Nos asaltan muchas dudas sobre la
regulación actual del contrato de relevo, a pesar de las prisas que nos dimos
el año pasado para hacer pactos durante el corto plazo que el RDL 5/2013 nos dio.
El contrato de relevo está
previsto legalmente como un tipo contractual específico para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante
por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un
contrato a tiempo parcial. También se puede celebrar para sustituir a los
trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la
edad ordinaria de jubilación. La negociación colectiva puede establecer medidas que impulsen
la celebración de estos contratos pero la negociación colectiva está bastante
atascada y los convenios colectivos perdieron la ultraactividad, así que la
dejamos al margen.
El contrato ha de formalizarse por escrito en modelo oficial, cuando sea de
duración determinada en el nuevo modelo de contratos temporales y cuando sea de
duración indefinida en el nuevo formulario que ya lo prevé expresamente. En él
deben constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido, en
caso de que exista el pacto colectivo en el que se prevé la aplicación de la
anterior edad de jubilación al trabajador relevado en función de 65 años, habrá
que hacer constar la existencia de tal acuerdo y de su registro oficial, y las
características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador
relevista.
En el caso de jubilación parcial
anticipada del
trabajador relevado, como regla general,
la duración del contrato es indefinida –lo que
parece contradictorio con el nacimiento como contrato temporal de esta
especialidad de la regulación-, o, como mínimo, igual al tiempo que
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En
el caso en que la reducción
de la jornada y del salario del relevado pueda alcanzar el 85%, la duración del contrato
es siempre indefinida y a jornada completa y no por parte de la
jornada dejada libre por el relevado.
Si se ha pactado con el relevista la
duración temporal, al cumplir el relavado la edad de jubilación, éste continúa
en la empresa, el contrato de duración determinada puede prorrogarse mediante
acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al
finalizar el período correspondiente a la anualidad en la que se produzca la
jubilación total del trabajador relevado.
En caso
de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa del trabajador relevista: el
empresario debe sustituirlo, en el plazo de 15 días naturales, por otro
trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un
contrato de duración determinada.
Si el jubilado
parcialmente o trabajador relevado es el que es cesado por cualquier causa y el
trabajador relevista ha sido contratado indefinidamente parece que no causa
efecto alguno, salvo que haya una opción primera del mismo a ampliar su jornada
hasta completa en su caso. En caso de que su contrato fuera temporal, la
empresa puede optar por contratar temporalmente a otro trabajador que sustituya
al relevado y así no perder los beneficios que haya obtenido de Seguridad
Social pero la decisión de extinguir, perdiendo bonificaciones, el contrato del relevista antes de la edad de
jubilación del ya inexistente relevado queda en el terreno de la inseguridad
jurídica.
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