El castigo del enaltecimiento del terrorismo persigue la justa interdicción de lo que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (vgr. SSTEDH de 8 de Julio de 1999, Sürek vs. Turquía , y de 4 de Diciembre de 2003,Müslüm vs. Turquía), como nuestro Tribunal Constitucional ( STC 235/2007, de 7 de Noviembre ) y el Tribunal Supremo español (STS 812/2011, de 21 de julio ) vienen denominando "discurso del odio».
Comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión ( art. 20 CE ) o la libertad ideológica ( art. 16 CE ), pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la sociedad que lo sufre o lo ha sufrido en un pasado reciente en nuestros días; el discurso justificativo del terrorismo se basa "en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y, en definitiva, en generar un terror colectivo que sea el medio con el que conseguir esas finalidades" ( STS 224/2010, de 3 de marzo ). Siendo el terrorismo una herramienta para la imposición de una ideología totalitaria a toda una sociedad determinada.
Hay ciertamente un terrorismo “soft” con la ocupación de los espacios públicos por símbolos ideológicos totalitarios que los “terroristas civilizados” defienden como propios de su sola libertad de expresión y que les llevan a considerar agresiones injustificadas las de los ciudadanos que rechazan esa ocupación de la vida social por simbología sectaria y así las reacciones de los “terroristas civilizados” son defensa legítima frente a esas agresiones, con una perversión continua del lenguaje y del derecho.
El amplio espacio del que se dota a la libertad ideológica en nuestro ordenamiento jurídico no tiene "más limitación, en sus manifestaciones,que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley" ( art. 16.1 CE ); mientras que la libertad de expresión encuentra su frontera "en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia
imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" ( art. 20.4 CE ).
Justificar el terrorismo como herramienta imprescindible frente a los diferentes, frente a los que piensan distinto, frente a los que actúan de otra manera… es plenamente ese “discurso del odio” que el ordenamiento constitucional vigente entiende que se puede y debe castigar porque la libertad ideológica y la libertad de expresión no pueden justificarlo legítimamente aquí y ahora.
lunes, 17 de septiembre de 2018
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