Sentencia 29/2013 del Tribunal Constitucional
Vulneración del derecho a la protección de datos
de carácter personal: Utilización de imágenes captadas por las cámaras de
video-vigilancia instaladas en el recinto universitario para una finalidad, la
supervisión laboral, de la que no se informó al trabajador (Ver también STC 292/2000).
El Tribunal Constitucional nos recuerda que tiene establecido
de forma invariable y constante que las facultades empresariales se encuentran
limitadas por los derechos fundamentales (entre otras muchas, SSTC 98/2000, de
10 de abril, FJ 7, o 308/2000, de 18 de diciembre, FJ 4). Por ello, al igual
que el interés público en sancionar infracciones administrativas resulta
insuficiente para que la
Administración pueda sustraer al interesado información
relativa al fichero y sus datos, según dispone el art. 5.1 y 2 LOPD (STC
292/2000, de 30 de noviembre, FJ 18), tampoco el interés privado del empresario
podrá justificar que el tratamiento de datos sea empleado en contra del
trabajador sin una información previa sobre el control laboral puesto en
práctica. No hay en el ámbito laboral, por expresarlo en otros términos, una
razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la
cobertura ordinaria del derecho fundamental del art. 18.4 CE. Por tanto, no
será suficiente que el tratamiento de datos resulte en principio lícito, por
estar amparado por la Ley
(arts. 6.2 LOPD y 20 LET), o que pueda resultar eventualmente, en el caso
concreto de que se trate, proporcionado al fin perseguido; el control
empresarial por esa vía, antes bien, aunque podrá producirse, deberá asegurar
también la debida información previa.
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