martes, 26 de marzo de 2013
COOPERATIVISTAS: JUBILACIÓN PARCIAL
RDL 5/2013 disp.final 1ª.5, BOE 16-3-13: desde el 17-3-2013, los socios trabajadores o de trabajo de las
cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial, siempre que estén
incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena,
que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas para
el contrato a tiempo parcial del jubilado parcial y cumplan los requisitos
establecidos para ello. Es necesario, que la cooperativa concierte, con un
socio de duración determinada de la misma o con un desempleado, la realización,
en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada
vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones
establecidas para la celebración de un contrato de relevo
martes, 19 de marzo de 2013
LA REFORMA DE LA PENSION DE JUBILACION DE MARZO DE 2013
El pasado día 17 de marzo de 2013 ha entrado en vigor
una nueva reforma que a partir del 1 de abril de 2013 (Art. 8º de este RDL)
significa que las condiciones para jubilarse
de forma anticipada y parcial cambian.
Esto es, se pretende desincentivar la jubilación antes de los 67 años y
“obligar” o “animar” a permanecer activos mientras se esté vivo. Publicada esta
reforma en el BOE el 16 de marzo pag, 21.441 a pag.21474. Y la
única forma de que no te pille la reforma consiste en que antes del 1 de abril
próximo se extinga el contrato o que la extinción o suspensión (sic) sea antes
del 1 de enero de 2019 por estar incluido en un ERE de suspensión o de
extinción o por negociación colectiva o por decisión dentro de un concurso de
acreedores (sic) todo ello antes del 1 de abril de 2013 o hallarse ya en
jubilación parcial o incorporado a un plan de jubilación parcial mediante
negociación colectiva. Todos los acuerdos colectivos deben de encontrarse
registrados en plazo, a fijar reglamentariamente, en el INSS o ISM.
Algunas ideas a vuela pluma:
Jubilación anticipada
Como ya estaba previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se distingue entre
jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada
voluntaria. En
ambos casos, la edad para poder acceder a ellas se elevará de forma progresiva
desde 2013 hasta 2027: la voluntaria de los 63 años a los 65 años y la otra
desde los 61 años a los 63 años.
Serán necesarios más
años de cotización: el
periodo mínimo para la voluntaria será de 35 años. Para la jubilación
anticipada no voluntaria se exigirán 33 años cotizados.
La nueva normativa introduce más tramos para los coeficientes
reductores, que son los porcentajes que se aplican por cada trimestre que se
adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria, que en 2013 es de 65
años y un mes.
Coeficientes
reductores jubilación anticipada
Para la jubilación
anticipada voluntaria se
establece una reducción por trimestre del 2 % para periodos de cotización
inferiores a 38 años, del 1,875 % para periodos de entre 38 años y seis meses a
41 años y seis meses, del 1,7 % para periodos entre 41 años y seis meses a 44
años y seis meses y del 1,625 % a partir de los 44 años y seis meses.
Para la jubilación
anticipada involuntaria, se establece una reducción inferior de
1,875 % para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del
1,750 % para periodos entre 38 años y seis meses a 41 años y seis meses y del
1,625 % para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilación parcial
La nueva legislación aumenta
la edad y los años cotizados para
acceder a ella, y continúan sin
aplicarse coeficientes reductores.
-Se limita al 50 %
la reducción máxima de jornada con carácter general.
-Se permitirá alcanzar el 75 % de reducción máxima cuando la
medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un
trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una
duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para
alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición
generará obligaciones de compensación a la Seguridad Social
a cargo del empresario incumplidor.
-Se eleva el periodo mínimo
de cotización del
trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con
discapacidad).
HACE DIEZ AÑOS TAL DIA COMO HOY
Hace 10 años, 19 de marzo de 2003, fui
atacado en mi despacho profesional de entonces y cada año, en esta fecha, me
acuerdo de la frase que le dice Bogart (Spade) a Astor (Brigid) en EL HALCON
MALTES:
“Cuando a un hombre le
matan a su socio, se supone que debe actuar de alguna forma. Da lo mismo la
opinión que pudiera tener de él [según Spade, Miles ‘era un hijo de mala madre’
‘y estaba dispuesto a darle la patada al terminar el año’]. Era su socio, y
debe hacer algo. Añade a eso que mi profesión es la de detective. Bueno, cuando
matan a un miembro de una sociedad de detectives, es mal negocio dejar que el
asesino escape. Es mal negocio desde todos los puntos de vista; y no sólo para
esa sociedad en particular, sino también para todos los policías y detectives
del mundo. Tercero, soy detective, y suponer que voy a correr detrás de quienes
quebrantan la ley y que los voy a soltar una vez agarrados, eso es como esperar
que un perro que ha alcanzado a un conejo lo suelte. Es algo posible de hacer,
lo sé, y que se hace algunas veces, pero no es natural. La única manera de
haberte dejado escapar hubiera sido dejar escapar también a Gutman, a Cairo y
al chico. Y eso...”
Claro que yo no resulté
muerto ni soy detective privado pero siempre me acuerdo de esta frase.
MEDIDAS FOMENTO EMPLEO Y AUTOEMPLEO
Real Decreto Ley
4/2013 (BOE 22.2.13) de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y creación de empleo.
Resumen:
Trabajadores por cuenta propia (Autónomos) Fomento del
Autoempleo:
·
“Tarifa plana”: Cotización de 50 euros
aproximadamente (reducción 80%),durante los seis primeros meses, para nuevos
autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia .
·
Durante los 6 meses siguientes, se
aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los
cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de
un 30%
• Compatibilización de la prestación por
desempleo con el inicio de una actividad durante un máximo de 9 meses, para menores
de 30 años.
·
Si un desempleado decide iniciar una
actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar
el cobro de la prestación a la que tenía derecho.
Contratación por cuenta ajena Fomento de la
contratación:
·
Reducción de la cuota de la empresa del
100%, para la contratación a tiempo
parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin
experiencia laboral previa, que se encuentren desempleados desde hace más de 12
meses.
·
Reducción del 100% de la cuota de la
empresa durante el primer año en contrato indefinidos con desempleado menor de 30 años
·
Bonificación por transformación de
contrato eventual en indefinido con jóvenes menores de 30 años desempleados sin
experiencia profesional previa (500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si
se suscribe con mujeres).
·
Se incentiva el contrato en prácticas con una reducción de la cuota de la empresa
a la Seguridad Social
por contingencias comunes de hasta el 50%.
• “Contrato peculiar de menor a mayor”: Incentivo a la
contratación indefinida por parte de
autónomos menores de 30 años al contratar a un desempleado de larga
duración mayor de 45 años. Consiste en
una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social
por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.
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miércoles, 6 de marzo de 2013
EMBAJADORES DE EUSKADI
¿Cuánto
ha costado la formación de cada uno de nuestros hijos que ahora viven en el
extranjero? Su formación universitaria como mínimo los 50.000€ de matrículas y
cuotas, más su estancia en las ciudades en que cursaron los años necesarios,
antes aquel bachillerato interminable y el paso por el extranjero para lo del
idioma inglés… todo lo pagamos en familia y supongo que al Estado en su versión
vasca también le costó algo, financiado vía impuestos. Ahora tres hijos con una
inversión considerable que viven y trabajan en el “extranjero de fuera”,
capital humano que se aporta a Vietnam, Escocia o Luxemburgo y que difícilmente
volverá por estas tierras en la era presente y, sin embargo, son embajadores de
hecho, aunque no se hayan apuntado a ninguna campaña, aunque no salgan en
“Vasquitos y Neskitas por el mundo” o en cualquier otro surtido típico.
Objetivamente creo que es bueno que se conserve la red vasca oficial por el
mundo y es mejor que exista esa otra red de quienes han ido a aportar su
talento, a sumar sus vidas, más allá de todas las “mugas”, de todos los
límites, a las de otras sociedades, aunque sólo ya vuelvan a casa de turismo de
vez en vez. Si aquel mono no se hubiera alejado de su árbol en África, hoy no
habría quien se hiciera fotos de souvenir junto al árbol de Gernika.
http://www2.irekia.euskadi.net/es/entities/15-secretaria-general-accion-exterior
http://www2.irekia.euskadi.net/es/entities/15-secretaria-general-accion-exterior
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