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sábado, 8 de febrero de 2020

LA DESLOCALIZACIÓN DEL PROCESO

Casos como el de Kote Cabezudo, tantos años popular fotógrafo en eventos sociales de Gipuzkoa y con tantos amigos y vínculos con miembros de los poderes locales, de todos los poderes, que, a su vez, aunque formalmente se guardaran de intervenir en su favor, esos importantes tienen amigos y vínculos con otros influyentes personajes de todos los poderes, me llevaron en su día a echar de menos la posibilidad francesa de desplazar su proceso penal a otro ámbito territorial.
El Código del Procedimiento Penal en Francia, Libro IV, Título VI, arts. 662 y sigs., prevé que un procedimiento de enjuiciamiento criminal, en cualquiera de sus fases, puede cambiar de escenario y pasar de su jurisdicción "natural”, donde se cometió el delito, para ser remitido a otro tribunal de distinto lugar.
El desplazamiento del caso puede solicitarse "por motivos de sospecha legítima" con respecto al tribunal, "por seguridad pública" o "en interés de la adecuada administración de justicia”, se puede decir que en general para proteger a la institución judicial de una presión externa excesiva o cuando los actores del sistema judicial son cuestionados, por ejemplo: cuando la persona a juzgar tiene vínculos con los tribunales del lugar que pueden pesar de una u otra forma en la balanza de la justicia.
Solo el supremo Tribunal de Casación puede retirar un caso de una una jurisdicción para ordenar que  otra resuelva. La solicitud la puede hacer el Fiscal General o cualquier parte involucrada en el caso. El Tribunal tiene ocho días para decidir.
Esto se ha producido, sobre todo, en casos políticos, por ejemplo: un caso que implicaba a Sarkozy y a la familia propietaria de L’Oreal se juzgó en Burdeos en lugar de en Paris. Y se produce frecuentemente cuando los magistrados “naturales” son señalados por la prensa o la ciudadanía como faltos de imparcialidad o porque puedan estar implicados con los acusados o con el caso en cuestión.
La mera existencia de esta herramienta procesal es criticada por muchos magistrados en Francia y las decisiones del Tribunal Supremo francés en un sentido o en otro también han sido criticadas por los medios y por la opinión pública.
En España no existe este remedio a situaciones similares en que pueda ser “injusto” que un Tribunal predeterminado legalmente intervenga en un caso concreto, hay que confiar en que sus miembros se abstengan o en la arriesgada para las partes y abogados recusación.
Sin embargo, casos como el de Víctor Bravo, tantos años popular Director de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y con tantos amigos y vínculos con miembros del poder judicial local que, a su vez, aunque se abstuvieran, tienen amigos y vínculos con otros, me llevan a echar de menos la posibilidad francesa de desplazar su apelación.

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