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lunes, 7 de septiembre de 2020

FILTRACIONES DEL SUMARIO

 

El artículo 199 Codigo Penal, parrafo 2, viene a establecer que « El profesional (abogado) que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. Mientras que el Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal advierte que « Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. »


Ya el Tribunal Constitucional ha establecido que « El deber de reserva se predica de las diligencias judiciales, como tales, no sobre su contenido y la publicación de las diligencias secretas no constituye infracción penal. El medio de comunicación (Incluso en Internet) no está vinculado por el deber de secreto. Sólo puede exigirse responsabilidad penal a quien tiene acceso directo a las diligencias y las divulga pero no a quien posteriormente las publica, por lo que al medio de comunicación sólo cabe exigir responsabilidad, no penal sino civil, cuando por consecuencia de lo publicado se lesionen otros derechos fundamentales, singularmente los concernidos en el art. 18 CE » (honor, intimidad y propia imagen) ; STC 54/2004.


Cuando se produce una filtracion de una diligencia judicial determinada, por ejemplo una declaracion del investigado, siempre pienso quién y por qué lo ha hecho. La identidad y lo que busca el filtrador de la noticia a los medios de difusion son las claves que explican la llegada al publico de lo que la ley pretende que permanezca en el ambito de los tribunales y de las partes.

 

Muchas veces, el temido efecto Streissand de la respuesta a la filtracion impide que los afectados por las filtraciones reaccionen al perjuicio que se les causa, pero no impide que el perjudicado encuentre quién y por qué ha filtrado, para luego tomar la decision que le resulte conveniente.



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