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sábado, 4 de noviembre de 2017

LA PRISIÓN PROVISIONAL

En la fase de instrucción de la causa por diversos delitos en concurso contra cargos políticos nacionalistas que se sigue en un Juzgado de Instrucción Central, se ha dictado el ingreso en prisión provisional de algunos de los investigados. Como abogado, no me gusta criticar las decisiones judiciales basadas en la interpretación que cada Juez realiza de la misma norma, los abogados comentamos las resoluciones judiciales en los recursos pero, leídos los autos judiciales y los abundantes comentarios, creo que conviene repasar algunas ideas elementales sobre la prisión provisional. Aunque la situación personal del imputado es variable en cualquier momento y la Juzgadora de instancia puede acordar su libertad provisional en cualquier momento.

El 27 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, a través de la cual se consolidaba la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se pretendía adecuar la ley procesal penal a los postulados del Tribunal garante de los derecho fundamentales de los ciudadanos españoles. La reforma se justificaba a sí misma en la exposición de motivos por la necesidad de una modificación en aras de lograr el oportuno equilibrio entre derechos consagrados en nuestra Constitución como el derecho a la libertad y el derecho a la presunción de inocencia y la seguridad de la sociedad ante delincuentes que pueden perturbarla.
El propio Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la imperante necesidad de lograr situar la prisión provisional entre el deber estatal de perseguir con eficacia el delito y el deber de asegurar el ámbito de libertad para el ciudadano al mismo tiempo.
Partiendo de dicha base, la reforma establecía como principales características de la prisión provisional su excepcionalidad y su proporcionalidad, a pesar de la proclividad de sus impulsores a una concepción cerrada de la sociedad.
Por un lado, en cuanto al principio de excepcionalidad hay que decir que nuestro sistema procesal penal parte de la base de la libertad del imputado durante la pendencia del proceso, de este modo se sitúa la prisión provisional como una excepción a la regla general. Por ello, no caben más supuestos que los contemplados en la propia ley, supuestos que por ser odiosos deben ser interpretados restrictivamente.“La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar su persona e impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucción de la causa”. Lo que obliga al Juez de Instrucción o, en su caso, al Juzgado Central de Instrucción, a no dejarse arrastrar por la presión política o la presisón mediática o la impresión derivada de instrucciones policiales que buscan más la publicidad y la recompensa social que la verdad de los hechos, so peligro de galopar sobre los lomos de un tigre aunque sea un tigre de papel.

Por otro lado, con el principio de proporcionalidad de la prisión provisional lo que se pretende es conseguir un justo equilibrio entre la presunción de inocencia y su lesión inevitable con la limitación del fundamental derecho de libertad, ese adelanto del futuro castigo, tantas veces reclamado en titulares de algunos medios por las conveniencias de cada momento.

No toda finalidad justifica la privación de libertad, puesto que la prisión provisional hay que adecuarla a determinadas finalidades, concretamente tal y como ha afirmado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo, a la vez que, evitar el riesgo de reiteración delictiva. Además, hay que tener en cuenta que el principio de proporcionalidad exige que sea razonable el privar a una persona de su libertad en comparación con la importancia del fin perseguido con esta medida, que podemos suponer que se refiere sobre todo a la reiteración delictiva proclamada por los reos y a la huida de la acción de la justicia que otros han efectuado contemporáneamente.

La reforma realizó un cambio notable en la regulación de los presupuestos para la adopción de la prisión provisional. Se fija, por un lado, un límite mínimo para poder acordarla, es decir, la prisión provisional queda excluida si el máximo de la pena prevista para el hecho imputado no supera los dos años de prisión, salvo las excepciones contempladas por ley. Además, se establecen cuáles son los fines legítimos que justifican la prisión provisional, a saber, que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia; que oculte, altere o destruya pruebas; o, que cometa nuevos hechos delictivos, en este último supuesto, no puede acordarse prisión provisional bajo el riesgo que el imputado pudiera cometer cualquier tipo de hecho delictivo, con lo cual, dicha medida tan solo cobra sentido si el riesgo es concreto.
Hay que señalar que la reforma incide también sobre la duración de la prisión provisional, tomando como pilares el principio de excepcionalidad y de proporcionalidad. Con ello se establece la imposibilidad de mantener indefinida la prisión provisional, puesto que priva de libertad al imputado, sin haber sido declarada su culpabilidad. De este modo, cobra fuerza el derecho que tiene toda persona detenida a ser juzgada en un plazo razonable o, en su caso, a ser puesta en libertad durante el procedimiento, obligando a la Administración de Justicia a actuar sin dilaciones indebidas, esto es, que el Juzgado que ha adoptado la medida debe moverse para no lesionar individualmente los derechos fundamentales de cada uno de los privados provisionalmente de libertad.

Aparentemente, los imputados pueden seguir deseando actuar en el mismo sentido que hasta ahora para separar la Comunidad Autónoma del resto de España, pero la realidad política ha cercenado sus expectativas, así que es de esperar que esa vulneración a sus derecho a la libertad pueda ser lo más breve posible y que puedan esperar a juicio fuera de prisión.


Hay quien dice que la República debió fusilar a Companys y que este error histórico propició que, al enmendarlo los facciosos al servicio de la derecha española, el mismo se convirtiera un icono de referencia para el separatismo catalán, la lastimosa democracia actual española necesita más sentido común y menos errores históricos, aunque sean errores judiciales.   

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