UNA EMPRESA DE
ELGOIBAR INVESTIGADA POR EXPORTACIONES PROHIBIDAS.
La vigente Ley
de Represión del Contrabando incluye como delito la exportación de material de defensa o material de doble uso
sin autorización o habiéndola obtenido mediante declaración falsa o incompleta
en relación con la naturaleza o el destino último de los mismos o de cualquier
otro modo ilícito. Y prevé que quienes cometieren el delito de contrabando serán castigados con las
penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor del
material.
Sin perjuicio de
ello el Código Penal también prevé que
el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar infracciones
o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los
que España fuere parte y relativos a la regulación de los medios y métodos de
combate… será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
La ley española de control del material de defensa
y de doble uso permite denegar, suspender o revocar una solicitud de
exportación cuando el material puede usarse "de manera contraria al
respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión
interna o en situaciones de violación de derechos humanos o tengan como destino
países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar
los compromisos internacionales contraídos por España".
España ha ratificado el Tratado Internacional sobre
Comercio de Armas (TCA), que prohíbe a los Estados transferir armas
convencionales, municiones y componentes a países cuando tienen conocimiento de
que esas transferencias podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra.
Pero todo es interpretable, el material de “doble
uso” genera muchas dudas e incertidumbres a nuestros industriales que en un
mundo económico que se mueve en el instante no tienen tiempo para reflexionar
si la transacción que se les propone sobre una determinada maquinaria puede ser
interpretada “a posteriori” por las Autoridades o por el Juez como una venta de
material de doble uso y necesitar de un determinado y farragoso procedimiento
previo administrativo para su lícita exportación.
Los cambios sucesivos y rápidos en la situación
internacional, adoptándose y levantándose sanciones a unos y otros países,
también generan problemas muchas veces irresolubles para un empresario que
necesita vender ahora y no cuando el Ministerio correspondiente le autorice.
Por eso, intervenciones espectaculares en empresas
bien conocidas parecen querer ser un “aviso a navegantes” que llega en un
momento en que la industria vasca está haciendo todo lo posible y lo imposible
para salir de una crisis en la que “otros” le han metido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario