Jornada laboral es el tiempo o jornada efectiva de trabajo en su
cómputo diario, semanal o anual, que el trabajador invierte en su
desempeño, esto es, en cumplir su parte del contrato por la que va a
percibir, salvo en caso de pago anticipado, el salario convenido. El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo.
La duración de la
jornada de trabajo será la pactada en el contrato de trabajo dentro
de lo convenido coelctivamente, en su caso, o del marco legal, siendo
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo
que permite su distribución irregular a lo largo de todas las
semanas del año por acuerdo individual o colectivo.
El número de horas
ordinarias de trabajo efectivo suele ser de ocho horas diarias y no
podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo
o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de
los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de
trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas ya
que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
Y la empresa
garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo
de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria
legal.
Mediante negociación
colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del
empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este
registro individual de jornada.
La empresa
conservará los registros de jornada durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
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