English: Puerto Rican Cuatro. (Photo credit: Wikipedia) |
Recientes
sentencias (SAP A Coruña 26.6.14, Ciudad Real 16.5.14...) y noticias de estos días en los
medios nos hablan de esas fotos y vídeos que, destinados a la intimidad de la
pareja, acaban difundidos en ese incontrolable patio de vecindad global que es
Internet.
Es delito
sustraer de su destino esas imágenes, delito castigado con pena de prisión de
hasta cuatro años por lo general y multa, y hacer que se difundan hace que la
pena pueda subir hasta cinco años de cárcel y si se pretende obtener beneficio
de ello pueda llegar a los siete años de
prisión.
Hay que
recordar que el Artículo 197 del Código Penal vigente establece, entre otras
cosas, que quien se apodere de
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen para descubrir los secretos o vulnerar
la intimidad de otro –de otra casi siempre-, sin su consentimiento, será castigado con las penas de prisión de
uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses de sus haberes. Salvo si el autor fuera una persona encargada o responsable de los
ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o
registros, en cuyo caso se agrava la pena y se impondrá la pena de prisión de
tres a cinco años.
Y más adelante este artículo 197 del texto legal dice
que al que ha hecho suyas esas imágenes ajenas se le impondrá la pena de prisión
de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros las imágenes captadas. Agravándose la pena si
es el encargado o responsable, al que se le impondrá siempre en la mitad
superior.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres
años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su
origen ilícito –que se puede deducir o presumir de las circunstancias que las
propias imágenes ponen de relieve-, y sin haber tomado parte en su descubrimiento,
realizare la difusión, las revelase o cediese a terceros.
Y cuando los hechos descritos anteriormente afecten a
datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias,
salud, origen racial o vida sexual –a su orientación sexual fundamentalmente-,
o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas
previstas siempre en su mitad superior.
Además si los hechos se realizan con fines lucrativos,
se impondrán las penas previstas en su mitad superior y si además afectan a
datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de
prisión de cuatro a siete años.
http://smoda.elpais.com/articulos/son-las-fotos-intimas-la-mejor-manera-de-hacer-carrera-en-hollywood/5260
No hay comentarios:
Publicar un comentario