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sábado, 27 de junio de 2009

DE LOS JUECES

Joven aficionado del RCD Español disfrutando d...Image via WikipediaSUPREMA DOCTRINA

Son competentes los tribunales laborales para enjuiciar la impugnación de la extinción del vínculo por ser laboral –sujeta por tanto al RD 1006/85 y con afiliación a Seguridad Social y sujeta a IRPF en su caso-, la relación en el caso del deportista aficionado que percibe del Club aficionado una contraprestación económica por jugar en el mismo, según sentencia para unificación de doctrina del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009, cuya difusión ha causado impacto en todos los ámbitos del deporte aficionado, más allá del fútbol de categoría preferente del caso concreto.

Explicando la sentencia, lo que determina la laboralidad es la existencia de una retribución a cambio de jugar, pues la ausencia de salario como percepción económica en dinero o en especie por su prestación determina la cualidad de deportista aficionado que puede tener su profesión al margen del deporte. No es laboral la relación de «amateurismo compensado» -cuando se percibe del club «solamente la compensación de los gastos derivados» de la práctica del deporte, esto es, estrictamente los daños y perjuicios que le causa su dedicación al Club-.

El Tribunal Supremo da tres reglas: Primera que en aplicación de los principios que informan la carga de la prueba al deportista le corresponde acreditar la existencia de la contraprestación económica, pero una vez probada ésta, las cantidades abonadas integran salario por virtud de las presunciones legales, de forma y manera que debe ser la entidad deportiva quien acredite que las referidas cantidades tienen carácter simplemente compensatorio de los gastos reales. Segunda que la naturaleza -compensatoria o retributiva- de las percepciones es por completo independiente del término que al efecto hubiesen empleado las partes para identificarlas. Y que la periodicidad en el devengo y la uniformidad de su importe son indicios de naturaleza salarial frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las verdaderas compensaciones de gastos, según la redacción del Magistrado que no se da cuenta de la rutina competitiva del calendario.

Este togado entiende que la ley laboral ha querido excluir de su ámbito los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia, buena vecindad, el voluntariado social, religioso o político o de afición deportiva y, en general cualquier donación de esfuerzo, pero es de temer que, al convertir a los jugadores aficionados en trabajadores, el Tribunal Supremo ha abierto otra caja de Pandora.
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