mundo mundial y han predicado con el ejemplo de sus vidas financieras nada ejemplares antes de poder echar mano a nuestras carteras. En el pequeño país está el que nunca ha roto un plato por un lado, con sus genes con txapela y su ambición de construir identidad vasca mediando una discreta comisión, y, por el otro lado, quien hizo sangrar de miedo a sus conciudadanos, asistido del mejor cerebro jurídico del estado, siempre al servicio del mal, pero que dejó pasar un plazo para recurrir.

- ¿Por qué no te presentas tú y subes el nivel? -El que primero ha acabado su bocadillo, después de beber un vaso de sidra y limpiarse los restos de comida en la dentadura con los dedos, dice-.

El compelido se yergue pero sin levantarse y, con cierta absurda solemnidad, sigue perorando:

- Porque yo nací mediocre, pero mediocre consciente, nunca se me apareció en sueños la madre de dios para mandarme a la misión de salvar las patrias. Yo he optado por amar al próximo y por aproximar al ser amado, mi patria tiene por fronteras las cuatro esquinas de mi cama, de nuestra cama -esto lo dice mirando con ojos acuosos a una mujer que desborda con su cuerpo la banqueta y que está deglutiendo con ferocidad la última punta de una brillante hogaza-.

Pero ella no le ha oído, está concentrada en alcanzar la botella de crianza que está siendo monopolizada por la otra esquina de la mesa.





sábado, 3 de septiembre de 2016

LAS VÍCTIMAS DE HACE 80 AÑOS


Estos días llegan por las redes las incansables olas de la memoria de las víctimas de 1936, las tripas de unos y otros se nos revuelven, a unos porque quisiéramos que de una vez se hiciera innecesario tener que volver sobre un tema que se debió resolver hace tiempo con un poco de voluntad política, pero no se ha querido buscar a los desaparecidos y reparar mínimamente a los descendientes y sucesores de quienes fueron ejecutados después de la victoriosa insurrección armada de la derecha española y a otros se les revuelven porque han dado por bueno el régimen, al que dio su apellido el mandatario de las derechas, Franco y desean hacernos tragar que el paso del tiempo ha borrado el crimen y que los pétreos recuerdos de aquel espanto que ensombrecen el paisaje ya forman parte inmutable de éste.
La Iglesia Católica, coautora de la matanza, no ha hecho ni está haciendo, como institución, siquiera algo por lavar su imagen cara al pueblo, parece seguir empeñada en hacer del anticlericalismo una de las señas de identidad de la izquierda y se esfuerza en sepultar el trabajo de sus pocos miembros que durante tantos años han intentando hacer compatible el catolicismo y la justicia.
Han sido terribles las imágenes de los últimos cuerpos desenterrados de los asesinados en aquellos años de matanzas que duraron años, a diferencia de su análogo precedente histórico la más breve matanza de San Bartolomé, cuando los católicos incitados por sus clérigos asesinaron a miles de hugonotes, masacre terrible que duró apenas unos días. Lo más terrible es la repetición una y otra vez de los terrorismos, de las víctimas vejadas, del sinsentido de la sangre y de la violencia y, quizá sobre todo, de las explicaciones idénticas, de que los muertos o sus parientes o sus correligionarios también habían asesinado, masacrado etc.
Y la ignorancia de muchos que nos golpea, la inconmensurable ignorancia de la gente sobre esas negras historias que han ido conformando nuestra situación actual, esa ignorancia propiciada por la educación sectaria, de todas las sectas ideológicas, que los poderes han impuesto sin oposición. Esa ignorancia que lleva a juzgar superficialmente que todos eran iguales, que todos son iguales.


Nadie va a resucitar a los muertos pero son los vivos los que reclaman que les dejen un mínimo de dignidad en su luto heredado.

viernes, 2 de septiembre de 2016

OTORRINO

Después de la experiencia de estar sordo total de un oído y notablemente sordo del otro, una vez recuperado este sentido tan importante por un tratamiento francés de choque, esnifando cortisona y antibióticos hasta dejarme los músculos de algodón en copos, he pasado una revisión con un especialista donostiarra. El otorrinolaringólogo me ha tranquilizado estoy casi igual de sordo que antes del incidente bacteriano: sigo sin oír agudos, esto es, me pierdo voces de mujer en general, violines -por eso la Orquesta de Euskadi me parece que ha mejorado tanto quizá-, y en los bares no entiendo nada de las charlas. Hay la opción de ponerme aparato y sumergirme para siempre en el mundo del altavoz junto al tímpano pero me resisto por ahora, la imagen de mi padre con sus aparatos me persigue aún.
Lo de no oír a las señoras es una pega con tantas juezas que hay en 
las salas de justicia, me obliga a dirigirme a ellas educadamente y a pedirles que vocalicen, lo que demasiadas veces es inútil porque algunas dejaron, además de la más mínima urbanidad, su humanidad enterrada en las oposiciones que sacaron para obtener una silla tapizada eterna bajo su culo pero esto no es correcto decirlo, así que no lo digo, lo escribo (Leer es un esfuerzo enorme para mucha gente y entender, entender, es algo imposible).
Hace años tenía una novia, o algo así, que se enfadaba mucho cuando yo no le entendía a la primera lo que ella decía y se lo hacía repetir, cuando lo dejamos la otorrinolaringóloga a la que entonces yo iba, una excelente doctora donostiarra, me explicó lo de la sordera tonal, esa sensación de retraso en la audición de las voces femeninas que tan incómoda es en la vida de pareja, después de hacer constar que no se ha oído, este tipo de sordo muchas veces responde correctamente, cuando ya todos los sonidos se le han ordenado en el cerebro, consecuencia: “No oyes porque no quieres oír”. La siguiente relación me acompañó a la consulta porque creía que yo le estaba tomando el pelo y nunca le perdonó a aquella santa mujer del hospital que me brindara tal coartada para mis crímenes de desatención -a mi no me perdonaba mi libertad interior así que la tuve que exteriorizar huyendo-.


En resumen: si te miro a los labios es porque te quiero entender además.

viernes, 26 de agosto de 2016

¿POR QUÉ SE ES INDEPENDENTISTA EN HERNANI Y NO EN BAIONA?



Pourquoi est on indépendantiste à Hernani et pas à Bayonne?, Peio Etcheverry-Ainchart, edit. Elkar 2016. 12,80 euros.

Movido por el título del acto, ayer asistí a la presentación en Biarritz del trabajo histórico del joven autor, concejal en Saint Jean de Luz por Abertzaleen Batasuna, que evoca las historias sociales y políticas de las actuales siete comarcas vascas desde el fin del Imperio Romano hasta ahora para responder a la pregunta formulada.

El breve texto, apenas 90 páginas, escrito en un francés excelente, nos lleva por el camino de las dolorosas guerras entre vascos y por las evoluciones económicas diferenciadas que llevan a la diferencia entre el independentismo antiespañol al sur del Bidasoa y el patriotismo de patria chica (Pays Basque) en una patria grande (Francia) de los vascos del norte.

La conclusión a la que se llega está en la pregunta, Hernani está a una distancia social y política de Baiona que no se puede medir en kilómetros y que es producto de un fluir histórico que solo podemos estudiar sin intentar apropiarnos de su contenido para deformarlo a la conveniencia ideológica, lo que equilibradamente en ningún momento hace el autor, a pesar de la ideología que su adscripción política pública proclama.


Pourquoi est on indépendantiste à Hernani et pas à Bayonne?

Pourquoi est on indépendantiste à Hernani et pas à Bayonne?, Peio Etcheverry-Ainchart, édit. Elkar 2016. 12,80 euros.

Motivé par le titre de l'acte, hier j’ai assisté à la présentation à Biarritz du travail historique du jeune auteur, conseiller à Saint Jean de Liz par Abertzaleen Batasuna, qui évoque les histoires politiques et sociales des sept régions basques actuelles depuis la fin de l'Empire romain à ce jour pour répondre à la question.

Le texte est bref,seulement 90 pages, écrit en excellent français, et il nous conduit sur le chemin des guerres douloureuses entre Basques et des développements économiques différenciés qui mènent à la différence entre le indépendantisme anti-espagnol au sud de la Bidassoa et le patriotisme de la petite patrie (Pays Basque) dans une grande patrie (France) des Basques du nord.


La conclusion est en la question, Hernani est à une distance sociale et politique de Baiona qui ne peut être mesuré en kilomètres et elle est le produit d'un flux historique qui ne peut que s’étudier sans essayer de s’approprier son contenu pour le déformer à la convenance idéologique, ce qui avec équilibre à aucun moment l'auteur fait, en dépit de l'idéologie qui proclame son appartenance politique publique.

lunes, 22 de agosto de 2016

ODIA EL DELITO Y NO COMPADEZCAS AL DELINCUENTE

Si al delincuente no se le puede aplicar la circunstancia de “hurto famélico” hasta el máximo grado, como eximente del castigo, es hora de olvidar de compadecerse del delincuente,al menos de algunos delincuentes. 
Ya sé que constitucionalmente las penas tienen también un fin de reinserción y que, una vez condenado, la aplicación de pena debe de buscar esa reincorporación social pero… no hay que olvidar que la pena es una compensación, una devolución del mal que el reo ha hecho para dar una cierta satisfacción a la víctima y al resto de la sociedad. O sea que cuando la pena nos pareces justa o proporcionada al mal y se cumple en esa proporción, no tenemos por qué buscar la compasión en nuestro interior sino esperar que el sistema penitenciario cumpla su objetivo castigar y reinsertar.
Pero lo que más me llama la atención en todas las campañas preventivas del delito mediante mensajes genéricos, tipo “No a las agresiones sexistas”, es el total desconocimiento de la mente del delincuente que evidencian. Parece que se dirigen a unos inexistentes delincuentes que leen o escuchan buenos consejos y los siguen. Ni como abogado ni como víctima he conocido ese tipo de delincuentes.
He sido víctima de unos delincuentes ocasionales una sola vez aislada, y he sido víctima durante largo tiempo de un delincuente vital que también lo es profesional -hay delincuentes, los sexuales por ejemplo, que no viven del delito sino que lo viven o se desviven pero pueden ganar su sustento honradamente-, además de que yo he tenido relaciones profesionales, incluso vivenciales, con delincuentes vitales y delincuentes profesionales y me he hecho una idea de la mentalidad de los delincuentes de estos tipos concretos.
Un ciudadano que un día infringe la ley, es más o menos castigado, y sale del delito, carece de mentalidad de delincuente. Por ejemplo, quien me agredió planificadamente en mi despacho hace más de 10 años, lo hizo movido por un desequilibrio afectivo enorme, una cierta irracionalidad personal, y el impulso que terceros le metieron en su cabeza, éstos no atreviéndose a hacerme daño personalmente, todo ello en una historia de traición y de cretinismo que supera cualquier relato de ficción. Un episodio triste pero un episodio.
 He defendido muchas veces a empresarios, trabajadores, funcionarios… que cayeron en la tentación una vez, incluso dos pero me resulta imposible considerarlos delincuentes, así que el castigo no les reinserta porque estaban ya insertados.
El delincuente profesional, sin embargo, es habitualmente un ser que vive del delito y para el delito 24 horas al día, 7 días a la semana, 52 semanas al año y todos los años de su vida, no conoce domingos, festivos o vacaciones… a veces acepta el castigo como parte inevitable de su biografía, procurando que sea lo más leve posible, y raras veces se logra su reinserción pero se puede hacer, se le puede llevar a concebir otro modo de vivir, pero, mientras está libre, vive en otro mundo lejano al mundo de sus víctimas por las que no siente nada, más que odio cuando se le resisten, oponen, denuncian o le llevan a la cárcel.
El delincuente vital, el que es el delito encarnado, y que a veces es profesional del delito, siendo el sumo grado del anterior absolutamente, está fuera de todo circuito normal de reinserción, no concibe una vida fuera de “su delito”y es extremadamente difícil hacerle cambiar de vida. Este delincuente vital, si no vive del delito, mientras está libre buscará cómo vivir, facilitándose la comisión de “su delito” mediante su actividad económica y está inmerso en un mundo personal, que los profanos tendemos a confundir con la enfermedad mental, al que los mensajes de la sociedad llegan filtrados por su sociopatía o sicopatía y, me temo que, los agresores sexuales, delincuentes vitales, no conciben las fiestas sin vivirlas como a ellos les gusta,agrediendo, así que cuando las víctimas, a través de portavoces y autoridades salen a la luz, sienten que la hora de actuar ha llegado.
Lo anterior no es nada científico, ni políticamente correcto y es una vergüenza quizá que, después de más de 40 años de profesión, no tenga nada de fe en lo que llamamos Justicia y en su sistema penitenciario pero, cada vez que se habla en público al delincuente, intento pensar como un delincuente de los que he descrito y, por ejemplo,el mensaje de “No agresiones sexuales en las fiestas” se reduce para el delincuente sexual al balido de los corderos abandonados que, al llamar al pastor, advierten al lobo de cuándo y dónde podrá devorarlos para que éste sólo tenga que hacerlo.

jueves, 18 de agosto de 2016

LA VIOLACIÓN EN MANADA


En mi vida profesional como abogado he conocido de otras violaciones en manada y, con todas las precauciones que exigen siempre las filtraciones parciales de las diligencias por fuentes siempre interesadas, sucesos como el del delito de Iruña me han vuelto a resucitar pesadillas del pasado y quizá a preguntarme algunas cosas.
¿Son criminógenas las campañas previas contra los abusos sexuales? No soy sicólogo pero algunos de los violadores que he conocido, estoy seguro, que esas campañas públicas les “motivan”, añaden un plus de atracción a lo que ya vienen realizando porque también tengo el convencimiento que los detenidos han actuado anteriormente de forma análoga. Esto es, el violador existe antes de la ocasión concreta -que busca o crea-, y la publicidad que se hace sobre los riesgos que corren las mujeres con ocasión de las fiestas multitudinarias, centrando esa publicidad sobre la víctima, viene a sobreexponer a la víctima ante los ojos del depredador. Es una publicidad que da ideas. Quizá sería más eficaz centrar la publicidad sobre los tipos que han sido condenados por agresiones sexuales en fiestas anteriores, lo cual requiere de una eficacia policial y judicial que está lejos de alcanzarse. El violador, al menos de los que he conocido, solo se reprime por miedo al castigo probable, la impunidad de sus actos repetidos -es imposible proteger a todas y cada una de las mujeres que participan en una fiesta-, le lleva a crecerse y a asumir cada vez más riesgos, no solo demuestra que es el “puto amo” de todas “esas pedorras” sino que es más astuto que los “putos maderos”. Y esa sensación de impunidad impregna a toda la manada, teniendo en cuenta que además de ser animales son humanos, les lleva a burlar los inútiles cercados de los pastores que además proclaman que hay
apetecibles víctimas y que no las van a poder proteger eficazmente.
Soy pesimista, por tanto, porque hay que hablar de la inútil educación española -incluyendo la vasca-: en este país la educaciónse reduce a la escolaridad obligatoria y nos olvidamos siempre de que son responsables de la educación todos los agentes sociales, cuando se frivoliza con la prostitución en prácticamente todos los medios que la difunden por dinero, los indecentes tertulianos además son unos “macarras” que viven de la trata, cuando se frivoliza con la pornografía y se hacen publirreportajes sobre los industriales españoles de este tipo de prostitución, cuando se machaca con programas de basura apestosa a una población que es algo peor que analfabeta, es semialfabeta gracias a esa escuela desesperante, no se puede esperar que unos machos de mono vestido en plena subida de testosterona tengan la más mínima voluntad de reprimirse lo que les pide el cuerpo y la mente. Seguiremos gastando dinero en campañas inútiles para lo que se dice que pretenden y no invirtiendo, con un coste mínimo, en la educación universal.


Soy pesimista y no quiero mirar las estadísticas, más o menos ciertas, sobre denuncias por violaciones con los autores castigados para no deprimirme del todo.

lunes, 1 de agosto de 2016

LA LEGÍTIMA VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS

(De la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid-3 de 29.6.16)

La herramienta de investigación procesal denominada intervención y apertura de la correspondencia, se halla sujeta a unos requisitos previos que la posibilitan y a unas formalidades procedimentales a la hora de llevarse a efecto que tienen como finalidad ajustar la medida a la legalidad, a fin de que las pruebas obtenidas a través de ella tengan posteriormente validez legal y evitar cualquier situación que lleve a una nulidad jurídica de las actuaciones o de una parte de ellas. El art. 18.3 de la Constitución Española establece que " Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Por lo tanto, la norma fundamental del ordenamiento jurídico español consagra la prohibición de captar el contenido de cualquier medio comunicativo interpersonal de la que están exentas las intervenciones comunicativas en caso de resolución judicial. Sobre este asunto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 241/2012 señala que "En relación al derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE , recuerda la STC 142/2012, de 2 de julio , FJ 3, que este Tribunal ha reiterado que el derecho al secreto de las comunicaciones consagra la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas, por lo que dicho derecho puede resultar vulnerado tanto por la interceptación, en sentido estricto, consistente en la aprehensión física del soporte del mensaje, con conocimiento o no del mismo, o la captación del proceso de comunicación, como por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado a través de la apertura de la correspondencia ajena guardada por su destinatario o de un mensaje emitido por correo electrónico o a través de telefonía móvil, por ejemplo". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica cuales son los casos en los que procede con previa autorización judicial, interceptar el contenido de la correspondencia y la intervención de las comunicaciones del procesado o de las personas sobre las que haya indicios de responsabilidad criminal. Nuestra doctrina jurisprudencial en esta materia parte del principio de que el secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental que está plenamente garantizado en el art. 18, párrafo tercero de la Constitución de 1978 , ( STS 320/2004, de 17 de marzo , entre muchas otras). La declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 12º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 17º y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y 27 de las Libertades Fundamentales en su art. 8º, que constituyen parámetros para la interpretación de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución conforme a lo dispuesto en su art. 10 2º, garantizan de modo expreso el derecho a no ser objeto de injerencias en la vida privada y en la correspondencia, nociones que incluyen el secreto de las comunicaciones telefónicas, según una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo este derecho no es absoluto, ya que en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar, con las debidas garantías, su limitación ( art. 8º del Convenio Europeo ). Entre estos valores se encuentra la prevención del delito, que constituye un interés constitucionalmente legítimo y que incluye la investigación y el castigo de los hechos delictivos cometidos, orientándose su punición por fines de prevención general y especial. En nuestro ordenamiento la principal garantía para la validez constitucional de una intervención es, por disposición constitucional expresa, la exclusividad jurisdiccional de su autorización, lo que acentúa el papel del Juez Instructor como Juez de garantías, ya que lejos de actuar en esta materia con criterio inquisitivo impulsando de oficio la investigación contra un determinado imputado, la Constitución le sitúa en el reforzado y trascendental papel de máxima e imparcial garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para la validez constitucional de esta medida de intervención telefónica o postal es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su proporcionalidad, f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. Elementos que constituyen los presupuestos legales y materiales de la resolución judicial habilitante de una injerencia en los derechos fundamentales, y que también se concretan en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Klass y otros, sentencia de 6 de septiembre de 1978 ; caso Schenk, sentencia de 12 de julio de 1988; casos Kruslin y Huvig, sentencias ambas de 24 de abril de 1990 ; caso Ludwig, sentencia de 15 de junio de 1992 ; caso Halford, sentencia de 25 de junio de 1997 ; caso Kopp, sentencia de 25 de marzo de 1998 .)

jueves, 28 de julio de 2016

MORIR EN LA PLAZA

Quiero morir en la plaza, dijo. Supongo que lo dijo por decir, por chulería, por esas cosas de machos que nos calientan la boca después de unas copas de menos -cuando son de más, ya ni hablas-, pero unas copas, más de una y de dos. Dijo que quería morir en la plaza pero no lo pensaba, no lo sentía, no se creía mortal, para cuando lo dijo ya había recibido unas cuantas cornadas, cornadas bestiales, de las que se llevan girones de cuerpo, un ojo por aquí, un testículo por allí, unos músculos por la derecha, unos tendones por la izquierda y varias veces los espectadores, los mismos que unos segundos antes le gritaban que se arrimara, lo habían dado por muerto pero él no estaba muerto, la medicina y la cirugía le hacían un apaño, le juntaban unos trozos de carne con otros que más o menos quedaban cerca y reaparecía. No sabía hacer otra cosa, no quería hacer otra cosa, mantenía su cuerpo a base de ejercicio durante todo el año, no necesitaba estimularse antes de salir al ruedo, su cocaína era el aroma del miedo de los otros, en el paseillo a veces sentía la erección de su miembro que le hacía adelantarse a sus compañeros de terna, acudía a la puerta del chiquero antes de que nadie lo pensase en la plaza, más que citar al toro le ordenaba que le cogiera, con las banderillas planeaba una suerte y, mientras corría hacia el animal, se sorprendía haciendo otra, los pitones del bicho, cuando éste ya era un zombi que buscaba el descanso, le acariciaban la tela ensangrentada, normalmente para entonces rota por varios sitios, hasta que inevitablemente metía el acero junto a la columna buscando la muerte más rápida del toro, o lo que fuera cada vez, porque él mataba igual erales, becerros, vaquillas, novillos… lo que tocase, ya que participaba en todo tipo de eventos y festivales con tal de tener su dosis de muerte, su dosis tan necesaria para vivir.

Por eso cuando las corridas de toros iban desapareciendo de unos puntos de España se iba refugiando en los que aún mantenían las hecatombes como fiesta, cada vez que se anunciaba un nuevo avance de la civilización y el consiguiente final de las bárbaras costumbres en una población, él mentalmente sacudía el polvo de sus zapatillas y se prometía no volver por allí. Le quedaban, y parece que le van a quedar bastante tiempo, también plazas en Francia, en México o en Sudamérica pero él sabía que inexorablemente también se ganarían al silencio, a la ruina o a la arqueología, cuando los ganaderos dejasen de criar para las ferias españolas los toros de lidia, que ya no iba a haber interés económico alguno en mantener dehesas y fincas ruinosas sin un mercado que absorba la producción. Le hervía la sangre con los relatos que algunos le leían de gente que decía haber visto llorar un toro o haberle oído sufrir y otras tonterías. No hacía falta relatarlo, hay que ser tonto para no darse cuenta que a un toro se le hace daño, mucho daño, se le clava todo lo que se le puede clavar, se le liman los cuernos, se le acuchillan los lomos, todo lo que se hace con el toro busca hacerle daño, no es porque el toro se lo merezca, no es una alimaña -él sabe perfectamente que hay seres humanos peores-, sino porque en eso consiste el juego en que el toro sufra y muera. Y que después la gente aplauda, aplauda, aplauda y poder saludar a la gente y sentir la borrachera del triunfo mientras arrastran el cadáver, eso es el juego. Él no concebía otra muerte como torero que la de morir en la plaza y un día pasó, un toro bizco se equivocó de trazado, se salió de la vía y le paró el reloj. Ya no supo más, porque cuando uno se muere ya no es, su muerte pasó a la historia del toreo para irse borrando como otras muertes inútiles anteriores que cada vez menos gente recuerda, quizá fue la última, quizá.