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El puente es un día de labor que no se trabaja y cuya jornada laboral se
recupera en la jornada anual, así si hay una fiesta en jueves se suele hacer
puente el viernes y no se trabajan cuatro días seguidos de jueves a domingo
pues el sábado y el domingo se han ido haciendo el descanso semanal cuando en
tiempos pasados esto sólo se daba cuando la fiesta coincidía en viernes. La
evolución del descanso semanal más las coincidencias con festivos en cualquiera
de los días de la semana, menos quizás el miércoles, producen los “puentes” en
toda Europa pero los españoles tenemos cierta inclinación en sólo fijarnos en
los nuestros.
Como ya se sabe, las fiestas laborales retribuidas –se pagan por la
empresa-, y no recuperables –sus horas no se suman a las que hay que tiene que
trabajar el empleado al año-, no podrán exceder de catorce al año natural. De estas
catorce fiestas dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas
de ámbito nacional de toda España las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1
de mayo como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre como Fiesta Nacional de
España.
Respetando las expresadas en el
párrafo anterior, el Gobierno central podrá trasladar todas las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana a los lunes y así se pueden
evitar muchos “puentes” pero el Gobierno está sujeto por sus acuerdos con las
confesiones religiosas especialmente por el Acuerdo con la Santa sede sobre
asuntos jurídicos de 3 de junio de 1979 que le ha impedido hasta ahora
trasladar fiesta alguna de la religión católica –todos los años al coincidir el
6 de diciembre, Día de la Constitución que es fiesta también de ámbito
nacional, con el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, fiesta de ámbito
nacional, es inevitable que se produzca uno o dos puentes o un superpuente-.
En todo caso, el descanso laboral
correspondiente a las cuatro fiestas arriba dichas que coincidan con domingo
debe ser objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior.
Las Comunidades Autónomas podrán señalar aquellas fiestas que por
tradición les sean propias –aunque alguna Comunidad como la de Euskadi ha
creado el Día del estatuto de Autonomía como fiesta propia-, dentro del límite
anual de catorce días festivos, sustituyendo para ello las de ámbito nacional
que se determinen por Reglamento y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el
párrafo anterior de sus fiestas propias que coincidan en domingo.
Además se ha
resucitado la posibilidad de hacer una fiesta recuperable: si alguna Comunidad
Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no
coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el
año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al
máximo de catorce.
Nuestro sistema lógicamente puede propiciar puentes
autonómicos diferenciados y como puede, los produce: el puente de los navarros
que empalma S. Francisco Xavier, patrón de Navarra, el 3 de diciembre hasta el
8 de diciembre pasando por la Constitución y que se apoya también en los fines
de semana que coincidan por ahí.
¿Esto afecta a la productividad? La productividad
depende de tantas circunstancias que es difícil determinarlo pero es un
sentimiento generalizado que sí. La ruptura de ritmos rutinarios no es mala
pero estas vacaciones pequeñas varias veces al año y cercanas a periodos de
descanso más largos dan la imagen por un lado de romper el ritmo de producción
y, por otro lado, de que España está de fiesta mucho más que sus socios
europeos –lo que no es del todo cierto porque hay que comparar también los
permisos retribuidos y las vacaciones que también se dan en Europa-.
Personalmente recibo más comentarios negativos por parte
empresarial a los permisos que a los puentes. Los permisos, ausencias retribuidas,
vienen regulados por los Convenios Colectivos a partir de los mínimos que fija
el Estatuto de los Trabajadores: Quince días naturales en caso de matrimonio;
Dos días a cuatro días –en caso de desplazamiento-, por el nacimiento de hijo y
por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; Un día por traslado del domicilio habitual;
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal; Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal desde 15 horas mensuales; Por el tiempo
indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que coincidan con la jornada y por lactancia que supone más una jornada
especial que un permiso.
En conclusión: hay que plantearse si las vacaciones,
descansos, fiestas y permisos deben responder a una necesidad de la persona que
trabaja o a una serie de tópicos ligados a la cultura agrícola precristiana que
se han incorporado a la idiosincrasia de una sociedad determinada y establecer
un calendario más acorde, a mí parecer, con la persona que trabaja pero
necesita tiempo para sí. El año que viene se hablará de lo mismo.
http://www.masseabogados.com/masse_cast/detalle_actualidad.php?id=274
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