Al empresario español le ha caído
encima una nueva exigencia que no controla muy bien y se ve bombardeado por una
cacofónica algarabía de propuestas de programas y códigos de “compliance” ¿Es
un nuevo gasto que favorece el enriquecimiento de los operadores jurídicos en
el entorno empresaria, abogados, auditores, notarios, registradores… o una
tendencia usamericana que viene para quedarse?
English: Regulatory Compliance Pyramid (Photo credit: Wikipedia) |
Sin embargo, el catálogo de
delitos por los que puede responder una empresa ha sido tasado de forma expresa
por el legislador de manera tal que no es posible que una persona jurídica
pueda ser responsable de cualquiera de los delitos contenidos en el CP.
El Proyecto de Reforma de Código
penal (2013), que se encuentra actualmente paralizado en el debate
parlamentario, pretende introducir trascendentes reformas en torno a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas y en la relevancia que en el
marco de la organización empresarial adquieren los programas de compliance ya
mencionados en la actual redacción del art. 31bis.2 del vigente texto que se interpreta como que
pudiera ser una posible causa de exención penal su existencia.
Esta interpretación de algunos
exégetas de la posibilidad de que los programas de compliance puedan ser
considerados como eximentes de la responsabilidad penal de la persona jurídica
es lo que está fundamentando todo ese marketing jurídico, cuando aún no se
pueden saber los requisitos y
características que la norma penal y la jurisprudencia, inexistente por cierto,
puedan imponer a los programas de
compliance y a su aplicación práctica en la empresa. E incluso se agita la
profecía de la introducción del nuevo delito de omisión del deber de
vigilancia, que castigaría a los administradores o representantes legales de la
persona jurídica que hayan omitido la adopción de las medidas de vigilancia y
control exigibles.
En resumen: hay ruido en el río,
algo de agua lleva. Pero hay que tomar las cosas con sensatez y aplicar el
sentido común a este tema, hablarlo con el abogado de confianza de la empresa y
preparar conjuntamente los medios personales y materiales para que no nos coja
la riada.
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