Sobre la acción de resolución de contrato por impago de los
salarios, la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo,
reflejada, entre otras, en sus sentencias de 24 de marzo de 1992 , 29
de diciembre de 1994 , 25 de septiembre de 1995 , 28 de septiembre de
1998 ó 25 de enero de 1999 , nos dice que una interpretación
conjunta de los apartados b ) y c) del artículo 50.1 del Estatuto de
los Trabajadores exige para que prospere la causa resolutoria a
instancia del trabajador basada en la falta de pago o retrasos
continuados en el abono del salario pactado la concurrencia del
requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial, y que a los
efectos de determinar tal gravedad debe valorarse exclusivamente si
el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la
obligación de pago puntual del salario "ex" artículos 4.2
f) y 29.1 del Estatuto, partiendo de un criterio objetivo
(independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal
(continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de
lo adeudado).
En consecuencia, concurre tal gravedad cuando el impago
de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un
comportamiento continuado y persistente, por lo que la gravedad del
incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del
deber de abonar los salarios debidos. También, por ello, cuando
exista una situación de impago de salarios como comportamiento
empresarial continuado y persistente concurre el requisito de la
gravedad de la conducta empresarial que justifica la extinción
contractual a instancia del trabajador "ex" artículo 50.1
b) del Estatuto de los Trabajadores , con independencia a estos fines
de que tal retraso no esporádico sea debido al arbitrio
injustificado del empresario o derive de una imposibilidad total o
parcial debida a circunstancias económicas imputables o no a aquél.
En efecto, pues si tal situación de crisis económica concurre
impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios
la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de
modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción
"ex" artículos 41 , 47 , 51 ó 52 c) del Estatuto de los
Trabajadores , pero no puede obtener por su propia autoridad y contra
la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en
el pago de sus obligaciones salariales, por lo que de no acudir a
tales figuras y persistir en su continuado incumplimiento existe
justa causa para la extinción contractual "ex" artículo
50.1 b) del Estatuto a instancia de los trabajadores afectados. En
suma, que una situación económica adversa, ponderable a efectos de
posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los
contratos de trabajo, no es aducible, sin embargo, para excluir la
aplicación de la causa resolutoria "ex" artículo 50.1 b)
del Estatuto, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de
abonar puntualmente los salarios. Lo que ha de valorarse es
exclusivamente la gravedad del incumplimiento salarial, para
determinar si el mismo es causa suficiente de la extinción
pretendida.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario