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lunes, 20 de mayo de 2019

PEQUEÑO GRAN HOMBRE

El delito de usurpación de funciones viene regulado en el artículo 402 del Código Penal que  castiga “al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial”.

La acción típica de este delito consiste en el ejercicio por una persona, sin habilitación legal para ello, de actos propios de una autoridad o funcionario, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria.

Lógicamente este delito sólo puede ser cometido por personas que no participen del ejercicio de las funciones publicas usurpadas en ese momento y lugar, aunque puede ser un delito cometido por autoridades o funcionarios cuando realicen funciones de su cargo fuera del lugar donde tienen jurisdicción o cuando no estén en su ejercicio por cualquier causa -por ejemplo jubilación-.

El autor del delito tiene que tener el objetivo, la intención o propósito de asumir la función publica de la que carece, ya sea manifestándolo o actuando como si fuera autoridad o funcionario para hacerlo créer a otro u otros, sabiendo de la ilegalidad de su conducta y con voluntad para realizar la misma, no parece posible cometerlo por imprudencia o negligencia, es un delito plenamente doloso, hacerse pasar por quien no es, en cuanto a su autoridad o a sus funciones.

El delito de usurpación de funciones públicas, como el delito de intrusismo o usurpación de calidad, es una de las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que su naturaleza responde al de una falsedad, de carácter personal, al igual que en el delito de usurpación del estado civil.

En todo caso estos delitos tienen estas características :
- Son delitos de mera actividad, ya que no se exige un resultado dañoso.
- El elemento común de todos es el engaño, una alteración de la verdad realizada conscientemente.
- Pero es necesario que puedan producir un daño o perjuicio, es decir, que sea una conducta apta para perjudicar intereses ajenos en el tráfico jurídico.
- El engaño debe reacer sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos, la mentira de adorno o la exageración no son delito.

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