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sábado, 20 de diciembre de 2014

COMO DECÍAMOS AYER Y NO NOS HICIERON CASO

El Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente que la interpretación “oficial” de la reforma laboral sobre la ultraactividad de los convenios colectivos es ilegal, esto es, que los derechos de los trabajadores conformados, entre otras fuentes, por los convenios colectivos no desaparecen hasta quedar reducidos a los mínimos legales porque el legislador tuviera la ocurrencia de borrar la ultraactividad de nuestro ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en unificación de doctrina por fin, pendiente de publicación, que confirma lo que el TSJ del País Vasco en su sentencia del 26 de noviembre de 2013 y el TSJ de las Islas Baleares en su sentencia de 20 de diciembre de 2013 habían adelantado: los derechos individuales de los trabajadores derivados de los convenios colectivos “muertos” subsisten más allá. Esto es que, el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos, no deja a los trabajadores individuales sujetos al libre albedrío de su empleador sino que éstos conservan los derechos que ya habían adquirido durante la vigencia del convenio colectivo desaparecido.
 Se decía por los expertos defensores de la desaparición de la negociación colectiva de ámbito superior a la de la empresa –se les pagaba por decirlo así-, que pretender la subsistencia de los pactos individuales en que se han fijado condiciones laborales “de convenio” era “contractualizar normas inexistentes” y que, por tanto, todos esos pactos tenían que devenir ineficaces porque esa era y es la voluntad de las últimas reformas laborales que la mayoría parlamentaria del PP ha impuesto. Así que, nos decían,  a partir del 8 de julio de 2013 una de las partes del contrato, el empresario, podía proceder a modificar lo acordado, esto es a incrementar jornadas y a disminuir salarios, al margen del procedimiento previsto por la ley vigente para modificar las condiciones sustanciales de la relación laboral.
Coat of arms of the Balearic Islands (Spain)
Coat of arms of the Balearic Islands (Spain) (Photo credit: Wikipedia)
Una empresa de Mallorca se lo creyó, aplicó literalmente esta interpretación de los “expertos” patronales y decidió el 2 de agosto de 2013 abonar la nómina de julio 2013 dividida en dos periodos, del 1 al 7 de julio con arreglo a las condiciones del Convenio Colectivo de empresa, y del 8 al 31 de julio aplicando las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, al haber denunciado la vigencia del expresado convenio y no existir convenio colectivo de ámbito superior al de empresa.
El sindicato USO formuló demanda de conflicto colectivo –a la que se adhirieron los restantes sindicatos implantados en la empresa-, en impugnación de la decisión empresarial, al considerar que dicha modificación debía ser declarada nula de pleno derecho, injustificada y no ajustada a derecho por lo que solicitaba que se repusiera a los trabajadores afectados a las condiciones que disfrutaban con anterioridad, durante la vigencia del expresado Convenio Colectivo caducado, al considerar que son las que se pactaron en sus contratos de trabajo y han pasado a formar parte de su acervo patrimonial mientras dure su relación laboral.
La sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 20 de diciembre de 2013  que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo –según noticias periodísticas-, recogía que tal cuestión litigiosa ya había sido objeto de tratamiento en la sentencia del TSJ del País Vasco de de 26 de noviembre de 2013 al declarar que "la modificación legal operada en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos no busca la supresión de la negociación colectiva sino su uso para la adaptación de las condiciones de trabajo a las nuevas circunstancias, hemos de considerar que la voluntad del legislador no ha ido dirigida a llenar los vacíos generados tras la pérdida de vigencia de los convenios con la normativa básica (Estatuto de los Trabajadores), que, como es sabido, tampoco da cobertura a muchos aspectos fundamentales de la relación laboral o que, en algunos de ellos, incluso hace una remisión a la negociación colectiva. Por lo tanto, la solución que debe prevalecer es la cobertura de las condiciones laborales mantenidas entre los trabajadores y empresas afectadas (De la limpieza en el conflicto colectivo vasco) -salvo en las materias que sean objeto de regulación por el convenio colectivo de ámbito estatal, y en tanto se suscriba por las partes negociadoras un nuevo convenio provincial del sector de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa- mediante la aplicación transitoria del anterior convenio colectivo que perdió su vigencia. De seguirse la fórmula de cobertura señalada por la (Patronal de la Limpieza) demandada, como ya ha señalado esta Sala (TSL País Vasco) en sentencia de 19 de noviembre de 2013 se podría entrar en la dinámica de la libre negociación de las condiciones de trabajo con los representantes unitarios o, directamente, con los trabajadores, con el consiguiente riesgo del surgimiento de desequilibrios y en perjuicio de la negociación colectiva desarrollada por los sindicatos y propiciada por el legislador. La instauración de las condiciones mínimas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lejos de favorecer la consecución de un nuevo convenio de ámbito provincial, provocaría una incertidumbre contraria a la productividad y a la paz social."


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