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viernes, 15 de enero de 2016

DAVID BOWIE: DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS FAMOSOS SOBRE SU SALUD

Español: David Bowie sobre el escenario del fe...
Español: David Bowie sobre el escenario del festival "Rock in Chile", realizado en el Estadio Nacional de Chile, 27 de septiembre de 1990. (Photo credit: Wikipedia)
BOWIE UN CASO EJEMPLAR DE PRESERVACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

La reciente muerte de DAVID BOWIE tras haber mantenido oculto su estado de salud desde hace tiempo nos lleva a una reflexión social sobre la conducta ética de los médicos y demás personal sanitario que han guardado secreto profesional durante estos años así como de las personas de su círculo familiar, amigos y contacto profesionales que han respetado su voluntad de ocultar su salud, en vez de vender la exclusiva ¿Qué hubiera pasado en España? Abordando el tema desde nuestro derecho interno ya que existen sentencias sobre casos similares en que efectivamente se ha violado el derecho del ciudadano, más o menos famoso, a preservar los datos sobre su estado de salud, valgan estas líneas con extractos de resoluciones judiciales de nuestros tribunales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2.014, por ejemplo, afirma que "el padecimiento de una enfermedad se enmarca en la esfera de la privacidad, tratándose de un dato íntimo que puede ser preservado del conocimiento ajeno. El derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas". Esta sentencia cita otras del Tribunal Constitucional en que se establece el carácter limitado del derecho fundamental a la intimidad, pero siempre que la injerencia de terceros cumpla las exigencias que determina la doctrina constitucional del mismo Tribunal, esto es, si está prevista por la Ley esa injerencia y es tolerable desde una perspectiva constitucional porque responde a la necesidad de proteger otros intereses constitucionalmente protegibles.
El Tribunal Constitucional tiene ya establecido que "El derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas, quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento. Dicha apreciación se cohonesta con nuestras pautas sociales, como lo demuestra el hecho de que en el ámbito de la legalidad ordinaria el acceso y el uso de información relativa a la salud se rodea de garantías específicas de confidencialidad, subrayándose la estrecha relación entre el secreto profesional médico y el derecho a la intimidad.”
También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud, señalando que «el respeto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención», por lo que «la legislación interna debe prever las garantías apropiadas para impedir toda comunicación o divulgación de datos de carácter personal relativos a la salud contraria a las garantías previstas en el art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos"

Por desgracia, muchas veces hay un interés morboso del público que es excitado por quienes sacan rendimiento económico de difundir el padecimiento de quienes se han puesto bajo los focos por su vida como tenemos ejemplos diarios en televisiones y otros medios, por lo que desde España resulta admirable el comportamiento de quienes han rodeado a David Bowie en su enfermedad.    

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