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miércoles, 13 de enero de 2016

LA PROFANACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL

Español: Imagen de la congregación frente a la...
Español: Imagen de la congregación frente a la Iglesia en los actos de la Coronación Arquidiocesana de la Virgen de Belén. (Photo credit: Wikipedia)
LA PROFANACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL
Los actos de profanación de bienes relacionados con la la religión musulmana se están extendiendo por Europa, no llegan en número absoluto a los actos de profanación contra bienes cristianos de las distintas tendencias religiosas dentro de esta corriente de creencias que, habiendo muchos más, son los más frecuentes, pero están en porcentajes similares a los que se comenten contra los del culto judío. Aunque los autores de estos actos son en su inmensa mayoría de cultura cristiana y profanan lugares cristianos, judíos y musulmanes unas veces con intencionalidad ofensiva contra esas ideas religiosas y otras veces con otras intenciones pero con resultado ofensivo para los seguidores de las religiones, los códigos penales han ido incluyendo estos actos dentro de los delitos.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. Establece nuestro Código Penal vigente en una redacción que exige que el Juzgador determine que el acto sea objetivamente de “profanación en ofensa de sentimientos religiosos”, lo cual es posiblemente muy poco objetivo y va a tener grandes dosis de la propia subjetividad del Tribunal.

¿Rodar una película porno en un templo es profanación? ¿Celebrar una ceremonia satánica o de otra religión en un cementerio religioso es profanación? ¿Un alegre “botellón” en una ermita montañera es profanación?

Cuando estos actos tienen a demás el plus doloso de promover públicamente “odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad” ya nos encontraremos con un concurso con otros delitos más graves y con penas superiores de hasta cuatro años de prisión y multas inferiores de hasta doce meses. Pero este tema quizá merece otra extensión.



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