English: Waiting before the toilet at the beach of Los Cristianos (Photo credit: Wikipedia) |
El Tribunal
Supremo divide la competencia por cada Juzgado de cada imputado, con tatos
procedimientos como acusados salvo concierto previo de los mismos (Auto Sala 2ª
de 12 de marzo de 2015):
La cuestión de
competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio
Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, nos encontramos con la investigación de
delitos de pornografía infantil , consistentes en la tenencia y la
distribución de material pornográfico a través de Internet mediante el empleo
de programas informáticos de intercambio de archivos peerpeer to peerper, donde
reiteradamente venimos diciendo (ver autos de 11/4/13 cuestión de competencia
20057/13, de 18/12/13 cuestión de competencia 20524/13 entre otros), cada
persona que distribuye, ofreciendo desde su ordenador la descarga de archivos
de pornografía infantil , comete un delito, sin que la mera
conexión informática suponga conexión delictiva, por lo que deben seguirse
procedimientos distintos correspondiendo la competencia a los Juzgados de los
lugares en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento. La
conexidad del art. 17.2 de la
LECrim (EDL 1882/1), que podría determinar la aplicación de la regla de
competencia del art. 18.1.2º de la citada Ley Procesal, únicamente sería
apreciable, cuando se acreditara que ha mediado un concierto previo, entre los
autores de las descargas, para la perpetración de la conducta delictiva, en
distintos lugares y momentos. No es el caso que nos ocupa donde cada uno de los
imputados ha desplegado un comportamiento que, transgrediendo el mismo tipo
penal, art. 189 del Código
Penal (EDL 1995/16398), no se unifican ni en la acción ni en el resultado, por
cometerse en distintos lugares y momentos y referirse a la posesión de un
archivo pornográfico infantil, con independencia de que sea el mismo archivo,
por ello la competencia para la investigación de los hechos imputados al
denunciado con domicilio en Los Cristianos (Arona) corresponde a este juzgado.
Fuente: El
Derecho Lefebvre
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