1) 24.9.16 9,42
A LA JUNTA ELECTORAL
PROVINCIAL POR EMAIL
Ilmo. Sr.
Presidente:
Resido en B. y estoy
inscrito en el Consulado de B.. He realizado todos los pasos para el
voto por correo en tiempo y forma, como de costumbre, pero esta vez
he recibido la documentación del voto por correo fuera de todo
plazo.
¿Es posible votar
personalmente mañana en la Junta Electoral Provincial donde reside
el CERA?
Agradeciendo de
antemano su rápida respuesta.
Reciba un atento
saludo
AMN
2) 24.9.16 11,28
DE LA JUNTA
ELECTORAL POR EMAIL
Hola, contestando a
su consulta no es posible votar en persona en esta JETH de Gipuzkoa.
Saludos.
3) 24.9.16 14,11
A LA JUNTA ELECTORAL
PROVINCIAL POR EMAIL
IN DUBIO PRO
DEMOCRATIA
Ilmo. Sr. Presidente
de la Junta Electoral
Sirva el presente
también como recurso contra esa resolución que infringe mis
derechos constitucionales en todos sus extremos (Art. 23.1 CE vigente
y concordantes).
1.- A vuela teclado
y sin demasiada investigación: no es posible que no exista
posibilidad de que un ciudadano español inscrito en el censo
electoral de residente en el exterior no pueda votar encontrándose
el día de las elecciones en su circunscripción. El mandato
constitucional le obliga a esa Junta a poner los medios materiales y
personales precisos para que quien se encuentre en España y no haya
podido acceder al ejercicio de su derecho en el lugar de su
residencia habitual pueda efectivamente realizarlo.
2.- La legislación
electoral aplicable debe ser interpretada de acuerdo con la
Constitución vigente -lo que da título a este escrito-, y, por
tanto, facilitar en caso de duda la salida legal más democrática,
esto es, que el ciudadano español pueda emitir su voto bien
entregando personalmente en esa Junta la documentación, bien
mediante la constitución de una mesa electoral "ad hoc" en
esa Junta para recoger los votos de los desplazados.
Agradeciendo su
rápida respuesta.
Reitero mis saludos
más atentos.
AMN
4) 25.9.16 19,25
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