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jueves, 4 de febrero de 2010

A VUELTAS CON LOS SALARIOS DE TRAMITACION

SENTENCIA de 27 de octubre de 2010, paralización de los salarios de tramitación sólo en dos supuestos: 1 ) cuando el ofrecimiento se produzca en el momento inicial- es decir, antes de que transcurran 48 horas del despido- será posible que la paralización de los salarios se produzca desde la fecha del despido, aunque la consignación sea posterior al ofrecimiento, pero siempre que esa consignación sea anterior a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido y siempre que el ofrecimiento se hubiese producido en el mismo plazo, 2) si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, aunque siempre antes de la conciliación judicial (sentencia de 3 de noviembre de 2008), la paralización se producirá, pero solo desde el momento en que se cumplan las dos exigencias -comunicación al trabajador del ofrecimiento y consignación-, bien entendido que en este supuesto la consignación deberá cubrir la totalidad de las obligaciones empresariales derivadas de la improcedencia del despido, pues solo una oferta de satisfacción plena- indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se formula la oferta (sentencias de 4 de marzo de 1997, 30 de diciembre de 1997, 27 de abril de 1998, 29 de diciembre de 1998 y 23 de abril de 1999) - tiene eficacia para excluir el pleito en los términos del articulo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, justificando así la paralización de los salarios de tramitación.

lunes, 1 de febrero de 2010

POSIBLES AFECTACIONES POR UN CAMBIO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN

Contrato de relevo: ET 12.6 se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre el 25% y el 85 por 100, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a cinco años, como máximo, a la exigida.
Extinción del contrato por jubilación del trabajador y extinción por jubilación del empresario individual: ET 49.1 f) y g)

miércoles, 20 de enero de 2010

EL OTRO TIGRE DE ASIA: VIETNAM

Sigo animando a conocer este país desde el punto de vista empresarial:

http://www.argenpress.info/2010/01/panorama-economico-de-vietnam_18.html