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lunes, 1 de febrero de 2010

POSIBLES AFECTACIONES POR UN CAMBIO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN

Contrato de relevo: ET 12.6 se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre el 25% y el 85 por 100, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a cinco años, como máximo, a la exigida.
Extinción del contrato por jubilación del trabajador y extinción por jubilación del empresario individual: ET 49.1 f) y g)

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