Español: Imagen de la congregación frente a la Iglesia en los actos de la Coronación Arquidiocesana de la Virgen de Belén. (Photo credit: Wikipedia) |
LA
PROFANACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL
Los
actos de profanación de bienes relacionados con la la religión
musulmana se están extendiendo por Europa, no llegan en número
absoluto a los actos de profanación contra bienes cristianos de las
distintas tendencias religiosas dentro de esta corriente de creencias
que, habiendo muchos más, son los más frecuentes, pero están en
porcentajes similares a los que se comenten contra los del culto
judío. Aunque los autores de estos actos son en su inmensa mayoría
de cultura cristiana y profanan lugares cristianos, judíos y
musulmanes unas veces con intencionalidad ofensiva contra esas ideas
religiosas y otras veces con otras intenciones pero con resultado
ofensivo para los seguidores de las religiones, los códigos penales
han ido incluyendo estos actos dentro de los delitos.
“El
que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas
ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos
religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.
Establece
nuestro Código Penal vigente en una redacción que exige que el
Juzgador determine que el acto sea objetivamente de “profanación
en ofensa de sentimientos religiosos”, lo cual es posiblemente muy
poco objetivo y va a tener grandes dosis de la propia subjetividad
del Tribunal.
¿Rodar
una película porno en un templo es profanación? ¿Celebrar una
ceremonia satánica o de otra religión en un cementerio religioso es
profanación? ¿Un
alegre “botellón” en una ermita montañera es profanación?
Cuando
estos actos tienen a demás el plus doloso de promover públicamente
“odio,
hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte
del mismo o contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros
referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación,
su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, enfermedad o discapacidad” ya
nos encontraremos con un concurso con otros delitos más graves y con
penas superiores de hasta cuatro años de prisión y multas
inferiores de hasta doce meses. Pero este tema quizá merece otra
extensión.
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