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martes, 5 de octubre de 2021

MALDICIÓN, SENTENCIA FAVORABLE

 LA FRUSTRANTE RELACIÓN DE BIENES PRESENTADA POR EL EJECUTADO



En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 258 del Código Penal tipifica como delito  el que el ejecutado venga a presentar « una relación de bienes incompleta o mendaz » y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.


 Este delito implica una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, la misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio.


Y se establece una presunción « ex lege » : la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.


Sin embargo, este artículo vigente, salvo error u omisión, con un arma contundente en apariencia, no se usa por los juzgados con la debida diligencia, incluso cuando el acreedor lo solicita y los deudores en España disfrutan de sus bienes a nombre de sus hijos sin ingresos o de sociedades muertas o de otros subterfugios groseros, frustrando las ejecuciones, dejando todo el peso de la investigación y de la amenaza al acreedor que ha acudido a la justicia en vez de acudir a la satisfacción personal de la venganza -un par de euros cobrados no tienen el mismo valor que un par de hostias bien dadas -.


Judicialmente no preocupa este estado de cosas, nuestra burlada justicia, incapaz de alcanzar a prófugos televisivos, es totalmente impotente en el cobro de deudas de los ciudadanos contribuyentes que han obtenido sentencia favorable y la maldición gitana – dicho sea sin ánimo injurioso a raza alguna -, “tengas pleitos y los ganes” es la consecuencia sabida.

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