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jueves, 27 de diciembre de 2018

Chantaje y grabaciones de contenido sexual: no enseñes el culo por la ventana de la red

El delito de extorsión, lo que conocemos por chantaje, según el Código Penal vigente, lo comete quien, con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, y tiene fijado la pena de prisión de 1 a 5 años.
En Internet actúan personas y grupos que, mediante suplantación de personalidad, obtienen imágenes de usuarios de la red, generalmente en páginas de encuentros o de ligue, en las que éstos realizan alguna actividad sexual, casi siempre solitaria, y, una vez obtenida la filmación, proceden a demandar cantidades de dinero a cambio de no difundir estas imágenes.
Esta actividad delictiva, se ha venido realizando tradicionalmente mediante la grabación con cámaras ocultas en lugares y situaciones propicias para el intercambio sexual, desde hoteles de lujo a rincones románticos en playas perdidas o desde fiestas privadas hasta en retretes de discotecas, en las que alguno de los intervinientes suele ejercer de gancho que propicia la actuación que queda registrada. Pero la llegada de las nuevas tecnologías, a pesar de que también facilitan este tradicional medio de vida de la delincuencia (Micro-cámaras, cámaras de alta resolución, cámaras automáticas…), han provocado una eclosión de los delitos de esta clase en que el delincuente no tiene que acercarse a la víctima ni para obtener la herramienta del chantaje, ni para realizarlo, ni para percibir el beneficio.
Una variante del delito también frecuente es aquella en la que el delincuente -normalmente hombre y excepcionalmente mujer -, pide más imágenes, cada vez más fuertes o explícitas para satisfacerse en la distancia, a cambio de no difundir las obtenidas anteriormente y, la siguiente variante de esta conducta delictiva, es obtener sexo real con la víctima a cambio de no revelar la colección de imágenes ya almacenada; siendo la última variante el aprovechar esos encuentros para grabarlos y volver a reproducir el chantaje. Pero esta extorsión libidinosa no es el delito de extorsión en nuestro Código Penal sino que es una agresión sexual que la comete quien atenta contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación (que deriva de la existencia de las imágenes que propició la propia víctima), y que es castigado con la pena de prisión de uno a cinco años que aumenta a ser de cinco a diez años si la víctima es especialmente vulnerable por la edad u otras circunstancias. Y la conducta pasa a ser violación cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, y la pena pasa a ser de prisión de seis a 12 años que puede subir a  ser de doce a quince años cuando la víctima sea especialmente vulnerable por la edad y otras circunstancias.
Tendemos a pensar que, en estos casos,  todas las víctimas son chicas adolescentes y todos los delincuentes son informáticos solitarios pero la realidad es que no existe un catálogo típico ni de víctimas ni de delincuentes, así que un solo consejo: ¡No enseñes el culo por la ventana al mundo que es Internet!

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