LA FRUSTRANTE RELACIÓN DE BIENES PRESENTADA POR EL EJECUTADO
En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 258 del Código Penal tipifica como delito el que el ejecutado venga a presentar « una relación de bienes incompleta o mendaz » y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
Este delito implica una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, la misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio.
Y se establece una presunción « ex lege » : la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
Sin embargo, este artículo vigente, salvo error u omisión, con un arma contundente en apariencia, no se usa por los juzgados con la debida diligencia, incluso cuando el acreedor lo solicita y los deudores en España disfrutan de sus bienes a nombre de sus hijos sin ingresos o de sociedades muertas o de otros subterfugios groseros, frustrando las ejecuciones, dejando todo el peso de la investigación y de la amenaza al acreedor que ha acudido a la justicia en vez de acudir a la satisfacción personal de la venganza -un par de euros cobrados no tienen el mismo valor que un par de hostias bien dadas -.
Judicialmente no preocupa este estado de cosas, nuestra burlada justicia, incapaz de alcanzar a prófugos televisivos, es totalmente impotente en el cobro de deudas de los ciudadanos contribuyentes que han obtenido sentencia favorable y la maldición gitana – dicho sea sin ánimo injurioso a raza alguna -, “tengas pleitos y los ganes” es la consecuencia sabida.
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