Buscar este blog

martes, 14 de mayo de 2019

JORNADA LABORAL Y REGISTRO INDIVIDUAL DE JORNADA


Jornada laboral es el tiempo o jornada efectiva de trabajo en su cómputo diario, semanal o anual, que el trabajador invierte en su desempeño, esto es, en cumplir su parte del contrato por la que va a percibir, salvo en caso de pago anticipado, el salario convenido. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en el contrato de trabajo dentro de lo convenido coelctivamente, en su caso, o del marco legal, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que permite su distribución irregular a lo largo de todas las semanas del año por acuerdo individual o colectivo.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo suele ser de ocho horas diarias y no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas ya que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Y la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria legal.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro individual de jornada.

La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


No hay comentarios:

Publicar un comentario