Ante
el silencio clamoroso de los medios tradicionales sobre el denominado
“Caso Kote Cabezudo”, tanto los locales como los nacionales, las
noticias sobre este proceso y su situación de estancamiento hasta
hace poco tiempo y de una injusta actuación del aparato de Justicia
contra las denunciantes están llegando a través de medios
digitales, sobre todo el medio de investigación “Sin filtros”,
este medio, y algún otro, está teniendo acceso a las diligencias
judiciales, a las investigaciones privadas que se realizan por las
partes implicadas, a denuncias formuladas ante la fiscalía…
material protegido por diversas formas de secreto de una forma que se
nos antoja inquietante. Pero con la obtención de estas informaciones
y su publicación “Sin filtros” no está cometiendo ningún
delito.
El
art. 466 del Código Penal español (CP) que contiene la regulación
específica de la revelación de secretos de actuaciones procesales,
solo castiga la conducta de quienes, interviniendo en el proceso, los
descubrieren, de donde se deduce que es atípico el comportamiento de
quien, sin haber tenido acceso a esas actuaciones por su intervención
en las mismas y, como consecuencia de una filtración de algún
interviniente -partes, profesionales, funcionarios, empleados...- en
el procedimiento, las difunde.
Además
el periodista siempre está cubierto por la causa de justificación
del art. 20.7º CP, que exime de responsabilidad al "que obre...
en el ejercicio legítimo de un oficio", y el oficio del
periodista consiste precisamente en transmitir información veraz de
hechos noticiables.
Nuestra
LECrim, en sus arts. 416 y 417, junto a la dispensa de la obligación
de declarar como testigos que se reconoce, entre otros, para
familiares, abogados o confesores del investigado, no ha previsto
expresamente que esa dispensa se extienda también a los periodistas,
porque actúan al amparo de la más alta norma ya que el art.
20.1.d) de la Constitución Española (CE) reconoce y protege el
derecho "[a] comunicar o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho... al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades". Y si
un periodista identificase su fuente ante el juez incurre en un
delito del art. 199.2 CP, que castiga "[a]l profesional que, con
incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgare los
secretos de otra persona [en este caso: del informante]".
Y
posiblemente este abanico de derechos y deberes no solo es aplicable
ahora solo a los periodistas de”Sin filtros” sino también lo es
ya a todos los blogueros e intervinientes en la red de redes que
están aportando hechos noticiables al conocimiento social, lo que no
deja de ser, una vez más, inquietante.
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