El pasado día 17 de marzo de 2013 ha entrado en vigor
una nueva reforma que a partir del 1 de abril de 2013 (Art. 8º de este RDL)
significa que las condiciones para jubilarse
de forma anticipada y parcial cambian.
Esto es, se pretende desincentivar la jubilación antes de los 67 años y
“obligar” o “animar” a permanecer activos mientras se esté vivo. Publicada esta
reforma en el BOE el 16 de marzo pag, 21.441 a pag.21474. Y la
única forma de que no te pille la reforma consiste en que antes del 1 de abril
próximo se extinga el contrato o que la extinción o suspensión (sic) sea antes
del 1 de enero de 2019 por estar incluido en un ERE de suspensión o de
extinción o por negociación colectiva o por decisión dentro de un concurso de
acreedores (sic) todo ello antes del 1 de abril de 2013 o hallarse ya en
jubilación parcial o incorporado a un plan de jubilación parcial mediante
negociación colectiva. Todos los acuerdos colectivos deben de encontrarse
registrados en plazo, a fijar reglamentariamente, en el INSS o ISM.
Algunas ideas a vuela pluma:
Jubilación anticipada
Como ya estaba previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se distingue entre
jubilación anticipada forzosa y jubilación anticipada
voluntaria. En
ambos casos, la edad para poder acceder a ellas se elevará de forma progresiva
desde 2013 hasta 2027: la voluntaria de los 63 años a los 65 años y la otra
desde los 61 años a los 63 años.
Serán necesarios más
años de cotización: el
periodo mínimo para la voluntaria será de 35 años. Para la jubilación
anticipada no voluntaria se exigirán 33 años cotizados.
La nueva normativa introduce más tramos para los coeficientes
reductores, que son los porcentajes que se aplican por cada trimestre que se
adelanta la jubilación con respecto a la edad ordinaria, que en 2013 es de 65
años y un mes.
Coeficientes
reductores jubilación anticipada
Para la jubilación
anticipada voluntaria se
establece una reducción por trimestre del 2 % para periodos de cotización
inferiores a 38 años, del 1,875 % para periodos de entre 38 años y seis meses a
41 años y seis meses, del 1,7 % para periodos entre 41 años y seis meses a 44
años y seis meses y del 1,625 % a partir de los 44 años y seis meses.
Para la jubilación
anticipada involuntaria, se establece una reducción inferior de
1,875 % para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del
1,750 % para periodos entre 38 años y seis meses a 41 años y seis meses y del
1,625 % para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilación parcial
La nueva legislación aumenta
la edad y los años cotizados para
acceder a ella, y continúan sin
aplicarse coeficientes reductores.
-Se limita al 50 %
la reducción máxima de jornada con carácter general.
-Se permitirá alcanzar el 75 % de reducción máxima cuando la
medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un
trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una
duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para
alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición
generará obligaciones de compensación a la Seguridad Social
a cargo del empresario incumplidor.
-Se eleva el periodo mínimo
de cotización del
trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con
discapacidad).
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