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domingo, 17 de enero de 2016

UNIDAD, PROGRESO, JUSTICIA

Es el lema de Burkina Faso pero... está a una distancia en el tiempo y en el espacio enorme de Francia. No hay una salida espontánea de sus habitantes bajo ese lema como reacción al atentado, los líderes africanos no han acudido a solidarizarse con su presidente -¿Quién es?-, en los estados vecinos bastante tienen con mirarse en sus propios problemas para que sus poblaciones se movilicen y si los líderes mundiales acudieran a hacerse la foto les pedirían que se los llevaran con ellos. Hay que ser cínico o gilipollas para utilizar estas situaciones como crítica europeo-céntrica.
English: Map of Burkina Faso Español: Mapa de ...
English: Map of Burkina Faso Español: Mapa de Burkina Faso (Photo credit: Wikipedia)

No entiendo nada de África. Siempre he observado los conflictos africanos con una mezcla de miedos, de prejuicios, de asombro, de pesimismo… Cuando he intentado informarme sobre Marruecos, Senegal, Nigeria, Sudáfrica, Guinea Ecuatorial, Sudán, Uganda, Kenya, Angola… en un rápido catálogo de revistas, libros, prensa, conferencias, audiovisuales etc que he manejado, me he encontrado en un caos mental y quizá peor que cuando mis lecturas eran Tarzán y el Hombre Enmascarado. No entiendo nada de África.

Los africanos son humanos, claro. Son personas y no solo estadísticas, y además los que aun están allí y son nuestros contemporáneos pueden estar dentro de un momento aquí, con nosotros, y pasar de ser africanos a ser europeos en un instante y no por una evolución de cientos de miles de años. Eso es lo que me hace más incomprensible África, ese otro mundo humano que está ahí y que está aquí. Está ahí con sus conflictos económicos, raciales, religiosos o coloniales para los que no tenemos solución alguna, como los africanos no tienen solución para los nuestros. Y tampoco tenemos soluciones para los problemas comunes, como el terrorismo nos lo recuerda sangrientamente cada día en África y en Europa.

Unidad, progreso, justicia ¿Qué serán esas tres ideas? ¿Son lo mismo en París que en esa capital de nombre impronunciable?


viernes, 15 de enero de 2016

DAVID BOWIE: DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS FAMOSOS SOBRE SU SALUD

Español: David Bowie sobre el escenario del fe...
Español: David Bowie sobre el escenario del festival "Rock in Chile", realizado en el Estadio Nacional de Chile, 27 de septiembre de 1990. (Photo credit: Wikipedia)
BOWIE UN CASO EJEMPLAR DE PRESERVACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

La reciente muerte de DAVID BOWIE tras haber mantenido oculto su estado de salud desde hace tiempo nos lleva a una reflexión social sobre la conducta ética de los médicos y demás personal sanitario que han guardado secreto profesional durante estos años así como de las personas de su círculo familiar, amigos y contacto profesionales que han respetado su voluntad de ocultar su salud, en vez de vender la exclusiva ¿Qué hubiera pasado en España? Abordando el tema desde nuestro derecho interno ya que existen sentencias sobre casos similares en que efectivamente se ha violado el derecho del ciudadano, más o menos famoso, a preservar los datos sobre su estado de salud, valgan estas líneas con extractos de resoluciones judiciales de nuestros tribunales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2.014, por ejemplo, afirma que "el padecimiento de una enfermedad se enmarca en la esfera de la privacidad, tratándose de un dato íntimo que puede ser preservado del conocimiento ajeno. El derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas". Esta sentencia cita otras del Tribunal Constitucional en que se establece el carácter limitado del derecho fundamental a la intimidad, pero siempre que la injerencia de terceros cumpla las exigencias que determina la doctrina constitucional del mismo Tribunal, esto es, si está prevista por la Ley esa injerencia y es tolerable desde una perspectiva constitucional porque responde a la necesidad de proteger otros intereses constitucionalmente protegibles.
El Tribunal Constitucional tiene ya establecido que "El derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento. Dicha apreciación se cohonesta con nuestras pautas sociales, como lo demuestra el hecho de que en el ámbito de la legalidad ordinaria el acceso y el uso de información relativa a la salud se rodea de garantías específicas de confidencialidad, subrayándose la estrecha relación entre el secreto profesional médico y el derecho a la intimidad.”
También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud, señalando que «el respeto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención», por lo que «la legislación interna debe prever las garantías apropiadas para impedir toda comunicación o divulgación de datos de carácter personal relativos a la salud contraria a las garantías previstas en el art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos"

Por desgracia, muchas veces hay un interés morboso del público que es excitado por quienes sacan rendimiento económico de difundir el padecimiento de quienes se han puesto bajo los focos por su vida como tenemos ejemplos diarios en televisiones y otros medios, por lo que desde España resulta admirable el comportamiento de quienes han rodeado a David Bowie en su enfermedad.    

miércoles, 13 de enero de 2016

LA PROFANACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL

Español: Imagen de la congregación frente a la...
Español: Imagen de la congregación frente a la Iglesia en los actos de la Coronación Arquidiocesana de la Virgen de Belén. (Photo credit: Wikipedia)
LA PROFANACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL
Los actos de profanación de bienes relacionados con la la religión musulmana se están extendiendo por Europa, no llegan en número absoluto a los actos de profanación contra bienes cristianos de las distintas tendencias religiosas dentro de esta corriente de creencias que, habiendo muchos más, son los más frecuentes, pero están en porcentajes similares a los que se comenten contra los del culto judío. Aunque los autores de estos actos son en su inmensa mayoría de cultura cristiana y profanan lugares cristianos, judíos y musulmanes unas veces con intencionalidad ofensiva contra esas ideas religiosas y otras veces con otras intenciones pero con resultado ofensivo para los seguidores de las religiones, los códigos penales han ido incluyendo estos actos dentro de los delitos.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. Establece nuestro Código Penal vigente en una redacción que exige que el Juzgador determine que el acto sea objetivamente de “profanación en ofensa de sentimientos religiosos”, lo cual es posiblemente muy poco objetivo y va a tener grandes dosis de la propia subjetividad del Tribunal.

¿Rodar una película porno en un templo es profanación? ¿Celebrar una ceremonia satánica o de otra religión en un cementerio religioso es profanación? ¿Un alegre “botellón” en una ermita montañera es profanación?

Cuando estos actos tienen a demás el plus doloso de promover públicamente “odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad” ya nos encontraremos con un concurso con otros delitos más graves y con penas superiores de hasta cuatro años de prisión y multas inferiores de hasta doce meses. Pero este tema quizá merece otra extensión.