La entrada en vigor
del Reglamento General de Protección de Datos nos obliga como
empresa a tener en cuenta unas ideas sobre los datos personales que
manejamos, estableciendo tres niveles de seguridad (básico, medio y
alto) dependiendo de la naturaleza de los datos personales tratados.
Nivel Alto: Son los
datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias,
origen racial, salud o vida sexual, esto es los que se refieren a la
más estricta intimidad y dignidad de la persona. Hace falta tener el
consentimiento expreso de la persona para obtener y guardar estos
datos y justificar legalmente su necesidad. En el ámbito industrial
guipuzcoano es muy raro que conservemos en nuestro poder este tipo de
datos de nuestros trabajadores, clientes, proveedores de bienes o
servicios y demás ciudadanos y ciudadanas que se relaciones con
nuestra empresa. En su caso, para tratar los ficheros de nivel alto
es necesario proceder al registro de accesos a los archivos en que
consten estos datos personales: con esta medida queda una huella
digital de todas las personas que hayan intentado acceder o hayan
accedido a los datos en cuestión; esta huella permite conocer la
identidad de la persona que ha intentado acceder al fichero, la hora
y la fecha del acceso y si tenía autorización para ello o no. El
sentido común aconseja no conservar estos datos en poder de la
empresa, salvo que sean estrictamente necesarios, como primera
medida, así que es imprescindible realizar una concienzuda auditoría
de nuestros ficheros en papel, no
solo estamos hablando de datos obtenidos a partir de la revolución
informática, y de
nuestros archivos en memoria, para proceder a su destrucción y los
que excepcionalmente haya que conservar guardarlos bajo ese control
riguroso.
Nivel Medio: Son
los datos personales acerca de infracciones administrativas o
penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad
Social, datos de prestación servicios financieros, y datos
referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como
gustos, costumbres aficiones etc.. De nuevo hay que pensar que hay
que obtener el consentimiento expreso del afectado o renovar el que
se ha obtenido antes para obtener estos datos y justificar legalmente
su necesidad en nuestra actividad empresarial. También hay que
establecer un protocolo de su tratamiento reservado para que quede
constancia de que solo se usan para fines lícitos y hay que realizar
una auditoría (que puede ser interna o externa) cada dos años con
el fin de verificar que se cumplen las medidas de seguridad que exige
la nueva normativa de protección de datos.
Nivel Básico: Son
ficheros que contienen datos personales que no pertenezcan al nivel
medio ni al alto y datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre,
apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de
usuario, número de tarjeta, matrícula, etc. También se consideran
datos de nivel de seguridad básico los datos personales de nivel
medio o alto que se encuentran en manos de una empresa de manera
accesoria o accidental. Por ejemplo, los datos sobre alergias
alimentarias de los clientes de un establecimiento d e hostelería.
Informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de
estos datos personales también, aunque el consentimiento en estos
supuestos puede ser implícito por ser necesarios para el
establecimiento de la relación personal, profesional, laboral,
mercantil etcª hay que advertir que se guardan. Sin embargo el
tratamiento de este tipo de ficheros está sometido al deber general
de secreto por lo que, por ejemplo, hay que establecer un
procedimiento de asignación de contraseñas y que éstas se cambien
al menos una vez al año, a efectos de que solo sean tratados por las
personas de la empresa autorizadas y conocedoras de sus deberes.
Las empresas tienen
un plazo de 72 horas para notificar a la AEPD cualquier brecha de
seguridad que afecte a datos personales.
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