Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 119/2010, de 19 de enero. El actor fue despedido por la empresa al considerarle responsable de acoso horizontal por razón de sexo contra una compañera de trabajo, actuación que aparece tipificada como falta muy grave en el Convenio Colectivo. El Tribunal considera probado que la actitud hostigadora contra la víctima se había puesto de manifiesto desde hacía varios años, con distintas actuaciones realizadas en presencia de personas pertenecientes al entorno laboral de la trabajadora. Todas las actuaciones iban encaminadas a forzar a la víctima a mantener una relación sentimental no deseada. Dicha conducta se materializaba en envío de mensajes de texto, e-mails, llamadas de teléfono, continuos encuentros forzosos o incluso permanecer en los alrededores de su casa o abordarla en el interior de su vehículo.
Todo ello denota claramente una situación de acoso que ha afectado de forma intolerable a la vida personal de la trabajadora y que ha trascendido del ámbito de las relaciones de trabajo, por lo que la empresa tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que continúe la situación. De este modo, se declara procedente el despido del trabajador por la Sala por mayoría de votos de miembros del Tribunal.
Sin embargo, un Magistrado de la Sala manifiesta su disconformidad con la decisión y argumenta que, en el presente caso, no consta que los hechos probados se produjeran en el centro de trabajo ni encontrándose en las dependencias de la empresa, sino que se trata de circunstancias al margen de las relaciones laborales. Sin cuestionar que la conducta es, sin lugar a dudas, reprochable, entiende que los hechos permanecieron en el estricto marco de las relaciones personales e íntimas y se trataría de una cuestión privada cuya competencia no corresponde a la Jurisdicción Social. Concluye el Magistrado que la condición de trabajadores de la misma empresa no justifica por sí sólo que todos sus conflictos personales deban reconducirse al ámbito laboral.
Fuente: Lex Nova www.lexnova.es
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