Español: David Bowie sobre el escenario del festival "Rock in Chile", realizado en el Estadio Nacional de Chile, 27 de septiembre de 1990. (Photo credit: Wikipedia) |
BOWIE
UN CASO EJEMPLAR DE PRESERVACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
La
reciente muerte de DAVID BOWIE tras haber mantenido oculto su estado
de salud desde hace tiempo nos lleva a una reflexión social sobre la
conducta ética de los médicos y demás personal sanitario que han
guardado secreto profesional durante estos años así como de las
personas de su círculo familiar, amigos y contacto profesionales que
han respetado su voluntad de ocultar su salud, en vez de vender la
exclusiva ¿Qué hubiera pasado en España? Abordando el tema desde
nuestro derecho interno ya que existen sentencias sobre casos
similares en que efectivamente se ha violado el derecho del
ciudadano, más o menos famoso, a preservar los datos sobre su
estado de salud, valgan estas líneas con extractos de resoluciones
judiciales de nuestros tribunales.
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2.014, por
ejemplo, afirma que "el padecimiento de una enfermedad se
enmarca en la esfera de la privacidad, tratándose de un dato íntimo
que puede ser preservado del conocimiento ajeno. El derecho a la
intimidad comprende la información relativa a la salud física y
psíquica de las personas". Esta sentencia cita otras del
Tribunal Constitucional en que se establece el carácter limitado del
derecho fundamental a la intimidad, pero siempre que la injerencia de
terceros cumpla las exigencias que determina la doctrina
constitucional del mismo Tribunal, esto es, si está prevista por la
Ley esa injerencia y es tolerable desde una perspectiva
constitucional porque responde a la necesidad de proteger otros
intereses constitucionalmente protegibles.
El
Tribunal Constitucional tiene ya establecido que "El derecho a
la intimidad comprende la información relativa a la salud física y
psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los
que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su
salud o a informes relativos a la misma, o cuando, habiéndose
accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o
utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites
de dicho consentimiento. Dicha apreciación se cohonesta con nuestras
pautas sociales, como lo demuestra el hecho de que en el ámbito de
la legalidad ordinaria el acceso y el uso de información relativa a
la salud se rodea de garantías específicas de confidencialidad,
subrayándose la estrecha relación entre el secreto profesional
médico y el derecho a la intimidad.”
También
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en la
importancia que para la vida privada poseen los datos de salud,
señalando que «el respeto al carácter confidencial de la
información sobre la salud constituye un principio esencial del
sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención», por
lo que «la legislación interna debe prever las garantías
apropiadas para impedir toda comunicación o divulgación de datos de
carácter personal relativos a la salud contraria a las garantías
previstas en el art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos"
Por
desgracia, muchas veces hay un interés morboso del público que es
excitado por quienes sacan rendimiento económico de difundir el
padecimiento de quienes se han puesto bajo los focos por su vida como
tenemos ejemplos diarios en televisiones y otros medios, por lo que
desde España resulta admirable el comportamiento de quienes han
rodeado a David Bowie en su enfermedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario