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lunes, 6 de mayo de 2019

Los avales de la promoción y construcción de viviendas en las Cooperativas de Viviendas


La reiterada doctrina jurisprudencial en la materia considera el aval como una garantía irrenunciable de quien entrega cantidades a cuenta para la compra de una vivienda.
Así, la STS 12-7-2016 nos enseña que es « obligación esencial mientras la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada, de modo que la omisión de la garantía facultará al "cesionario" de la vivienda a exigirla y, de no constituirse, a no seguir pagando cantidades anticipadas o a resolver el contrato por incumplimiento, si el contrato es de compraventa, con devolución, a cargo del promotor, de las cantidades anticipadas » (sentencias 25/2013, de 5 de febrero , 221/2013, de 11 de abril , 218/2014, de 7 de mayo , y 778/2014, de 20 de enero de 2015 , esta última de Pleno).
También asiste este derecho en los casos de constitución de cooperativas ya que la doctrina jurisprudencial reconoce al cooperativista el derecho a recuperar las cantidades anticipadas por no haber obtenido la imperativa garantía de su devolución, pero no con cargo a la cooperativa, ya que en tal caso el incumplimiento lo soportarían todos los demás cooperativistas que se encuentren en su misma situación. como responsables de la constitución de la garantía se identifica a las Juntas Rectoras de las cooperativas o a los gestores de las comunidades, así que cuando existe una sociedad mercantil profesionalmente dedicada a la gestión de cooperativas,la responsabilidad frente a los cooperativistas por la omisión de la garantía recae muy especialmente sobre ella, precisamente por su condición de profesional, aun cuando en puridad no sea la perceptora de las cantidades anticipadas y aun cuando solidariamente con ella tuviera también que responder el Consejo Rector de la cooperativa.

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