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miércoles, 22 de abril de 2015

REDES DE PEDÓFILOS PORNOGRAFIA INFANTIL EN INTERNET: COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DEL DOMICILIO DE CADA IMPUTADO

English: Waiting before the toilet at the beac...
English: Waiting before the toilet at the beach of Los Cristianos (Photo credit: Wikipedia)
El Tribunal Supremo divide la competencia por cada Juzgado de cada imputado, con tatos procedimientos como acusados salvo concierto previo de los mismos (Auto Sala 2ª de 12 de marzo de 2015):
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, nos encontramos con la investigación de delitos de pornografía infantil , consistentes en la tenencia y la distribución de material pornográfico a través de Internet mediante el empleo de programas informáticos de intercambio de archivos peerpeer to peerper, donde reiteradamente venimos diciendo (ver autos de 11/4/13 cuestión de competencia 20057/13, de 18/12/13 cuestión de competencia 20524/13 entre otros), cada persona que distribuye, ofreciendo desde su ordenador la descarga de archivos de pornografía infantil , comete un delito, sin que la mera conexión informática suponga conexión delictiva, por lo que deben seguirse procedimientos distintos correspondiendo la competencia a los Juzgados de los lugares en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento. La conexidad del art. 17.2 de la LECrim (EDL 1882/1), que podría determinar la aplicación de la regla de competencia del art. 18.1.2º de la citada Ley Procesal, únicamente sería apreciable, cuando se acreditara que ha mediado un concierto previo, entre los autores de las descargas, para la perpetración de la conducta delictiva, en distintos lugares y momentos. No es el caso que nos ocupa donde cada uno de los imputados ha desplegado un comportamiento que, transgrediendo el mismo tipo penal, art. 189 del Código Penal (EDL 1995/16398), no se unifican ni en la acción ni en el resultado, por cometerse en distintos lugares y momentos y referirse a la posesión de un archivo pornográfico infantil, con independencia de que sea el mismo archivo, por ello la competencia para la investigación de los hechos imputados al denunciado con domicilio en Los Cristianos (Arona) corresponde a este juzgado.

Fuente: El Derecho Lefebvre


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