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miércoles, 15 de enero de 2014

EL CONTRATO DE RELEVO

Nos asaltan muchas dudas sobre la regulación actual del contrato de relevo, a pesar de las prisas que nos dimos el año pasado para hacer pactos durante el corto plazo que el RDL 5/2013 nos dio.

El contrato de relevo está previsto legalmente como un tipo contractual específico para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial. También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. La negociación colectiva puede establecer medidas que impulsen la celebración de estos contratos pero la negociación colectiva está bastante atascada y los convenios colectivos perdieron la ultraactividad, así que la dejamos al margen.


El contrato ha de formalizarse por escrito en modelo oficial, cuando sea de duración determinada en el nuevo modelo de contratos temporales y cuando sea de duración indefinida en el nuevo formulario que ya lo prevé expresamente. En él deben constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido, en caso de que exista el pacto colectivo en el que se prevé la aplicación de la anterior edad de jubilación al trabajador relevado en función de 65 años, habrá que hacer constar la existencia de tal acuerdo y de su registro oficial, y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.

En el caso de jubilación parcial anticipada del trabajador relevado, como regla general, la duración del contrato es indefinida –lo que parece contradictorio con el nacimiento como contrato temporal de esta especialidad de la regulación-, o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso en que la reducción  de la jornada y del salario del relevado pueda alcanzar el 85%, la duración del contrato es siempre indefinida y a jornada completa y no por parte de la jornada dejada libre por el relevado.

Si se ha pactado con el relevista la duración temporal, al cumplir el relavado la edad de jubilación, éste continúa en la empresa, el contrato de duración determinada puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente a la anualidad en la que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa del trabajador relevista: el empresario debe sustituirlo, en el plazo de 15 días naturales, por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.


Si el jubilado  parcialmente o trabajador relevado es el que es cesado por cualquier causa y el trabajador relevista ha sido contratado indefinidamente parece que no causa efecto alguno, salvo que haya una opción primera del mismo a ampliar su jornada hasta completa en su caso. En caso de que su contrato fuera temporal, la empresa puede optar por contratar temporalmente a otro trabajador que sustituya al relevado y así no perder los beneficios que haya obtenido de Seguridad Social pero la decisión de extinguir, perdiendo bonificaciones,  el contrato del relevista antes de la edad de jubilación del ya inexistente relevado queda en el terreno de la inseguridad jurídica.
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