jueves, 5 de noviembre de 2009
VUELVEN LOS DEPÓSITOS PARA RECURRIR TAMBIÉN A LA JURISDICCION LABORAL
De aquellas astillas y sellos para mutualidades inexistentes de mediados del siglo XX, que conocimos en el inicio casi infantil de nuestra actividad en las Magistraturas de Trabajo, las reformas legales nos llevan al establecimiento de un depósito de pequeña cuantía para interponer recursos por escrito contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación en concreto: 30 euros recurso de queja; 50 euros recurso de revisión; 25 euros para recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación axial como quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial. Se mantiene los depósitos para recurrir en suplicación y unificación de doctrina regulados en el Art 227 de la Ley Procedimiento Laboral. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir los depósitos señalados tanto en el orden social como en los procedimientos concursales para la efectividad de los derechos laborales.
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