Buscar este blog

lunes, 26 de noviembre de 2018

CONTRATOS CRIMINALIZADOS

La jurisprudencia (Sentencia TS 278/2004 de 1 Mar. 2004, Rec. 3056/2002) ha declarado que el engaño, alma y espina dorsal del delito de estafa, ha de ser "bastante" y este adjetivo puede producir confusiones en su aplicación práctica, ya que parece transferir a la perspicacia del engañado la responsabilidad de haber seguido la muleta que el delincuente le ha presentado, es decir, la mentira ha de ser suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social, esto es en el mercado en el que se mueve habitualmente la victima, actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad, tanto atendiendo a módulos objetivos, si pueden existir, como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto.
La maniobra defraudadora ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante, lo que es muchas veces vidrioso.
Ahora bien, el concepto de engaño bastante, no puede servir para desplazar en el sujeto pasivo del delito todas las circunstancias concurrentes desplegadas por el ardid del autor del delito, de manera que termine siendo responsable de la maquinación precisamente quien es su víctima, que es la persona protegida por la norma penal ante la puesta en marcha desplegada por el estafador de un plan previo, preconcebido para obtener el resultado favorable a su propósito. Hay que tener en cuenta que el estafador ha tenido tiempo de pensar su delito, de hacer el plan, de reunir los medios materiales y humanos para llevarlo a cabo, de elegir el momento y circunstancias en que va a iniciar el “iter criminis” mientras que la victima estaba en su vida habitual.

Quiere esto decir que únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, incluso un juez por ejemplo, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es "bastante".
Dicho de otra manera: el engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima ( Sentencia 1036/2003, de 2 de septiembre), porque en caso contrario, quedarían extramuros del derecho penal aquellos comportamientos que se aprovechan la debilidad de ciertas víctimas (los timos más populares, en la historia criminal), o el traspaso de aquellos resortes que se fundamentan en el principio de confianza en el tráfico mercantil, entre empresarios, o en el trafico civil, entre empresarios y consumidores  (contratos o negocios criminalizados)".

No hay comentarios:

Publicar un comentario