El Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente que la
interpretación “oficial” de la reforma laboral sobre la ultraactividad de los
convenios colectivos es ilegal, esto es, que los derechos de los trabajadores
conformados, entre otras fuentes, por los convenios colectivos no desaparecen
hasta quedar reducidos a los mínimos legales porque el legislador tuviera la
ocurrencia de borrar la ultraactividad de nuestro ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en unificación de
doctrina por fin, pendiente de publicación, que confirma lo que el TSJ del País
Vasco en su sentencia del 26 de noviembre de 2013 y el TSJ de las Islas
Baleares en su sentencia de 20 de diciembre de 2013 habían adelantado: los
derechos individuales de los trabajadores derivados de los convenios colectivos
“muertos” subsisten más allá. Esto es que, el fin de la ultraactividad de los
convenios colectivos, no deja a los trabajadores individuales sujetos al libre
albedrío de su empleador sino que éstos conservan los derechos que ya habían
adquirido durante la vigencia del convenio colectivo desaparecido.
Se decía por los expertos defensores de la
desaparición de la negociación colectiva de ámbito superior a la de la empresa
–se les pagaba por decirlo así-, que pretender la subsistencia de los pactos
individuales en que se han fijado condiciones laborales “de convenio” era
“contractualizar normas inexistentes” y que, por tanto, todos esos pactos
tenían que devenir ineficaces porque esa era y es la voluntad de las últimas
reformas laborales que la mayoría parlamentaria del PP ha impuesto. Así que,
nos decían, a partir del 8 de julio de
2013 una de las partes del contrato, el empresario, podía proceder a modificar
lo acordado, esto es a incrementar jornadas y a disminuir salarios, al margen
del procedimiento previsto por la ley vigente para modificar las condiciones
sustanciales de la relación laboral.
Coat of arms of the Balearic Islands (Spain) (Photo credit: Wikipedia) |
El sindicato USO formuló demanda de conflicto colectivo –a la
que se adhirieron los restantes sindicatos implantados en la empresa-, en impugnación
de la decisión empresarial, al considerar que dicha modificación debía ser
declarada nula de pleno derecho, injustificada y no ajustada a derecho por lo
que solicitaba que se repusiera a los trabajadores afectados a las condiciones
que disfrutaban con anterioridad, durante la vigencia del expresado Convenio
Colectivo caducado, al considerar que son las que se pactaron en sus contratos
de trabajo y han pasado a formar parte de su acervo patrimonial mientras dure
su relación laboral.
La sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 20 de diciembre de
2013 que ahora ha sido confirmada por el
Tribunal Supremo –según noticias periodísticas-, recogía que tal cuestión
litigiosa ya había sido objeto de tratamiento en la sentencia del TSJ del País
Vasco de de 26 de noviembre de 2013 al declarar que "la modificación legal
operada en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos no busca la
supresión de la negociación colectiva sino su uso para la adaptación de las
condiciones de trabajo a las nuevas circunstancias, hemos de considerar que la
voluntad del legislador no ha ido dirigida a llenar los vacíos generados tras
la pérdida de vigencia de los convenios con la normativa básica (Estatuto de los
Trabajadores), que, como es sabido, tampoco da cobertura a muchos aspectos
fundamentales de la relación laboral o que, en algunos de ellos, incluso hace
una remisión a la negociación colectiva. Por lo
tanto, la solución que debe prevalecer es la cobertura de las condiciones
laborales mantenidas entre los trabajadores y empresas afectadas (De la
limpieza en el conflicto colectivo vasco) -salvo en las materias que sean
objeto de regulación por el convenio colectivo de ámbito estatal, y en tanto se
suscriba por las partes negociadoras un nuevo convenio provincial del sector de
limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa- mediante la aplicación transitoria
del anterior convenio colectivo que perdió su vigencia. De seguirse la
fórmula de cobertura señalada por la (Patronal de la Limpieza) demandada, como
ya ha señalado esta Sala (TSL País Vasco) en sentencia de 19 de noviembre de
2013 se podría entrar en la dinámica de la libre negociación de las condiciones
de trabajo con los representantes unitarios o, directamente, con los
trabajadores, con el consiguiente riesgo del surgimiento de desequilibrios y en
perjuicio de la negociación colectiva desarrollada por los sindicatos y
propiciada por el legislador. La instauración de las condiciones mínimas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lejos de favorecer la consecución
de un nuevo convenio de ámbito provincial, provocaría una incertidumbre
contraria a la productividad y a la paz social."
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