Buscar este blog

miércoles, 9 de enero de 2019

NO AL TOPE DE INDEMNIZACIONES EN DESPIDOS SIN CAUSA


El tope de indemnización que fija el Estatuto de los Trabajadores en todos los casos puede ser nulo cuando se trata de despidos sin causa real y seria.
Este debate jurídico que se está produciendo en Francia, donde ya hay cinco resoluciones de instancia que no aplican tope alguno de indemnización cuando el despido carece de causa alguna, puede ser de aplicación en el ordenamiento jurídico español.
Ya que el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por España sobre  la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en 1982 y el artículo 24 de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961, también ratificada, defienden, casi idénticamente, el derecho de los empleados despedidos injustamente a obtener el pago de "compensación adecuada" o "cualquier otra forma de reparación que se considere apropiada"
El Convenio de la OIT tiene una aplicación directa e incuestionable y  los jueces de lo social lo usan regularmente. La aplicación de la Carta Social Europea ha llevado a que Finlandia ya haya sido condenada por el tope de la compensación debida en caso de despido injustificado por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Y en la medida en que se refieren a disposiciones legales vinculantes y son adoptadas por un órgano de supervisión establecido por la Carta y sus Protocolos, las decisiones y conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales deben ser respetadas por los Estados interesados; incluso si no son exigibles en los sistemas legales nacionales, establecen la ley y pueden servir de base para desarrollos positivos de los derechos sociales a través de la legislación y la jurisprudencia a nivel nacional.
El legislador español nunca se ha fiado de los Jueces de lo Social y les ha fijado unos límites pero si  la aplicación del art. 56 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores lleva a una indemnización que, a juicio del Juez, no es resarcimiento de los daños causados, el Juez de lo Social debe y puede “no aplicar” la ley española, aplicar el Derecho del Trabajo Internacional vigente igualmente en nuestro ámbito, y condenar a una indemnización adecuada.
¿Quién está de acuerdo? ¿Quién no? ¿Por qué?

No hay comentarios:

Publicar un comentario