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miércoles, 1 de octubre de 2014

EMPRESA GUIPUZCOANA INVESTIGADA POR EXPORTACIONES PROHIBIDAS

UNA EMPRESA DE ELGOIBAR INVESTIGADA POR EXPORTACIONES PROHIBIDAS.

La vigente Ley de Represión del Contrabando incluye como delito la exportación de  material de defensa o material de doble uso sin autorización o habiéndola obtenido mediante declaración falsa o incompleta en relación con la naturaleza o el destino último de los mismos o de cualquier otro modo ilícito. Y prevé que quienes cometieren el delito de contrabando serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor del material.

Sin perjuicio de ello el Código Penal también prevé que el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la regulación de los medios y métodos de combate… será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
La ley española de control del material de defensa y de doble uso permite denegar, suspender o revocar una solicitud de exportación cuando el material puede usarse "de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos o tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España".
España ha ratificado el Tratado Internacional sobre Comercio de Armas (TCA), que prohíbe a los Estados transferir armas convencionales, municiones y componentes a países cuando tienen conocimiento de que esas transferencias podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Pero todo es interpretable, el material de “doble uso” genera muchas dudas e incertidumbres a nuestros industriales que en un mundo económico que se mueve en el instante no tienen tiempo para reflexionar si la transacción que se les propone sobre una determinada maquinaria puede ser interpretada “a posteriori” por las Autoridades o por el Juez como una venta de material de doble uso y necesitar de un determinado y farragoso procedimiento previo administrativo para su lícita exportación.
Los cambios sucesivos y rápidos en la situación internacional, adoptándose y levantándose sanciones a unos y otros países, también generan problemas muchas veces irresolubles para un empresario que necesita vender ahora y no cuando el Ministerio correspondiente le autorice.

Por eso, intervenciones espectaculares en empresas bien conocidas parecen querer ser un “aviso a navegantes” que llega en un momento en que la industria vasca está haciendo todo lo posible y lo imposible para salir de una crisis en la que “otros” le han metido.

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