Este delito lo comete –“El
corruptor” -, quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda
un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza –no sólo económica-, no
justificados a directivos, administradores, empleados –los futbolistas lo son-,
o colaboradores de una entidad deportiva (Club o Sociedad Anónima Deportiva) o árbitros
o jueces…
para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros competidores,
incumpliendo sus obligaciones –derivadas de su relación profesional o deportiva
con ese Club o SAD y con sus competidores-, observando conductas que tengan por finalidad predeterminar o
alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba,
encuentro o competición deportiva profesionales -¿Por qué no amateurs?-.
Lógicamente también –“El
corrompido”-, el directivo, administrador, empleado, jugador o colaborador de
una entidad deportiva, juez deportivo o árbitro que, por sí o por persona
interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier
naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le
otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones
derivadas de su relación para alterar el resultado deportivo de la competición
profesional.
Y el culpable será castigado con la pena de prisión
de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de
industria o comercio –o actividad deportiva-por tiempo de uno a seis años y
multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Los jueces y tribunales, en
atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la
trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en
grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
La lectura de este concepto me
genera muchas preguntas pero supongo que a todos los que seguimos la actualidad
también.
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