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jueves, 19 de abril de 2018

LAS FILTRACIONES SIN FILTRO


Ante el silencio clamoroso de los medios tradicionales sobre el denominado “Caso Kote Cabezudo”, tanto los locales como los nacionales, las noticias sobre este proceso y su situación de estancamiento hasta hace poco tiempo y de una injusta actuación del aparato de Justicia contra las denunciantes están llegando a través de medios digitales, sobre todo el medio de investigación “Sin filtros”, este medio, y algún otro, está teniendo acceso a las diligencias judiciales, a las investigaciones privadas que se realizan por las partes implicadas, a denuncias formuladas ante la fiscalía… material protegido por diversas formas de secreto de una forma que se nos antoja inquietante. Pero con la obtención de estas informaciones y su publicación “Sin filtros” no está cometiendo ningún delito.
El art. 466 del Código Penal español (CP) que contiene la regulación específica de la revelación de secretos de actuaciones procesales, solo castiga la conducta de quienes, interviniendo en el proceso, los descubrieren, de donde se deduce que es atípico el comportamiento de quien, sin haber tenido acceso a esas actuaciones por su intervención en las mismas y, como consecuencia de una filtración de algún interviniente -partes, profesionales, funcionarios, empleados...- en el procedimiento, las difunde.
Además el periodista siempre está cubierto por la causa de justificación del art. 20.7º CP, que exime de responsabilidad al "que obre... en el ejercicio legítimo de un oficio", y el oficio del periodista consiste precisamente en transmitir información veraz de hechos noticiables.
Nuestra LECrim, en sus arts. 416 y 417, junto a la dispensa de la obligación de declarar como testigos que se reconoce, entre otros, para familiares, abogados o confesores del investigado, no ha previsto expresamente que esa dispensa se extienda también a los periodistas, porque actúan al amparo de la más alta norma ya que el art. 20.1.d) de la Constitución Española (CE) reconoce y protege el derecho "[a] comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho... al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades". Y si un periodista identificase su fuente ante el juez incurre en un delito del art. 199.2 CP, que castiga "[a]l profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgare los secretos de otra persona [en este caso: del informante]".
Y posiblemente este abanico de derechos y deberes no solo es aplicable ahora solo a los periodistas de”Sin filtros” sino también lo es ya a todos los blogueros e intervinientes en la red de redes que están aportando hechos noticiables al conocimiento social, lo que no deja de ser, una vez más, inquietante.

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